STECyL-i Informa. Complementación Económica de Ciertas Bajas por Incapacidad Temporal

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 que STECyL-iimpuso los recortes en los derechos de las empleadas y empleados públicos, STECyL-i ha pedido la restitución del derecho a cobrar el 100% de las retribuciones durante los periodos de baja por enfermedad.

Desde STECyL-i seguimos pidiendo que se incluyan todas las bajas por IT en esta instrucción aprobada en Mesa General y no quede ninguna baja sin retribución desde el primer día.

La Junta de Castilla y León ha publicado una nueva Instrucción con entrada en vigor el día 1 de diciembre de 2017para la complementación de las bajas, con la intención de aumentar el número de personas que puedan percibir la complementación en caso de Incapacidad Temporal.

Tras la publicación de la normativa de recortes se ha pasado por tres etapas en las que se ha ido ampliando la complementación del 100% de las bajas.

La Instrucción de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización de 19 de diciembre de 2012 por la que se establecen los criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de IT determinó, los supuestos de complementación con carácter excepcional de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Son los siguientes:

  • Intervención quirúrgica y hospitalización (incluyendo la domiciliaria) relacionada con el motivo de la baja.
  • Las que son con motivo de radioterapia, quimioterapia, o similares, o como consecuencia de la necesidad de un aislamiento.
  • Las iniciadas durante el estado de gestación, lactancia, tratamientos de reproducción asistida e interrupción del embarazo.
  • Las derivadas de una discapacidad superior al 33% reconocida y acreditada.
  • Aquellas como consecuencia de biopsias, endoscopias, cateterismos o similares.

Desde la publicación el 11 de febrero de 2016 de la instrucción de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto se modifica dicho apartado incluyendo,

  • Las derivadas de situación de violencia de género o víctimas del terrorismo cuando la causa de la baja sea como consecuencia de los daños recibidos

NOVEDAD: A partir del 1 de diciembre de 2017 con la publicación de esta Instrucción se propone la ampliación de la complementación de la prestación por IT derivada de enfermedad común para determinadas patologías.

Se trata de una clasificación de enfermedades y procedimientos utilizada en la codificación de información clínica derivada de la asistencia sanitaria, principalmente en el entorno de hospitales y centros de atención médica especializada. Es decir:

  • Las enfermedades graves susceptibles de sufrir por adultos recogidas en el Anexo I del RD 1148/2011, de la prestación económica por cuidados de menores con cáncer.
  • Las enfermedades de declaración obligatoria incluidas en los anexos I y III del RD 2210/1995 según la Orden SSI/445/2015.
  • Las enfermedades según su código CIE-9-MC del listado de la Instrucción de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno abierto por la que se establecen criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de IT de los empleados públicos al servicio de la administración general de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

Debes presentar el justificante de la baja y los informes o documentos que acrediten la enfermedad.

Aquí puedes encontrar el ENLACE  a la Instrucción para la complementación de las IT.

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