Transferencias, desconcentración y delegación de competencias y funciones

Se delega en las Direcciones Provinciales de Educación una nueva competencia: La contratación del profesorado especialista de formación profesional prevista en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos, de su demarcación territorial. (BOCyL 13-07-2012)

Desde la asunción de competencias en materia de enseñanza no universitaria por la Comunidad de Castilla y León en virtud del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se han venido efectuando diversas delegaciones de competencias propias de la Dirección General de Recursos Humanos en las Direcciones Provinciales de Educación.

La experiencia acumulada en la gestión de dichas competencias, la necesidad de considerar este mecanismo jurídico como el más adecuado para una correcta gestión de procesos de convocatorias o adjudicaciones de puestos docentes, así como el deseo de unificar, en la medida de lo posible, en una única resolución las delegaciones ya realizadas por esta Dirección General, aconsejan dictar la presente resolución.

En su virtud, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y a las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización del Consejero de Educación mediante Orden de 29 de junio de 2012,

RESUELVO

Primero.– Delegación.

Se delega en las Direcciones Provinciales de Educación las siguientes competencias del personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial:

  • a) La realización de los correspondientes actos de adjudicación de puestos que no se efectúen de manera centralizada y las adscripciones a destinos provisionales tanto las que deriven de los mismos como de las ocasionadas durante la gestión ordinaria del curso escolar, sin perjuicio de las adscripciones indicadas en la letra c).
  • b) La toma de posesión y cese de los funcionarios de carrera y en prácticas en los puestos de trabajo salvo cuando el cese derive del nombramiento en otro puesto fuera de la Administración Educativa, sin perjuicio de los ceses indicados en la letra c).
  • c) La adscripción, cese, supresión y desplazamiento a otro puesto derivados de lo dispuesto tanto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) La realización de convocatorias relativas a la provisión de puestos de inspectores accidentales y a la elaboración de listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad de enseñanzas no universitarias, cuando no se realicen de forma centralizada.
  • e) El nombramiento de los funcionarios interinos cuando no se efectúe de manera centralizada de conformidad con las plantillas autorizadas por la dirección general competente en materia de recursos humanos así como su toma de posesión y, en su caso, prórroga así como el cese de los mismos por las causas legalmente previstas.
  • f) El reconocimiento del componente de formación permanente del personal docente no universitario.

Segundo.– Revocación y avocación.

La delegación prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento. Del mismo modo, podrá ser avocado el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.

Tercero.– Ejercicio de la delegación.

3.1. En todos los actos que puedan dictarse al amparo de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia, con mención de la presente resolución y de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», considerándose dictados por el órgano delegante.

3.2. Los órganos a quienes se ha realizado la delegación no podrán a su vez delegar las facultades objeto de la misma.

Cuarto.– Revocación de competencias.

Queda revocada la delegación de competencias contenida en la Resolución de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación el cese o la adscripción a otro puesto establecidos en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, y en la Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación el reconocimiento del componente de formación permanente del personal docente no universitario.

Quinto.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 4 de julio de 2012.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2012, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial. (BOCyL 29-12-15)

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se delegó en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial.

La experiencia acumulada en la gestión de dichas competencias y la consideración de este mecanismo jurídico como el más adecuado para una correcta gestión de la contratación del profesorado especialista de formación profesional, aconsejan modificar la citada Resolución incorporando este supuesto.

En su virtud, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y a las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización del Consejero de Educación mediante Orden de 22 de diciembre de 2015,

RESUELVO

Primero.– Modificación de la Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial.

Se modifica la Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación determinadas competencias en relación con el personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios y en los servicios de apoyo a los mismos de su demarcación territorial, añadiendo una nueva letra g) al apartado primero con la siguiente redacción:

g) La contratación del profesorado especialista de formación profesional prevista en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 22 de diciembre de 2015.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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