Se regula el Campus de Profundización Científica en Castilla y León.

Campus para alumnado que curse 1º de bachillerato (modalidad de Ciencias o de Humanidades)

ORDEN EDU/107/2018, de 31 de enero, por la que se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

Campus-Profundizacion-CientificaEl Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1. n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Además el artículo 2. h) determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos. Estos principios conforman un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que el alumnado desarrolle el máximo de sus potencialidades.

Por todo ello, la consejería competente en materia de educación ve la oportunidad de crear el Campus de Profundización Científica dirigido al alumnado de primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o Humanidades y Ciencias Sociales con el objetivo de fomentar su interés por las ciencias o las humanidades y ciencias sociales desde un punto de vista práctico y experimental, en un entorno que combine los aspectos formativos con los lúdicos, al mismo tiempo que favorece la convivencia entre alumnos de distinta procedencia. Las actividades formativas propuestas en el Campus de Profundización Científica tendrán en cuenta el diseño universal de aprendizaje, velando de este modo por la igualdad de oportunidades de todo el alumnado participante en el mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Modalidades.

El Campus cuenta con dos modalidades:

  • a) Campus de Profundización en Ciencias, para alumnos que cursan estudios de bachillerato en la modalidad de Ciencias.
  • b) Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales, para alumnos que cursan estudios de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en el Campus los alumnos que cursen primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria con todas las materias de la etapa superadas y en el año académico anterior al que se refiere la convocatoria.
  • b) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8 puntos.
  • c) Haber obtenido en las evaluaciones de bachillerato realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria y hasta el momento de su publicación, una nota media igual o superior a 7,5 puntos.

2. Asimismo, podrán participar en el Campus los alumnos incluidos en el grupo de altas capacidades del fichero automatizado de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado Datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ATDI), que cursen primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y que y reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria con todas las materias de la etapa superadas y en el año académico anterior al que se refiere la convocatoria.
  • b) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o inferior a 8 puntos.
  • c) Haber obtenido en las evaluaciones de bachillerato realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria y hasta el momento de su publicación, una nota media igual o inferior a 7,5 puntos.

3. La nota media de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en educación secundaria obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

4. La nota media de las evaluaciones de bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

5. Para la participación en el Campus, en el supuesto que sean menores de edad, los padres o tutores legales de los alumnos seleccionados deberán prestar su consentimiento.

Artículo 4. Finalidades.

El Campus tiene las siguientes finalidades:

  • a) La promoción de la investigación entre el alumnado, buscando un equilibrio entre las actividades y talleres de potenciación práctica del currículo de bachillerato, en la modalidad de Ciencias o en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y las actividades lúdicas y culturales.
  • b) La convivencia entre el alumnado participante, así como el intercambio de experiencias personales que favorezcan su desarrollo integral.

Artículo 5. Distribución de las plazas.

1. La consejería competente en materia de educación determinará en cada convocatoria el número de plazas que podrán asignarse al Campus de Profundización en Ciencias y al Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La distribución de las plazas asignadas a los alumnos, a que se refiere el artículo 3.1, será provincial y se hará en función de los siguientes criterios:

  • a) El número de alumnos matriculados en primero de bachillerato en los centros docentes de cada una de las provincias en el curso académico al que se refiere la convocatoria.
  • b) En atención a los siguientes porcentajes:
    • 1.º Para los alumnos de los centros de titularidad pública: 75% de las plazas.
    • 2.º Para los alumnos de los centros de titularidad privada: 25% de las plazas.

Si en alguna provincia quedase vacante alguna de las plazas que tiene asignadas, la plaza se adjudicará al alumno con mejor expediente de la lista de suplentes, con independencia de la provincia a la que pertenezca.

3. El número de plazas totales asignadas a los alumnos a que se refiere el artículo 3.2, para cada modalidad, será el 10% de los alumnos incluidos en la ATDI matriculados en primero de bachillerato en los centros docentes de Castilla y León en el curso académico al que se refiere la convocatoria. Distribuyéndose el 75% de las plazas para los alumnos de los centros de titularidad pública y el 25% para los alumnos de los centros de titularidad privada.

En el caso de quedar plazas vacantes se declararán desiertas.

Artículo 6. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la participación en el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla León, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se ha de acompañar.
  • b) El número de plazas asignadas a cada modalidad para los alumnos a que se refiere el artículo 3.1 con su distribución provincial.
  • c) El número de plazas asignadas a cada modalidad para los alumnos a que se refiere el artículo 3.2.
  • d) Las fechas y sedes en las que se realizará el Campus de Profundización en Ciencias y el Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 7. Órganos de valoración y criterios de selección.

1. Para la selección de los alumnos a los que se refiere el artículo 3.1, en cada dirección provincial de educación se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros, presidida por el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue e integrada por dos asesores del Área de Programas Educativos, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, actuando uno de ellos como secretario.

Estas comisiones seleccionarán, de acuerdo con las plazas asignadas para su provincia y en la proporción establecida en el artículo 5.2, a los alumnos con mejores calificaciones y a los suplentes en el mismo número y proporción.

2. Para la selección de los alumnos a los que se refiere el artículo 3.2, se creará una comisión regional de valoración compuesta por tres miembros, presidida por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue e integrada por dos funcionarios de la misma dirección general, nombrados por su titular, actuando uno de ellos como secretario.

3. Para el cálculo de las calificaciones, se sumará la nota media de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria y la nota media de los estudios de bachillerato, obtenida en las evaluaciones realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria y hasta el momento de su publicación, y se dividirá entre dos.

4. En caso de igualdad entre los alumnos respecto a las calificaciones, tendrán preferencia para ser seleccionados aquellos que hubieran obtenido las notas más altas en las materias de opción del bloque de asignaturas troncales, recogidas en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, según la modalidad de bachillerato cursada, en las evaluaciones realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria. Si persistiera el empate, se resolverá eligiendo al alumno que haya obtenido las mejores calificaciones en las materias generales del bloque de las asignaturas troncales, indicadas en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, según la modalidad de bachillerato cursada, en las evaluaciones realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria. Finalmente, si continuara el empate, se dirimirá por sorteo.

5. Las comisiones de valoración remitirán un informe con la relación nominal ordenada de los alumnos seleccionados y sus correspondientes suplentes, de acuerdo con los criterios anteriores, a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, visto el informe de las comisiones provinciales de valoración y de la comisión regional de valoración, en la que se indicará los alumnos seleccionados y suplentes.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de enero de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

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