Sanidad publica una orden con las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios en aplicación de la fase 1.

Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección. A partir del lunes día 11 algunos centros podrán retomar parte de su actividad (fase 1) que se circunscribe a labores de desinfección, acondicionamiento y administrativas que tuvieran pendientes.

Direcciones de los centros

Serán las direcciones las que decidan quiénes tendrán que acudir al centro de trabajo para hacer esas labores administrativas y quienes tengan que reorganizar los espacios también, para mantener la distancia de seguridad de dos metros establecida por Sanidad.

El Ministerio también establece que recae en la dirección de los centros educativos la modificación de los turnos, los puestos de trabajo «y del resto de condiciones» laborales con el objetivo de mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Muchas son las dudas.

En no pocos centros educativos, el despacho de dirección no está ocupado por una sola persona, tampoco el de secretaría o jefatura de estudios. Y no suelen tener un tamaño lo suficientemente grande como para mantener una distancia de dos metros entre sus ocupantes. La Orden de Sanidad, en este sentido, solo indica que habrá de haber una adecuación de los espacios disponibles para que estas medidas puedan llevarse acabo.

Materiales de protección

La Orden dictamina también que los centros deben ser quienes provean a los trabajadores del material de protección. Pero, ¿de dónde saldrá el dinero para que los centros consigan estos materiales? ¿Tendrán que comprarlos? ¿Los proveerán a su vez las consejerías de Sanidad o Educación? ¿El coste los asumirán los ya exiguos presupuestos con los que cuentan los centros educativos?

Además, rige la norma, los trabajadores tendrán que tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desintectantes virucidas «autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad». Si esto no es posible, «agua y jabón».

Medidas de higiene

El artículo 6 de la Orden es el que contiene la descripción de las medidas de higiene que deben cumplirse. Nuevamente recae en la dirección del centro asegurar que se realizan las labores de desinfección y limpieza «adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros». Especialmente se limpiarán zonas de uso común o superficies como pomos, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y elementos similares.

Las dudas.

No son pocos los centros que han de asumir una subcontrata de limpieza, con la imposibilidad de influir en los equipos de prevención de sus trabajadoras, así como tampoco en los productos que utilizan para la limpieza habitual. ¿Tendrán que pagar los productos de desinfección y limpieza, así como los equipos de protección del personal de limpieza? En principio, esto debería ser responsabilidad de las empresas que contratan a este personal, pero la responsabilidad de garantizar las medidas de higiene y limpieza, según Sanidad, es de los centros educativos.

Como mínimo, una vez al día, durante cinco minutos «deben realizarse tareas de ventilación de las instalaciones». También deberá limitarse al máximo el uso de documentos en papel así como su circulación y en los lugares en los que se desarrollen labores de atención al público se dispondrán medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.

Enlace artículo:  eldiariodelaeducacion.com

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.

2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad,  particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

CAPÍTULO VI: Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.

Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6.

b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

c) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

d) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.

e) Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

3. Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas para los centros educativos en el artículo 19.

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Ministerio de Sanidad.- Estado de alarma. Medidas urgentes

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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