Convocatoria. Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia en CyL Curso 17-18

Premios-Extraordinarios-Bachillerato

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 4 de junio de 2018

Premios-Extraordinarios-Bachillerato

ORDEN EDU/508/2018, de 11 de mayo, por la que se convocan los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2017-2018.

La Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, (B.O.C. y L. n.º 55, de 19 de marzo), establece los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 5 de la citada orden dispone que estos premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2017-2018.

Segundo.– Requisitos de los aspirantes.

Podrán optar a los premios el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León, debiendo tener en cuenta en relación con el requisito establecido en la letra b) del citado artículo que el segundo curso de bachillerato de investigación/excelencia ha de haberse finalizado en el curso académico 2017-2018.

Tercero.– Premios.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, los premios consistirán en la distinción que se hará constar, mediante diligencia, en el expediente y en el historial académico de bachillerato del alumno y darán derecho a la exención total de los precios por servicios académicos para el curso 2018-2019, en los términos del artículo 12.2.b) del Decreto 11/2018, de 26 de abril, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2018-2019.

Cuarto.– Tramitación.

La tramitación para la concesión de los premios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, teniendo en cuenta los siguientes plazos:

  • a) El plazo de presentación a la dirección provincial de educación del Anexo I de la citada orden, una vez celebrada la sesión de evaluación final ordinaria de segundo curso de bachillerato de investigación/excelencia, por el secretario del centro docente, con el visto bueno del director, finalizará el 4 de junio de 2018. La presentación deberá realizarse de forma electrónica, conforme al modelo por él establecido y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).
  • En todo caso, las calificaciones de los alumnos se consignarán de conformidad a las actas de evaluación final ordinaria de segundo curso de bachillerato de investigación/excelencia.
  • b) Las direcciones provinciales de educación remitirán electrónicamente a la Dirección General de Política Educativa Escolar, antes del 12 de junio de 2018, la documentación presentada por los centros y el Anexo II de la orden arriba indicada.

Quinto.– Resolución.

1. De conformidad con el artículo 5.4 y 5 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, la concesión de los premios se efectuará por orden del Consejero de Educación, a propuesta del Director General de Política Educativa Escolar, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Política Educativa Escolar a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de mayo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

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