STECyL-i reclama más Escuela Pública

STECyL-i denuncia que los conciertos educativos  en la Lomce traerán mejores condiciones para la privada.

Presentado el Borrador Orden de Conciertos CyL.

STECyL-i reclama a la Consejería de Educación menos concertación educativa y más escuela pública.

Recientemente se ha presentado al Consejo Escolar de Castilla y León, para su preceptivo Informe, el Proyecto de Orden por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023.

Durante la tramitación en el Consejo Escolar de Castilla y León de esta Orden sobre el régimen de Conciertos a los centros docentes privados de la Comunidad, STECyL-i ha pedido modificaciones de calado sobre la  política de concertación educativa de la Junta de Castilla y León. Dado que nuestras propuestas no han sido tenidas en cuenta y no compartiendo el Dictamen que finalmente se ha aprobado en el Consejo, ha presentado un voto particular al mismo, que reproducimos más abajo. Una vez más denunciamos que la Junta de Castilla y León no quiere negociar sobre su política de concertación educativa, la impone con la aquiescencia de la Patronal y la complicidad de los sindicatos de la privada.

STECyL-i ha reiterado, en estos momentos en el que se ha abierto el debate con motivo de la tramitación de la nueva Orden de conciertos, una serie de propuestas de modificación al proyecto presentado por la Consejería de Educación. Manifestar que nos oponemos al mantenimiento de conciertos de los centros que segregan al alumnado al no escolarizar al alumnado más desfavorecido o por razón de sexo y demandar que la futura Orden debería establecer con claridad el criterio de las necesidades escolarización, de tal manera que no puedan renovarse ni concertarse unidades en caso de existir plazas suficientes en los centros públicos de la zona.

En este sentido consideramos que no se justifica por necesidades de escolarización el mantenimiento de los Conciertos de unidades de Infantil y Primaria en localidades del medio rural en las que ni siquiera hay suficiente alumnado para mantener una línea completa en el Centro Público. Nos oponemos también al mantenimiento de unidades concertadas de Infantil, Primaria y ESO en aquellas zonas en las que se cierran unidades de centros públicos o centros públicos, como ahora se pretende hacer en Arenas de San Pedro y en Peñaranda de Bracamonte. Se pretenden fusionar por la caída demográfica los dos IES que existen ambas localidades, pero se mantienen los conciertos en la ESO en cada uno de los centros privado concertados de dichas localidades. STECyL-i publicará en su web, con el propósito de poner en conocimiento de toda la comunidad educativa la situación existente, las fichas por provincias con la oferta (alumnado y unidades) de los centros públicos y centros privados con conciertos en aquellas localidades del medio rural  en las que ambas redes tiene implantación.

Así mismo hemos vuelto a plantear que tampoco se justifican por necesidades de escolarización el mantenimiento de los Conciertos de Unidades de Bachillerato, por lo que demandamos su rescisión. Sobre los conciertos de unidades en las enseñanzas no obligatorias de GM y GS de Formación Profesional, STECYL-i entiende que sólo se habrían de realizar con carácter excepcional y que no se debería concertar ciclos que no cuenten con oferta pública.

Además manifestamos nuestras dudas sobre la legalidad de este Proyecto de Orden, al tratar de forma general e indiferenciada la concesión de conciertos a todos los niveles y etapas educativas sean de enseñanzas obligatorias o postobligatorias cuando la normativa solo contempla de forma general la concesión de conciertos a las enseñanzas básicas obligatorias y gratuitas y solo excepcionalmente de forma singular a las enseñanzas postobligatorias.

STECyL-i considera que la importancia de esta Orden para la programación de la oferta de plazas en la red pública y privada exige una mayor revisión, análisis y debate de la situación actual de la escolarización por localidad, municipio y barrio urbano para no seguir contribuyendo a la desertización escolar de los servicios públicos educativos

Finalmente señalar que STECyL-i no considera de recibo que en la Comisión regional de conciertos educativos no esté representada la educación pública, salvo por la Administración. Por lo que se habría de Incluir al menos un representante del profesorado a propuesta de la Mesa Sectorial de Educación y un representante de Madres y padres de Los Centros Públicos a propuesta de CONFAPACAL. 

            STECyL-i siempre ha defendido que las Administraciones educativas deben destinar prioritariamente los fondos públicos a la Enseñanza Pública y que la enseñanza privada concertada debe ser subsidiaria de la enseñanza pública. Los STEs siempre nos hemos opuesto al actual sistema de conciertos educativos  que, bajo el mantra de la libre elección y el ideario de centro, ampara la segregación del alumnado y hemos denunciado que las modificaciones introducidas por la LOMCE lo favorece más.

También a la lo largo de estos largos cursos de la crisis hemos denunciado cómo los recortes se han ido aplicando con mucha más intensidad sobre los centros públicos y su profesorado que sobre los conciertos con los centros privados. En las página cuatro y siguientes aportamos las pruebas en una serie de cuadros regionales sobre la evolución del alumnado, unidades, profesorado y presupuesto de la red pública y concertada en Castilla y León en los últimos cuatro cursos. Hemos reclamado, ante las dificultades presupuestarias, la congelación de los conciertos educativos con empresas privadas y la rescisión de los actuales conciertos en los tramos no obligatorios de escolarización si se cuenta con oferta pública suficiente, así como la rescisión de los conciertos en Bachillerato y a aquellos centros que segreguen al alumnado. Así mismo hemos puesto sobre la mesa la situación existente en determinadas localidades del medio rural donde conviven CEIP e IES con Centros concertados. Hemos denunciado por ello el mantenimiento de unidades concertadas de Infantil, Primaria y ESO en aquellas zonas en las que se cierran unidades de centros públicos. No queremos dejar en el olvido nuestra movilización para parar en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) la cesión de suelo público, construcción y concertación de un centro del Opus.

Federación STECyL-i, 17 de diciembre de 2016.

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STECyL-i DENUNCIA QUE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS  EN LA LOMCE TRAERÁN MEJORES CONDICIONES PARA LA PRIVADA.

 Los STEs hemos denunciado también las novedades que ha introducido al LOMCE en materia de concertación educativa destinadas a favorecer o blindar el sistema de conciertos con los centros privados. Reseñamos a continuación los cambios impuestos con al LOMCE respecto a la LOE y aportamos cuadro comparativo LOMCE/LOE.

 En el Artículo 1. Principios, se añade con la LOMCE este nuevo apartado al artículo 1 en el que se garantiza “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales,”

 En el Artículo 84, sobre Admisión de alumnos,  se blindan los conciertos en los que segregan al alumnado por razón de sexo.

 En el Artículo 109 sobre Programación de la red de centros se introduce como nuevo criterio el de la demanda social y las administraciones sólo se comprometen a garantizar plazas suficientes, despareciendo el adjetivo “públicas”, referido a plazas.

 En el Artículo 116, sobre Conciertos se introducen estas novedades: La primera es que se blinda el ideario o carácter propio, añadiéndose “sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”La segunda es que se amplía la duración mínima en Primaria de cuatro a seis años. Finalmente se favorece la dotación de suelo público para la construcción de centros concertados.

FICHA STECyL-i SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LA LOMCE. NOVEDADES

LOE LOMCE  

Artículo 1. Principios.

(Título Preliminar. Capítulo 1. Principios y fines de la educación).

  q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.  Se añade

Artículo 84. Admisión de alumnos.

(TÍTULO II Equidad en la Educación. CAPÍTULO III Escolarización en centros públicos y privados concertados)

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad. Se añade texto en negrita

LOMCE Artículo 109. Programación de la red de centros.

(TÍTULO IV Centros docentes CAPÍTULO I Principios generales)

2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.  Se añade el término demanda social. Desaparece el adjetivo públicasEl apartado 109.3 de la LOE se incluye en el apartado 2 con la LOMCE.
1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. 1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. Se añade texto en negrita
3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director. 3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos. Se añade texto en negrita
8. Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.  Se añade el punto 8
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