Suplemento Escuela Hoy: Especial Pensiones

Jubilación anticipada para los docentes. Una necesidad imperiosa. 

Indice

  • [05] Editorial: Jubilación anticipada para los docentes, una necesidad impriosa en cualquier desarrollo legislativo.
  • [06] Tabla haber regulador y cuantía pensiones.
  • [07] Revalorización de pensiones.
  • [09] Jubilaciones Clases Pasivas.
  • [11] Las pensiones de clases pasivas.
  • [13] Información previa a la jubilación.
  • 15.- Pensiones a favor de familiares.

Pensiones: Públicas y Dignas

Las grandes movilizaciones de los últimos tiempos han demostrado que con voluntad política sí se pueden pagar las pensiones, las actuales y las de quienes vienen detrás, aunque no nos engañemos la propuesta es para un futuro cercano por lo que consideramos necesario mantener nuestro apoyo para lograr que las pensiones dignas sean un derecho real, ajeno a los vaivenes políticos.

El sistema de pensiones públicas está en peligro por culpa de las políticas laborales, sociales y económicas de los gobiernos y por las directrices europeas que pretenden privatizarlas. Hay, pues, darles la vuelta para garantizar ingresos por la vía de la seguridad social y los presupuestos, por lo que se aseguran unas pensiones públicas dignas para todas y todos.

Pensiones-No-Se-Venden

Tal y como informamos en este Informa de STECyL-i, monográfico sobre jubilaciones y pensiones para el funcionariado de Clases Pasivas, desde el año 2014 en que finalizó la prórroga de la Jubilación LOGSE o LOE, la única posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria es igual para todos los funcionarios y funcionarias públicos de carrera que puedan acogerse a la ley de clases pasivas.

Esta modalidad vigente (mientras no cambie) se regula en el Art. 28.2.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE de 27 de mayo.

Tienen derecho a acogerse aquellos que fueron nombrados funcionarios de carrera antes del 31-12-2010 tengan cotizados un mínimo de 30 años, que a efectos de pensión estos funcionarios pertenecen (salvo en el País Vasco) al Régimen de Clases Pasivas.

Los funcionarios de carrera que accedieron después de esa fecha, así como los Funcionarios Interinos pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y NO pueden acogerse a dichas jubilaciones anticipadas de Clases Pasivas. Se jubilan por el Sistema General de la Seguridad Social, que no contempla este derecho de jubilación anticipada para el profesorado. Compañeros/as docentes que en este 2019 tendrán que esperarse a los 65 años si tienen un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más cotizados y a los 65 años y nueve meses si tienen menos. Una discriminación inadmisible.

Los STEs defendemos la necesidad de regular el derecho a la jubilación voluntaria anticipada como condición ineludible de apoyo al profesorado: las exigencias sociales hacia los docentes aumentan día a día, requiriendo adaptaciones permanente s a cambios continuos, con cargas emocionales y psicológicas cada vez mayores, que están dificultando en los últimos tiempos el trabajo en los centros educativos públicos.

Este derecho (cuya regulación exigimos a los grupos políticos con representación en nuestro parlamento español, más ahora que parece se abre un nuevo periodo electoral) contribuiría además al reconocimiento social e institucional del trabajo docente y a que se efectúe el recambio generacional que requiere el sistema educativo, hoy muy envejecido, originando además más empleo el sector que falta hace y hará. Exigimos pue con urgencia los cambios legislativos necesarios para que todo el profesorado, dada la especificidad de nuestra profesión, pueda tener su propio sistema de jubilación anticipada.

Pero este derecho nos se nos va a regalar. Los derechos se conquistan con movilización unitaria de todo el profesorado. Un motivo más y muy importante para que nos hagamos notar.

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