Resolución Definitiva. Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»

El 23 de junio de 2017 se publica en las Direcciones Provinciales de Educación la Orden de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la participación en el programa de gratuidad de libros de texto «Releo Plus», y las ayudas en él contenidas cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018.

Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas,desestimadas y candidatos al banco de libros en su centro.

Programa-Releo-Plus

La resolución tiene tres anexos, disponibles en la Direcciones Provinciales de Educación:

  • Anexo I: relación de ayudas concedidas, que podrán ser en dinero o en especie, con indicación de la cuantía máxima de la ayuda concedida.
  • Anexo II: relación de ayudas desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.
  • Anexo III: Candidatos a participar en el banco de libros, no beneficiarios de la ayuda, ordenados por centros en función de su nivel de renta.

Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación. Los plazos para interponer recursos se encuentran recogidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Si el solicitante aparece relacionado en la Orden, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, hasta el 24 de julio de 2017.
  • Si el solicitante no aparece relacionado en la Orden, podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación.

El recurso se presentará, de manera presencial, en los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.

Más abajo se puede descargar un modelo de recurso.

 

  • Justificación de la ayuda

Los beneficiarios de las ayudas, en dinero o en especie, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación, de la siguiente documentación en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2017/2018:

  1. En el caso de recibir todos los libros de texto solicitados del Banco de libros de texto de Castilla y León, el documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente, firmado por el beneficiario y el director del centro. Esta documentación se presentará por el beneficiario en el plazo comprendido entre el 1 y el 12 de septiembre de 2017, ambos incluidos, en la secretaría del centro.
  2. En el caso de no recibir libros de texto solicitados del banco o no recibir todos los solicitados, el documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente firmado por el beneficiario y el director del centro, en el que se hagan constar los libros que, en su caso, le han sido entregados y la factura correspondiente a aquellos restantes que haya adquirido. Esta documentación se presentará en el centro educativo del 1 al 22 de septiembre de 2017.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto. Quedan excluidos de la obligación de presentar la factura de adquisición de libros de texto aquellos beneficiarios que hayan solicitado el cobro de la ayuda por el centro y hayan sido autorizados por el director.

 

Subsanación de errores del 26 de mayo al 8 de junio de 2017.

El 25 de mayo de 2017 se publican en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, a través de la aplicación:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

los listados provisionales de solicitudes presentadas, con indicación, en su caso, de los errores que deben ser subsanados.

Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 26 de mayo y el 8 de junio de 2017, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores, preferentemente en la secretaría de los centros educativos. En los centros educativos están disponibles los formularios de subsanación.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido:

Información complementaria para directores.

ORDEN EDU/445/2017, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/185/2017, de 15 de marzo, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018.

 

Mediante la Orden EDU/185/2017, de 15 de marzo, (publicada junto con el extracto en el «B.O.C. y L.» n.º 53, de 17 de marzo) se convocó la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018.

El apartado quinto.1 de la citada orden establece que la cuantía global máxima del crédito para las ayudas contenidas en la convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a dos millones quinientos cuatro mil ochocientos euros (2.504.800 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017. A continuación, el punto 2 del citado apartado determina que este crédito podrá ser ampliado, si las circunstancias lo requieren, hasta un máximo de catorce millones de euros (14.000.000 €) mediante la modificación de la orden, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

La importante demanda de las familias que han solicitado estas ayudas para compensar los gastos que el curso escolar les ocasiona, en particular con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso incrementar la cuantía del crédito inicialmente destinado a este fin, una vez realizado el análisis de las solicitudes presentadas y el estudio de aquellas que estarían en condiciones de obtener la ayuda.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Se modifica el punto 1 del apartado quinto de la Orden EDU/185/2017, de 15 de marzo, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. La cuantía global máxima del crédito para las ayudas contenidas en la presente convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a CATORCE MILLONES DE EUROS (14.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad de Castilla y León para el año 2017.»

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de junio de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ORDEN EDU/185/2017, de 15 de marzo, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018.

La Constitución española proclama en el artículo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Mediante la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, se crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

La nueva regulación, que se nutre de experiencias anteriores, tiene como finalidad proporcionar, a través del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» el uso gratuito de libros de texto al alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria que esté matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. El citado programa se articula, en una primera fase, a través de ayudas, en dinero o en especie, de concesión directa cuyas bases reguladoras se incorporan en la citada Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, y que ahora procede convocar, junto con el resto del programa, para el curso escolar 2017/2018.

En una segunda fase y en el caso de estuvieran cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» introduce la entrega al resto de los participantes en él de los libros aún existentes en el centro docente correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras en él incluidas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en una primera fase a través de ayudas de concesión directa, en función del nivel de renta, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser la disposición a favor del alumnado beneficiario, en dinero o en especie a través del Banco de libros de texto de Castilla y León.

Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario en primer lugar se acudirá al Banco de libros de texto de Castilla y León ubicado en el centro en el que estudie el alumno y en el caso de que en este no dispusiera de las existencias requeridas y no pudiera entregarle esta ayuda en especie, se le entregará una ayuda dineraria para la adquisición de los libros necesarios, que serán devueltos al citado banco al finalizar el curso escolar.

3. En una segunda fase y en el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las citadas ayudas continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que estudie en el citado centro y que no hubiera resultado beneficiario de las ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta.

4. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto de Castilla y León, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Segundo.– Material subvencionable.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado primero.2 serán subvencionables en el marco del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»:

  • a) Los materiales impresos, no fungibles, y siempre que sean reutilizables por otros alumnos, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2017/2018.
  • b) Los materiales en formato digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso correspondiente, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.
  • c) Los libros correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria y los libros o materiales específicos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.

2. No serán subvencionables:

  • a) Materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios, entre otros, aunque tengan como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas.
  • b) Libros y materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, salvo las excepciones contempladas en apartado segundo.1.b) y c).

Tercero.– Participantes en el programa y beneficiarios de las ayudas.

1. Podrá participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» el alumnado que vaya a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017/2018.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vaya a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2017/2018, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2015 no supere en 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 2017, es decir 14.910,28 €.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

3. El alumnado que hubiera participado en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» sin resultar beneficiario de las ayudas por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar podrá recibir libros de texto, siempre que una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto de Castilla y León.

Cuarto.– Obligaciones del alumnado participante en el programa.

1. Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y todos aquellos que dispongan del uso gratuito de libros de texto o material curricular procedente del Banco de libros de textos de Castilla y León ubicado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, deberán entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, en buen estado, una vez finalice el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto de Castilla y León, salvo que los libros no fueran reutilizables de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro. En el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

2. El alumnado que no haya hecho uso adecuado de libros y/u otro material curricular del libro de texto de Castilla y León o no haya procedido a su devolución, podrá ser excluido de cualquier adjudicación del citado material en posteriores convocatorias, previa resolución dictada al efecto.

Quinto.– Dotación presupuestaria.

1. La cuantía global máxima del crédito para las ayudas contenidas en la presente convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a dos millones quinientos cuatro mil ochocientos euros (2.504.800 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017.

2. Este crédito podrá ser ampliado, si las circunstancias lo requieren, hasta un máximo de catorce millones de euros (14.000.000 €) mediante la modificación de la presente orden, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

3. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» será cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto.– Tipos de ayudas.

1. El alumnado beneficiario de las ayudas obtendrá el uso gratuito de los libros de texto acudiendo en primer lugar al banco de libros de texto ubicado en el centro en el que estudie, teniendo la entrega de estos libros la consideración de ayuda en especie.

2. En el caso de que el banco de libros de texto ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios, se le entregará a este alumnado una ayuda dineraria que se corresponderá con el coste del material subvencionable siempre que no se superen las siguientes cuantías:

  • a) Doscientos cuarenta euros (240 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • b) Trescientos diez euros (310 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

Séptimo.– Uso gratuito de libros de texto por alumnado participante en el programa no beneficiario de ayudas.

En el supuesto de que, una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, continuara habiendo existencias de libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega, en función de su nivel de renta, al alumnado matriculado en el centro que hubiera presentado la solicitud de participación y no hubiera resultado beneficiario de las ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» por no cumplir el requisito establecido en el apartado tercero.2.

Octavo.– Requisitos y criterios de concesión de las ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite señalado en el apartado tercero.2, salvo en el caso de los alumnos que tengan expediente abierto en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La renta de la unidad familiar se obtiene por agregación de la rentas del ejercicio 2015 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la forma siguiente:

  • a) Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos neto negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2015, así como el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2014 (casilla 440 más casilla 445).
  • b) Para unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

3. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2015.

4. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

5. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada, se dividirá por un coeficiente de 1,2 al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

Noveno.– Presentación de las solicitudes para participar en el Programa «RELEO PLUS».

1. Para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se presentará solicitud, una por alumno, que se formalizará conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano. Si no fuera posible la obtención del formulario de la solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del centro docente.

2. Los solicitantes que hubieran solicitado las ayudas para la adquisición de libros de texto en el curso 2016/2017 obtendrán, en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y/o en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que se hubieran producido en los mismos.

3. En todo caso, las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

4. En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2015, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud.

5. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, excepto en los casos en los que se solicite el cobro por el centro.

6. En el supuesto de que se presente más de una solicitud por alumno se denegarán todas las solicitudes existentes para ese alumno.

7. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • a) El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar y se cumplimentará la solicitud en concepto de «representante legal» a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • b) La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
  • c) En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante. Ver solicitud.

8. En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando exista custodia compartida del alumno para el que se formula la solicitud, ésta deberá estar firmada por ambos progenitores.

9. Las solicitudes incluirán la declaración responsable de reunir los requisitos contenidos en la convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Asimismo contendrá el compromiso de entregar los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso escolar 2017/2018.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación.

10. En la solicitud se podrá solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo, debiendo autorizarse dicho extremo por el director. En estos supuestos el centro adquirirá directamente el material subvencionado.

11. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

Décimo.– Documentación.

1. La solicitud para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» deberá ir acompañada de la copia del documento nacional de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente cuando el solicitante no autorice su comprobación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores sino por el tutor legal del alumno, documento acreditativo de esta condición.
  • b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2015, solo en el caso de que el solicitante no autorice a la Administración a obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015.
  • c) En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado octavo punto 5, la documentación acreditativa que se indica a continuación:
    • 1.º Título y número del título de la condición de familia numerosa, para las familias que no se encuentren inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León o que, encontrándose inscritas, no autoricen para su obtención directa por la Consejería de Educación.
    • 2.º En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 2.º1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33%:
    • 2.º1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no autoricen para su obtención directa por la Consejería de Educación.
    • 2.º1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • 2.º1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2.º2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33%: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no autoricen su obtención directa por la Consejería de Educación.
    • 3.º En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género cualquiera de los documentos previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • 3.º1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • 3.º2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 3 de la citada ley.
    • 3.º3. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.
    • 4.º En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima terrorismo cualquiera de la documentación referida en el artículo 4.bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual:
    • 4.º1. Informe preceptivo del Ministerio del Interior.
    • 4.º2. Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo.
    • 4.º3. Sentencia judicial firme.

Los supuestos alegados deberán concurrir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.

3. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante manifestarán su conformidad con los datos de la solicitud, mediante la cumplimentación del modelo que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Undécimo.– Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», que deberán ser firmadas por todos los miembros de la familia mayores de edad, junto con la documentación podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2016/2017. El solicitante deberá presentar tres copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra, para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio figuran en una relación actualizada publicada en la sede de la administración electrónica (
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será del 20 al 31 de marzo de 2017, ambas fechas incluidas.

3. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, les instarán para la inmediata corrección de sus errores o deficiencias, comprobarán que se aporta la documentación acreditativa cuando sea necesario, cumplimentarán los apartados de la solicitud que le corresponden y archivarán copia de la solicitud y de la documentación adjunta.

Duodécimo.– Tramitación.

1. Si la solicitud para participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se presenta en el centro docente, este la sellará y fechará en el espacio reservado para ello en el momento de la recepción y le devolverá al interesado una copia.

2. El director del centro, o persona en quien delegue, realizará las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentará el apartado «E» de la solicitud, certificando la coincidencia de los datos contenidos en la solicitud con la documentación obrante en el centro, o aportada por el solicitante.
  • b) Certificará la relación alfabética, incluyendo el número total de solicitudes presentadas, de los alumnos cuyos padres, madres o tutores que han presentado la solicitud.
  • c) En su caso, certificará la relación alfabética de los alumnos en cuya unidad familiar se haya acreditado ante la dirección del centro que hay algún miembro víctima de violencia de género.
  • d) En su caso, certificará los datos bancarios y de identificación del centro, así como la relación alfabética de los alumnos que hayan solicitado percibir la ayuda a través del centro.

Las certificaciones indicadas en los puntos b), c) y d) se realizarán conforme a los modelos que se encuentran disponibles en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es).

3. El director del centro, o persona en quien delegue, remitirá a la dirección provincial de educación de la provincia que corresponda las solicitudes y certificaciones a que se refiere el apartado anterior. Para garantizar la protección de datos de carácter personal las relaciones de alumnos se presentarán en sobre cerrado. El plazo para presentar la citada documentación concluirá el día 5 de abril de 2017.

4. Las solicitudes que no se presenten directamente en el centro donde esté matriculado el alumno, incluidas las presentadas electrónicamente, se remitirán por la dirección provincial correspondiente al centro docente para la cumplimentación por el director de las actuaciones referidas en el punto 2 y posterior tramitación.

5. Las direcciones provinciales de educación revisarán y grabarán las solicitudes y las remitirán a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa quien en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, elaborará las listas provisionales que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (htpp://www.educa.jcyl.es). La publicación de las listas supone el inicio del cómputo del plazo de diez días para la subsanación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La documentación presentada en el centro para la subsanación de las solicitudes se remitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de subsanación, a las direcciones provinciales.

Decimotercero.– Resolución.

1. La convocatoria de ayudas incluida en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa.

2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se le dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Decimocuarto.– Asignación y entrega de libros del Banco de libros de texto de Castilla y León.

1. Una vez publicada la resolución de la convocatoria de ayudas incluida en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. La totalidad de este alumnado habrá completado su solicitud especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los siguientes plazos:

  • a) Alumnos de educación primaria: del 1 al 10 de junio.
  • b) Alumnos de educación secundaria obligatoria: del 15 al 30 de junio.

2. La comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León creada en cada centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en el incluidas, a partir del listado de beneficiarios de las ayudas de su centro docente y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos. Esta labor se realizará comenzando por aquel alumno cuyo primer apellido empiece por la primera letra que se haya seleccionado en el sorteo para dirimir los empates que se pudieran producir en el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar, en el curso académico correspondiente, enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

3. La preasignación de libros de texto en educación primaria se realizará hasta el día 30 de junio de 2017 y en educación secundaria obligatoria hasta el día 14 de julio de 2017.

4. Realizada la preasignación de libros existentes en el Banco de libros de texto de Castilla y León, la comisión de gestión de cada centro pondrá en conocimiento de las familias del alumnado beneficiario a quiénes se les pueden entregar libros procedentes del citado banco para su uso gratuito y, en su caso, a quiénes se les entregará una ayuda dineraria para proceder a su compra por no disponer en el banco de los ejemplares requeridos. Esta información se comunicará igualmente a la dirección provincial de educación correspondiente.

5. La comisión de gestión de cada centro coordinará la devolución de los libros y el material curricular que formen parte del Banco de Libros de texto de Castilla y León, que tendrá lugar hasta el día 30 de junio de 2017; procederá a la evaluación de su estado con vistas a su reutilización y realizará su registro e inventario en la aplicación informática que facilitará a los centros la Consejería de Educación. En los casos en los que deban realizarse exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, los libros afectados no se entregarán hasta que se hayan realizado las pruebas.

6. La comisión de gestión, una vez comprobadas las existencias reales del Banco de libros de texto de Castilla y León en su centro, realizará la asignación definitiva de los libros en la aplicación informática y procederá a su entrega al alumnado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» con la colaboración de los grupos de apoyo. La entrega tendrá lugar del 1 al 8 de septiembre de 2017 para los alumnos de educación primaria y del 1 al 12 de septiembre de 2017 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

7. En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario de ayuda en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta, previa firma por parte del solicitante del documento que le entregará el centro docente. A estos efectos este alumnado podrá consultar su número de orden en los listados que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y estarán disponibles en la secretaría de cada centro. Posteriormente el centro educativo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación, el alumnado y los libros objeto de esta entrega. En los centros que cuenten con material curricular en el banco, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Decimoquinto.– Justificación de las ayudas y plazo.

1. Los beneficiarios de las ayudas, en dinero o en especie, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación, de la siguiente documentación en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2017/2018:

  • a) En el caso de recibir todos los libros de texto solicitados del Banco de libros de texto de Castilla y León, el documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente, firmado por el beneficiario y el director del centro, quien cumplimentará el apartado C; en el que se hagan constar que ha recibido la totalidad de los libros de texto seleccionados por el centro para el curso escolar 2017/2018 y la no procedencia de ninguna ayuda dineraria para este fin.
  • Esta documentación se presentará por el beneficiario en el plazo comprendido entre el 1 y el 12 de septiembre de 2017, ambos incluidos, en la secretaría del centro, y será remitida por el centro a la dirección provincial de educación que corresponda hasta el día 15 de septiembre de 2017.
  • b) En el caso de no recibir libros de texto solicitados del banco o no recibir todos los solicitados, el documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente firmado por el beneficiario y el director del centro, en el que se hagan constar los libros que, en su caso, le han sido entregados y la factura correspondiente a aquellos restantes que haya adquirido.
  • Esta documentación se presentará del 1 al 22 de septiembre de 2017 y se remitirá por el centro a la dirección provincial de educación que corresponda hasta el día 29 de septiembre de 2017.
  • La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá los libros de texto susceptibles de ser subvencionados por esta orden y no otro tipo de material escolar. La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y su pago deberá acreditarse mediante la inscripción pagado, con la firma de la persona que expide la factura y sello de la empresa; en el caso de que el pago se realice mediante trasferencia bancaria se presentará el documento acreditativo de la misma. Si el pago se realiza mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento.

2. El director procederá a certificar los siguientes aspectos, cumplimentando el apartado C del documento justificativo entregado en los casos en los que no se hayan recibido libros de texto del banco o no se hayan recibido todos los solicitados:

  • a) Que, en el curso al que se refiere la convocatoria, el alumno está escolarizado en educación primaria o educación secundaria obligatoria en un centro docente de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la factura presentada para la justificación cumple los requisitos establecidos en el real decreto señalado en el apartado 1, indicándose en caso contrario los requisitos incumplidos, y que corresponde a la adquisición de los libros seleccionados por el centro para el curso en el que se encuentra el alumno.
  • c) Que el centro no le ha entregado al alumno, procedente del Banco de libros de texto de Castilla y León, los libros que figuran en la factura.

3. En el supuesto de que sean los centros los perceptores de las ayudas dinerarias en la forma que se determina en el apartado noveno.10, el director del centro presentará ante la dirección provincial de educación las correspondientes facturas y la certificación sobre la cantidad total destinada a este fin, así como la cuantía imputable a cada uno de los alumnos beneficiarios que hayan optado por esta modalidad de cobro y los aspectos a los que se refiere el punto 3, de acuerdo con el modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es) hasta el 29 de septiembre de 2017.

4. Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación, estas procederán a su revisión, grabado y remisión a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa que elaborará los listados de beneficiarios que deban subsanar la justificación. Estos listados serán publicados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las deficiencias observadas en la justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Aquellos beneficiarios que no hubiesen presentado la justificación en el plazo que al efecto se establezca, se les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Decimosexto.– Abono de las ayudas dinerarias.

1. Las ayudas dinerarias se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud en la que en todo caso deberá de figurar como titular el beneficiario de la subvención. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se abonará en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

2. En el supuesto de que sea el centro docente el encargado del cobro el abono de las ayudas se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

3. En cualquier caso, el importe de la ayuda dineraria a recibir finalmente por el beneficiario o, en su caso el centro, para cada alumno, no podrá superar al expresado en las correspondientes facturas ni las cuantías que se establecen en el apartado 6.2 de la presente convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.

Decimoséptimo.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Decimoctavo.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Decimonoveno.– Incumplimiento del alumnado participante en el programa.

1. El incumplimiento del beneficiario en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado 1, el incumplimiento del compromiso del alumnado participante en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» de entregar los libros subvencionados en el centro, una vez que finalice el curso, con objeto de que estos pasen a formar parte del Banco de libros de texto de Castilla y León, podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias del programa, previa la correspondiente resolución.

Vigésimo.– Desarrollo.

Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación y al Director General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de las ayudas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de marzo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Orden BOCyLBanco de libros texto y nuevo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»

  1. Se crea el Banco de libros texto de Castilla y León  se ubicará en todos los centros docentes y tendrá carácter autonómico.
  2. El Programa de gratuidad de libros de texto, «RELEO PLUS» se dirige al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en cualquier centro docente
ORDEN EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

La Constitución Española proclama en el artículo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Con este marco normativo la Consejería de Educación ha puesto en marcha durante años distintas líneas de ayudas y programas destinados a facilitar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria.

Por un lado y desde el curso escolar 2002/2003 se vienen convocando ayudas para financiar la adquisición de libros de texto. La Orden EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, supuso un paso adelante al incorporar como objetivo la cobertura por las ayudas del coste total de la adquisición de los libros de texto, prestando especial atención a aquellas unidades familiares necesitadas de un mayor apoyo económico pero además facilita la transición hacia un nuevo modelo, que ahora se diseña, potenciando la creación o mantenimiento de bancos de libros de texto para su préstamo y reutilización en la práctica totalidad de centros docentes de nuestra comunidad, al estar obligados los alumnos beneficiarios de las ayudas a entregar a la finalización del curso escolar correspondiente los libros con ellas adquiridos para su utilización por otros alumnos en cursos posteriores.

Paralelamente en el curso escolar 2012/2013 se puso en marcha el Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «Releo», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

El programa, cuyo objeto era la optimización de los recursos disponibles y el fomento de los valores solidarios, obtuvo una valoración positiva por parte de las familias y de los centros docentes, por lo que la Consejería de Educación decidió su consolidación mediante la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León. En los cinco cursos escolares de funcionamiento del Programa «RELEO» se ha beneficiado de él el alumnado, que voluntariamente haya participado, de cuatrocientos centros públicos de la Comunidad de Castilla y León.

De la conjunción de ambas vías ha resultado que en el curso escolar 2016/2017 la práctica totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos cuenta con un banco de libro de texto, bien creado en el marco del Programa «RELEO», bien constituido como consecuencia de la devolución de los libros de texto adquiridos por los beneficiarios de las ayudas convocadas; realidad que supone un hito en la idea de ir avanzando de forma progresiva hacia la completa gratuidad de la enseñanza básica, y sobre la que en la presente norma se ahonda.

Así se crea el Banco de libros de texto de la Comunidad de Castilla y León y se regula el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS». La configuración de este sistema como una extensión del servicio público educativo que en las etapas obligatorias ha de ser gratuito, va a exigir la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Banco de libros de texto de la Comunidad de Castilla y León tendrá carácter autonómico y en él se integrarán los bancos de los centros docentes públicos hasta ahora existentes, pasando a tener presencia en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad con el fin de posibilitar la puesta en marcha del nuevo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», al que podrán acceder los alumnos educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León sea sostenido con fondos públicos o no. Este programa se desarrollará en dos fases la primera de las cuales se articulara a través de la concesión directa de ayudas en dinero o en especie al alumnado que no supere determinados niveles de renta, incluyéndose en esta orden sus bases reguladoras, para y en un segundo estadio pasar a poner a disposición del resto del alumnado los libros del Banco de libros de texto restantes en cada centro.

Esta nueva norma conlleva la derogación tanto de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, como de la Orden EDU/191/2016, 10 de marzo, y se estructura en veinte artículos, distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de mayo, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de previo dictamen del Consejo Escolar.

DISPONGO


CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear el Banco de libros texto de Castilla y León y establecer el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Banco de libros texto de Castilla y León tendrá carácter autonómico y se ubicará en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto, «RELEO PLUS» se dirige al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de la presente norma son:

  • a) Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León y la igualdad de oportunidades en su acceso.
  • b) Promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, atendiendo en primer lugar al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables.
  • c) Conseguir de forma progresiva, libros de texto y, en su caso, material curricular, de forma gratuita para todo el alumnado que curse enseñanzas en los niveles obligatorios, en centros docentes de Castilla y León, entendiendo este aspecto como un parte más del servicio público educativo.
  • d) Promover, en el alumnado, hábitos de cuidado y respeto en el uso del material escolar.
  • e) Promover el espíritu solidario de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

Banco de libros de texto de Castilla y León

Artículo 4. Concepto, titularidad.

1. El Banco de libros de texto de Castilla y León, es el conjunto de libros de texto y material curricular que sirve de soporte para el desarrollo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» o de otro que pudiera crearse en su sustitución, dirigido a promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas en los niveles obligatorios, en la Comunidad de Castilla y León.

2. El Banco de libros de texto de Castilla y León es de titularidad de la consejería competente en materia de educación, si bien los libros y materiales que lo conforman se localizarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad, quienes serán también los encargados de su gestión de conformidad con lo dispuesto en esta orden. La administración educativa promoverá su mantenimiento, reposición y correcta conservación.

Artículo 5. Constitución.

El Banco de libros de texto de Castilla y León estará constituido:

  • a) Por todos los libros y materiales curriculares que formen parten de los bancos de libros de los centros que en cursos anteriores hayan participado en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO».
  • b) Por los libros de texto que al finalizar los cursos escolares devuelvan los alumnos que hayan sido beneficiarios de una ayuda convocada por esta consejería para financiar su adquisición.
  • c) Por las aportaciones voluntarias realizadas por el alumnado.
  • d) Por las aportaciones que pudieran realizar empresas editoriales u otras entidades, tanto públicas como privadas y
  • e) Por las adquisiciones que, en su caso, pudiera realizar cualquier centro docente con fondos públicos.

Artículo 6. Composición.

1. El Banco de libros de texto de Castilla y León estará compuesto por:

  • a) Materiales impresos o en soporte digital, no fungibles y siempre que sean reutilizables por otros alumnos, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.
  • b) Materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios y/o libros de lectura para la educación obligatoria, impresos o en otro tipo de soporte o formato que permita la reutilización en sucesivos cursos escolares. Estos materiales deberán tener como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas.
  • c) Libros o materiales específicos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

2. No formarán parte del Banco de libros de texto de Castilla y León los libros que no sean susceptibles de reutilización, ni aquellos materiales no reutilizables que estén asociados a libros de texto.

Artículo 7. Gestión y funcionamiento.

1. La gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos se realizará a través de una comisión de gestión y de grupos de apoyo.

2. La comisión de gestión estará integrada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá y dos profesores, designados por el director, uno de los cuales actuará como secretario. En aquellos centros que cuenten en su plantilla con profesores de educación compensatoria y/o profesor técnico de servicios a la comunidad, uno de ellos será de los designados para formar parte de la comisión.

3. La comisión de gestión de cada centro tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  • a) Conocer el estado del Banco de libros de texto de Castilla y León en su centro y las necesidades que en cada momento presenta.
  • b) Informar a la comunidad educativa y a la administración del estado del banco.
  • c) Gestionar la aplicación informática a la que se refiere la disposición adicional primera.
  • d) Coordinar en su centro el Programa de gratuidad de libros «RELEO PLUS» u otro con la misma finalidad pudiera crearse por la consejería competente en materia de educación.
  • e) Organizar y coordinar el proceso de donación, grabación, adjudicación y devolución de los libros de texto y material del banco, tareas para las que contará con la colaboración de los grupos de apoyo.
  • f) Solicitar la colaboración de familias y alumnado del centro.

4. Los grupos de apoyo estarán constituidos por todos los profesores tutores, que colaborarán en la gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León en relación con los alumnos de su grupo y por aquellos padres o alumnos, miembros o no de las asociaciones de madres y padres, y/o asociaciones de alumnos, que de forma voluntaria quieran participar en la gestión del banco.

5. Entre las funciones de los grupos de apoyo se encuentran las siguientes:

  • a) Informar a las familias del centro de la existencia del Banco de libros de texto de Castilla y León, de su funcionamiento y del Programa de gratuidad de libros «RELEO PLUS» u otro con la misma finalidad pudiera crearse por la consejería competente en materia de educación.
  • b) Catalogar las donaciones de libros de texto y material curricular y recoger los libros y el material devuelto.
  • c) Evaluar el buen estado de los libros de texto y material curricular con vistas a su reutilización.
  • d) Entregar los libros y, en su caso, el material curricular al alumnado destinatario.

CAPÍTULO III

Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»

Artículo 8. Objeto.

1. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de libros de texto y, en su caso, material curricular, al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. El programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en una primera fase a través de ayudas de concesión directa, en función del nivel de renta, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, pudiendo ser la disposición a favor del alumnado beneficiario, en dinero o en especie a través del Banco de libros de texto de Castilla y León.

3. Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario en primer lugar se acudirá al Banco de libros de texto de Castilla y León ubicado en el centro en el que estudie el alumno y en el caso de que en éste no dispusiera de las existencias requeridas y no pudiera entregarle esta ayuda en especie, se le entregará una ayuda dineraria para la adquisición de los libros necesarios, que serán devueltos al citado banco al finalizar el curso escolar.

4. En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que estudie en el citado centro y que no hubiera resultado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto de Castilla y León, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Artículo 9. Material subvencionable.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 8.2 serán subvencionables en el marco del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»:

  • a) Los materiales impresos, no fungibles, y siempre que sean reutilizables por otros alumnos, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.
  • b) Los materiales en formato digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.
  • c) Los libros correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria y los libros o materiales específicos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.

2. No serán subvencionables:

  • a) Materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios, entre otros, aunque tengan como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas.
  • b) Libros y materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, salvo las excepciones contempladas en el apartado 1 b) y c).

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite que se establezca en cada convocatoria.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 11. Obligaciones del alumnado participante en el programa.

1. Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y todos aquellos que dispongan del uso gratuito de libros de texto o material curricular procedente del banco, deberán comprometerse a entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, en buen estado, una vez finalice el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto de Castilla y León con las excepciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro y en el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

2. El alumnado que no haya hecho uso adecuado de libros y/u otro material curricular del Banco de libros de texto de Castilla y León o no haya procedido a su devolución, podrá ser excluido de cualquier adjudicación del citado material en posteriores convocatorias, previa resolución.

Artículo 12. Uso gratuito de los libros de texto, cuantía de las ayudas dinerarias y criterios para su concesión.

1. En el caso de que el alumnado beneficiario de cada convocatoria no pueda acceder al uso gratuito de los libros de texto acudiendo al Banco de libros de texto de Castilla y León conforme al artículo 8.3, se le entregará una ayuda dineraria para su adquisición.

2. La cuantía máxima de las ayudas dinerarias se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes en función del coste del material subvencionable.

3. Para la concesión de las ayudas será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite que se establezca en cada convocatoria, salvo en el caso de los alumnos que tengan expediente abierto en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

4. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar en la misma fecha.

6. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

7. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

Artículo 13. Procedimiento.

1. El uso gratuito de los libros de texto se otorgará previa convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación, publicándose un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes de participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», así como la documentación que se haya de aportar.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el solicitante será el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.

3. En casos excepcionales y siempre que en la convocatoria se prevea esta posibilidad y se proceda de la forma y con los requisitos que en ella se establezcan, aquellos que soliciten su participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» podrán también solicitar, en el caso de que no existieran los libros solicitados en el Banco de libros de texto de Castilla y León, el cobro de la ayuda dineraria se realice por el centro docente, lo que en todo caso deberá ser autorizado por el director. En este supuesto el centro adquirirá directamente el material subvencionado.

4. Los solicitantes de participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», salvo en el caso de que la solicitud se realice para el uso gratuito de libros de texto por parte de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

5. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación del programa y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria.

6. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su revisión, grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

8. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad a través del portal de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 14. Asignación y entrega de libros del Banco de libros de texto de Castilla y León.

1. Una vez publicada la resolución de la convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», el centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. En el período y forma que se determine en cada convocatoria, la totalidad de este alumnado habrá completado su solicitud especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita.

2. La comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León creada en cada centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, se encargará también de la gestión del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS». Esta comisión, a partir del listado de beneficiarios de su centro docente y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos. Esta labor se realizará comenzando por aquel alumno cuyo primer apellido empiece por la primera letra que se haya seleccionado en el sorteo para dirimir los empates que se pudieran producir en el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar, en el curso académico correspondiente, enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

3. Realizada la preasignación de libros existentes en el Banco de libros de texto de Castilla y León, la comisión de gestión de cada centro pondrá en conocimiento de las familias del alumnado beneficiario a quiénes se les pueden entregar libros procedentes del citado banco para su uso gratuito y, en su caso, a quiénes se les entregará una ayuda dineraria para proceder a su compra por no disponer en el banco de los ejemplares requeridos. Esta información se comunicará igualmente a la dirección provincial de educación correspondiente.

4. Paralelamente, y en el período que se determine en cada convocatoria, la comisión de gestión de cada centro coordinará la devolución de los libros y el material curricular que formen parte del Banco de Libros de texto de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en los tres primeros apartados del artículo 5. La recogida de estos libros y material curricular en su caso, así como la evaluación de su estado con vistas a su reutilización y su registro e inventario en la aplicación informática a la que se refiere la disposición adicional primera, se realizará por la comisión de gestión y los grupos de apoyo. En los casos excepcionales en los que deban realizarse exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, los libros afectados no se entregarán hasta que se hayan realizado las pruebas.

5. En la fecha indicada en cada convocatoria, la comisión de gestión, una vez comprobadas las existencias reales del Banco de libros de texto de Castilla y León en su centro, realizará la asignación definitiva de los libros en la aplicación informática y procederá a su entrega al alumnado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» con la colaboración de los grupos de apoyo.

6. En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta, previa firma por parte del solicitante del documento que le entregará el centro docente. A estos efectos este alumnado podrá consultar su número de orden en los listados que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y estarán disponibles en la secretaría de cada centro. Posteriormente el centro educativo pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de educación, el alumnado y los libros objeto de esta entrega. En los centros que cuenten con material curricular en el banco, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación, de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de recibir todos los libros de texto solicitados del Banco de libros de texto de Castilla y León, un documento firmado por el beneficiario y el director del centro en el que se hagan constar los libros que le han sido entregados y la no procedencia de ninguna ayuda dineraria para este fin.
  • b) En el caso de no recibir libros de texto del banco o no recibir todos los solicitados un documento firmado por el beneficiario y el director del centro en el que se hagan constar los libros que, en su caso, le han sido entregados y la factura correspondiente a todos aquellos que haya adquirido.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá los libros de texto susceptibles de ser subvencionados por esta orden y no otro tipo de material escolar. La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y su pago deberá acreditarse de la forma que se establezca en la convocatoria.

2. La presentación de la documentación indicada en el apartado 1 se realizará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar al que se refiere la correspondiente convocatoria, dentro del plazo que se establezca por esta que en ningún caso superará el 30 de septiembre de cada año natural.

3. El director del centro procederá a certificar, en la forma que se determine en la convocatoria, los siguientes aspectos.

  • a) Que, en el curso al que se refiere la convocatoria, el alumno está escolarizado en educación primaria o educación secundaria obligatoria en un centro docente de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la factura presentada para la justificación cumple los requisitos establecidos en el real decreto señalado en el apartado 1, indicándose en caso contrario los requisitos incumplidos, y que corresponde a la adquisición de los libros seleccionados por el centro para el curso en el que se encuentra el alumno.
  • c) Que el centro no le ha entregado al alumno, procedente del Banco de libros de texto de Castilla y León, los libros que figuran en la factura.

4. En el supuesto de que sean los centros los perceptores de las ayudas dinerarias en la forma que se determina en el artículo 13.3, el director del centro presentará ante la dirección provincial de educación las correspondientes facturas y la certificación sobre la cantidad total destinada a este fin, la cuantía imputable a cada uno de los alumnos beneficiarios que hayan optado por esta modalidad de cobro, así como de los aspectos a los que se refiere el apartado 3.

5. Realizadas las certificaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4, los centros docentes remitirán toda la documentación a la correspondiente dirección provincial de educación en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria.

6. Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación, estas procederán a su revisión, grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias quien, en cuanto órgano instructor, elaborará los listados de beneficiarios que deban subsanar la justificación. Estos listados serán publicados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las deficiencias observadas en la justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Aquellos beneficiarios que no hubiesen presentado la justificación en el plazo que al efecto se establezca, se les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 16. Abono de las ayudas dinerarias.

1. Las ayudas dinerarias se abonarán de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la ley de presupuestos generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud en la que en todo caso deberá de figurar como titular el beneficiario de la subvención. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se abonará en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

3. En el supuesto de que sea el centro docente el encargado del cobro, conforme a lo determinado en el artículo 13.3, el abono de las ayudas se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

4. En cualquier caso, el importe de la ayuda dineraria a recibir finalmente por el beneficiario o, en su caso el centro, para cada alumno, no podrá superar al expresado en las correspondientes facturas.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Artículo 19. Incumplimiento del alumnado participante en el programa.

1. El incumplimiento del beneficiario en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado 1, el incumplimiento del compromiso del alumnado participante en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» de entregar los libros subvencionados en el centro, una vez que finalice el curso, con objeto de que estos pasen a formar parte del Banco de libros de texto de Castilla y León, podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias del programa, previa la correspondiente resolución.

Artículo 20. Comisión autonómica del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS».

1. Para el desarrollo y evaluación del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se constituirá una Comisión autonómica del citado programa integrada por el titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas para el alumnado, o persona en quien delegue, que la presidirá, y dos técnicos de dicho centro directivo designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario, así como un representante de cada una de las direcciones provinciales de educación. Asimismo formará parte de esta comisión un representante designado por cada una de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León.

2. La Comisión autonómica del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» implementará el programa, dará asesoramiento y apoyo técnico a los centros educativos, realizará una evaluación del mismo en cada curso escolar y propondrá mejoras para cursos sucesivos.

3. La Comisión regional del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se reunirá al menos una vez al año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación informática.

1. La consejería competente en materia de educación facilitará a los centros una aplicación informática para la gestión de los datos relativos a la parte del Banco de libros de texto de Castilla y León ubicada en su centro. Esta aplicación servirá también para la gestión del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS».

2. Esta aplicación permitirá grabar los planes de estudio y los libros de texto y materiales curriculares seleccionados por el centro, registrar e inventariar los libros y, en su caso, el material curricular del Banco de libros, realizar la grabación de los devoluciones y entregas de libros o material al alumnado del centro por materia y curso, y de las donaciones realizadas por otras entidades así como conocer en cualquier momento estado del Banco de libros y realizar comprobaciones y cálculos estadísticos.

Segunda. Sistema de pago.

La consejería competente materia de educación en la forma prevista en cada convocatoria podrá sustituir la ayuda dineraria por un documento de pago del mismo valor, con el fin de canjearlo en las librerías que voluntariamente se adhirieran al sistema.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de los centros directivos competente en materia de becas y ayudas al estudio en materia no universitaria y de recursos humanos en el sector educativo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de marzo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

   

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ORDEN EDU/389/2017, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Por Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Considerándose conveniente modificar la composición de la comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León que se cree en cada centro, concretando la participación del profesorado e incorporando una representación de los padres y madres del alumnado, se procede a la modificación de la citada orden.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de mayo, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y visto el dictamen del Consejo Escolar de 28 de febrero de 2017

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. La comisión de gestión estará integrada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, el jefe de estudios y el secretario del centro que actuará asimismo como secretario de la comisión. También formarán parte de la citada comisión un representante de los padres y madres del alumnado perteneciente al consejo escolar del centro y hasta dos profesores que de forma voluntaria lo soliciten al director y sean autorizados por él atendiendo al orden de solicitud, teniendo preferencia, en todo caso, los profesores de educación compensatoria y los profesores técnicos de servicios a la comunidad».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de mayo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

  • Petición, asignación y entrega de libros del Banco de libros de texto de Castilla y León.

Cada centro docente dispone de un listado de su alumnado beneficiario ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. La totalidad de este alumnado habrá completado su solicitud especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los siguientes plazos:

  1. Alumnos de educación primaria: del 1 al 10 de junio.
  2. Alumnos de educación secundaria obligatoria: del 15 al 30 de junio.

La comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León creada en cada centro docente, a partir del listado de beneficiarios de las ayudas de su centro docente y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos.

La preasignación de libros de texto en educación primaria se realizará hasta el día 30 de junio de 2017 y en educación secundaria obligatoria hasta el día 14 de julio de 2017, y comenzará por la letra P del primer apellido.

Realizada la preasignación de libros existentes en el Banco de libros de texto de Castilla y León, la comisión de gestión de cada centro pondrá en conocimiento de las familias del alumnado beneficiario a quiénes se les pueden entregar libros procedentes del citado banco para su uso gratuito y, en su caso, a quiénes se les entregará una ayuda dineraria para proceder a su compra por no disponer en el banco de los ejemplares requeridos.

La devolución de los libros y el material curricular que formen parte del Banco de Libros de texto de Castilla y León tendrá lugar hasta el día 30 de junio de 2017.

La asignación definitiva de los libros y su entrega al alumnado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tendrá lugar:

  1. Del 1 al 8 de septiembre de 2017 para los alumnos de educación primaria
  2. Del 1 al 12 de septiembre de 2017 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario de ayuda en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta, previa firma por parte del solicitante del documento que le entregará el centro docente.

 

  • Plazos previstos de tramitación
  1. Presentación de solicitudes: del 20 al 31 de marzo de 2017.
  2. Listados de solicitudes presentadas, con indicación de errores a subsanar: mediados de mayo.
  3. Plazo de presentación de subsanaciones: 10 días a partir del siguiente a la publicación de los listados provisionales.
  4. Listado definitivo de beneficiarios: semana del 19 al 23 de junio de 2017.
  5. Solicitud de libros del banco de libros:
    1. Primaria: del 1 al 10 de junio de 2017.
    2. ESO: del 15 al 30 de junio de 2017.
  6. Preasignación de libros del banco de libros y comunicación a las familias:
    1. Primaria: del 22 al 30 de junio de 2017.
    2. ESO: del 10 al 14 de julio de 2017.
  7. Entrega de libros del banco de libros:
    1. Primaria: del 1 al 8 de septiembre de 2017.
    2. ESO: del 1 al 12 de septiembre de 2017.
  8. Justificación de la ayuda:
    1. Si ha recibido todos los libros del banco de libros: del 1 al 12 de septiembre de 2017.
    2. Si ha necesitado adquirir algún libro de texto: del 1 al 22 de septiembre de 2017.
  9. Listados de subsanación de la justificación: mediados de octubre.
  10. Subsanación de la justificación: 10 días a partir del siguiente a la publicación de los listados.
  11. Pago de las ayudas: diciembre 2017.

El alumnado beneficiario de las ayudas obtendrá el uso gratuito de los libros de texto acudiendo en primer lugar al banco de libros de texto ubicado en el centro en el que estudie, teniendo la entrega de estos libros la consideración de ayuda en especie.

En el caso de que el banco de libros de texto ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios, se le entregará a este alumnado una ayuda dineraria que se corresponderá con el coste del material subvencionable siempre que no se superen las siguientes cuantías:

  1. Doscientos cuarenta euros (240 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  2. Trescientos diez euros (310 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria
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6 Respuestas

  1. Mi hijo tiene el Canet de identidad caducado y ha pedido el plan releo que tengo que hacer para solucionarlo

  2. Juan dice:

    Ya me pareció en su día que esto no funcionaría. Es una visión utópica de unas personas que dirigen el asunto, sin contar con los que sufrimos las decisiones. Que más da que sindicato defienda que o que cerebrito se le ocurre tal. No conozco el funcionamiento interno, pero para el ciudadano de a pie, las sensaciones que percibe son las que cuentan, y huele mucho.

    Mi familia está en una situación en la que hemos tenido que acogernos a dicho plan, hace tiempo sufrimos una situación parecida, pedimos la ayuda para una silla de bebé, se nos concedió pero no recibimos nada porque se quedaron sin dinero. Pero publicaron que habían ayudado a tropecientas familias.

    Los medios de comunicación son un arma muy poderosa para hacer creer algo no que es cierto. Pero a los afectados no pueden engañarnos porque sufrimos los hechos.

    Con el releo vuelve la historia, se nos concede una cantidad económica para adquirir los libros, pero vuelta la tortilla, no se nos da porque lo que querían decir es que nos ofrecen unos libros rotos, doblados, mojados y pintados (los acabo de recoger del colegio tal cual cuento) para que estudie mi hijo. Y esto huele cada vez peor.

    No esperen simpatías, al menos por mi lado. Los datos pueden engañar a la mayoría, pero si no pueden subvencionar unos libros, no lo hagan y no inventen fórmulas que quedan muy bien en papel pero que no son factibles.

    Me gustaría dar las gracias, pero me cuesta mucho encontrar una razón.

    • STECyL-i dice:

      Cuando decimos que tenemos derecho a la educación, según aparece en el art. 27 de la Constitución (La enseñanza básica es obligatoria y gratuita) también incluimos los libros. El Programa Releo es sí no es malo, cuando el objetivo es lograr llegar a una enseñanza gratuita y que los libros y materiales no sean objeto de discriminación (principio de igualdad de oportunidades). El problema es como se está aplicando.
      Conocemos el esfuerzo que han hecho los docentes para suplir las deficiencias y la improvisación del Programa Releo, aún no siendo de su competencia. Si te ofrecen libros en mal estado no los aceptes.

      • Mari Paz dice:

        Los he ido a recoger hoy y dan auténtico asco….quise revisarlos y no me dieron opción. Hasta que no llegue a casa no vi lo que me habían dado. Conclusión se los he comprado haciéndome cargo del coste y como ya tiene el lote asignado ya no hay opción a recibir ningún tipo de ayuda. Me gustaría saber si los que dan estos libros se los darían a sus propios hijos….o los que tuvieron la gran idea. De lo que se trata es de quitar todo tipo de ayuda. Me muero de la vergüenza de lo que están haciendo!!!!

  3. María dice:

    Con el plan releo se está obligando a los profesores-tutores a desempeñar unas funciones que no son suyas .Por otra parte hace no muchos años creo que se prohibió a las AMPAS Organizar bancos de libros en los coles porque protestaron las editoriales y las librerías. Además se trata de otro intento más para obligarnos a estar en los centros el mes de julio. Y sin embargo los sindicatos no habéis tratado este asunto. Pues yo creo que canalizar el descontento que hay entre el profesorado en general sí es función de los sindicatos y algo tendríais que haber hecho, porque para eso votamos a nuestros representantes.

    • STELE dice:

      Hola María. Comprendemos vuestro malestar, pero no podemos compartir lo que dices sobre el papel de los sindicatos ya que no es cierto. Además en este sentido ha habido unanimidad en la Mesa sectorial, con una oposición frontal de todas las OOSS al releo Plus. Pero esto ha chocado con la cerrazón de la Administración Educativa que no se ha movido ni un ápice, salvo las pequeñas modificaciones que ha introducido. Hemos seguido y seguiremos denunciando todos estos atropellos.

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