Modificación Decreto 60/2007, enseñanzas elementales y profesionales de música en CyL

Incorporación de nuevas especialidades instrumentales: Instrumentos de púa, Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica,…

DECRETO 24/2018, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 28-08-2018)

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis.3 que en relación con las enseñanzas artísticas profesionales, entre las que se encuentran las de música, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirá el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan, y en su artículo 48.1, dispone que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo artículo 5.3 determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que para cada especialidad se fijan en dicho real decreto.

En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, y en atención al carácter de norma básica que respecto de las enseñanzas profesionales de música tiene el citado real decreto, mediante Decreto 60/2007 de 7 de junio, se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia adquirida durante la vigencia del citado decreto unida a las nuevas demandas de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, así como a la necesaria adecuación a la normativa vigente de alguno de los aspectos en él establecidos, aconsejan su modificación a través del presente decreto el cual se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido y en atención a los principios de necesidad y eficacia, esta modificación del decreto viene motivada por una razón de interés general al ser necesario seguir proporcionando una formación artística de calidad y garantizar una mayor cualificación de los futuros profesionales de la música de la Comunidad con el aumento de la oferta formativa de las enseñanzas profesionales y elementales de música mediante la introducción de nuevas especialidades que, a su vez, creen la posibilidad de establecer nuevos perfiles educativos.

Asimismo, se procede a la actualización de los currículos de las citadas enseñanzas, respecto de las nuevas especialidades, teniendo en cuenta en relación con las enseñanzas profesionales de música los aspectos básicos que para cada una de las especialidades fija el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Por otro lado, la experiencia aconseja que la admisión a la prueba de acceso a las enseñanzas elementales se amplíe a aquellos aspirantes que no reúnen el requisito de edad pero que poseen características musicales excepcionales, que se amplíe al primer trimestre de cada curso escolar el periodo en el que se puede autorizar, de forma excepcional, la ampliación de matrícula al alumnado que tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior, al considerar este tiempo suficiente para que pueda ser valorado por el profesorado de forma favorable y realizar la ampliación de matrícula, y que se desvinculen las pruebas extraordinarias de su realización en el mes de septiembre a fin de garantizar el derecho del alumnado a participar en los procedimientos de acceso a otras enseñanzas.

Por último, se adapta la denominación del título al que da derecho la superación de las enseñanzas profesionales de música a la establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y se cambia la referencia normativa que regula la forma en la que esos titulados pueden obtener el título de Bachiller.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere siendo el resultado de un análisis de alternativas previo. Así, una vez constatada la necesidad de realizar una serie de modificaciones como se ha señalado al analizar el principio de necesidad y eficacia, se valoró la propuesta de una nueva norma que sustituyera a la anterior o de llevar a cabo una modificación del decreto vigente, considerándose como la mejor opción la reforma parcial dada la entidad de la modificación.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de equipos directivos y profesorado de los Conservatorios Profesionales de Música de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2018

DISPONE

Artículo único. Modificación de Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«2. Son especialidades de las enseñanzas elementales de música:

  • a) Acordeón.
  • b) Arpa.
  • c) Clarinete.
  • d) Clave.
  • e) Contrabajo.
  • f) Dulzaina.
  • g) Fagot.
  • h) Flauta travesera.
  • i) Flauta de Pico.
  • j) Guitarra.
  • k) Instrumentos de púa.
  • l) Oboe.
  • m) Percusión.
  • n) Piano.
  • o) Saxofón.
  • p) Trombón.
  • q) Trompa.
  • r) Trompeta.
  • s) Tuba.
  • t) Viola.
  • u) Viola da Gamba.
  • v) Violín.
  • w) Violoncello».

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas en este decreto son las indicadas en el artículo 3.2 para las enseñanzas elementales de música y además:

  • a) Bajo eléctrico.
  • b) Canto.
  • c) Guitarra eléctrica.
  • d) Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
  • e) Órgano».

Tres. El párrafo b) del apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«b) Asignaturas propias de la especialidad:

  • 1.º Música de cámara en las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello.
  • 2.º Orquesta en las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
  • 3.º Banda en las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba y Violoncello.
  • 4.º Conjunto en las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Clave, Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón y Viola da gamba.
  • 5.º Coro en las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Canto, Clave, Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano y Viola da gamba.
  • 6.º Idiomas aplicados al canto en la especialidad de Canto.
  • 7.º Piano Complementario en las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Canto, Clarinete, Contrabajo, Dulzaina, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de púa , Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
  • 8.º Clave complementario en las especialidades de Flauta de pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, y Viola da gamba.
  • 9.º Acompañamiento en la especialidad de Piano.
  • 10.º Bajo Continuo en la especialidad de Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano y Viola da Gamba.”

Cuatro. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de dicha prueba, aspirantes de menor edad en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación».

Cinco. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«5. Durante el primer trimestre, el director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, previa notificación a la inspección educativa, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto».

Seis. Se suprime el apartado 7 del artículo 6.

Siete. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«7. Los centros organizarán, las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa. Las fechas serán fijadas por los centros atendiendo a lo que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar».

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«2. De conformidad con el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de las enseñanzas profesionales de música dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente. Corresponderá al centro público en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título, o, si el centro fuera privado, al público a que éste se encuentre adscrito realizar la propuesta para su expedición.

3. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrá obtener el título de Bachiller de conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».

Nueve. Se modifica el Anexo I relativo al currículo de las enseñanzas elementales de música, con la incorporación, dentro del apartado «Instrumentos» y tras la especialidad de «Viola da Gamba», del texto que para la especialidad de «Instrumentos de Púa» se recoge en el Anexo I del presente decreto.

Diez. Se modifica el Anexo II relativo al currículo de las enseñanzas profesionales de música, de la forma siguiente:

1. Se sustituyen los subapartados Objetivos, Contenidos y Criterios de evaluación, de las asignaturas de «Análisis» y «Armonía», por los incorporados en el Anexo II del presente decreto.

2. Se incorpora, dentro del apartado «Instrumentos» y tras la especialidad de «Guitarra», el texto que para las especialidades de «Bajo eléctrico», «Guitarra eléctrica» e «Instrumentos de púa», se recogen en el Anexo III del presente decreto.

Once. Se modifica el Anexo IV relativo a la dedicación horaria por asignatura y curso de las especialidades de las enseñanzas profesionales de música, con la incorporación de los cuadros que para las especialidades de «Bajo eléctrico», «Guitarra eléctrica» e «Instrumentos de púa», se recogen en el Anexo IV del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de agosto de 2018.

El Presidente

de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

INSTRUMENTOS DE PÚA

Objetivos.

La enseñanza de instrumentos de púa en las enseñanzas elementales de música tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

  • a) Adoptar una posición adecuada del cuerpo respecto al instrumento, que posibilite y favorezca la acción del conjunto brazo-antebrazo-muñeca-manos-dedos izquierdos sobre el diapasón y derechos sobre la púa y las cuerdas.
  • b) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.
  • c) Utilizar, siempre dentro de las exigencias del nivel, las distintas articulaciones de la púa, posibles en estos instrumentos.
  • d) Interpretar un repertorio básico integrado por obras de diferentes épocas y estilos, de una dificultad acorde con este nivel.
  • e) Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

Contenidos.

Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido. Conocimiento del diapasón y del funcionamiento de la mano izquierda. Coordinación de mano izquierda y derecha.

El diapasón en la bandurria o de la mandolina: Sus características. Práctica de la afinación con y sin aparatos auxiliares. Práctica de las distintas articulaciones de la púa (directa, indirecta, alzapúa, batido…), teniendo en cuenta las diversas cualidades de los sonidos a emitir. Práctica de la lectura a vista. Iniciación en la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles: Motivos, temas, frases, secciones, etcétera, para conseguir sentar las bases de una interpretación consciente. Práctica de la improvisación.

Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Adquisición de hábitos de estudio correcto y eficaz. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumno. Práctica de conjunto.

ANEXO II

ANÁLISIS

Objetivos.

La enseñanza de Análisis en las enseñanzas profesionales de música tendrá como objetivo el desarrollo de las capacidades siguientes:

  • a) Conocer los principales elementos, procedimientos y técnicas compositivas de las distintas épocas y autores, desde el canto gregoriano hasta la actualidad.
  • b) Analizar obras desde diferentes puntos de vista que permitan avanzar en su comprensión, buscando siempre como objetivo explicar la unidad orgánica global, a partir de la interacción de todos los elementos que intervienen en ellas (armonía, conducción de la voz, ritmo, instrumentación, textura, timbre, etc.).
  • c) Comprender la interrelación de los procedimientos compositivos de las distintas épocas con las estructuras formales que de ellos se derivan.
  • d) Aprender a reconocer la sonoridad de plantillas instrumentales diversas, y del diferente papel que el timbre ha jugado en las distintas épocas de la Historia de la Música.
  • e) Escuchar internamente las obras analizadas.

Contenidos.

Estudio a través del análisis de los diversos componentes del lenguaje musical (forma, melodía, ritmo, transformación temática, verticalidad, horizontalidad, enlaces armónicos, modulación, transiciones, contrapunto, monodia, polifonía, procesos de tensión y relajación, (cadencias), procesos cadenciales, proporciones, polaridades, (tímbrica), procesos tímbricos, textura, articulación, densidad, criterios de continuidad, coherencia, contraste, etc.), a partir de obras de diferentes autores, desde el canto gregoriano hasta nuestros días (incluyendo referencias a la música no occidental), y desde distintos puntos de vista analíticos (estudio de los procedimientos compositivos, análisis estructural, psicoperceptivo, historicista, etc.). Práctica auditiva de los elementos y procedimientos aprendidos que conduzca a su interiorización.

Criterios de evaluación.

1. Identificar mediante el análisis de obras los elementos morfológicos de las distintas épocas del lenguaje musical occidental. Con este criterio se podrá evaluar la habilidad del alumno en el reconocimiento de los distintos elementos estudiados y comprensión desde el punto de vista del estilo considerado sincrónica y diacrónicamente.

2. Identificar mediante el análisis de obras de las distintas épocas de la música occidental los elementos y procedimientos que configuran la forma a pequeña escala. Mediante este criterio se pretende evaluar la habilidad del alumno para reconocer los procedimientos sintácticos, de transformación temática, etc., así como su capacidad para valorar el papel funcional de dichos procedimientos y comprenderlos desde el punto de vista del estilo considerado sincrónica y diacrónicamente.

3. Identificar mediante el análisis de obras de las distintas épocas de la música occidental los elementos, procedimientos y niveles estructurales que configuran la forma a gran escala. Se pretende evaluar la capacidad del alumno para reconocer los criterios seguidos por el autor en la elaboración de la forma global de la obra (criterios de proporción, coherencia, contraste, etc.), comprender la interrelación de dichos criterios con los elementos que configuran la forma a pequeña escala y determinar los niveles estructurales estableciendo el papel que los distintos elementos y procedimientos juegan dentro de los mismos.

4. Identificar auditivamente los elementos y procedimientos que configuran la forma a pequeña escala. Mediante este criterio podrá evaluarse el progreso de la capacidad auditiva del alumno, a través de la identificación de los diversos elementos y procedimientos estudiados partiendo de fragmentos esencialmente homofónicos así como de otros con mayor presencia de lo horizontal.

5. Identificar auditivamente los elementos y procedimientos que configuran la forma a gran escala. Se pretende valorar el progreso de la capacidad auditiva del alumno en la identificación de los criterios seguidos por el autor en la elaboración de la forma global de una obra (criterios de proporción, coherencia, contraste, etc.) así como comprender su interrelación con los elementos que configuran la forma a gran escala.

6. Identificar auditiva y analíticamente diferentes configuraciones tímbricas y de textura, en obras de todos los estilos. Por medio de este criterio se valorará la capacidad del alumno para comprender y apreciar el papel desempeñado por el timbre y por la textura, y las repercusiones que ambos tienen en la estructura formal de las obras.

7. Identificar auditivamente diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones. Con este criterio se pretende evaluar la habilidad el alumno para detectar por medio de la audición los posibles defectos de realización o estilo que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer alternativas adecuadas.

8. Identificar mediante el análisis diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones. Este criterio permitirá valorar la habilidad del alumno para detectar, por medio del análisis, los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer soluciones adecuadas.

ARMONÍA

Objetivos.

Las enseñanzas de armonía de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivos contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

  • a) Conocer los elementos básicos de la armonía tonal y sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.
  • b) Utilizar en trabajos escritos los elementos y procedimientos básicos de la armonía tonal.
  • c) Desarrollar el oído interno tanto en el análisis como en la realización de ejercicios escritos.
  • d) Identificar a través de la audición los acordes y procedimientos más comunes de la armonía tonal.
  • e) Identificar a través del análisis de obras los acordes, los procedimientos más comunes de la armonía tonal y las transformaciones temáticas.
  • f) Comprender la interrelación de los procesos armónicos con la forma musical.
  • g) Aprender a valorar la calidad de la música.

Contenidos.

El acorde. Consonancia y disonancia. Estado fundamental e inversiones de los acordes triadas y de séptima sobre todos los grados de la escala y de los acordes de novena dominante. Enlace de acordes. Tonalidad y funciones tonales. Elementos y procedimientos de origen modal presentes en el Sistema Tonal. El ritmo armónico. Cadencias Perfecta, Imperfecta, Plagal, Rota. Procesos cadenciales. Modulación: Diatónica y cromática, por cambio de función tonal, cambios de tono y modo, etc. Flexiones intratonales. Progresiones unitonales y modulantes. Series de sextas y de séptimas. Utilización de los elementos y procedimientos anteriores en la realización de trabajos escritos. Práctica auditiva e instrumental que conduzca a la interiorización de los elementos y procedimientos aprendidos. Análisis de obras para relacionar dichos elementos y procedimientos, así como las transformaciones temáticas de los materiales utilizados con su contexto estilístico y la forma musical.

Criterios de evaluación.

1. Realizar ejercicios a partir de un bajo cifrado dado. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el dominio del alumnado en lo referente a la mecánica de encadenamiento de acordes y su aplicación a una realización cuidada e interesante desde el punto de vista musical.

2. Realizar ejercicios de armonización a partir de tiples dados. Con este criterio se evaluará la capacidad para emplear con un sentido sintáctico los diferentes acordes y procedimientos armónicos por medio de una realización cuidada e interesante, con especial atención a la voz del bajo.

3. Realizar ejercicios de armonización a partir de bajos sin cifrar dados. Este criterio permite evaluar la capacidad del alumnado para emplear con un sentido sintáctico los diferentes acordes y procedimientos armónicos, así como su habilidad para la consecución de una realización correcta e interesante desde el punto de vista musical, con especial atención a la voz de soprano.

4. Componer ejercicios breves a partir de un esquema armónico dado o propio. Este criterio de evaluación permitirá valorar la capacidad del alumnado para crear en su integridad pequeñas piezas musicales a partir de las indicaciones armónicas esquemáticas o de los procedimientos que se le propongan, así como su habilidad para lograr una realización lógica, cuidada e interesante, con especial atención a las voces extremas.

5. Identificar auditivamente los principales elementos morfológicos de la armonía tonal. Mediante este criterio podrá evaluarse el progreso de la habilidad auditiva del alumnado a través de la identificación de los diversos tipos de acordes estudiados, en estado fundamental y en sus inversiones.

6. Identificar auditivamente los principales procedimientos sintácticos de la armonía tonal. Este criterio de evaluación permitirá valorar el progreso de la habilidad auditiva del alumnado en el reconocimiento del papel funcional jugado por los distintos acordes dentro de los elementos formales básicos (cadencias, progresiones, etc.).

7. Identificar auditivamente estructuras formales concretas. Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para identificar la forma en que está construida una obra, así como para comprender la estrecha relación entre dicha forma y los procedimientos armónicos utilizados.

8. Identificar mediante el análisis de obras los elementos morfológicos de la armonía tonal. Con este criterio se podrá valorar la habilidad del alumnado en el reconocimiento de los acordes estudiados y su comprensión desde el punto de vista estilístico.

9. Identificar mediante el análisis de obras los procedimientos sintácticos y formales de la armonía tonal. Mediante este criterio será posible evaluar la habilidad alumnado para reconocer los procedimientos armónicos estudiados y los elementos formales básicos, su papel funcional y su comprensión desde el punto de vista estilístico.

10. Identificar mediante el análisis de obras los procedimientos de transformación temática. Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para reconocer las transformaciones temáticas de los materiales que intervienen en una obra y su relación con el contexto armónico y estilístico.

11. Identificar auditivamente diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones. Con este criterio se pretende evaluar la habilidad del alumnado para detectar por medio de la audición los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer alternativas adecuadas.

12. Identificar mediante el análisis diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones. Este criterio permitirá valorar la habilidad del alumnado para detectar, por medio del análisis, los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer soluciones adecuadas.

ANEXO III

BAJO ELÉCTRICO

Objetivos.

Las enseñanzas de bajo eléctrico de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivo a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  • a) Desarrollar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.
  • b) Adquirir las diferentes técnicas para la afinación del instrumento como fase previa para la ejecución.
  • c) Entender la historia, evolución y características del instrumento en relación con los diferentes géneros musicales que forman parte de la música moderna y el jazz.
  • d) Asimilar los conceptos propios del lenguaje musical y de la armonía, lograr el nivel de lectura necesario para la interpretación de guiones, partituras y notaciones específicas para guitarra eléctrica, con fluidez.
  • e) Conocer las características técnicas del instrumento y su mantenimiento, utilizar los accesorios, los efectos, el material de amplificación y de ecualización para la adaptación adecuada a una situación musical concreta y para investigar en la creación de nuevas sonoridades.
  • f) Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para solucionar por sí mismo los diversos problemas de ejecución que puedan presentarse relativos a digitación, fraseo, dinámica.
  • g) Profundizar en la ejecución con precisión rítmica y en la interiorización del «tempo».
  • h) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.
  • i) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.
  • j) Practicar la música de conjunto.
  • k) Interpretar un repertorio que incluya obras representativas de dificultad adecuada a este nivel.

Contenidos.

Posición de la mano izquierda. Pulsación. Combinaciones de dedos de la mano derecha. Profundización de estudios de la mano derecha en posición fija. Conocimiento y profundización en los cambios de posiciones: Primeras posiciones y posiciones superiores. Saltos de cuerda. Ejercicios rítmicos sobre cuerdas al aire. Acordes. Arpegios. Escalas. Estructuras armónicas. Patrones rítmicos: transposición de patrones rítmicos sobre estructuras armónicas. Estudios con cambios de figuras en distintos compases. Ritmos básicos. Estudios en compases simples y compuestos. Control de tono, volumen y cambio de pastilla del instrumento. Transposición de patrones rítmicos sobre estructuras armónicas. Acompañamiento V-I sobre secuencias de acordes mayores y menores. Acompañamiento de secuencias con arpegios hasta la séptima. Práctica de la lectura a vista. Práctica de conjunto.

GUITARRA ELÉCTRICA

Objetivos.

Las enseñanzas de la guitarra eléctrica de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivo a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  • a) Desarrollar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.
  • b) Adquirir las diferentes técnicas para la afinación del instrumento como fase previa para la ejecución.
  • c) Entender la historia, evolución y características del instrumento en relación con los diferentes géneros musicales que forman parte de la música moderna y el jazz.
  • d) Asimilar los conceptos propios del lenguaje musical y de la armonía, lograr el nivel de lectura necesario para la interpretación de guiones, partituras y notaciones específicas para guitarra eléctrica, con fluidez.
  • e) Conocer las características técnicas del instrumento y su mantenimiento, utilizar los accesorios, los efectos, el material de amplificación y de ecualización para la adaptación adecuada a una situación musical concreta y para investigar en la creación de nuevas sonoridades.
  • f) Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para solucionar por sí mismo los diversos problemas de ejecución que puedan presentarse relativos a digitación, fraseo, dinámica.
  • g) Profundizar en la ejecución con precisión rítmica y en la interiorización del «tempo».
  • h) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.
  • i) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.
  • j) Practicar la música de conjunto.
  • k) Interpretar un repertorio que incluya obras representativas de dificultad adecuada a este nivel.

Contenidos.

Contexto histórico, social y cultural de la guitarra. Análisis de los géneros e intérpretes más representativos en diferentes formatos gráficos y de audio.

Comprensión de las funciones rítmicas, melódicas y estilísticas inherentes a la guitarra. Aprendizaje gradual de los valores rítmicos, compases, armaduras, escaleras y tonalidades mediante el sistema de posiciones. Lectura a vista.

Notación estándar y tablatura. Lectura rítmica, melódica y armónica. Cifrados de acuerdos. Articulaciones, dinámicas y estructuras. Desarrollo de la independencia y coordinación de las dos manos de forma progresiva mediante ejercitaciones mecánicas. Técnicas de la mano derecha con púa y con dedos. Técnicas de la mano izquierda y elementos expresivos. Recursos armónicos y técnicos aplicados al acompañamiento.

Construcción, materiales y partes de la guitarra, ajuste de piezas. Controles de volumen y tono. Pastillas activas y pasivas. Pedales analógicos y multiefectos digitales. Ecualización y configuración del sonido en los equipos de amplificación.

Ejercitación del calentamiento, relajación, concentración y posicionamiento del cuerpo hacia el instrumento. Aplicación de los recursos adquiridos para tocar en grupo. Técnicas de acompañamiento. Aplicación de los recursos y las técnicas propias de la improvisación de manera gradual fomentando su uso creativo.

Dictados rítmicos, melódicos y armónicos. Transcripciones de solos.

Participación y asistencia a exposiciones, conciertos, jams y seminarios especializados. Producción musical, edición de partituras, secuenciación e Internet.

INSTRUMENTOS DE PÚA

Objetivos.

Las enseñanzas de los instrumentos de púa de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  • a) Conocer básicamente las diferentes épocas que abarca la literatura de púa a lo largo de su historia y las exigencias que plantea una interpretación estilísticamente correcta.
  • b) Interpretar un repertorio adecuado a este nivel, de diversas épocas y estilos, en los dos instrumentos de la especialidad: Bandurria y mandolina.
  • c) Actuar con autonomía progresivamente mayor para solucionar por sí mismo los diversos problemas de ejecución que puedan presentarse, relativos a digitación, calidad de sonido, articulación, ritmo, fraseo, dinámica, etc.
  • d) Utilizar la doble y múltiple cuerda (trémolo, trémolo staccato, desliz, técnicas de arpegio, etc.), así́ como los efectos y posibilidades sonoras de los instrumentos, de acuerdo con las exigencias del repertorio. de acuerdo con las exigencias del repertorio.
  • e) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria
  • f) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.

Contenidos.

Profundizar en el estudio de la digitación y su problemática, el desarrollo y perfeccionamiento de las articulaciones (mantenimiento de la calidad de sonido en todas las articulaciones y capacidad de «modelar» ese sonido).

La dinámica y su precisión en la realización de las diversas indicaciones que a ella se refiere, y el equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultantes. El fraseo y su adecuación a los diferentes estilos. Aplicación de las reglas de ornamentar al repertorio de púa de distintas épocas y estilos. Ejercitar la improvisación y la lectura a vista.

Técnicas básicas de mantenimiento del instrumento. Estudio de los efectos acústicos en el instrumento (resonancia, armónicos, etc.). Interpretar con doble cuerda y conocer la ejecución en cuerdas múltiples. Trabajo de la transposición.

Estudio de un repertorio de obras de diferentes épocas y estilos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista. Audiciones comparadas de grandes intérpretes para analizar de manera crítica las características de sus diferentes versiones. Práctica de conjunto.

ANEXO IV

BAJO ELÉCTRICO:

ASIGNATURAS HORAS LECTIVAS SEMANALES
1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º
Instrumento 1 1 1 1 1 1
Lenguaje Musical 2 2
Armonía 2 2
Coro 1 1
Piano complementario 0.5 0.5 0.5 0.5
Conjunto 1 1 1 1 2 2
Historia de la Música 1 1 1 1
Opción 1: • Análisis • 2 asignaturas optativas 1.5 1.5
1 1 1 1
Opción 2: • Fundamentos • 1 asignatura optativa 3 3
1 1
Totales 5 5 5.5 5.5 8/8.5 8/8.5

GUITARRA ELÉCTRICA:

ASIGNATURAS HORAS LECTIVAS SEMANALES
1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º
Instrumento 1 1 1 1 1 1
Lenguaje Musical 2 2
Armonía 2 2
Coro 1 1
Piano complementario 0.5 0.5 0.5 0.5
Conjunto 1 1 1 1 2 2
Historia de la Música 1 1 1 1
Opción 1: • Análisis • 2 asignaturas optativas 1.5 1.5
1 1 1 1
Opción 2: • Fundamentos • 1 asignatura optativa 3 3
1 1
Totales 5 5 5.5 5.5 8/8.5 8/8.5

INSTRUMENTOS DE PÚA:

ASIGNATURAS HORAS LECTIVAS SEMANALES
1.º 2.º 3.º 4. 5.º 6.º
Instrumento 1 1 1 1 1 1
Lenguaje Musical 2 2
Armonía 2 2
Coro 1 1
Conjunto 1 1 1 1
Música de Cámara 1 1 1 1
Piano complementario 0.5 0.5 0.5 0.5
Historia de la Música 1 1 1 1
Opción 1: • Análisis • 2 asignaturas optativas 1.5 1.5
1 1 1 1
Opción 2: • Fundamentos • 1 asignatura optativa 3 3
1 1
Totales 5 5 6.5 6.5 7/7.5 7/7.5

instrumentos-pua

NOVEDADES Y MODIFICACIONES

Ampliación  oferta formativa con nuevas especialidades:

  • “Instrumentos de púa”, en las enseñanzas elementales y profesionales.
  • “Bajo eléctrico” y “Guitarra eléctrica” para las enseñanzas profesionales.

Actualización currículos

Los aspectos básicos que fija el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, para las enseñanzas profesionales de música.

Acceso edad temprana

Ampliación en la admisión a la prueba de acceso a las enseñanzas elementales, a aquellos aspirantes que, con carácter excepcional y en los términos que establezca la Consejería de Educación, no reúnen el requisito mínimo de edad (8 años) pero que poseen características musicales excepcionales.

Periodo matriculación

Se amplía al primer trimestre de cada curso escolar el periodo en el que se puede autorizar por el director de un centro y de forma excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior de aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

Fechas pruebas extraordinarias

Los centros determinarán las fechas de realización de las pruebas extraordinarias para la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa. De esta forma, se desvinculan de su realización en el mes de septiembre con el objetivo de garantizar el derecho del alumnado a participar en los procedimientos de acceso a otras enseñanzas.

DECRETO 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento). (BOCyL 13-06-2007)
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