Premios Investigación e Innovación ESO, Bachillerato y FP. Curso16-17. Convocatoria, Centros seleccionados y Centros premiados

Proyectos premiados:

  • ESO: “Mi cubo de Rubik”, IESO de Puente de Domingo Flórez (León).
  • Bachillerato: “La industria, de la cultura. Evolución humana, revolución económica”, IES Pintor Luis Sáez de Burgos.
  • FP: “Avisador de uñas mordidas”, CIFP Río Tormes de Salamanca.

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CONCESIÓN

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2016-17.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, modificada por Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en el apartado octavo.5 de la Orden EDU/782/2016, de 7 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2016-17, el fallo del Jurado de los citados premios será inapelable, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Realizada la valoración de los proyectos de investigación e innovación presentados en la sesión expositiva, celebrada el viernes, 26 de mayo de 2017, en la Facultad de traducción y documentación de Salamanca, se acordó la concesión de estos premios, uno por cada etapa educativa, a los correspondientes proyectos.

En su virtud,

RESUELVO

Hacer público el fallo del Jurado de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2016-17.

«Los proyectos premiados en cada una de las etapas educativas son:

  • a) Educación Secundaria Obligatoria: “Mi cubo de Rubik”, IESO de Puente de Domingo Flórez (León).
  • b) Bachillerato: “La industria, de la cultura. Evolución humana, revolución económica”, IES Pintor Luis Sáez de Burgos.
  • c) Formación Profesional: “Avisador de uñas mordidas”, CIFP Río Tormes de Salamanca.

El fallo es inapelable.»

Valladolid, 30 de mayo de 2017.

La Directora General de Innovación y Equidad Educativa, Fdo.: M.ª Pilar González García

CONVOCATORIA

ORDEN EDU/782/2016, de 7 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2016-2017.

Plazo de presentación de solicitudes, tramitación y subsanación de defectos. Desde el día 20 de septiembre de 2016 hasta el 19 de octubre de 2016 inclusive.

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2016-2017.

2. Estos premios tienen la finalidad de incentivar la realización de proyectos de investigación e innovación mediante el reconocimiento oficial de los alumnos autores de aquellos que merezcan especial consideración.

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrá optar a estos premios el alumnado que esté cursando educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los alumnos podrán participar de forma individual o colectiva, en este último caso, con hasta un máximo de tres personas del mismo o de diferentes cursos. Cada alumno solo podrá participar en un proyecto.

3. Un profesor del centro al que pertenezcan los alumnos participantes será responsable del proyecto de investigación e innovación y encargado de su supervisión y seguimiento. Un profesor podrá ser responsable de varios proyectos de investigación e innovación.

Tercero.– Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales e inéditos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y estarán relacionados con cualquiera de las materias del currículo de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, tanto en su vertiente de humanidades como de ciencias.

Asimismo, podrán presentarse proyectos, que ya formen parte o se relacionen en algún aspecto con programas de investigación de universidades, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otras entidades de reconocido prestigio.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deben contemplar las siguientes fases:

  • a) Fase de planteamiento, indicando qué se va a investigar, el marco teórico y la formulación de las hipótesis de investigación.
  • b) Formulación de diseño de la investigación: identificación de variables y metodología a aplicar.
  • c) Fase de experimentación: ejecución del diseño, recogida de información y obtención de datos.
  • d) Fase de tratamiento y análisis de datos, obtención de resultados (contraste de hipótesis) y elaboración de conclusiones.

4. Los proyectos de investigación e innovación incluirán los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado, coordinador y centro educativo.
  • c) Explicación de las fases expuestas en el apartado tercero. 3.
  • d) Contribución al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la materia o materias implicadas, así como a la consecución y adquisición de las competencias básicas, en su caso.
  • e) Referencias bibliográficas.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes cumplimentadas conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación y se presentarán por el profesor responsable del proyecto por uno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial. Preferentemente, en la dirección provincial de educación a la que pertenezca el centro docente donde se desarrolle el proyecto, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. A la solicitud se adjuntará el proyecto de investigación e innovación, firmado por el profesor del centro responsable del mismo, en el que se indiquen los aspectos recogidos en el apartado tercero.4.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, tramitación y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se extenderá hasta el 19 de octubre de 2016 inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexto.– Las comisiones provinciales de valoración.

1. Se creará una comisión provincial de valoración en cada provincia, con el fin de comprobar que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos del apartado tercero. Dicha comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue e integrada además, por dos técnicos de la dirección provincial de educación, nombrados por el titular de la misma.

2. La relación de proyectos, que reúnan los requisitos del apartado tercero, se publicará el 14 de noviembre de 2016 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. Asimismo, se comunicará a los centros donde se vayan a desarrollar los proyectos seleccionados, a fin de que lo lleven a la práctica a partir del 15 de noviembre de 2016.

3. Una vez llevados a cabo los proyectos de investigación e innovación, los alumnos participantes realizarán una memoria final detallada sobre el desarrollo de las distintas fases del proyecto con especial incidencia en los resultados obtenidos, las conclusiones de la investigación y sus posibles aplicaciones. Dicha memoria se remitirá hasta el 31 de marzo de 2017 a las comisiones provinciales de valoración para su análisis y selección de tres proyectos de investigación e innovación, uno por cada etapa educativa: Educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7. Si alguna categoría quedase vacante, se podrá incrementar el número de proyectos seleccionados en la categoría en la que se hubieran presentado mayor número de proyectos.

Las comisiones provinciales de valoración remitirán las actas correspondientes a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa antes del 19 de abril de 2017.

4. La relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados se publicará antes del 2 de mayo de 2017 en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

5. El 26 de mayo de 2017, los proyectos de investigación e innovación seleccionados se expondrán públicamente, contando para ello con un tiempo de 5 minutos, ante un jurado que elegirá los tres mejores, uno por cada etapa educativa: Educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, conforme a los criterios del apartado octavo.2, en el lugar que determine la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, del que se informará a través de los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es), contando con el apoyo organizativo del Instituto Universitario de Ciencias de la Educación de Salamanca.

Séptimo.– Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos de investigación e innovación de cero a diez puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Creatividad, originalidad e interés del proyecto de investigación e innovación.
  • b) Metodología científica empleada.
  • c) Interdisciplinariedad.
  • d) Grado de contribución al desarrollo y adquisición de las competencias.
  • e) Integración del proyecto en la programación didáctica o relación del trabajo con los contenidos curriculares del curso.
  • f) Contribución al desarrollo de los objetivos de etapa.
  • g) Grado de aplicabilidad en ámbito educativo o industrial.

Octavo.– Jurado.

1. El fallo de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León corresponderá a un jurado presidido por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue, e integrado además por diez miembros de reconocido prestigio, designados por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como secretario, levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El jurado efectuará el proceso de valoración de los proyectos, calificándolos de 0 a 10 puntos, de conformidad con los criterios del apartado séptimo, teniendo en cuenta además la calidad técnica de los recursos elaborados y la exposición del proyecto.

3. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. El fallo del jurado se hará público el 26 de mayo de 2017 en la sesión expositiva de los proyectos.

5. El fallo del jurado será inapelable, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

Noveno.– Entrega de los premios.

Los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León serán entregados por el Consejero de Educación o persona en quien delegue.

Décimo.– Reconocimientos.

1. A los alumnos de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales se les concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico, a los efectos oportunos.

2. A los alumnos premiados se les hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos.

3. A los alumnos y profesores de los tres proyectos de investigación e innovación premiados se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

4. A los profesores, responsables de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales, se les reconocerá su labor mediante créditos de formación.

5. A los centros educativos de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con la investigación. Asimismo, dichos centros tendrán preferencia en la asistencia a congresos nacionales e internacionales relativos a investigación educativa.

Undécimo.– Divulgación y publicación.

1. Los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio y formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con un ISBN.

Duodécimo.– Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados.

Decimotercero.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de septiembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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