Se regula el procedimiento para obtener la certificación centro TIC

  • La solicitud, plazos y documentación se establecerán en la correspondiente convocatoria.
  • La participación de los centros requerirá «informar» previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
  • La duración de la certificación será de dos cursos escolares y a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita.
  • Ver los centros con certificación TIC (BOCyL 09/06/14)

ORDEN EDU/444/2014, de 2 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

 

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La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.3 que las administraciones educativas promoverán la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

El artículo 111.bis.5 de la citada ley, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, tiene como objetivo fundamental la promoción de la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las áreas de integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, entorno familiar e institucional y gestión y organización.

A tal efecto, la Consejería de Educación puso en marcha, en el curso escolar 2009-2010 la primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, convirtiéndola después en convocatoria de concesión o renovación y ampliándola posteriormente al resto de los centros sostenidos con fondos públicos.

Después de la experiencia satisfactoria de varias convocatorias, y dado que se trata de un programa consolidado, se considera oportuno regular el procedimiento a seguir para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y modalidades.

1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La certificación en la aplicación de las TIC podrá obtenerse en alguna de las siguientes modalidades en atención a los supuestos indicados:

  • a) Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.
  • b) Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.
  • c) Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

Artículo 2. Características generales de la certificación.

1. La certificación en la aplicación de las TIC se obtendrá previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

2. Para la obtención de la certificación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • a) El grado de implantación de las TIC en el centro, en las siguientes áreas y de acuerdo con los porcentajes siguientes:
    • 1.º Área 1: Integración curricular 40%
    • 2.º Área 2: Infraestructuras y equipamiento 15%
    • 3.º Área 3: Formación del profesorado 30%
    • 4.º Área 4: Entorno familiar e institucional 10%
    • 5.º Área 5: Gestión y organización 5%
    • El grado de implantación deberá estar recogido en el plan TIC de centro.
  • b) La trayectoria y experiencia de aplicación de las TIC en el centro.

3. La certificación se obtendrá en alguno de los cinco niveles siguientes, cada uno de los cuáles definirá el grado de implantación de las TIC en el centro, tal como se detalla a continuación:

  • a) Nivel 1 (Valor global mayor que 1 y menor o igual a 3):
    • 1.º La implementación de las TIC en los procesos organizativos del centro es escasa (inferior al 20%).
    • 2.º Las TIC no están integradas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.º El uso de las TIC no está reflejado en los documentos institucionales del centro (PEC, PGA, Programaciones didácticas, etc.).
    • 4.º Las TIC no se utilizan como medios de información o comunicación con el entorno familiar e institucional del centro.
    • 5.º El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es muy escaso.
  • b) Nivel 2 (valor global mayor que 3 y menor o igual a 5):
    • 1.º Las TIC están implementados en los procesos organizativos del centro en un 25%.
    • 2.º La integración de las TIC en los procesos educativos del centro se desarrolla de forma puntual y no estructurada.
    • 3.º Se plantea la introducción de las TIC en los documentos institucionales del centro a corto/medio plazo.
    • 4.º El personal del centro participa en las acciones formativas en el ámbito de las TIC de forma puntual. La adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital no figuran como objetivos inmediatos y prioritarios en los planes de formación del centro.
    • 5.º Las TIC se utilizan puntualmente como instrumento de información o comunicación con el entorno familiar e institucional del centro.
    • 6.º El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medio de gestión es bajo.
  • c) Nivel 3 (Valor global mayor que 5 y menor o igual a 7):
    • 1.º Las TIC se implementan en un 50% de los procesos organizativos del centro.
    • 2.º Las TIC se utilizan con frecuencia en los procesos educativos del centro, sin embargo su integración es poco estructurada y formalizada.
    • 3.º El centro se encuentra en el proceso de introducción de las TIC en los documentos institucionales del mismo.
    • 4.º La participación del personal del centro en las acciones formativas en el ámbito de las TIC es frecuente. La adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital forman parte de los objetivos de la acción formativa del centro, sin ser prioridad de la misma.
    • 5.º Las TIC se utilizan activamente como instrumento de información o comunicación con el entorno familiar e institucional del centro, sin embargo su uso formalizado y estructurado está en la fase de proyección.
    • 6.º El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es medio.
  • d) Nivel 4 (Valor global mayor que 7 y menor o igual a 9):
    • 1.º Las TIC se implementan en un 75% de los procesos organizativos del centro.
    • 2.º El personal docente implanta las TIC en los procesos educativos del centro como instrumentos de ampliación y refuerzo, reflejándolos en la planificación pedagógica y didáctica.
    • 3.º La mayoría de los documentos institucionales refleja el uso de las TIC en los procesos organizativos y educativos del centro.
    • 4.º La adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital del personal del centro es el objetivo prioritario de la acción formativa del mismo.
    • 5.º El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es alto.
  • e) Nivel 5 (Valor global mayor que 9 y menor o igual a 10) Excelente:
    • 1.º Las TIC están integradas en todos los procesos del centro de forma estructurada, formalizada y generalizada.
    • 2.º El personal docente implementa las TIC en los procesos educativos del centro de forma generalizada, incluyéndolos en la programación del aula.
    • 3.º Se realiza una formación continua en la adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital del personal del centro.
    • 4.º Las TIC fomentan la apertura del centro al entorno familiar e institucional y facilitan las relaciones con la Comunidad, utilizándose como principal instrumento de información y comunicación.
    • 5.º El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es muy alto.

Los centros que obtengan la certificación con el nivel 5, excelente, serán calificados como centros de excelencia en la aplicación de las TIC.

4. La duración de la certificación será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita.

Artículo 3. Solicitudes, admisión y cuestionario de autoevaluación.

1. Los centros docentes indicados en el artículo 1.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación en la aplicación de TIC, deberán presentar la solicitud en los lugares, plazos y junto a la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

3. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y de subsanación en atención al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en la página web del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, un listado provisional con los centros admitidos y excluidos, indicando la causa de su exclusión, y se otorgará un plazo de cinco días para formular alegaciones, tras el cual se publicarán los listados definitivos por el mismo medio indicado para el listado provisional.

4. Los centros admitidos para participar en las modalidades establecidas en el artículo 1.2.a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación, en el que valorarán el grado de implantación de las TIC, recogido en su plan TIC de centro. El cuestionario lo realizarán a través de un formulario on-line al que se accederá desde el portal de educación, http://www.educa.jcyl.es.

Artículo 4. Equipo técnico.

Una vez realizado por los centros el cuestionario de autoevaluación al que se refiere el artículo 3.4, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por un mínimo de dos miembros y un máximo establecido en atención al número de centros admitidos, entre el personal funcionario de la dirección provincial designado por su titular, que visitará a los centros de su provincia para realizar las siguientes funciones:

  • a) Comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.
  • b) Recopilación de información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
  • c) Emisión de un informe sobre la aplicación y la integración de las TIC en el centro, haciendo una propuesta de valoración.

Artículo 5. Comisión de acreditación.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de acreditación integrada por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente y cinco funcionarios de la consejería competente en materia de educación, nombrados por el titular de la consejería, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La comisión de acreditación contará con la colaboración de los equipos técnicos indicados en el artículo 4.

3. Cuando se trate de las modalidades establecidas en el artículo 1.2.a) y b), la comisión de acreditación realizará un análisis del informe emitido por los equipos técnicos y emitirá informe sobre la certificación de cada centro en la aplicación de las TIC, en alguno de los cinco niveles determinados en el artículo 2.3.

4. Cuando se trate de la modalidad establecida en el artículo 1.2.c), la comisión de acreditación, si lo estima necesario, podrá examinar y comprobar el mantenimiento de las mismas circunstancias por las que el centro obtuvo el correspondiente nivel de certificación y emitirá informe sobre la correspondiente renovación.

Artículo 6. Resolución.

1. Las convocatorias serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta del titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de acreditación.

2. La resolución de las convocatorias será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.

3. El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar la resolución será de nueve meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 7. Seguimiento.

La dirección general competente en materia de formación del profesorado, a través de las direcciones provinciales de educación, podrá llevar a cabo la comprobación del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la certificación con el nivel establecido.

Artículo 8. Compromisos de la obtención de la certificación.

1. Los centros docentes que obtengan la certificación en la aplicación de las TIC mediante su participación en las sucesivas convocatorias que se realicen, se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

2. Por su parte, la consejería competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios. Además podrá tener en cuenta a los centros que obtengan la certificación para la implementación de proyectos de innovación educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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