Calendario escolar curso 2019/2020

Orden EDU/374/2019. Publicado Calendario Escolar para el próximo curso 2019/2020 para centros docentes no universitarios. 

ORDEN EDU/374/2019, de 12 de abril, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2019-2020 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 2 de la citada orden establece que el titular de la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar para cada uno de los niveles y enseñanzas recogidas en esta orden, en el que se determinarán las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los períodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales o de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden.

Por otra parte, en el artículo 9 regula las modificaciones del calendario anual correspondiendo la resolución de las solicitudes de modificación al titular de la consejería competente en materia de educación. Razones de eficacia en la tramitación y resolución de este procedimiento aconsejan delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para resolver las solicitudes de modificación que de este calendario realicen los centros conforme al artículo 48 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Calendario escolar.

Se establece el calendario escolar para el curso académico 2019-2020 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el Anexo.

Segundo.– Delegación de competencia.

1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del calendario escolar.

2. En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, antes del último día del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.

Tercero.– Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de abril de 2019.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Calendario escolar para el curso 2019-2020 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León

Primero.– Comienzo y finalización del curso académico.

Los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, con carácter general, comenzarán las actividades escolares del curso 2019-2020 el día 2 de septiembre 2019 y las finalizarán el día 30 de junio de 2020.

Segundo.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2018-2019.

1. Las pruebas extraordinarias, finales o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, para el alumnado de educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y primer curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial en régimen presencial y primer curso de bachillerato en los regímenes ordinario y nocturno, en todas sus modalidades y se realizarán el 2, 3 y 4 de septiembre de 2019.

2. Las pruebas extraordinarias de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño se realizarán con anterioridad al 6 de septiembre de 2019.

3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del segundo cuatrimestre o de todo el curso escolar se realizarán el 2, 3 y 4 de septiembre de 2019.

4. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas de idiomas se realizarán preferentemente en la primera quincena de septiembre de 2019.

5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas deportivas y elementales y profesionales de música y danza se realizarán con anterioridad al 6 de septiembre de 2019.

Tercero.– Fechas de inicio de las actividades lectivas del curso académico 2019-2020.

9 de septiembre Segundo ciclo de educación infantil. Educación especial y Transición a la Vida Adulta. Educación primaria. Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria. Segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.
16 de septiembre Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria. Bachillerato en régimen ordinario y nocturno. Segundo curso de los ciclos formativos de grado de medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
23 de septiembre Ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y primer curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial. Bachillerato en régimen a distancia. Ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen de educación a distancia. Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria.
30 de septiembre Primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Enseñanzas de idiomas. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. Enseñanzas artísticas superiores. Enseñanzas deportivas.

Cuarto. – Períodos vacacionales.

1. Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

  • a) Al término de las actividades lectivas de la mañana del viernes 20 de diciembre de 2019, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana.
  • b) Al término de las actividades lectivas del viernes 20 de diciembre de 2019, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana y tarde, tarde o de noche.

En ambos casos, las actividades lectivas comenzarán el miércoles día 8 de enero de 2020.

2. Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

  • a) Al término de las actividades lectivas de la mañana del jueves, 2 de abril de 2020, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana.
  • b) Al término de las actividades lectivas del jueves, 2 de abril de 2020, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana y tarde, tarde o de noche.

En ambos casos, las actividades lectivas comenzarán el martes día 14 de abril de 2020.

Quinto.– Días festivos.

De conformidad con el artículo 5 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, serán días festivos para el curso académico 2019-2020, los siguientes:

  • a) En 2019, el 1 de noviembre, el 6 y el 9 de diciembre.
  • b) En 2020 los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
  • c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

Sexto.– Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado quinto, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme establece el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes:

  • a) 30 de octubre de 2019, miércoles.
  • b) 31 de octubre de 2019, jueves, «Día del Docente».
  • c) 24 y 25, de febrero de 2020, lunes y martes, respectivamente «Fiestas de Carnaval».
  • d) 26 de febrero de 2020, miércoles.
  • e) 24 de abril de 2020, viernes.

Séptimo.– Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2019-2020.

29 de mayo Enseñanzas de idiomas.
5 de junio Segundo curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. Bachillerato en régimen a distancia. Segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Ciclos formativos de grado superior en régimen de educación a distancia. Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas. Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
23 de junio Segundo ciclo de educación infantil. Educación primaria. Educación especial y Transición a la Vida Adulta. Educación secundaria obligatoria. Primer curso de Bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial. Ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. Primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales. Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. Ciclos formativos de grado medio en régimen de educación a distancia. Enseñanzas artísticas superiores.

Octavo.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2019-2020.

1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen ordinario y nocturno con materias pendientes de primero y/o segundo curso y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán entre el 24 y el 30 de junio de 2020.

2. La sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia se realizará con fecha límite el 5 de junio de 2020.

3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre se realizaran del 1 al 5 de junio de 2020.

4. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 24 y el 30 de junio de 2020.

5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas que opte por realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en su convocatoria extraordinaria, se realizarán entre el 24 y el 30 de junio de 2020.

6. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas pudiera obtener el título de Bachiller, se adelantarán entre el 24 y el 30 de junio de 2020.

7. Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.

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