Servicios Mínimos Huelga Educación día 9 de marzo

Publicados los servicios mínimos en las Universidadesen (Anexo I) y en losCentros docentes no universitarios (Anexo II).

ORDEN EDU/141/2017, de 3 de marzo, por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales en las universidades públicas de  Castilla y León y en los centros docentes públicos y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario dependientes de la Consejería de 
Educación.

Orden BOCyLLa Constitución Española, en su artículo 28, reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, por los artículos 15.c) y 95.2.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

Es, asimismo, obligación de la Administración educativa garantizar la apertura y el mantenimiento de los servicios esenciales de las universidades públicas de Castilla y León y de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo, comprendiendo, en su caso, lo necesario para la evaluación de conocimientos y la superación de pruebas.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017, por la Federación de Enseñanza de CCOO, la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT), el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza intersindical (STEs-i) y la Confederación General del Trabajo (CGT), se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la comunidad, así como los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, y en concreto el derecho fundamental a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, previa negociación con el comité de huelga, y en ejercicio de la competencia delegada por la Orden PAT/384/2006, de 10 de marzo,

RESUELVO

Primero.– El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta sus servicios en las universidades públicas de Castilla y León y en los centros docentes públicos y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario dependientes de la Consejería de Educación, se entenderá condicionado a garantizar los servicios esenciales descritos en los Anexos I y II, que asimismo determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para su mantenimiento.

Segundo.– El Gerente, el Vicerrector de Profesorado o los decanos y directores, de las universidades públicas de Castilla y León, según se determina para cada una de ellas en el Anexo I, respecto al personal que presta servicios en las universidades, y en los centros públicos docentes y servicios de apoyo al sistema educativo no universitario, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación respecto del personal docente y los titulares de las delegaciones territoriales respecto del personal no docente, designarán, respectivamente, las personas que, integradas en las unidades administrativas mencionadas en los Anexos I y II, deberán prestar servicios durante la jornada de huelga.

Tercero.– Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse tales actos serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarto.– Lo dispuesto en los apartados precedentes se establece sin perjuicio de las vigentes normas reguladoras del derecho de huelga, incluidos los efectos retributivos que de la misma deriven, y no significa alteración alguna de los derechos y deberes que los trabajadores tienen establecidos en aquélla.

Quinto.– La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de marzo de 2017.

El Consejero, (P.D. Orden PAT/384/2006, de 10 de marzo) Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

Enseñanza universitaria

1.– MOTIVACIÓN ESPECÍFICA DE SERVICIOS ESENCIALES.

De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia sobre la materia, teniendo la enseñanza la consideración de «servicio esencial» para la Comunidad, por tratar de dar satisfacción al derecho fundamental a la educación, es preciso adoptar medidas necesarias para la garantía de su cobertura en condiciones de «estricto mantenimiento».

Estas medidas deben encaminarse a «garantizar mínimos indispensables» para el mantenimiento de los servicios, asegurando una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios públicos.

En aplicación de estos principios, y ponderando las circunstancias de la huelga y las concretas necesidades del servicio de la educación y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la huelga incide, se considera que los servicios mínimos en cada universidad deben garantizar los siguientes mínimos indispensables:

  • – Garantizar el normal ejercicio del derecho a la educación en los casos en que no se secunde la huelga por parte del profesorado y el seguimiento de la huelga cuando sí lo haga.
  • – Garantizar la apertura y control de acceso a los centros docentes y edificios vinculados, para asegurar como mínimo el acceso de los estudiantes y demás usuarios de los servicios universitarios, pues esto impediría de plano el ejercicio del derecho constitucionalmente protegido a la educación.
  • – Garantizar la realización de los exámenes que se encuentren debidamente programados.
  • – Mantener en condiciones de operatividad y seguridad los servicios informáticos y el mantenimiento de los edificios e instalaciones, que exigen mantenimiento continuado, de modo que se evite su colapso, y permitan dar soporte al resto de servicios mínimos que se orientan al ejercicio de los derechos de estudiantes y demás usuarios universitarios a la educación, así como garantizar el correcto seguimiento de la huelga.
  • – Asegurar la vida, salud y condiciones de alimentación, medicación e higiene de los animales enfermos, sujetos a experimentación o alojados por cualquier causa en las instalaciones universitarias.
  • – Asegurar el derecho de los usuarios a presentar documentos en el Registro General de la Universidad, pues, no teniendo el día de huelga carácter de día inhábil a efecto de cómputo de plazos administrativos, pueden producirse perjuicios irreparables por razones de cumplimiento de plazos.

2.– RELACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES POR UNIVERSIDAD.

a) UNIVERSIDAD DE BURGOS.

1.º PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

En cada Facultad o Escuela estará presente, al menos, un miembro del equipo de dirección del Centro. Se delega en los Decanos/as y Directores/as la designación de este Personal. De esta designación, se dará traslado al Vicerrectorado de Profesorado.

En cada Centro se realizarán aquellos exámenes que se encuentren debidamente programados para el día 9 de marzo de 2017, toda vez que la realización de estos exámenes a los alumnos constituye un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada. A tal fin, deberán atender estos servicios los profesores indispensables para garantizar su correcta realización.

2.º PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

  • – Un trabajador por edificio y turno, que garantice la apertura, cierre y control de acceso de los siguientes edificios: Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias de la Salud y Facultad de Humanidades y Comunicación (Hospital Militar), Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; Facultad de Derecho; Facultad de Educación, Escuela Politécnica Superior, Campus del Vena, Edificio A, Escuela Politécnica Superior, Campus San Amaro, Biblioteca General, Polideportivo, Edificio de Administración y Servicios y Rectorado.
  • – Otros Servicios:
    • Un trabajador del Servicio de Mantenimiento.
    • Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos que gestionen PAS.
    • Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos que gestionen PDI.
    • Un funcionario del Servicio de Informática y Comunicaciones, Área de comunicaciones.
    • Un funcionario del Servicio de Informática y Comunicaciones, Área de sistemas.
    • Un funcionario del Registro General de la Universidad.
    • Inspector del Servicio de Inspección.
    • El Gerente de la Universidad designará a los trabajadores que deben realizar estos servicios mínimos.

b) UNIVERSIDAD DE LEÓN.

1.º PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

Un miembro del equipo directivo de cada centro del Campus de León, cuya designación se delega en el Decano o Director, debiendo comunicarla al Vicerrector de Profesorado. En el Campus de Ponferrada, los Subdirectores de los Centros.

2.º PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

  • – Área de control de acceso a los edificios de la Universidad.
  • Un trabajador por edificio y turno, que garantice la apertura, cierre y control de acceso de los siguientes edificios: Albéitar, Aulario, Biblioteca General San Isidoro, Biblioteca Campus de Ponferrada, Colegio Mayor, Facultad de Ciencias Biológicas, Edificio Darwin, Facultad de Derecho, Facultad de Educación, Facultad Cc. Económicas y Empresariales, Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Veterinaria, Facultad de Cc. Actividad Física y Deporte, E. Ingenieros Industrial e Informática, E. S. y T. Ingeniería Agraria, E. S. y T. de Ingenieros de Minas, Campus de Ponferrada, E.U. de Ciencias de la Salud, S. Correturnos para cubrir eventualidades, Rectorado.
  • – Área de servicios de salud pública.
  • Un trabajador en cada una de las siguientes dependencias con mantenimiento de animales: Facultad de Veterinaria – Animalario; Animalario; Hospital Veterinario.
  • – Servicios informáticos a tiempo real.
  • Un trabajador por turno en informática.
  • Un trabajador por turno en comunicaciones.
  • – Otros Servicios.
  • Un trabajador en el Servicio de mantenimiento.
  • Un funcionario en la Sección de PDI y uno en la Sección de PAS.
  • Un funcionario en el Registro General de la Universidad.
  • El Gerente designará a los funcionarios y trabajadores de administración y servicios de la Universidad que deben realizar estos servicios mínimos.

c) UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

1.º PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Un miembro de cada equipo decanal o dirección de Escuela y un miembro de cada equipo de dirección de los Departamentos.

2.º PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

  • – Área de control de acceso a los edificios de la Universidad
  • Un empleado por edificio y turno, que garantice la apertura, cierre y control de acceso de los siguientes edificios:
  • Campus Ávila:
    • Escuela Politécnica Superior
    • Escuela Universitaria de Educación y Turismo
  • Campus Béjar
  • Campus Canalejas
  • Campus Ciencias:
    • Edificio Ciencias y Ciencias Químicas
    • Edificio Físicas
    • Edificio Matemáticas
  • Campus Ciudad Jardín
  • Campus Viriato de Zamora
  • Casa del Bedel
  • Colegio Arzobispo Fonseca
  • Colegio Mayor Fray Luis de León
  • Colegio Mayor San Bartolomé
  • Colegio Mayor Oviedo
  • Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia
  • Edificio Derecho
  • Edificio FES
  • Edificio I+D+i
    • Facultad de Biología:
    • Facultad de Biología
  • Edificio Departamental
  • Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales
  • Facultad de Farmacia
  • Facultad de Filología:
    • Palacio de Anaya
    • Anayita
    • Hospedería
  • Facultad de Geografía e Historia
  • Facultad de Medicina
  • Facultad de Traducción y Documentación
  • Hospedería Fonseca
  • Rectorado
  • Biblioteca Abraham Zacut
  • Biblioteca Santa María de los Ángeles
  • Biblioteca Francisco Vitoria
  • Biblioteca Claudio Rodríguez de Zamora.
  • – Área de servicios de salud pública:
  • Un empleado en el Servicio de Experimentación Animal
  • – Servicios informáticos a tiempo real:
  • Un empleado en los Servicios Informáticos, CPD
  • – Servicio de mantenimiento de edificios e instalaciones:
  • Un empleado en la Unidad Técnica de Infraestructuras
  • – Servicio de registro de documentos:
  • Un empleado en Registro General
  • – Servicio de control de incidencias durante la jornada de huelga:
  • Un empleado del Servicio de PDI
  • Un empleado en el Servicio de PAS
  • El Gerente y, en su caso, la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad designará a los empleados que deben realizar estos servicios mínimos.

d) UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

1.º PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR:

En cada Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria estará presente, al menos, un miembro del equipo de dirección del Centro. Se delega en los Sres./as Decanos/as y Directores/as la designación de este personal. De esta designación se dará traslado al Vicerrectorado de Profesorado para su nombramiento.

En cada centro se realizarán aquellos exámenes que se encuentren debidamente programados para el día 9 de marzo de 2017, toda vez que la realización de estos exámenes a los alumnos constituye un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada. A tal fin, deberán atender estos servicios los profesores indispensables para garantizar su correcta realización.

2.º PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:

CAMPUS DE VALLADOLID:

  • – Área de control de accesos a Centros, Servicios y Unidades:
  • Un Oficial de Servicios e Información o Auxiliar de Servicios en cada uno de los turnos de mañana y tarde en: Palacio de Santa Cruz; Casa del Estudiante; Edificio Rector Tejerina; Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; Facultad de Derecho; Facultad de Educación y Trabajo Social; Facultad de Filosofía y Letras; Edificio de Ciencias de la Salud; ETS de Arquitectura; Edificio de la ETS de Ingeniería Informática y ETS de Ingenieros de Telecomunicación; Escuela de Ingenierías Industriales (Sede Paseo del Cauce); Facultad de Comercio; Escuela de Ingenierías Industriales (Sede de Francisco Mendizábal); Escuela de Ingenierías Industriales (Sede Dr. Mergelina); Aulario Campus Esgueva y Aulario y Biblioteca del Campus Miguel Delibes.
  • Un Oficial de Servicios e Información u Oficial de Oficios Deportes en cada uno de los turnos de mañana y tarde en el Servicio de Deportes Ruiz Hernández. Un Técnico Especialista de Biblioteca/Oficial de Biblioteca en la Biblioteca Universitaria Reina Sofía en cada uno de los turnos de mañana y de tarde; un Oficial de Servicios e Información/Auxiliar de Servicios en el Centro Buendía en turno de mañana.
  • Un Oficial de Servicios e Información o Auxiliar de Servicios en cada uno de los turnos de mañana y de tarde en los Centros siguientes: Colegio Mayor Santa Cruz Femenino; Colegio Mayor Santa Cruz Masculino; Residencia Universitaria de Posgrado Reyes Católicos y Residencia Universitaria Alfonso VIII.
  • – Otros Servicios:
  • Servicio de Mantenimiento: Un Técnico Especialista.
  • Servicio de Tecnologías de la Información Área de Informática: Un Titulado Superior.
  • Servicio de Tecnologías de la Información Área de Redes: Un Titulado Superior y un Técnico Especialista Telefonía en cada turno de mañana y de tarde.
  • Servicio de Investigación y Bienestar Animal: Un Técnico Especialista Laboratorio (Sanitaria).
  • Servicio de Correos: Un Técnico Especialista Correos.
  • Rectorado: Un/a funcionario/a de la Secretaría
  • Registro General de la Universidad: Un/a Funcionario/a adscrito/a al Registro.
  • Servicio de Gestión de Profesorado: Un/a Funcionario/a adscrito/a al Servicio.
  • Servicio de Apoyo a la Investigación: Un/a Funcionario/a adscrito/a al Servicio.
  • Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios: Un/a Funcionario/a adscrito/a al Servicio.

CAMPUS DE PALENCIA:

  • – Área de control de accesos a Centros y Servicios:
  • Un Oficial de Servicios e Información o Auxiliar de Servicios en cada uno de los turnos de mañana y tarde en: Edificio del Vicerrectorado y Aulario; ETS de Ingenierías Agrarias; Edificio de la Facultad de Ciencias del Trabajo/Facultad de Educación; Edificio E.
  • – Otros Servicios:
  • Servicio de Mantenimiento: Un Técnico Especialista. Mantenimiento General u Oficial de Oficios.
  • – Área de Informática/Redes: Un Operador de Informática
  • – Registro Auxiliar del Vicerrectorado del Campus de Palencia: Un/a Funcionario/a adscrito/a a la Unidad de Gestión Integrada.

CAMPUS DE SEGOVIA:

  • – Área de control de accesos a Centros y Servicios:
  • Un Oficial de Servicios e Información, Auxiliar de Servicios o Subalterno en cada uno de los turnos de mañana y tarde en: Edificio principal del Campus María Zambrano; Sede de Santa Eulalia y Edificio Vicerrector Santiago Hidalgo.
  • – Otros Servicios:
  • Servicio de Mantenimiento: un Técnico Especialista. Mantenimiento General u Oficial de Oficios.
  • Área de Informática/Redes: Un Operador de Informática
  • Registro Auxiliar del Vicerrectorado del Campus de Segovia: Un funcionario/a adscrito/a al mismo.

CAMPUS DE SORIA:

  • – Área de control de accesos a Centros y Servicios:
  • Un Oficial de Servicios e Información o Auxiliar de Servicios en cada uno de los turnos de mañana y tarde en el Edificio Campus Duques de Soria.
  • – Otros Servicios:
  • Servicio de Mantenimiento: Un Técnico Especialista. Mantenimiento General u Oficial de Oficios.
  • Área de Informática/Redes: Un Operador de Informática o Técnico Especialista de Redes.
  • Registro Auxiliar del Vicerrectorado del Campus de Soria: un funcionario/a adscrito/a al mismo.
  • El Sr. Vicerrector de Profesorado nombrará al Personal Docente e Investigador encargado de realizar los servicios mínimos. En cuanto al Personal de Administración y Servicios, será el Sr. Gerente de la Universidad quien se encargará de su nombramiento.

ANEXO II

Enseñanza no universitaria

MOTIVACIÓN ESPECÍFICA DE SERVICIOS ESENCIALES

Se considera esencial que se garantice, al menos, la apertura de los distintos centros públicos docentes no universitarios y los servicios de apoyo a los mismos, y la atención al alumnado, para lo cual se establece como servicio mínimo la permanencia en aquellos de parte de sus órganos de gobierno unipersonales (el director, el jefe de estudios o, en su caso, secretario), así como de, al menos, un ordenanza por cada turno.

Asimismo, y para garantizar los servicios de comedor y residencia de los centros así como la adecuada atención de alumnos con necesidades educativas especiales, se ha considerado necesario incluir como servicios mínimos la asistencia de determinados empleados públicos, entre otros, ayudantes técnicos educativos, enfermeros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicios y profesores de apoyo.

CENTROS PÚBLICOS DOCENTES Y SERVICIOS DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO

En estos centros se adoptarán las siguientes medidas:

  • a) El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, facilitando la asistencia de aquellos empleados que voluntariamente deseen acudir al mismo.
  • b) Con carácter general y para todos los centros, el director, el jefe de estudios o, en su caso, el secretario y un ordenanza por cada turno, que permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
  • c) Con carácter general y para todos los centros que cuenten con servicio de comedor, un cocinero y un ayudante de cocina que garanticen la prestación del servicio, y un profesor/monitor responsable de los comensales.
  • d) Con carácter general y para todos los centros, incluidas las aulas sustitutorias, en los cuales se atienda a alumnos con necesidades educativas especiales, un ayudante técnico educativo (ATE) y, en su caso, un enfermero.
  • e) El profesor que preste servicios en centros de una sola unidad.
  • f) En los Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria con localidades de ámbito:
    • • En la cabecera, el director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario indicados en el punto b).
    • • En el resto de localidades, un maestro.
  • g) En los Centros de Educación Especial, Residencias y Escuelas Hogar, se garantizará el servicio de limpieza con un empleado de la categoría correspondiente.
  • h) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y dada la especificidad y peculiaridad de los servicios que se prestan fundamentalmente en los Centros de Educación Especial, Residencias, CRIE y Escuelas Hogar, además de las previsiones de carácter general contenidas en los apartados a), b), c), d), y g), se incrementan los siguientes servicios mínimos distribuidos provincialmente:

ÁVILA

  • • CEE «Príncipe Don Juan», de Ávila: secretario, cuatro ATE y un enfermero. En su residencia un enfermero, un educador y dos ATE en el turno de tarde, un enfermero y un ATE en el turno de noche
  • • Residencia del IES «José Luis L. Aranguren» de Ávila: un educador por turno (tarde, noche).
  • • Escuela Hogar «Santísima Trinidad» de El Tiemblo: un profesor de apoyo.
  • • CRIE Naturávila: un profesor de apoyo por cada turno.

BURGOS

  • • CEE «Fray Pedro Ponce de León» de Burgos: dos ATE por turno (uno para atención escolar y uno para atención de residencia).
  • • CEE «Fuenteminaya» de Aranda de Duero: un ATE.
  • • Escuela Hogar «Santa María La Mayor» de Fuentes Blancas: un profesor de apoyo a primaria y un profesor de apoyo a secundaria.
  • • CRIE de Burgos: un profesor de apoyo por cada turno.

LEÓN

  • • CEE «Santa María Madre Iglesia» de Astorga: dos ATE.
  • • CEE «Sagrado Corazón» de León: tres ATE.
  • • CEE «Bergidum» de Ponferrada: cinco ATE, y en su residencia, por cada turno, dos cuidadores y un enfermero.
  • • Residencia de Estudiantes «Astorga»: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
  • • CRIE de León: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
  • • Escuela Hogar «Las Encinas» de Ponferrada: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
  • • CRIE de Páramo del Sil: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.

PALENCIA

  • • CEE «Carrechiquilla» de Palencia: seis ATE y en su residencia: un educador, y por cada turno un ATE y un enfermero.
  • • CRIE de Cervera de Pisuerga: un profesor de apoyo por cada turno.

SALAMANCA

  • • CEE «Reina Sofía» de Salamanca: cinco ATE, un ATS y dos cuidadores y en su residencia, en los turnos de tarde y noche, dos cuidadores y un auxiliar de enfermería.
  • • Escuela Hogar «Los Sitios» de Ciudad Rodrigo: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • • Escuela Hogar de Santa Marta de Tormes: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • • Residencia del CIFP «Rodríguez Fabrés» de Salamanca: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • • Residencia del IES «Fernando de Rojas» de Salamanca: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.

SEGOVIA

  • • CEE «Ntra. Sra. de la Esperanza» de Segovia: un enfermero en el turno de tarde y uno en el turno de noche, un personal de limpieza y un educador en el turno de mañana y uno en el turno de tarde, dos ATE en el turno de mañana y noche y tres en el de tarde; profesores de apoyo: tres en el turno de mañana y uno en el turno de tarde; un ayudante de cocina en el turno de tarde.
  • • Escuela Hogar «La Saleta» de Santa M.ª La Real de Nieva: un profesor de apoyo en los turnos de mañana, tarde y noche.
  • • CRIE de Fuentepelayo: un profesor de apoyo por cada turno y un Ayudante de cocina en el turno de tarde.

SORIA

  • • CEE «Santa Isabel» de Soria: en el turno de mañana dos ATE, un educador en el turno de tarde y un enfermero en el turno de noche, y en su residencia dos ATE en los turnos de tarde y noche.
  • • Escuelas Hogar «Alfonso VIII» de San Esteban de Gormaz y «Madre de las Mercedes» de Soria: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • • Residencia del CIFP «La Merced» de Soria: jefa de residencia en el turno de tarde y un ATE en el turno de noche.
  • • CRIE de Navaleno y su dependencia bilingüe: un profesor de apoyo por cada turno en cada una de las dependencias
  • • CRIE de Berlanga de Duero: un profesor de apoyo por cada turno.

VALLADOLID

• CEE de Valladolid: tres ATE.

ZAMORA

  • • CEE «Virgen del Castillo» de Zamora: dos ATE por cada turno, un enfermero, un cocinero, un ayudante de cocina y un personal de servicios.
  • • Residencia del IES «Universidad Laboral» de Zamora: un profesor de apoyo por cada turno, un cocinero y dos ayudantes de cocina.
  • • Residencia del IES «Alfonso IX» de Zamora: un profesor de apoyo por cada turno, un ayudante de cocina y un personal de servicios.
  • • Escuela Hogar «Río Duero»: un profesor de apoyo por cada turno.
  • • CRIE de Zamora: un profesor de apoyo por cada turno.
ORDEN EDU/139/2017, de 3 de marzo, por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales que se realizan a través de empresas privadas en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria.
ORDEN EDU/140/2017, de 3 de marzo, por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales en la enseñanza privada no universitaria sostenida con fondos públicos y en los servicios complementarios a la misma.
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2 Respuestas

  1. jaime dice:

    BUENOS DIAS, ANTE LA HUELGA DEL 9 DE MARZO, TENGO UNA CUESTION: UN LIBERADO SINDICAL( 3 HORAS SE MANALES) DE SU SINDICATO, ESTA OBLIGADO A HACER HUELGA O SOLO SE QUEDA CON LA PARTE DEL SINDICALISMO QUE INTERESA

    • webmaster dice:

      Nadie está «obligado» a hacer huelga, aunque hay motivos suficientes para secundarla.
      Hay personas, docentes, estudiantes, padre y madres que perteneciendo a Sindicatos, Organizaciones o Asociaciones que convocan y promueven la Huelga educativa del jueves 9 de marzo puede que no la secunden.

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