Ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales. Curso 2020-2021. Modificación de la orden.

Convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020/2021.

Modificación de la convocatoria el 11 de diciembre del 2020. Nuevo plazo hasta el 22 de enero. 

Solicitudes:

  • Plazo solicitud desde el 2 de diciembre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020 (ambos inclusive). Se amplía al 22 de enero del 2021.
  • Puede registrar electrónicamente la solicitud o bien, entregar el modelo firmado en la Secretaría del Centro en el que está matriculado. (3 copias).
  • Solicitud en modelo normalizado Documento 1, una por cada alumno, que se cumplimentará a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA.
  • La solicitud se acompañara de FACTURA justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad (La factura debe estar entre el 13 de marzo y el 18 de diciembre). Se amplía el plazo hasta el 22 de enero del 2021.

Modificación de la Orden

El 1 de diciembre de 2020 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2020 – 2021.

Esta Orden se ha modificado mediante Orden de 9 de diciembre de 2020, cuyo extracto se ha publicado en el BOCYL de 11 de diciembre de 2020.

Dispositivos subvencionables

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso para la actividad educativa en los siguientes supuestos:

  1. Para el tratamiento de recursos didácticos digitales en las clases, de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.
  2. Cuando se adquieran por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente, de modo total o parcial, debido a las circunstancias sanitarias existentes en un determinado momento.

Además ha de tratarse de modelos que reúnan las características que se indican a continuación:

El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 22 de enero de 2021.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2019 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de
la unidad familiar

Renta máxima de
la unidad familiar

2

18.410.60€

3

24.075,40€

4

29.740,20€

5

35.405,00€

6

41.069,80€

7

46.734,60€

8

52.399,40€

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con ochenta euros (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.

Criterios de concesión

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2015 a 2018. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2019 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado pertenezca a una familia de las indicadas anteriormente, si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente no de 1,25 sino de 1,3.

Cuantía de las ayudas.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera atendiendo a los estudios cursados. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una tablet, ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y trecientos euros (300 €) cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una tablet, ciento veinticinco euros (125 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Cincuenta euros (50 €) en el caso de que se adquiera una tablet, setenta y cinco euros (75 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y de ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el miércoles 2 de diciembre y finaliza el viernes 22 de enero de 2021.

¡Muy importante!

Si la solicitud sale en blanco o con los campos ilegibles, significa que en su ordenador no se está abriendo el archivo con el programa Adobe Reader. En ningún caso se podrá rellenar manualmente con bolígrafo o con cualquier otro medio pues la solicitud no será válida.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usario al siguiente contenido:

Información complementaria para directores.

 

Descargar Modificación Orden convocatoria

BASES REGULADORAS

Ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de Castilla y León.

  • Únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase:
    • Para el tratamiento de recursos didácticos digitales
    • Cuando se adquieran por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente, de modo total o parcial
    • Serán modelos que reúnan las características determinadas por la consejería y adquirido en el período que se establezca.
    • No podrá volver a solicitarse si ya ha sido concedida en otra convocatoria sin que haya transcurrido el período que se determine en la convocatoria.

ORDEN EDU/1261/2020, de 13 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 entre sus principios inspiradores, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y el fomento y la promoción de la innovación educativa.

Siguiendo estos principios, la consejería competente en materia de educación contempla la mejora de la calidad de la enseñanza como objetivo fundamental de la acción educativa, con el fin último de mejorar las competencias de todo su alumnado mediante una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, teniendo siempre en cuenta que nos encontramos en una sociedad en la que las denominadas Tecnologías de la Información están configurando grandes cambios.

En la moderna y cambiante sociedad, es necesario que un sistema educativo equitativo y de calidad esté capacitado y dé respuestas innovadoras a la incorporación de los alumnos a las dinámicas del conocimiento que se están imponiendo. Por ello, los sistemas educativos están evolucionando para poder aprovechar los beneficios que ofrece el uso de dispositivos móviles en las aulas buscando fórmulas que permitan hacer uso de estas tecnologías.

La utilización didáctica de dispositivos digitales permite ampliar el concepto de aula, extendiendo las tareas educativas más allá de su espacio físico y horario tradicionales, posibilitando conectividad a cualquier hora y en cualquier lugar, llegando así a ser un elemento que propicia el trabajo colaborativo y aumenta la participación y motivación del alumno hacia su propio aprendizaje. Este aspecto se ha puesto de relieve más que nunca al final del curso 2019-2020 donde las circunstancias sanitarias generada por la COVID-19 han obligado a llevar a cabo la docencia on-line, haciendo imprescindible el uso de nuevas tecnologías.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, asume de forma decidida que las Tecnologías de la Información y la Comunicación son una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa, y que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte del alumnado debe estar presente en todo el sistema educativo. Y así en el artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. En este contexto, se considera que los procesos de innovación educativa deben aprovechar al máximo las oportunidades que el uso de las nuevas tecnologías ofrecen en el acceso a la información y al conocimiento, de manera que la innovación en la metodología de enseñanza y en el proceso de aprendizaje contribuya a la formación de alumnos preparados para afrontar los retos que demanda la sociedad digital y utilizar sus habilidades para participar en ella de una manera activa.

Sin embargo no hay que olvidar que la aplicación y el aprovechamiento de estas nuevas tecnologías exigen contar con un equipamiento que lo haga posible. Cada vez es más palpable la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al ámbito escolar donde ya existen cantidad y variedad de contenidos educativos en formato digital que pueden ponerse a disposición de la comunidad educativa. Paralelamente, a través de diferentes iniciativas institucionales y del Plan Director de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Consejería de Educación, se ha mejorado sustancialmente la red de comunicaciones en los centros, iniciando la puesta en marcha de este nuevo proyecto que se materializará en la creación de una amplia plataforma de recursos digitales a disposición de los centros, que contarán con una importante herramienta para el impulso de nuevas metodologías enseñanza.

Pero para la puesta en marcha del modelo no solo el equipamiento de los centros juega un papel fundamental, sino también el del alumnado, ya que es condición necesaria, para acceder a los recursos en red, que los usuarios del sistema estén provistos de un dispositivo digital con las características necesarias para permitir este acceso en condiciones óptimas.

Conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el acceso a la enseñanza y la calidad de esta, y del papel clave que la administración tiene como organizadora del nuevo sistema de recursos, la consejería competente en materia de educación viene facilitando, desde el curso 2014-2015, a los alumnos que cursen educación primaria y educación secundaria obligatoria la adquisición de estos dispositivos mediante una línea de ayudas con el fin de compensar los gastos por ello ocasionados, en aras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma. En este momento se hace preciso regular unas nuevas bases reguladoras para ampliar los estudios que ha de cursar el alumnado al que van dirigido estas ayudas, extendiéndolo más allá de las enseñanzas obligatorias y abarcando también a alumnado de enseñanzas postobligatorias.

La presente norma recoge las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinen teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En esta línea de ayudas se contempla también lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

También se otorga una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas. Igualmente se dispensará un trato especial al alumnado de centros asentados en núcleos rurales, aumentando su posibilidad de acceder a estas ayudas.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los dispositivos a los que se refiere el apartado 1 únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase en los siguientes supuestos:

  • a) Para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.
  • b) Cuando se adquieran por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente, de modo total o parcial, debido a las circunstancias sanitarias existentes en un determinado momento.

En todo caso será necesario, además, que se trate de modelos que reúnan las características determinadas por la consejería competente en materia de educación en cada convocatoria y se hayan adquirido en el período en ellas establecido.

3. En caso de haber sido perceptor de alguna de estas ayudas en convocatorias anteriores, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto antes de que haya transcurrido el período que se determine en la convocatoria por la que resultó beneficiario, teniendo asimismo en cuenta los límites que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que la capacidad económica de la unidad familiar se encuentre en los límites que se establezcan en cada convocatoria.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas, requisitos y criterios de concesión.

1. La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma en función de la capacidad económica de la unidad familiar de los solicitantes y de los estudios cursados y las características del dispositivo adquirido, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al coste del dispositivo digital subvencionable documentado en la correspondiente factura, que deberá aportarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.

2. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor o del propio alumno si este es mayor de edad. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a capacidad económica de la unidad familiar, calculada de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria.

4. La renta de la unidad familiar se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5, a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de ayudas, en los siguientes supuestos:

  • a) Familia numerosa.
  • b) Discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
  • c) Reconocimiento como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, de alguno de los miembros de la unidad familiar.

5. La renta familiar del alumnado que en el momento de formular su solicitud asista a un centro educativo asentado en un núcleo rural, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda, concretándose en cada convocatoria las circunstancias y el coeficiente exacto que resulte de aplicación.

6. En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el beneficiario no podrá superar al expresado en la correspondiente factura.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de educación y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud de ayuda será presentada por el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.

3. Los solicitantes, salvo en el caso de que la solicitud se realice por la adquisición de dispositivos digitales para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Será requisito imprescindible adjuntar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición de dispositivos digitales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.

5. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.

6. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión dirección general competente en materia de ayudas al estudio de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3, por una comisión de valoración presidida por el titular del servicio competente en ayudas al estudio y tres funcionarios de la dirección general con competencia en esta materia, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario. A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general citada podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

8. La dirección general competente en materia de ayudas al estudio, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada, del titular de la dirección general con competencias en materia de ayudas al estudio.

10. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

12. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 5. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud.

3. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que la suma de ambas, no supere el coste del material para el que se concede la ayuda.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 6, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 8. Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/934/2016, de 10 de noviembre y por Orden EDU/1180/2018, de 29 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de noviembre de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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