Releo Plus (gratuidad libros de texto). Convocatoria 18-19

  • Programa-Releo-Plus-18-19Plazo presentación solicitudes: del 16 de enero al 5 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas.

Convocatoria de Participación en el Programa de Reutilización de Libros de Texto “RELEO” 2018-2019

ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, por la que se convoca la participación en el programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019.

La Constitución Española proclama en el artículo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Mediante la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 49, de 13 de marzo, se crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», cuyo objeto es proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria que esté matriculado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se articula, en una primera fase, a través de ayudas, en dinero o en especie, de concesión directa cuyas bases reguladoras se incorporan en la citada Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, y que ahora procede convocar, junto con el resto del programa, para el curso escolar 2018/2019.

En una segunda fase y en el caso de estuvieran cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» introduce la entrega al resto de los participantes en él de los libros aún existentes en el centro docente correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en una primera fase a través de ayudas de concesión directa, en función del nivel de renta, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser la disposición a favor del alumnado beneficiario, en dinero o en especie a través del Banco de libros de texto de Castilla y León.

Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario, en primer lugar se acudirá al Banco de libros de texto de Castilla y León ubicado en el centro en el que estudie el alumno y en el caso de que en este no dispusiera de las existencias requeridas y no pudiera entregarle esta ayuda en especie, se le entregará una ayuda dineraria para la adquisición de los libros necesarios, que serán devueltos al citado banco al finalizar el curso escolar. En ningún caso el beneficiario podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

3. En una segunda fase y en el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las citadas ayudas continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que estudie en el citado centro y que no hubiera resultado beneficiario de las ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta.

4. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto de Castilla y León, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Segundo.– Material subvencionable.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado primero.2 serán subvencionables en el marco del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»:

  • a) Los materiales impresos, no fungibles, y siempre que sean reutilizables por otros alumnos, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2018/2019.
  • b) Los materiales en formato digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso 2018/2019, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.
  • c) Los libros correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria y los libros y/o materiales específicos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.

2. No serán subvencionables:

  • a) Materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios, entre otros, aunque tengan como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas.
  • b) Libros y materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, salvo las excepciones contempladas en apartado segundo.1.b) y c).

Tercero.– Participantes en el programa y beneficiarios de las ayudas.

1. Podrá participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» el alumnado que vaya a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2018/2019.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2016 no supere en 2 veces y medio el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 2017, es decir 18.798,97 €.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

3. El alumnado que hubiera participado en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» sin resultar beneficiario de las ayudas por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar podrá recibir libros de texto, siempre que una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto de Castilla y León.

Cuarto.– Obligaciones del alumnado participante en el programa.

1. Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y todos aquellos que dispongan del uso gratuito de libros de texto o material curricular procedente del Banco de libros de textos de Castilla y León ubicado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, deberán entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2018/2019, en buen estado, una vez finalice el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto de Castilla y León, salvo que los libros no fueran reutilizables de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro. En el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

2. El alumnado que no haya hecho uso adecuado de libros y/u otro material curricular del Banco de libros de texto de Castilla y León o no haya procedido a su devolución, podrá ser excluido de cualquier adjudicación del citado material en posteriores convocatorias, previa resolución dictada al efecto.

Quinto.– Dotación presupuestaria.

1. La cuantía global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la presente convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a 15 millones de euros (15.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

3. Este crédito podrá ser ampliado, si las circunstancias lo requieren mediante la modificación de la presente orden, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

4. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» será cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los libros y materiales entregados como ayudas en especie procederán del Banco de Libros de Texto de Castilla y León con un valor estimado superior a seis millones de euros (6.000.000 €).

Sexto.– Tipos de ayudas.

1. El alumnado beneficiario de las ayudas obtendrá el uso gratuito de los libros de texto acudiendo en primer lugar al banco de libros de texto ubicado en el centro en el que estudie, teniendo la entrega de estos libros la consideración de ayuda en especie.

2. En el caso de que el banco de libros de texto ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios, se le entregará a este alumnado una ayuda dineraria que se corresponderá con el coste del material subvencionable siempre que no se superen las siguientes cuantías:

  • a) Doscientos cuarenta euros (240 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • b) Trescientos diez euros (310 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

Séptimo.– Uso gratuito de libros de texto por alumnado participante en el programa no beneficiario de ayudas.

En el supuesto de que, una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, continuara habiendo existencias de libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega, en función de su nivel de renta, al alumnado matriculado en el centro que hubiera presentado la solicitud de participación y no hubiera resultado beneficiario de las ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» por superar el límite de renta establecido en el apartado tercero.2.

Octavo.– Requisitos y criterios de concesión de las ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite señalado en el apartado tercero.2, salvo en el caso de los alumnos que tengan expediente abierto en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La renta de la unidad familiar se obtiene por agregación de la rentas del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la forma siguiente:

  • a) Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. (Casillas 392+405-537).
  • b) Para unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2016.

4. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

5. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada, se dividirá por un coeficiente de 1,2 al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

Noveno.– Presentación de las solicitudes para participar en el Programa «RELEO PLUS».

1. Para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se presentará solicitud, una por alumno, que se formalizará conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano. Si no fuera posible la obtención del formulario de la solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del centro docente.

2. Los solicitantes que hubieran solicitado su participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» en el curso 2017/2018 obtendrán, en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y/o en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que se hubieran producido en los mismos.

3. En todo caso, las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

4. En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2016, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud.

5. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, excepto en los casos en los que se solicite el cobro por el centro.

6. En el supuesto de que se presente más de una solicitud por alumno se denegarán todas las solicitudes existentes para ese alumno.

7. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • a) El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar y se cumplimentará la solicitud en concepto de «representante legal» a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • b) La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
  • c) En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante.

8. En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando exista custodia compartida del alumno para el que se formula la solicitud, ésta deberá estar firmada por ambos progenitores.

9. Las solicitudes incluirán la declaración responsable de reunir los requisitos contenidos en la convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Asimismo contendrá el compromiso de entregar los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso escolar 2018/2019.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación.

10. En la solicitud se podrá solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo, debiendo autorizarse dicho extremo por el director. En estos supuestos el centro adquirirá directamente el material subvencionado.

11. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

Décimo.– Documentación.

1. La solicitud para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» deberá ir acompañada de la copia del documento nacional de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente cuando el solicitante no autorice expresamente su comprobación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores sino por el tutor legal del alumno, documento acreditativo de esta condición.

b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2016, solo en el caso de que el solicitante no autorice expresamente a la Administración a obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016.

c) En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado octavo punto 5, la documentación acreditativa que se indica a continuación:

1.º Título y número del título de la condición de familia numerosa, para las familias que no se encuentren inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León o que, encontrándose inscritas, no autoricen expresamente para su obtención directa por la Consejería de Educación.

2.º En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

2.º 1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33%:

2.º 1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no autoricen expresamente para su obtención directa por la Consejería de Educación.

2.º 1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

2.º 1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.º 2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33%: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no autoricen expresamente su obtención directa por la Consejería de Educación.

3.º En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género cualquiera de los documentos previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:

3.º 1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.

3.º 2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 3 de la citada ley.

3.º 3. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.

4.º En el caso de víctimas de actos terroristas, la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.

4.º 1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

4.º 2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.

4.º 3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

Los supuestos alegados deberán concurrir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.

3. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante manifestarán su conformidad con los datos de la solicitud, mediante la cumplimentación del modelo que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Undécimo.– Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», que deberán ser firmadas por todos los miembros de la familia mayores de edad, junto con la documentación podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2017/2018. El solicitante deberá presentar tres copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra, para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio figuran en una relación actualizada publicada en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será del 16 de enero al 5 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas.

3. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, les instarán para la inmediata corrección de sus errores o deficiencias, comprobarán que se aporta la documentación acreditativa cuando sea necesario, cumplimentarán los apartados de la solicitud que le corresponden y archivarán copia de la solicitud y de la documentación adjunta.

Duodécimo.– Tramitación.

1. Si la solicitud para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se presenta en el centro docente, éste la sellará y fechará en el espacio reservado para ello en el momento de la recepción y le devolverá al interesado una copia.

2. El director del centro, o persona en quien delegue, realizará las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentará el apartado «E» de la solicitud, certificando la coincidencia de los datos contenidos en la solicitud con la documentación obrante en el centro, o aportada por el solicitante.
  • b) Certificará la relación alfabética, incluyendo el número total de solicitudes presentadas, de los alumnos cuyos padres, madres o tutores hayan presentado la solicitud.
  • c) En su caso, certificará la relación alfabética de los alumnos en cuya unidad familiar se haya acreditado ante la dirección del centro que hay algún miembro víctima de violencia de género.
  • d) En su caso, certificará los datos bancarios y de identificación del centro, así como la relación alfabética de los alumnos que hayan solicitado percibir la ayuda a través del centro.

Las certificaciones indicadas en los puntos b), c) y d) se realizarán conforme a los modelos que se encuentran disponibles en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. El director del centro, o persona en quien delegue, remitirá a la dirección provincial de educación de la provincia que corresponda las solicitudes y certificaciones a que se refiere el punto 2, conservando una copia en el centro. Para garantizar la protección de datos de carácter personal las relaciones de alumnos se presentarán en sobre cerrado. El plazo para presentar la citada documentación concluirá el día 9 de febrero de 2018.

4. Las solicitudes que no se presenten directamente en el centro donde esté matriculado el alumno, incluidas las presentadas electrónicamente, se remitirán por la dirección provincial correspondiente al centro docente para la cumplimentación por el director de las actuaciones referidas en el punto 2 y posterior tramitación.

5. Las direcciones provinciales de educación revisarán y grabarán las solicitudes y las remitirán a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa quien en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, elaborará las listas provisionales que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (htpp://www.educa.jcyl.es). La publicación de las listas supone el inicio del cómputo del plazo de diez días para la subsanación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La documentación presentada en el centro para la subsanación de las solicitudes se remitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de subsanación, a las direcciones provinciales de educación.

Decimotercero.– Resolución.

1. La convocatoria de ayudas incluida en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa.

2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se le dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Decimocuarto.– Asignación y entrega de libros del Banco de libros de texto de Castilla y León.

1. Una vez publicada la resolución de la convocatoria de ayudas incluida en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. La totalidad de este alumnado habrá completado su solicitud especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los siguientes plazos:

  • a) Alumnos de educación primaria: Del 1 al 8 de junio.
  • b) Alumnos de educación secundaria obligatoria: Del 18 al 29 de junio.

2. La comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León creada en cada centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en el incluidas, a partir del listado de beneficiarios de las ayudas de su centro docente y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos. Esta labor se realizará comenzando por aquel alumno cuyo primer apellido empiece por la primera letra que se haya seleccionado en el sorteo para dirimir los empates que se pudieran producir en el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar, en el curso 2018/2019, enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

3. La preasignación de libros de texto en educación primaria se realizará del 18 al 29 de junio de 2018 y en educación secundaria obligatoria del 9 al 13 de julio de 2018.

4. Realizada la preasignación de libros existentes en el Banco de libros de texto de Castilla y León, la comisión de gestión de cada centro pondrá en conocimiento de las familias del alumnado beneficiario a quiénes se les pueden entregar libros procedentes del citado banco para su uso gratuito y, en su caso, a quiénes se les entregará una ayuda dineraria para proceder a su compra por no disponer en el banco de los ejemplares requeridos. Esta información se comunicará igualmente a la dirección provincial de educación correspondiente.

5. La comisión de gestión de cada centro coordinará la devolución de los libros y el material curricular que formen parte del Banco de Libros de texto de Castilla y León, que tendrá lugar hasta el día 30 de junio de 2018; procederá a la evaluación de su estado con vistas a su reutilización y realizará su registro e inventario en la aplicación informática que facilitará a los centros la Consejería de Educación. En los casos en los que deban realizarse exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, los libros afectados no se entregarán hasta que se hayan realizado las pruebas.

6. La comisión de gestión, una vez comprobadas las existencias reales del Banco de libros de texto de Castilla y León en su centro, realizará la asignación definitiva de los libros en la aplicación informática y procederá a su entrega al alumnado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» con la colaboración de los grupos de apoyo. La entrega tendrá lugar del 3 al 11 de septiembre de 2018 para los alumnos de educación primaria y del 3 al 18 de septiembre de 2018 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

7. En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario de ayuda en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta, previa firma por parte del solicitante del documento que le entregará el centro docente. A estos efectos este alumnado podrá consultar su número de orden en los listados que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y estarán disponibles en la secretaría de cada centro. Posteriormente el centro educativo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación, el alumnado y los libros objeto de esta entrega. En los centros que cuenten con material curricular en el banco, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Decimoquinto.– Justificación de las ayudas y plazo.

1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación, de la siguiente documentación en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2018/2019:

  • a) En el caso de recibir todos los libros de texto solicitados del Banco de libros de texto de Castilla y León, el documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente, firmado por el beneficiario y el director del centro, quien cumplimentará el apartado C; en el que se hagan constar que ha recibido la totalidad de los libros de texto seleccionados por el centro para el curso escolar 2018/2019 y la no procedencia de ninguna ayuda dineraria para este fin.
  • Esta documentación se presentará por el beneficiario en el plazo comprendido entre el 3 y el 18 de septiembre de 2018, ambos incluidos, en la secretaría del centro, y será remitida por el centro a la dirección provincial de educación que corresponda hasta el día 21 de septiembre de 2018.
  • b) En el caso de no recibir libros de texto solicitados del banco o no recibir todos los solicitados, el documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente firmado por el beneficiario y el director del centro, en el que se hagan constar los libros que, en su caso, le han sido entregados y la factura correspondiente a aquellos restantes que haya adquirido.
  • Esta documentación se presentará del 3 al 25 de septiembre de 2018 y se remitirá por el centro a la dirección provincial de educación que corresponda hasta el día 28 de septiembre de 2018.
  • La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá los libros de texto susceptibles de ser subvencionados por esta orden y no otro tipo de material escolar. La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y su pago deberá acreditarse mediante la inscripción pagado, con la firma de la persona que expide la factura y sello de la empresa; en el caso de que el pago se realice mediante trasferencia bancaria se presentará el documento acreditativo de la misma. Si el pago se realiza mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento.

2. El director procederá a certificar los siguientes aspectos, cumplimentando el apartado C del documento justificativo entregado en los casos en los que no se hayan recibido libros de texto del banco o no se hayan recibido todos los solicitados:

  • a) Que, en el curso 2018/2019, el alumno está escolarizado en educación primaria o educación secundaria obligatoria en un centro docente de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la factura presentada para la justificación cumple los requisitos establecidos en el real decreto señalado en el punto 1.b), indicándose en caso contrario los requisitos incumplidos, y que corresponde a la adquisición de los libros seleccionados por el centro para el curso en el que se encuentra el alumno.
  • c) Que el centro no le ha entregado al alumno, procedente del Banco de libros de texto de Castilla y León, los libros que figuran en la factura.

3. En el supuesto de que sean los centros los perceptores de las ayudas dinerarias en la forma que se determina en el apartado noveno.10, el director del centro presentará ante la dirección provincial de educación las correspondientes facturas y la certificación sobre la cantidad total destinada a este fin, así como la cuantía imputable a cada uno de los alumnos beneficiarios que hayan optado por esta modalidad de cobro y los aspectos a los que se refiere el punto 2, de acuerdo con el modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) hasta el 28 de septiembre de 2018.

4. Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación, estas procederán a su revisión, grabado y remisión a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa que elaborará los listados de beneficiarios que deban subsanar la justificación. Estos listados serán publicados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las deficiencias observadas en la justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Aquellos beneficiarios que no hubiesen presentado la justificación en el plazo que al efecto se establezca, se les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimosexto.– Abono de las ayudas dinerarias.

1. Las ayudas dinerarias se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud en la que en todo caso deberá de figurar como titular el beneficiario de la subvención. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se abonará en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

2. En el supuesto de que sea el centro docente el encargado del cobro el abono de las ayudas se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

3. En cualquier caso, el importe de la ayuda dineraria a recibir finalmente por el beneficiario o, en su caso el centro, para cada alumno, no podrá superar al expresado en las correspondientes facturas ni las cuantías que se establecen en el apartado sexto.2 de la presente convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.

Decimoséptimo.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Decimoctavo.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Decimonoveno.– Incumplimiento del alumnado participante en el programa.

1. El incumplimiento del beneficiario en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Con independencia de lo establecido en el punto 1, el incumplimiento del compromiso del alumnado participante en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» de entregar los libros subvencionados en el centro, una vez que finalice el curso, con objeto de que estos pasen a formar parte del Banco de libros de texto de Castilla y León, podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias del programa, previa la correspondiente resolución.

Vigésimo.– Desarrollo.

Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación y al Director General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de las ayudas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de enero de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

EXTRACTO de la Orden EDU/3/2018, de 3 de enero, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019.

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en el Programa de Gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vaya a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2016 no supere en 2 veces y medio el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 2017, es decir 18.798,97 €.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Segundo.– Objeto.

Convocar ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» cuyo objeto es proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018/2019.

Tercero.– Bases reguladoras.

ORDEN EDU/150/2017, de 3 de marzo, (publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 49 de 13 de marzo de 2017).

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la presente convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a quince millones de euros (15.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

Este crédito podrá ser ampliado, si las circunstancias lo requieren mediante la modificación de la presente orden, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» será cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los libros y materiales entregados como ayudas en especie procederán del Banco de Libros de Texto de Castilla y León con un valor estimado superior a seis millones de euros (6.000.000 €).

En el caso de que el banco de libros de texto de Castilla y León, ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios de las ayudas, se le entregará a este alumnado una ayuda dineraria que se corresponderá con el coste del material subvencionable siempre que no se superen las siguientes cuantías:

  • a) Doscientos cuarenta euros (240 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • b) Trescientos diez euros (310 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será del 16 de enero al 5 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas.

Valladolid, 3 de enero de 2018.

El Consejero de Educación,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.