Premios Extraordinarios Enseñanzas Artísticas Profesionales, Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Curso 19-20

  • Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.
  • Alumnado de Enseñanzas Artísticas Profesionales: Música, Danza y ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León

Concesión Premios Extraordinarios Enseñanzas Artísticas Profesionales Cursos

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Premios-Extraordinarios

ORDEN EDU/621/2020, de 1 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2019/2020.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha creado y regulado los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Para optar a los mismos, es necesario que los candidatos sean propuestos por cada Administración educativa de entre quienes hayan obtenido previamente el Premio Extraordinario en la modalidad correspondiente dentro de su ámbito de gestión. Por este motivo, es necesario que la Comunidad Autónoma convoque y conceda los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

La Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, crea y regula los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León. Procede ahora convocar estos premios para el curso 2019/2020, de manera que sirvan de impulso y, en particular, de reconocimiento para recompensar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que haya cursado estas enseñanzas con especial brillantez. Asimismo, la obtención del citado premio, les permitirá participar en los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Ámbitos.

Convocar los procesos de selección para la obtención de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2019/2020.

Segundo.– Participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Castilla y León, aquel alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales en el curso académico 2019/2020, en los ámbitos de Música, Danza y ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León, según las condiciones previstas en el artículo 2 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León.

Tercero.– Premios.

1. El alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Castilla y León, en el ámbito de Música, estará exento del pago de la matrícula que hubiere de satisfacer en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

2. El resto de efectos de la obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Castilla y León en los distintos ámbitos, es el previsto en el artículo 3 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado segundo, desee realizar las pruebas para optar al Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Castilla y León, en el ámbito correspondiente, deberá presentar su solicitud conforme al modelo del documento 1.

El alumnado dispondrá en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que facilite su participación en el proceso.

2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De forma presencial. Preferentemente en el centro docente dónde haya terminado las Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el centro público al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado donde las hubieren finalizado, en el caso del ámbito de Danza, en el centro dónde el alumnado haya cursado sus estudios.
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • d) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá a los centros dichas solicitudes para su tramitación.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, para optar a los premios, que será expedida por el secretario del centro donde se encuentre depositado el expediente académico, conforme al modelo de los documentos 2, 3 y 4 respectivamente.
  • b) En el ámbito de Música, el programa firmado por el aspirante y tres copias del repertorio que vaya a presentar a la prueba, al que se refiere el artículo 5.2.a) de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.
  • c) En el ámbito de Danza, el programa firmado por el aspirante, al que se refiere el artículo 5.2.b) de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.
  • d) En el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, los documentos a los que se refiere el artículo 5.2.c) de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto. Se deberá presentar copia de los méritos académicos y profesionales acreditados.
  • e) Copia del D.N.I., NIF, NIE si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad.
  • f) Copia del pasaporte en el caso de extranjeros que no dispongan de NIE o documento equivalente al DNI.
  • g) Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba en las condiciones adecuadas para el aspirante.

4. Los modelos de documentación estarán a disposición de los interesados, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

5. La presentación de la solicitud para participar en estos premios supone la aceptación de las bases que regulan los mismos, así como la autorización a la Consejería de Educación para la grabación de las pruebas.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y admisión a las pruebas de selección de los candidatos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.

2. El día 2 de septiembre de 2020 se hará público en el tablón de anuncios de cada centro, la relación provisional de los solicitantes admitidos en el procedimiento y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como los aspirantes cuyas solicitudes tengan algún defecto o no acompañen los documentos preceptivos. Los aspirantes o sus representantes legales, en el plazo de diez días hábiles, podrán formular alegaciones contra la misma, o subsanar el fallo o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones.

La subsanación de la solicitud conforme al modelo del documento 5 estará a disposición de los interesados, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y se presentará por cualquiera de los medios previstos en el apartado cuarto.2.

Asimismo se hará pública la siguiente información relativa a las pruebas:

  • a) La hora y el lugar de celebración de la prueba.
  • b) La composición de los tribunales.
  • c) Los criterios de evaluación de los ejercicios en el ámbito de Música y Danza, y la valoración de los requisitos en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, conforme establece el artículo 5 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

3. El día 18 de septiembre de 2020 los centros publicarán en los tablones de anuncios la relación definitiva de los solicitantes admitidos a las pruebas y en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sexto.– Procedimiento para la obtención del Premio Extraordinario.

1. Las pruebas para la selección de los candidatos a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música y Artes Plásticas y Diseño, se desarrollarán, en el centro público donde el alumnado haya cursado sus estudios, o al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado. En el ámbito de Danza, se desarrollará en el centro dónde el alumnado haya cursado sus estudios.

2. Las pruebas en el ámbito de Música y Danza y, en su caso, la presentación y defensa del proyecto en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño, se celebrarán, en las fechas que haya determinado cada centro.

3. El desarrollo del procedimiento para la obtención del Premio Extraordinario se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

4. Los aspirantes deberán ir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte).

5. Una vez concluidas las pruebas y terminado el período de reclamación previsto en el artículo 7.3 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, los tribunales elaborarán la lista con las calificaciones definitivas de los candidatos ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el Premio Extraordinario en las diferentes especialidades. El presidente del tribunal remitirá la propuesta de adjudicación de los candidatos a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Castilla y León, acompañada de las actas de calificación y de la certificación académica de todos los cursos de las enseñanzas profesionales de los candidatos propuestos, a la dirección provincial de educación correspondiente antes del 16 de octubre de 2020.

6. El titular de la dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa la propuesta de adjudicación indicada en el punto 5, acompañada de las actas de calificación y del resto del expediente para su elevación a la Consejera de Educación antes del 23 de octubre de 2020.

Séptimo.– Resolución.

1. La concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Castilla y León se realizará por la Consejera de Educación mediante orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. La orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente a través de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo.– Base final.

Se faculta al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de julio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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