Asturias | Cuerpos de Maestros y EEMM. Once especialidades
Convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad
- Plazo de presentación de solicitudes: del 24 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 ambos inclusive
- Resolución de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
- Nota informativa (pdf)
Anexo I Cuerpos y especialidades
0590–Profesores de enseñanza secundaria
- 004 Lengua castellana y literatura
- 009 Dibujo
- 011 Inglés
- 104 Construcciones civiles y edificación
- 108 Intervención sociocomunitaria
- 109 Navegación e instalaciones marinas
0591 –Profesores técnicos de formación profesional
- 208 Laboratorio
- 209 Mantenimiento de vehículos
0594–Profesores de música y artes escénicas
- 433 Violín
- 445 Dirección escénica
0597 –Maestros
- 035 Música
Para participar en las bolsas de personal interino:
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Consultas
Bolsas de aspirantes a interinidad – 21 de diciembre de 2020
El Acuerdo de 13 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente que modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente sobre la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de elaboración, gestión y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente de 2014, en concreto el apartado 16.2 queda redactado como sigue:
“16.2. La convocatoria para la elaboración de las bolsas de aspirantes se publicará en el portal educativo: www.educastur.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a partir del día siguiente de dicha publicación.
Estas bolsas se ordenarán de acuerdo a la nota media global del expediente académico, basada en la escala numérica de 0-10, obtenida en el título alegado por la persona aspirante. La nota media global debe constar en la certificación académica personal aportada por la persona aspirante.
En el caso de que al confeccionar los listados correspondientes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
— Mayor tiempo de servicios prestados como personal docente en enseñanzas regladas, de acuerdo con el baremo recogido en el Apartado I del Anexo I de este Acuerdo
— Orden de actuación de aspirantes a pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, vigente en el momento en que se realicen las respectivas convocatorias.”
A la vista de lo anterior, el personal aspirante además de la documentación que acredita los requisitos de participación para todas las personas aspirantes establecidos en la convocatoria, solamente deberá aportar:
— Copia de la certificación académica en la que conste la nota media global del expediente académico, otorgada por la Universidad a la finalización de los estudios correspondientes, obtenida en el título alegado por la persona aspirante.
— Copia de la documentación que justifique los servicios prestados como personal docente en enseñanzas regladas.
La experiencia docente en especialidades del cuerpo y/o de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante en centros públicos, se apreciarán de oficio por la Administración convocante siempre que los servicios hayan sido prestados y/o reconocidos por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias y que se hayan prestado en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Oviedo, 21 de diciembrede 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE
José Manue l López Guerrero