Proceso de Admisión del Alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Curso 17-18

  • Escuela Oficial de IdiomasAdmisión y matriculación del alumnado de EE.OO.II. CURSO 2017-2018. Plazo de solicitud de admisión: del 20 al 31 de marzo, ambos inclusive.
  • Requisitos de acceso: Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la ESO.

Resolucion

  • RESOLUCIÓN de 13 de

    febrero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se fijan los aspectos del proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018.


EOI-PonferradaLa Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, modificada por la Orden EDU/472/2007, de 13 de marzo, y por la Orden EDU/426/2008, de 12 de marzo, desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y dedica su capítulo IV, a las Enseñanzas de Idiomas.

La citada normativa se completa con la Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la exigencia de concretar determinados aspectos del proceso de admisión aconseja el dictado de una nueva resolución.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto fijar los aspectos del proceso de admisión de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León regulados en la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los procesos de cursos específicos contemplados en el artículo 34 de la Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.

Segundo.– Zonas de influencia.

1. En el caso de enseñanzas implantadas en todas las provincias de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, las direcciones provinciales de educación determinarán a efectos de admisión las zonas de influencia de los centros de su ámbito cuando en la provincia haya más de un centro sostenido con fondos públicos que oferte las mismas enseñanzas, y lo comunicarán a cada centro con un mes de antelación a la apertura del plazo fijado para la admisión del alumnado.

2. En el caso de enseñanzas implantadas solo en algunas provincias de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la orden anteriormente citada, se determinan a efectos de admisión las siguientes zonas de influencia:

  • a) Las zonas de influencia del idioma Portugués serán las siguientes:
    • 1.º En las provincias donde se imparte este idioma en uno sólo centro, la zona de influencia comprenderá toda la provincia.
    • 2.º En las provincias donde se imparte en más de un centro, los solicitantes podrán elegir cualquiera de ellos.
    • 3.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Salamanca para este idioma incluirá la provincia de Ávila.
    • 4.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid para este idioma incluirá las provincias de Palencia, Segovia y Soria.
  • b) Las zonas de influencia del idioma Chino serán las siguientes:
    • 1.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Valladolid para este idioma incluirá las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora.
    • 2.º La zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Segovia para este idioma incluirá las provincias de Ávila y Soria.
  • c) La zona de influencia de los idiomas Gallego, Ruso y Euskera será todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web el ámbito territorial que comprende su área de influencia.

Tercero.– Solicitud y documentación.

1. La solicitud de admisión se realizará conforme al modelo que figura como Anexo, que se encuentra también a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La solicitud de admisión se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en las Escuelas Oficiales de Idiomas para la que se solicite admisión, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) De forma electrónica, a través de la sede electrónica , para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ().
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá a los centros dichas solicitudes para su tramitación.

3. Junto a la solicitud de admisión se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal. Si el solicitante no posee DNI o NIE deberá identificarse con el pasaporte y aportar copia del mismo.
  • b) A efectos de baremo, se presentarán los siguientes documentos:
    • 1.º Documentación acreditativa del domicilio en la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas por alguno de los siguientes medios:
    • 1.º 1. Si se quiere hacer valer el domicilio familiar, se acreditará mediante la aportación de copia del DNI o NIE si el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de domicilio.
    • 1.º 2. Si se pretende hacer valer el domicilio del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena.
    • 1.º 3. En el caso de que el solicitante considere como domicilio familiar el lugar de trabajo y desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
    • 2.º Los alumnos que hayan superado a distancia (That´s English!) los módulos correspondientes al curso anterior al que pretenden acceder, certificado expedido a tal efecto por el director del centro en el que los superaron, excepto que se trate del mismo centro.
    • 3.º En el caso de los funcionarios docentes a quienes se refiere el artículo 22.b) de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, certificado acreditativo de esta condición expedido por el director del centro donde presten sus servicios en el momento de presentar la solicitud de admisión si el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de estos datos.
    • 4.º En el caso de los alumnos que cursen formación profesional, certificado de matrícula expedido por el centro en el que cursen las enseñanzas.
    • 5.º En el caso de padecer discapacidad, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por la Administración de Castilla y León si el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de discapacidad. Si el solicitante tiene reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma deberá aportar copia del documento acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por esa Administración.
    • 6.º En el caso de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas si el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de familia numerosa. Si el solicitante procede de otra comunidad autónoma deberá aportar copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual expedido por esa Administración.

4. Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas deberán presentarse entre el 20 y el 31 de marzo de 2017, ambos inclusive.

5. Únicamente se podrá presentar una solicitud de admisión por idioma, de modo que si se ha solicitado ya plaza en una escuela y después se desea solicitar en otra distinta, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.

6. Las solicitudes para cursar otro u otros idiomas sólo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitado por el interesado después del primer idioma. En este caso, se procederá de igual forma al proceso descrito para el primer idioma.

Cuarto.– Calendario del proceso de admisión.

El proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se ajustará al siguiente calendario:

  • a) Del 2 al 5 de mayo se dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro al listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido.
  • b) Del 8 al 12 de mayo los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la baremación.
  • c) Del 15 al 19 de mayo se dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en la página web al listado definitivo de solicitantes.
  • d) En la primera quincena de junio se dará publicidad en el tablón de anuncios del centro y en la página web a la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera.
  • Ese mismo día las escuelas oficiales de idiomas remitirán a las comisiones de escolarización la mencionada lista, junto con la relación de vacantes para el acceso al primer curso del nivel básico.
  • e) La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará durante la segunda quincena del mes de junio.
  • f) La adjudicación del resto de las vacantes se publicará en septiembre, una vez finalizada la matrícula de los alumnos oficiales.
  • g) Contra la resolución del director del centro de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Contra la decisión del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Quinto.– Coordinación de actuaciones.

La inspección educativa coordinará las actuaciones que deben ejecutar los centros.

Los titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la inspección de educación y a los directores de las escuelas los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso. Asimismo, garantizarán el cumplimiento de la presente resolución y adoptarán las medidas oportunas en cualquiera de los aspectos que no estuvieran previstos en ella.

Sexto.– Atención al ciudadano.

Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas.

Séptimo.– Sorteo para dirimir empates.

En caso de empate una vez aplicados los correspondientes criterios y baremos, como criterio de desempate en el proceso de admisión se utilizará el mismo que se emplee para el proceso de admisión a las enseñanzas de régimen general para el curso 2017-2018.

Octavo.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de febrero de 2017.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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