Listado definitivo profesorado admitido para el permiso parcialmente retribuido. (Año sabático). Curso 2019/2020

Resolución definitiva

 Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (85.2 KB) (3 páginas)  , por la que se resuelve con carácter definitivo la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/195/2019, de 5 de marzo.

Anexos que acompañan a la Resolución:

Sabatico-19-20-Distribucion

  • Resolución provisional
  • Plazo de alegaciones y desestimientos: Hasta el día 19 de junio. 
Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (68.3 KB)(2 páginas)  , por la que se resuelve con carácter provisional la relación de participantes admitidos y excluidos en el procedimiento para la concesión de los permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/195/2019, de 5 de marzo.

Anexos que acompañan a la Resolución:

CONVOCATORIA

  • 200 permisos parcialmente retribuidos para el curso escolar 2019/2020
  • Plazo solicitudes del 14 al 24 de abril del 2019 (BOCYL 13 de marzo del 2019)
Orden EDU/195/2019, de 5 de marzo (470.2 KB) (8 páginas)  (BOCYL de 13-mar-2019), por la que se convoca, para iniciar en el curso escolar 2019/2020, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia a los permisos concedidos.

Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:  Documento PDF Ficha Informativa sobre Tratamiento de datos de carácter personal (40 KB) (1 página) 

Solicitud de permiso parcialmente retribuido: 

  • Preferentemente de forma electrónica en el siguiente enlace:

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Características y condiciones del permiso (ver Apartado Segundo de la Orden):

  • Se convoca, para el curso escolar 2019/2020, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos .

  • Se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.

    El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

  • Durante los cinco cursos escolares el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

  • El periodo de permiso será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

  • El periodo de cinco años comenzará al inicio del curso escolar 2019/2020 .

Requisitos (Ver apartado Tercero de la Orden):

a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.

b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.

c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.

d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.

e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2019.

f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

Los requisitos indicados en las letras a), c) y f) del punto 1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Permiso Parcialmente Retribuido

STECyL-i valora positivamente la aceptación entre el profesorado de la Comunidad de esta modalidad de permiso que hace compatible el disfrute de un permiso para los docentes y el reparto de empleo.

En la última convocatoria sobre 118 solicitudes presentadas, se han estimado 39 en el cuerpo de maestros y 74 de los cuerpos de secundaria. Se desestiman  cinco por no cumplir alguno de los requisitos, años de servicio, por lo que se conceden 113. Con esta última convocatoria de este permiso, son ya 1.110  los permisos concedidos: en el cuerpo de maestros 391 y en los cuerpos de secundaria 719. Como curiosidad informamos de que, a lo largo de estas ya 12 convocatorias, cerca de cien personas han repetido solicitud.

Desde STECyL-i hemos venido insistiendo en plantear algunas mejoras a esta convocatoria que nacía en noviembre de 2006 para el curso 2007/2008. Nos referimos a modificaciones en materia de compatibilidad y en materia de flexibilidad en el curso del disfrute (en vez del quinto curso, pudiera hacerse desde el tercero, por ejemplo). Entendemos que ello evitaría algunas renuncias y revocaciones que se producen. De momento la Consejería de Educación no ha accedido a nuestras peticiones, por lo que volveremos a proponer en la Mesa Sectorial mejoras negociadas a esta modalidad de permiso ya asentada y que tiene tan buena aceptación entre el profesorado de nuestra Comunidad.

El Permiso Parcialmente retribuido (Año sabático) es uno de los logros del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente, de 19 de mayo de 2006, impulsado por STEs y firmado por todos los sindicatos docentes en la Mesa Sectorial de Educación de Castilla y León. Se trata de un tipo de permiso que se convoca cada curso escolar desde el 2007/2008 y al que puede acogerse con carácter voluntario el profesorado de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria de nuestra región.

Cuando los STEs impulsaron esta medida el objetivo de esa reivindicación era (y es) contribuir a la mejora de las condiciones laborales y de salud del profesorado (oxigenación frente al agotamiento emocional) y de la calidad de la enseñanza, a la vez que favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar el empleo en la enseñanza. El profesorado en permiso parcialmente retribuido es sustituido con lo que fomenta otros tantos contratos de vacante anual. Se puede decir que se trata de una fórmula en la línea del modelo de reparto del empleo y que no es gravosa para las arcas públicas. En una profesión con una cada vez mayor exigencia esta medida apuesta por dar pasos efectivos en la regulación de esta vieja aspiración de los docentes. Llama la atención que de los más de 1.100 solicitantes que se han acogido hasta la fecha a este permiso, dos terceras partes son de las etapas de secundaria.

¿QUÉ ES EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO o “AÑO SABÁTICO”?

Este permiso, denominado oficialmente “Permiso parcialmente retribuido” y conocido popularmente como “Año sabático”, se convoca anualmente (cada curso escolar) con una Orden. Su regulación  contempla el mismo modelo de permiso que el acordado otras CCAA: se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos; durante los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, cobrando el 85% de la nómina y durante el quinto curso se disfruta del permiso (no se trabaja), percibiendo el mismo porcentaje. Este quinto curso de permiso cuenta como en “servicio activo”, conservando el destino definitivo y computando a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Económicamente significa que el propio docente se financia el 60% y la Consejería aporta un 25% de las retribuciones del año sabático. En el resto de Comunidades la aportación de las respectivas Consejerías es del 20%.

Cada curso escolar se publica la Orden de Convocatoria y una Orden de resolución. En la Orden de convocatoria se recogen los requisitos, nº de permisos (hasta un máximo de 200), criterios de selección, supuestos de compatibilidad e incompatibilidad, así como los de revocación y renuncia.

Así se exige en esencia una antigüedad como funcionario de carrera docente de siete años, no tener cumplidos 55 años o más a 31 de agosto del curso en el que se convoca e impartir docencia directa durante los cuatro cursos previos al disfrute del año sabático. Se trata de un permiso para la libre disposición del profesor/a que se acoja a él. Su disfrute no está condicionado a la realización de tareas concretas (realización de estudios, cuidado de familiares…). Quienes se beneficien del permiso podrán libremente dedicar el tiempo a lo que deseen: ocio, viajar, trabajar en una ONG’s, leer, o estudiar, conciliar su vida familiar,… o simplemente descansar. Se podrá desistir de la solicitud hasta el momento en que se haga pública la relación de solicitantes seleccionados. La Orden establece también los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad. Este permiso es incompatible con la reducción de jornada, con excedencias, con licencias por estudio y con la realización de cualquier actividad remunerada durante el quinto año. Así mismo se establecen los casos de revocación y renuncia. La revocación y renuncia aceptada (durante los primeros cuatro cursos) del permiso conllevará la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el permiso.

Federación STECyL-i, marzo de 2019

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