Sentencia que anula el programa RELEO PLUS y las ayudas incluidas

Se declara la nulidad del Banco de libros de texto de Castilla y León, el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas».

  • Se estima el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de libros y Material de Enseñanza contra la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se stablece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, modificada por la posterior Orden EDU/389/2017 de 22 de mayo.

Estos son las alegaciones interpuestas:

  1. Nulidad de la Orden EDU/150/2017 por haberse omitido el trámite de información o audiencia.
  2. Falta una Memoria de la Orden e igualmente el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
  3. No haberse aprobado con carácter previo el Plan Estratégico.
  4. La Administración autonómica carece de competencia para dictar la Orden impugnada, argumentando que la competencia básica corresponde al Estado, citando a este respecto diversos artículos de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
  5. Se cuestiona la legalidad de la obligación relativa a que los beneficiarios de las ayudas devuelvan los libros adquiridos con las ayudas con el fin de crear un banco de libros, por resultar contraria a la finalidad de toda subvención, que ha de serlo sin ninguna contraprestación.
  6. Se alega que no concurre ninguno de los supuestos previstos para conceder ayudas directas en lugar del régimen general que es el de concurrencia competitiva.
  7. Se invoca el artículo 139 de la Constitución española y los principios recogidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.
Dice la sentencia:
  • El Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que la sola omisión del trámite de información pública genera la nulidad radical, por defecto formal en el procedimiento de su elaboración.
  • El defecto de procedimiento que alega la parte actora debe ser estimado.
  • Consiguientemente, la infracción de este trámite comporta la nulidad de la Orden impugnada por haber omitido un trámite esencial

SENTENCIA JUDICIAL

ORDEN EDU/1401/2018, de 19 de diciembre, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia número 639, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el procedimiento ordinario 323/2017, seguido a instancia de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza.

Primero.– Vista la Sentencia n.º 639 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el día 16 de octubre de 2018, en el procedimiento ordinario 323/2017, seguido a instancia de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza, contra la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se crea el Banco de Libros de Texto de Castilla y León «RELEO PLUS», y las bases reguladoras en él incluidas, en cuyo fallo se dispone literalmente:

«Que debemos estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 323/2017 interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto y Material de Enseñanza contra la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros de texto “RELEO PLUS” y las bases reguladoras en él incluidas, modificada por la posterior Orden EDU /389/2017, de 22 de mayo y, como consecuencia de ello, declaramos la nulidad de ambas disposiciones.

Las costas de este recurso se imponen a la Administración demandada con el límite por todos los conceptos, a excepción del IVA, de 1.500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Una vez firme esta Sentencia, publíquese en el plazo de diez días el fallo en los mismos periódicos oficiales en los que se publicó la disposición impugnada, a los efectos previstos en los artículos 72.2 y 107 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.»

Segundo.– Visto el Decreto de fecha 16 de octubre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el procedimiento ordinario 323/2017, por el que se acuerda lo siguiente:

«Se DECLARE FIRME la SENTENCIA.

Para que se lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo:

Remítase testimonio de la misma con atenta comunicación a la Administración demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, devolviendo al mismo tiempo el expediente administrativo, debiendo acusar recibo de esta comunicación en diez días desde su recepción, indicando, en su caso, en el mismo plazo, el órgano responsable del cumplimiento del fallo. Líbrese Edicto al Boletín Oficial de Castilla y León.»

Tercero.– Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio remitió la propuesta de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, que con fecha 19 de diciembre de 2018 informó favorablemente la propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– El órgano competente para el cumplimiento de la sentencia es el Consejero de Educación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

II.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y los artículos 72.2, 104 y 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del fallo de la sentencia, para general conocimiento y cumplimiento.

En su virtud, vistos los antecedentes y fundamentos precedentes,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el fallo de la sentencia número 639, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, con fecha 16 de octubre de 2018, relativa al procedimiento ordinario 323/2017.

Valladolid, 19 de diciembre de 2018.

El Consejero de Educación,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

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