Programa «Liga Debate» para la mejora de las destrezas de expresión oral. Curso 2017-2018

Stecyl Liga Debate

Plazo solicitudes 20 de noviembre. Alumnado de Centros ESO (3º y 4º) y Bachillerato (1º)
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se extiende con carácter experimental, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral, liga debate, y se convoca a participar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sitúa la enseñanza y el aprendizaje de la lengua como eje central del currículo, reconociendo que los textos que la lengua oral ofrece a los alumnos requieren una específica manera de ser abordados desde un aprendizaje en el que la teoría y la práctica conviven, es decir, se unen para alcanzar objetivos comunes.

Por su parte, la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece entre los objetivos de la asignatura Lengua y Literatura Castellana que los alumnos adquieran las habilidades necesarias para comunicar oralmente sus ideas para hacerlo con precisión y corrección, así como que sean capaces de escuchar activamente facilitando la comunicación e interpretando adecuadamente su contenido.

Entre las prácticas discursivas se encuentran las destrezas de expresión oral que persiguen la persuasión de una audiencia a través de la oratoria. El manejo de estas destrezas puede mejorarse mediante actividades informativas y formativas dirigidas al alumnado que, con el apoyo de sus docentes y bajo el liderazgo del equipo directivo del centro, tomen la forma de un programa de actuaciones innovadoras que aborden, de manera global, la mejora en la destreza de la expresión oral.

El programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» tiene su origen en el convenio de colaboración suscrito entre las Cortes de Castilla y León, la Fundación Villalar Castilla y León y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, con el fin de promover la conciencia democrática y los valores del parlamentarismo entre el alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de Castilla y León.

Entre los compromisos asumidos por las partes de dicho convenio de colaboración se encuentra la puesta en marcha de una «liga debate» para el alumnado de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y 1.º de bachillerato a partir del curso escolar 2016/2017, en la que se recreará la dinámica de las sesiones parlamentarias. La actual convocatoria, sin embargo, se dirige solo a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, debido a las singularidades curriculares de la formación profesional, etapa para la cual se convocarán otras actividades de naturaleza análoga y adaptada a su currículum.

Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa considera conveniente extender el programa de carácter experimental para el próximo curso escolar 2017/2018, dirigido a centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que pongan en marcha actividades de información y formación en el ámbito de la expresión oral en público en su vertiente de oratoria, con el fin de dotar gradualmente al alumnado de estrategias como la búsqueda de información, el análisis, el trabajo en equipo y las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido el artículo 7.j) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto extender con carácter experimental el «Programa para la mejora de las destrezas de expresión oral» (en adelante «Liga Debate»), y convocar a participar en él a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017-2018.

Segundo.– Objeto y características del Programa «Liga Debate».

1. La «Liga Debate» consiste en la puesta en práctica de actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Las actividades a desarrollar se centran en temas de actualidad que resulten del interés del alumnado participante, fomentando la conciencia democrática, los valores del parlamentarismo y los que impregnan nuestro sistema educativo.

2. La «Liga Debate» se desarrollará, en sus distintas fases, a lo largo del curso escolar 2017/2018, con arreglo al calendario que se comunicará con suficiente antelación a los participantes.

Tercero.– Destinatarios.

1. La «Liga Debate» está dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, pudiendo participar todo el alumnado de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

2. La «Liga Debate» se organiza en dos categorías, según la etapa educativa en la que estén escolarizados los equipos de alumnos: una categoría para las etapas de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria y otra categoría para la etapa de primero de bachillerato.

Cuarto.– Selección de los equipos.

1. Se seleccionarán para su participación en este programa un máximo de setenta y dos equipos de alumnos de los centros a los que se dirige la «Liga Debate». De ellos, treinta y seis equipos estarán compuestos por alumnos de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria y otros treinta y seis por alumnos de primero de bachillerato. Cada comisión provincial seleccionará a un máximo de ocho equipos de su provincia, cuatro de educación secundaria obligatoria y cuatro de bachillerato.

2. La selección de los equipos se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • a) Participación del centro en programas de desarrollo en competencias lingüísticas en las aulas: Hasta 2 puntos.
  • b) Desarrollo por parte del centro de experiencias de calidad: Hasta 2 puntos.
  • c) Desarrollo por parte del centro de proyectos de innovación educativa: Hasta 2 puntos.
  • d) Desarrollo por parte del centro de proyectos de excelencia educativa: Hasta 2 puntos.
  • e) Participación del centro en otros proyectos de innovación educativa de la Consejería de Educación: Hasta 2 puntos.

En caso de empate se dará prioridad a los equipos de centros ubicados en zonas rurales y, en caso de persistir dicho empate, se asignarán las plazas a los equipos de los centros que tengan un menor número de alumnos matriculados.

Quinto.– Procedimiento de selección.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros: el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, que la presidirá, y dos funcionarios, asesores del área de programas educativos, nombrados por el titular.

2. Cada comisión provincial de valoración seleccionará un máximo de ocho equipos de alumnos, cuatro equipos de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria y cuatro de primero de bachillerato, así como un máximo de cuatro equipos suplentes, dos de cada etapa educativa.

Sexto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros que deseen participar deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías en las que quiera participar, cumplimentada por el director o titular del centro conforme al modelo que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, y se presentarán de forma electrónica, con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los directores y los titulares de los centros deberán disponer del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica compatible, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Se puede comprobar la correcta presentación electrónica de los documentos en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) «ciudadano» dentro de la «ventanilla del ciudadano» (https://www3.ae.jcyl.es/veci/).

2. A la solicitud se acompañará una memoria elaborada por el equipo docente, certificada por el secretario y visada por el director o el titular del centro, en la que se relacionarán aquellos programas y proyectos a los que se refiere el apartado cuarto.2 en los cuales el centro docente haya participado, y en la que asimismo el director o titular del centro nombrará un profesor responsable del programa y, en su caso, hasta un máximo de dos profesores colaboradores, entre los miembros de su equipo docente a elección del centro.

3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá desistido de su petición, previa resolución.

Octavo.– Resolución de selección de equipos.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, a propuesta de las comisiones provinciales de valoración.

2. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno.– Desarrollo del programa.

  • 1. El programa se desarrollará a lo largo de las siguientes fases sucesivas:
  • a) Fase previa: Información, formación del profesor responsable del programa y, en su caso, de los profesores colaboradores y elaboración de materiales.
  • El profesor responsable del desarrollo del programa en cada centro seleccionado y, en su caso, los profesores colaboradores, participarán en actividades de información y formación específicas que aparecerán recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado y que darán lugar a las certificaciones recogidas en el apartado decimotercero.
  • La elaboración de los materiales del programa se realizará por parte del profesor responsable y, en su caso, de los profesores colaboradores a partir de las orientaciones dadas por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
  • Asimismo se habilitará una plataforma colaborativa para facilitar la coordinación de estas tareas y para difundir la selección de los diversos temas de interés que se emplearán para el desarrollo de los debates en sus diferentes fases.
  • b) Fase de centro.
  • Con la supervisión del equipo directivo, el profesor responsable y, en su caso, los profesores colaboradores del programa en cada centro, realizarán una serie de actividades encaminadas al desarrollo de las destrezas de expresión oral que se llevarán a cabo, al menos, en las siguientes sesiones:
    • 1.º Sesión inicial, en la que se valorará el punto de partida del alumnado participante.
    • 2.º Sesiones formativas para el alumnado, de carácter eminentemente práctico, acerca de las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso (búsqueda de información, análisis de las posturas a favor y en contra, discurso razonado y exposición oral…). En estas actividades podrá utilizarse el material de apoyo elaborado por el profesorado vinculado al desarrollo del programa.
    • 3.º Sesión final, en la que se valorará el grado de desarrollo alcanzado por los participantes y que permitirá formar un equipo de alumnos de cuatro miembros que participarán, en representación del centro, en la siguiente fase del programa.
  • c) Fase provincial de debate por etapas educativas.
    • 1.º Con los medios técnicos que se arbitrarán con el apoyo de las direcciones provinciales de educación, hasta un máximo de 4 equipos de alumnos de cada etapa educativa participarán en una fase provincial de debate por etapas educativas, en la que pondrán en práctica las destrezas adquiridas durante la fase de centro.
    • 2.º Esta fase provincial se desarrollará en formato de liga, de manera que los equipos de cada etapa educativa se enfrentarán todos entre sí en debates de dos equipos, con arreglo al calendario de enfrentamientos que se establezca por sorteo.
    • 3.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el apartado undécimo.1.
    • 4.º Resultarán ganadores de esta fase provincial de debate por etapas educativas, y pasarán a la siguiente fase, los dos equipos de cada provincia (uno por cada etapa educativa) que hayan obtenido mayor puntuación a la conclusión de esta fase.
    • 5.º Si el número total de equipos clasificados por categoría en la fase provincial fuera inferior a ocho, se repescará al centro o centros cuya provincia haya presentado más solicitudes de participación. Si existiera empate en número de solicitudes entre dos provincias se elegirá una de ellas mediante un sorteo celebrado en la sede de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, con anterioridad a la fecha de celebración de dicha fase.
    • 6.º Si hubiera en total nueve equipos clasificados por etapa educativa tras la fase provincial, se realizará, previamente al inicio de la siguiente fase, un debate entre los dos equipos que por su puntuación hayan quedado octavo y noveno en la Comunidad. El vencedor de este debate se clasificará para participar en la fase regional eliminatoria de debate.
  • d) Fase regional eliminatoria de debate por etapas educativas.
    • 1.º Los ocho equipos que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, superen la fase provincial participarán en la fase regional eliminatoria de debate por etapas educativas, que se celebrará en un acto público en las Cortes de Castilla y León.
    • 2.º En esta fase se crearán mediante sorteo dos grupos de cuatro equipos cada uno de ellos. Los equipos de cada grupo se enfrentarán en debates a dos de carácter eliminatorio, de manera que tras las sucesivas rondas de enfrentamientos quede un equipo de cada grupo.
    • 3.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el apartado undécimo.2.
    • 4.º Resultarán ganadores de esta fase regional de debate por etapas educativas, y pasarán a la fase final, cuatro centros, dos por cada etapa educativa.
  • e) Fase final por etapas educativas:
    • 1.º Los cuatro equipos de la Comunidad (dos por cada etapa educativa) que resulten ganadores de la fase regional, participarán en la fase final por etapas educativas, que se celebrará en un acto público en las Cortes de Castilla y León y que será retransmitido por televisión.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el apartado undécimo.2.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado undécimo.3, y proclamará a los equipos vencedores de la Liga Debate, uno por cada etapa educativa.

2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos participantes en el programa deberán prestar su consentimiento para la reproducción y comunicación pública de imágenes a través de cualquier medio de comunicación audiovisual, con motivo de las actividades que integran el programa.

Décimo.– Normas y desarrollo de los debates.

Cada uno de los debates de las diferentes fases se desarrollará conforme a las siguientes normas:

  • 1.º El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo los temas a debatir y la posición a defender, a favor o en contra, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención.
  • 2.º Una vez iniciado el debate, y durante su desarrollo, los integrantes de los equipos participantes no podrán comunicarse por ningún medio con personas ajenas a su equipo.
  • 3.º Cada equipo podrá contar con hasta cuatro alumnos suplentes, que sustituirán a los del equipo titular en caso de que no pudieran participar en alguno de los debates por causa justificada. Los motivos para sustituir un orador por otro serán notificados por el profesor responsable al jurado de la fase correspondiente. Los suplentes que no participen en el debate no podrán sentarse junto al resto del equipo, ni comunicarse con sus compañeros por ningún medio.
  • 4.º El profesor responsable podrá sentarse junto al equipo pero únicamente le estará permitido comunicarse con sus miembros mediante notas manuscritas.
  • 5.º En el desarrollo del debate participarán por turnos los cuatro oradores de cada equipo, con arreglo al siguiente orden de intervención:
    • Equipo a favor. Exposición inicial: 3 minutos.
    • Equipo en contra. Exposición inicial: 3 minutos.
    • Equipo a favor. Refutación: 4 minutos.
    • Equipo en contra. Refutación: 4 minutos.
    • Equipo a favor. Refutación: 4 minutos.
    • Equipo en contra. Refutación: 4 minutos.
    • Equipo en contra. Conclusión: 3 minutos.
    • Equipo a favor. Conclusión: 3 minutos.
  • 6.º En los turnos de exposición inicial el orador hará una sucinta presentación de la tesis principal y los argumentos sobre los que sustenta su postura y que su equipo desarrollará a lo largo del debate.
  • 7.º Durante las refutaciones los oradores deberán contrarrestar los argumentos del otro equipo con los suyos propios, sosteniendo su posición y aceptando a su discreción las preguntas que se le formulen por el equipo que no esté en uso de la palabra, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.
  • 8.º En las conclusiones, el equipo en uso de la palabra hará un resumen o balance de lo acontecido en el debate, potenciando tanto los puntos fuertes de la argumentación de su equipo como los débiles del equipo contrario. En ningún caso se le permitirá añadir datos o argumentos nuevos.
  • 9.º En cada debate deberán participar todos los integrantes de cada equipo, si bien solo podrá intervenir un único orador en cada uno de los turnos y será este el que se aproxime, si fuera necesario, a la mesa del equipo para recoger notas, gráficos, fuentes o cualquier otro material que necesite durante su intervención. Ningún orador podrá intervenir en más de dos turnos durante un mismo debate.
  • 10.º Durante los turnos de refutación los equipos podrán interpelar al orador en el uso de la palabra. Para realizar una interpelación cualquier miembro del equipo levantará la mano y, únicamente cuando el orador lo estime oportuno, se le concederá la palabra. Las interpelaciones no podrán durar más de quince segundos y deberá limitarse a plantear preguntas, nunca a desarrollar argumentaciones.
  • 11.º Todas las intervenciones se realizarán desde el atril o de pie, pudiendo utilizar para evidenciar los argumentos cuantos medios estimen convenientes, salvo presentaciones audiovisuales o programas informáticos de presentación de diapositivas.
  • 12.º El uso de Internet no estará permitido durante el debate.
  • 13.º Durante el debate no se permite la entrada o salida de los integrantes de los equipos participantes de la sala.
  • 14.º Finalizado el debate, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios que establece el apartado undécimo.3 y proclamará el vencedor del debate, a quien se le otorgará un punto, mientras que el otro equipo recibirá 0 puntos.

Undécimo.– Jurado.

1. El jurado de la fase provincial estará compuesto por el titular de cada una de las direcciones provinciales de educación, que ejercerá las funciones de presidente, o persona en quien delegue y dos funcionarios de la Dirección Provincial correspondiente, nombrados por aquél. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

2. El jurado de la fases regional y final estará presidido por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue e integrado además por cuatro miembros, dos designados por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, uno por la Presidenta de las Cortes de Castilla y León y uno por la Fundación Villalar-Castilla y León, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

3. El jurado de cada fase calificará a cada equipo de cero a diez puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Entre los aspectos relativos al fondo o contenido del debate los jueces tendrán en cuenta que las intervenciones estén orientadas a responder a la pregunta del debate; la variedad de los argumentos empleados en el debate; y el empleo de evidencias exactas y rigurosas.
  • b) En cuanto a la forma del debate los jueces valorarán la naturalidad y expresividad de los oradores, así como su dominio de la voz y los silencios; la creatividad expositiva, especialmente en las introducciones y conclusiones, así como el uso de un lenguaje variado y apropiado a lo largo de todas las intervenciones; el contacto visual de los oradores con público, equipo contrario y jurado, así como el correcto dominio del espacio.
  • c) Los jueces tendrán en cuenta durante el desarrollo del debate la capacidad para adaptarse al debate y debilitar los argumentos de la postura contraria; el uso adecuado de los turnos y los tiempos; la concesión de la palabra en las interpelaciones y la claridad de las respuestas.
  • d) Durante todo el debate, los jueces valorarán también con un punto la actitud de los miembros de ambos equipos, tanto cuando estén en uso de la palabra como cuando se encuentren en la mesa.

4. La puntuación que cada juez dará a cada uno de los equipos se calculará sumando la valoración de cada uno de los aspectos señalados en el apartado undécimo.3: fondo (hasta 3 puntos), forma (hasta 3 puntos), desarrollo (hasta 3 puntos) y actitud (hasta 1 punto).

Duodécimo.– Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y la evaluación del programa se llevará a cabo por el centro, por las áreas de programas educativos de cada dirección provincial de educación y por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, de acuerdo con los indicadores que se faciliten por este centro directivo.

2. La evaluación del centro se plasmará en una memoria en el mes de junio, en la que se incluirá: los cursos y materias, si ha lugar, donde se ha implantado dicho programa; la valoración de los procesos desarrollados; el alcance de los objetivos propuestos y los progresos educativos conseguidos. Esta memoria será incluida en la memoria del centro que se enviará al área de programas educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, la remitirá a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Decimotercero.– Reconocimientos.

1. Los centros seleccionados para participar en este programa recibirán un diploma acreditativo de su participación y, en su caso, de su condición de ganador en la fase provincial, regional o final en el nivel educativo correspondiente.

2. Todos los componentes de los equipos (alumnos titulares y suplentes y profesores responsables y colaboradores) que resulten ganadores y finalistas en la fases regional y final recibirán un diploma acreditativo.

3. A todos los docentes participantes en la «Liga Debate» se les reconocerá su labor mediante 3 créditos de formación para el profesor responsable y 1 crédito de formación para cada uno de los profesores colaboradores, de acuerdo con la normativa vigente en materia de evaluación, certificación y registro de asistentes a actividades de formación permanente.

4. Los centros seleccionados en la fase regional de cada una de las etapas educativas tendrán la posibilidad de participar de forma presencial en debates públicos organizados en instituciones ya sean educativas, culturales o artísticas, propuestas por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

5. La Fundación Villalar-Castilla y León obsequiará además a los profesores y alumnos de los equipos ganador y finalista de la fase final con materiales educativos, que en el caso del equipo ganador consistirán en dispositivos digitales para cada uno de sus integrantes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de octubre de 2017.

La Directora General de Innovación y Equidad Educativa, Fdo.: M.ª del Pilar González García

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