Resolución Consejería Programa Oratoria: convocatoria centros

RESOLUCIÓN por la que se extiende al curso 2014-2015 el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral, oratoria, y se convoca a participar a los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se extiende con carácter experimental al curso 2014-2015 el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral, oratoria, y se convoca a participar a los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León sitúa la enseñanza y el aprendizaje de la lengua como eje central del currículo, reconociendo como uno de sus objetivos el ampliar la diversidad de prácticas discursivas, cuyo dominio requiere procedimientos y conocimientos explícitos sobre el funcionamiento del lenguaje a nivel de elementos formales y normas sociolingüísticas que favorecen los intercambios.

Entre las citadas prácticas discursivas se encuentran las destrezas de expresión oral que persiguen la persuasión de una audiencia a través de la oratoria. El manejo de estas destrezas puede mejorarse mediante actividades informativas y formativas dirigidas al alumnado que, con el apoyo de sus docentes y bajo el liderazgo del equipo directivo del centro, tomen la forma de un programa de actuaciones innovadoras que aborden, de manera global, la mejora en la destreza de la expresión oral.

Por esta razón, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013, aprobó el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral, oratoria, a desarrollar con carácter experimental durante el curso escolar 2013-2014 en centros docentes que impartían educación secundaria obligatoria y bachillerato, considerando conveniente su extensión a un nuevo curso escolar. Se trata de poner en marcha actividades de información y formación en el ámbito de la expresión oral en público en su vertiente de oratoria, con el fin de dotar gradualmente al alumno de estrategias como la búsqueda de información, el análisis, el trabajo en equipo y las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido el artículo 7.k) del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto extender con carácter experimental al curso escolar 2014-2015 el «Programa Oratoria, para la mejora de las destrezas de expresión oral» (en adelante «Programa Oratoria»), y convocar a participar en él a los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Características del «Programa Oratoria».

1. El «Programa Oratoria» consiste en la puesta en práctica de actividades de carácter eminentemente práctico, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Las actividades a desarrollar se centran en temas de actualidad que resulten del interés del alumnado participante, fomentando los valores que impregnan nuestro sistema educativo.

2. El «Programa Oratoria» se desarrollará entre el 20 de octubre de 2014 y el 6 de marzo de 2015.

Tercero.– Destinatarios.

1. El «Programa Oratoria» está dirigido a los centros docentes que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, pudiendo participar todo el alumnado de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

2. El «Programa Oratoria» podrá contar con la contribución de toda la comunidad educativa.

Cuarto.– Selección de los centros.

1. Se seleccionarán para su participación en este programa 18 centros de los cuales 9 serán centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria y 9 centros docentes que impartan bachillerato.

2. La selección de los centros se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • a) Participación del centro en programas de desarrollo en competencias lingüísticas en las aulas: Hasta 2 puntos.
  • b) Desarrollo por parte del centro de experiencias de calidad: Hasta 2 puntos.
  • c) Desarrollo por parte del centro de proyectos de innovación educativa: Hasta 2 puntos.
  • d) Desarrollo por parte del centro de proyectos de excelencia educativa: Hasta 2 puntos.
  • e) Participación del centro en otros proyectos de innovación educativa de la Consejería de Educación: Hasta 2 puntos.

3. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros, el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, que la presidirá, un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, que actuará como secretario, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

4. Cada comisión provincial de valoración seleccionará dos centros, uno de educación secundaria obligatoria y otro de bachillerato.

5. Si en alguna provincia quedara vacante alguna de las dos plazas atribuidas, la Consejería de Educación podrá asignarla a alguno de los centros solicitantes de otras provincias siguiendo el orden de puntuación expresado en los informes de las comisiones provinciales de valoración de las direcciones provinciales de educación.

6. En caso de empate se dará prioridad a los centros ubicados en zonas rurales y, en caso de persistir dicho empate, se asignarán las plazas a los centros que tengan un menor número de alumnos matriculados.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros que deseen participar deberán presentar su solicitud cumplimentada por el director conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación y se presentarán preferentemente, en la dirección provincial de educación a la que pertenezca el centro docente, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los directores de los centros deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

3. En la solicitud se designará un profesor responsable del programa y, en su caso, hasta un máximo de tres profesores colaboradores, entre los miembros de su equipo docente a elección del centro. Asimismo la solicitud irá acompañada de una memoria, certificada por el secretario y visada por el director, en la que se relacionarán aquellos programas y proyectos a los que se refiere el apartado 4.2 en los cuales el centro docente haya participado.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2014.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

Séptimo.– Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a propuesta de las comisiones provinciales de valoración de las direcciones provinciales de educación.

2. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es). Asimismo, se comunicará a los centros donde se vayan a desarrollar los proyectos seleccionados.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Octavo.– Desarrollo del programa.

1. El programa se desarrollará a lo largo de fases sucesivas:

  • a) Fase previa: Información, formación del profesor responsable del programa y, en su caso, de los profesores colaboradores y elaboración de materiales.
  • El profesor responsable del desarrollo del programa y, en su caso, los profesores colaboradores, participarán en actividades de información y formación específicas que aparecerán recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado y que darán lugar a las certificaciones recogidas en el apartado undécimo de la presente resolución.
  • La elaboración de los materiales del programa se realizará por parte del profesor responsable y, en su caso, de los profesores colaboradores a partir de las orientaciones dadas por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Asimismo se habilitará una plataforma colaborativa para facilitar la coordinación de estas tareas.
  • b) Fase de centro.
  • Con la supervisión del equipo directivo, el profesor responsable y, en su caso, los profesores colaboradores del programa en cada centro, realizarán una serie de actividades encaminadas al desarrollo de las destrezas de expresión oral que se llevarán a cabo, al menos, en las siguientes sesiones:
    • 1.º) Sesión inicial, en la que se valorará el punto de partida del alumnado participante.
    • 2.º) Sesiones formativas para el alumnado, de carácter eminentemente práctico, acerca de las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso (búsqueda de información, análisis de las posturas a favor y en contra, discurso razonado y exposición oral…). Estas actividades podrán contar con la participación de las familias y del resto de la comunidad educativa, pudiendo utilizarse el material de apoyo elaborado por el profesorado vinculado al desarrollo del programa.
    • 3.º) Sesión final, en la que se valorará el grado de desarrollo alcanzado por los participantes y que permitirá formar un equipo de alumnos de tres a cinco miembros que participarán, en representación del centro, en la siguiente fase del programa experimental.
  • c) Fase on-line por etapas educativas.
    • 1.º) Con los medios técnicos que se arbitrarán con el apoyo de las direcciones provinciales de educación, los centros seleccionados participarán en un certamen on-line por etapas educativas, en el que pondrán en práctica las destrezas adquiridas durante la fase de centro y que permitirá a un jurado, cuya composición se establece en el apartado noveno, elegir a los centros cuyos representantes mejor demuestren haber adquirido dichas destrezas oratorias.
    • 2.º) Este certamen on-line tendrá el siguiente formato:
    • 2.º 1. El día del certamen, el jurado realizará un sorteo público extrayendo los temas a debatir y la posición a defender, a favor o en contra, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención.
    • 2.º 2. Cada equipo dispondrá de quince minutos para la preparación de la exposición oral argumentada.
    • 2.º 3. Finalizado dicho período de tiempo, uno de los componentes del equipo defenderá la exposición oral durante cinco minutos en acto público retransmitido por internet al resto de participantes.
    • 3.º) Resultarán ganadores cuatro centros, dos por cada etapa educativa, que pasarán a la siguiente fase.
  • d) Fase regional presencial por etapas educativas: II Concurso de Oratoria «Razonamiento de Villabráxima».
    • 1.º) Los cuatro centros finalistas del certamen on-line (dos por cada etapa educativa), participarán en un certamen presencial de oratoria que se celebrará, en un acto público, en Villabrágima (Valladolid).
    • 2.º) El certamen presencial tendrá el siguiente formato:
    • 2.º 1. El jurado, el día del certamen presencial, realizará un sorteo de dos temas donde se adjudicarán las posiciones, a favor y en contra, a debatir por cada uno de los centros.
    • 2.º 2. Los equipos participantes dispondrán de quince minutos para la preparación de la exposición oral argumentada.
    • 2.º 3. Finalizado dicho período de tiempo, uno de los componentes de los equipos defenderá la exposición oral durante cinco minutos.
    • 2.º 4. Los debates estarán coordinados por un miembro del jurado que tendrá como funciones otorgar los turnos de palabra a los equipos participantes y resolver las cuestiones de orden que se planteen.
    • 2.º 5. Durante los turnos de argumentación no se podrán hacer preguntas ni interrumpir la exposición del orador.
    • 2.º 6. Terminadas las diferentes argumentaciones se establecerá un turno de cinco minutos de réplica, por cada equipo.
    • 2.º 7. Por último, se establecerá un turno de cinco minutos por cada equipo, en el que el representante del mismo contestará a un máximo de tres cuestiones que le serán planteadas por el equipo contrario.
    • 3.º) Del certamen oral resultarán ganadores dos centros, uno por cada etapa educativa.

2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos participantes en el programa deberán prestar su consentimiento para la reproducción y comunicación pública de imágenes a través de cualquier medio de comunicación audiovisual, con motivo de las actividades que integran el programa.

Noveno.– Jurado.

1. El jurado estará presidido por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, e integrado además por cinco miembros de reconocido prestigio del ámbito tecnológico, científico y humanístico, designados por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El jurado calificará cada una de las argumentaciones de cero a diez puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Organización y estructura del discurso de modo coherente (hasta 2 puntos).
  • b) Adecuación del discurso, tono, registro, comunicación no verbal (hasta 2 puntos).
  • c) Transmisión del mensaje con fluidez, precisión y con el grado apropiado de complejidad (según etapa educativa) (hasta 2 puntos).
  • d) Léxico, gramática, fonética (hasta 2 puntos).
  • e) Consecución del objetivo del discurso (doble sentidos, juegos de palabras, ironías, humor) (hasta 2 puntos).

Décimo.– Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y la evaluación del programa se llevará a cabo por el centro, por las áreas de programas educativos de cada dirección provincial de educación y por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con los indicadores que se faciliten por este centro directivo.

2. La evaluación del centro se plasmará en una memoria, en el mes de mayo, en la que se incluirá: los cursos y materias, si ha lugar, donde se ha implantado dicho programa; la valoración de los procesos desarrollados; el alcance de los objetivos propuestos y los progresos educativos conseguidos. Esta memoria será incluida en la memoria del centro que se enviará al área de programas educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, la remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de los resultados de la evaluación del programa, determinarán la redefinición del mismo y su posible extensión, en los próximos cursos, en el sistema educativo de Castilla y León.

Undécimo.– Reconocimientos.

1. Los centros seleccionados para participar en este programa recibirán un diploma acreditativo de su participación y, en su caso, de su condición de ganador en la fase provincial o regional en el nivel educativo correspondiente. Además, se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

2. A todos los docentes participantes en el «Programa Oratoria» se les reconocerá su labor mediante 3 créditos de formación para el profesor responsable y 1 crédito de formación, en su caso, para cada uno de los profesores colaboradores, de acuerdo con la normativa vigente en materia de evaluación, certificación y registro de asistentes a actividades de formación permanente.

3. Todos los componentes de los equipos de alumnos que resulten ganadores en las fases provinciales o en la fase regional recibirán un diploma acreditativo. Además, se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

4. Los nueve centros seleccionados de cada una de las etapas educativas tendrán la posibilidad de participar de forma presencial en debates públicos organizados en instituciones ya sean educativas, culturales o artísticas, propuestas por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de septiembre de 2014.

La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Fdo.: M.ª del Pilar González García

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