Un juez reconoce el derecho de indemnización a un funcionario docente interino tras su cese.

El magistrado Enrique García LLovet, del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A Coruña, en su sentencia confirma el derecho de un docente, F.L.R, a percibir una indemnización por el periodo en el que estuvo cubriendo una sustitución.

La sentencia, de 30 de junio de 2017, solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y le reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción. En concreto, por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016, periodo en el que el profesor estuvo trabajando como sustituto en el centro docente, así como los intereses legales correspondientes.

Un profesor interino sustituto solicitó una indemnización una vez cesado

El profesor tras estar un año de docente sustituto en un colegio, reclamó a la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta, su derecho a ser indemnizado. Solicitaba algo más de 1.500 euros, que, ahora, el juzgado le ha reconocido. El Conseller le negó este derecho mediante resolución, que el profesor impugnó. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y señalar la cuantía del recurso en 1581,32 €, solicitaba se dictase sentencia por la que con estimación de la misma se revocara la resolución recurrida y se declarase su derecho al abono de la indemnización reclamada.

Prima el ordenamiento comunitario

En su sentencia, el juez acude a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su interpretación de la Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y recuerda que la primacía del ordenamiento comunitario, fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquéllos a quienes afectan, que también afecta a los Jueces, que, cuando conocen de un asunto en el marco de su competencia, tienen por misión, en su calidad de órganos de un Estado miembro, la protección de los derechos concedidos a los particulares, por el Derecho comunitario.

SENTENCIA JUDICIAL

Sentencias del TJUE

La ya famosa sentencia en el caso “de Diego Porras” puso en evidencia la regulación laboral española, incidiendo en la necesidad de reconocer iguales derechos indemnizatorios a igualdad de funciones, con independencia de la eventualidad del contrato y equipara la indemnización de un trabajador temporal al despido de un trabajador (igualdad de trato ante el mismo caso).

Otro antecedente: Sentencia de los sexenios

El juez además cita otras sentencias que inciden en la interpretación de los derechos económicos de funcionario interino. Así, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la Directiva europea en el sentido de que se opone a una normativa como la española en materia de «sexenios» que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas este complemento salarial a los funcionarios de carrera excluyendo a los funcionarios interinos en general (Sentencias asunto del Cerro Alonso de 13 de septiembre de 2007 y asunto Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres de 22 de diciembre de 2010)

El funcionario interino no puede ser discriminado

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de A Coruña afirma que «aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la Directiva y doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino«.

Si el ordenamiento comunitario prohíbe discriminación alguna entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, no hay razón alguna para discriminar al funcionario interino respecto del personal laboral temporal de la Administración. Es más, la Administración no ha justificado razonablemente una causa por la que tratar de manera distinta estas situaciones.

Indemnización de 20 días por año trabajado

Consecuencia de lo argumentado, principalmente la primacía del derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE al respecto, el juez admite el recurso del profesor declarando su derecho a percibir una indemnización igual a 20 días por año trabajado, equiparándolo en derechos al que es despedido por causas objetivas.

Expresa de esta manera el juez su decisión: «Por todo lo cual y atendiendo a ese principio de primacía ya suficientemente referido y razonado supra que impone la inaplicación de la norma nacional cuando la misma entra en contradicción con la norma comunitaria y la doctrina que en interpretación del a misma nace del TJUE dicha diferenciación aparece como discriminación contraria al artículo 4.1 de del Acuerdo Marco debiendo estimarse el recurso accionado y sin que la Administración demandada oponga en momento alguno alegación alguna referida al quantum indemnizatorio por extinción del nombramiento procede la íntegra estimación del recurso accionado«.

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1 respuesta

  1. Jopeta dice:

    Pues que junta de CyL vaya preparando pasta porque este que está escribiendo cuando cese el 14 de septiembre el abogado de mi sindicato interpondra una demanda laboral solicitando a Juanvi el despido después de 13 años interino,así que 20 dias X 13 años,pues calculen, se le van a ir unos 20000 euritos de las arcas «Juanvi,la rebaremación de interinos que realizó el consejero de efucación de tu gabinete sin haberse convocado oposiciones,te va a salir muy,pero que muy cara, y espera que detras mia vienen mas…
    Bueno querido,lo dicho,en los tribunales nos vemos(en los de justicia,claro)…

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