Un grave caso de acoso escolar en los Maristas destapa la falta de inspecciones en los centros concertados.

  • El Común pide a la Junta más diligencia ante situaciones como el hostigamiento padecido repetidamente por un niño en el colegio.
  • La Inspección tuvo conocimiento de los hechos cuando se abrió expediente a dos de los alumnos agresores.
  • Educación adaptará la norma para que los padres puedan acudir directamente a Inspección.
  • Rey dice que algunos colegios minimizan el acoso para no mermar su prestigio

Explicaciones para un caso que no se puede repetir

La resolución del Procurador del Común sobre un caso de acoso escolar en un centro concertado muy conocido de la capital leonesa ha puesto en evidencia la inacción de la Administración ante los conflictos que surgen en estos centros subvencionados, que deberían regirse por los mismos controles que los centros públicos por eso mismo, por recibir dinero de la Administración. Sin duda se trata de un caso aislado pero la lectura sosegada de la resolución firmada por Javier Amoedo, un jurista de reconocido prestigio, denota una cierta mirada hacia otro lado tanto de la Inspección educativa como de la dirección del colegio, que deberían de ser los primeros en dar explicaciones de lo ocurrido con este niño de 8 años.

En la resolución, el Procurador considera que la Consejería de Educación no puede «ampararse en la autonomía» de los colegios concertados. Al contrario, le corresponde «prevenir, conocer, inmiscuirse en las problemáticas detectadas y denunciadas, proteger al alumno acosado y amparar a su familia con todos los instrumentos personales y materiales a disposición de la Administración». De todas formas, sería injusto también trasladar a los padres la sensación de que es un problema sin control. No es verdad. Lo que ha pasado es que el centro en cuestión no ha abordado como debía el caso.

Este periódico (Diario de León) debatió ayer ampliamente dar o no el nombre del colegio. No se podía generalizar en la información cuando se conoce el centro donde ocurrieron los hechos. Su publicación no pone en duda su calidad educativa.

Colegio-Maristas-Leon

Un decálogo para tener en cuenta

El Procurador del Común concluye su resolución con una docena de puntos con los que quiere «recordar» algunos matices y también acciones que deben llevar a cabo tanto la Consejería de Educación como los propios centros educativos. Lo primero que se remarca es que, aunque un centro sea concertado, la Administración educativa debe intervenir ante casos como los de acoso escolar y que desde la Inspección Educativa se debe vigilar que se tomen las medidas oportunas. Además, que todos estos casos pueden derivar en responsabilidad civil de la administración y que, por tanto, implicaría una indemnización a la familia. También, que desde el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León se podría elaborar un informe para que los colegios privados o concertados puedan dar una respuesta efectiva a los casos de bullying y que en los colegios se podría colgar un buzón en el que los alumnos pudieran dejar de forma anónima sus quejas o denuncias. Comprobar si los centros cuentan con un protocolo y cómo lo aplican y tratar también a los agresores.

El alumno de los Maristas fue acosado desde los 5 años, le ataban a una portería y le daban balonazos

Desde tercero de Infantil, un pequeño del colegio Maristas de León ha sufrido acoso continuado por parte de sus compañeros, aunque «desde el centro no se adoptaron las medidas que impidieran que la situación perdurara en el tiempo», como figura en la extensa y dura resolución dictada por el Procurador del Común, a quien los padres del pequeño acudieron. En el texto, se hace hincapié en el hecho de que un colegio sea concertado «no exime a la Administración educativa de intervenir y dar solución a los conflictos de convivencia» y se indica que «según el relato de la queja, cabe resaltar que la dirección del centro habría sugerido a los padres el cambio de centro escolar y que éstos se dirigieron a la Inspección educativa, desde la que, según manifestaciones del autor de la queja, se les indicó que correspondía al centro concertado adoptar las medidas oportunas, sin que la Administración pudiera vulnerar la autonomía del mismo en lo que respecta a la cuestión planteada». Todo ello, a pesar de que tras cuatro años de denuncias la situación en el centro, según la resolución, «nada nos conste que de ella hubiera tenido conocimiento la Inspección Educativa hasta el mes de marzo de 2017»

El acoso a este niño, en el que en la resolución se le da el nombre ficticio de Antonio y que sufre «la vil situación del acoso escolar» desde que tenía 5 años, refleja episodios tan graves y duros como que sus compañeros le aten a una portería del patio y le den balonazos, le peguen, le acosen psicológicamente e, incluso, los familiares de los niños agresores le increpen en la fila para acceder a su clase.

Responsabilidad patrimonial

En una extensa resolución, en la que se explica la dura situación que ha padecido el pequeño hasta el curso pasado, ya en Primaria, se indica que a pesar de las quejas planteadas por los padres al centro y las reuniones mantenidas entre ambas partes, el inspector de Educación tan sólo tuvo conocimiento de los hechos hasta que en el curso pasado se abrió un expediente sancionador a dos de los alumnos agresores.

«Los centros concertados, como cualquier otro centro educativo a través del que se oferta el servicio educativo, no son una suerte de recintos en los que la Administración debe inhibirse de los supuestos de acoso escolar», señala el Procurador del Común tras matizar que es la Consejería de Educación «la garante» de una convivencia adecuada y «la autonomía de los centros no debe excluir la ingerencia de las potestades administrativas» para velar por la convivencia.

Otro matiz que añade el Procurador del Común en su resolución es que, en el caso de que se dé entrada a un procedimiento de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración educativa también podría llegar «la debida indemnización por los efectos lesivos causados y los perjuicios económicos».

«Educación no debería haber descuidado la potestad sancionadora de hechos ciertamente graves, y, en tanto que el inspector de Educación habría de estar informado de la tramitación de los procedimientos sancionadores, la Administración educativa habría de haber advertido las irregularidades surgidas en la tramitación de dichos procedimientos y posicionarse al respecto en el marco de un presunto supuesto de acoso escolar», señala la resolución, en la que se indica que el cambio de centro del menor no es la solución y que se deberían haber abierto más expedientes sancionadores tras el cierre de los primeros.

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