Adjudicación de Vacantes. AIVI EEMM. Proceso Informatizado Curso 17-18

Publicación de las Adjudicaciones de Vacantes. (día 5  a las 00.15h). Toma de posesión días 5,6 y 7

  • Listado definitivo de participantes. (21 de agosto)
  • Información Comienzo AIVI-AISI (17 agosto)

CALENDARIO AIVI: OTROS CUERPOS

FECHA PREVISTA

PUBLICACIÓN LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS

LUNES

21 DE AGOSTO DE 2017

PUBLICACIÓN DE VACANTES

VIERNES

1 DE SEPTIEMBRE DE 2017

PLAZO PARA REALIZAR LA PETICIÓN DE VACANTES

VIERNES, SÁBADO Y DOMINGO

Desde 1 DE SEPTIEMBRE (a partir de las 12h) hasta 4 DE SEPTIEMBRE (hasta las 12h)

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

MARTES

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (OO:15h)

La  Documento PDF Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (124 KB) (4 páginas)  , resuelve el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en régimen de interinidad para el curso escolar 2017/2018.

Anexos que acompañan a la Resolución:

NOTA INFORMATIVA:

TODOS LOS PARTICIPANTES QUE HAN ENTRADO EN LA APLICACIÓN A REALIZAR PETICIONES EN EL AIVI Y NO LES HA PERMITIDO REALIZAR DICHAS PETICIONES, TIENEN QUE CERRAR SESIÓN Y ENTRAR DE NUEVO.

 

Publicado el 1 de septiembre de 2017, a las 11:10

La  Documento PDF Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (28.9 KB) (1 página)  , aprueba la relación de vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, derivadas del proceso informatizado de adjudicación de puestos en régimen de interinidad para el curso escolar 2017/2018.

 

LISTADO DE VACANTES:  Documento PDF Listado de vacantes Ofertadas (2.1 MB) (224 páginas) 

Esquema de interés:  Documento PDF Posibles situaciones del solicitante (151.2 KB) (1 página) 

 

Plazo de petición de vacantes:

De conformidad con el apartado cuarto.1 de la Resolución de 9 de mayo de 2017, el plazo para que los aspirantes realicen las oportunas peticiones de vacantes a través de la aplicación será:

DESDE las 12:00 horas del día 1 de septiembre HASTA las 12:00 del día 4 de septiembre de 2017.

 

RECUERDE:

El acceso para efectuar las peticiones se realiza a través del Portal de Educación, con su usuario y contraseña, como se muestra en la imagen:

Acceso a Portal

Manual de peticiones:  Documento PDF Manual peticiones AIVI (1.5 MB) (14 páginas) 

LISTADOS DE BAREMACIÓN que servirán de base para la adjudicación de vacantes: Listados Depurados

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 21 de agosto de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos:  Documento PDF Corrección de errores (29.7 KB) (1 página) 


Listado definitivo de participantes (21 de agosto)

Documento PDF Resolución de 21 de agosto de la Dirección General del Recursos Humanos (1002 KB) (2 páginas)  de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diselño, en régimen de interinidad, para el curso escolar 2017/2018, convocados por la Resoplución de 9 de mayo de 2017, de la citada dirección genearal.

A partir de la segunda quincena de agosto, se pondrá en marcha el nuevo proceso de Adjudicación Informatizada de Vacantes en régimen de Interinidad (AIVI) para realizar la petición de vacantes, y tras su resolución le seguirá, a primeros de septiembre, uno o varios procesos de Adjudicación Informatizada de Sustituciones en régimen de Interinidad (AISI)


AIVI: OTROS CUERPOS

FECHA PREVISTA

PUBLICACIÓN LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS

LUNES

21 DE AGOSTO DE 2017

PUBLICACIÓN DE VACANTES

LUNES

4 DE SEPTIEMBRE DE 2017

PLAZO PARA REALIZAR LA PETICIÓN DE VACANTES

MARTES y MIÉRCOLES

5 y 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (36 horas)

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

JUEVES

7 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

Para participar en estos procesos se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber presentado solicitud válida en la correspondiente convocatoria anual de adjudicación informatizada de vacantes del Cuerpo de Maestros, o en la convocatoria de Secundaria y otros Cuerpos. (Resoluciones de 9 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos, Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de mayo).La participación en estas convocatorias supone manifestar así el deseo de solicitar puestos como interino durante el curso escolar 2017/2018 (apartado segundo de la convocatoria). Para ello será obligatorio realizar la petición de vacantes y, en caso de no obtener vacante, participar en el proceso de adjudicación de sustituciones.
  2. En ambos procesos (AIVI y AISI) la petición de vacantes y sustituciones se realizaráobligatoriamente a través de una aplicación informática disponible en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es), para lo cual será necesario ser usuario registrado del Portal.En este sentido, hay que diferenciar dos situaciones:
  1. Interinos que ya poseen datos de acceso (usuario y contraseña): son aquellos que han prestado anteriormente servicios en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y los que participaron en este mismo proceso el curso pasado.
  2. Interinos que carecen de dichas claves de acceso: son aquellos que no han prestado servicios en dichos centros y no participaron en el proceso del curso anterior.

El 11 de agosto la Consejería de Educación tiene previsto remitir, al correo electrónico que los participantes necesariamente tuvieron que indicar en la convocatoria del proceso de adjudicación de vacantes, las orientaciones oportunas para darse de alta (por primera vez) como usuario registrado del Portal o para recuperar los datos de acceso, en caso de haberlos olvidado.

Si tuviese algún problema para darse de alta, o para para recuperar sus datos de acceso, puede ponerse en contacto en el teléfono de atención al ciudadano 012 (983 327 850 si llama desde fuera de la Comunidad) o bien en el correo electrónico soporte@educa.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

El acceso como usuario registrado en el Portal de Educación tiene por objeto agilizar el proceso y evitar el acudir a dependencias administrativas para presentar en papel, las solicitudes y peticiones. Una vez que cumplimente sus peticiones a través de la aplicación informática, dentro del plazo que se establezca, no será necesario imprimir y registrar ningún documento, siendo válidas las peticiones que queden grabadas en el último acceso a la aplicación.

La aplicación generará automáticamente un fichero pdf que recogerá las peticiones efectuadas y será remitido a la dirección de correo electrónico del participante, antes mencionada.

En el Portal de Educación se publicitará un calendario para cada proceso (AIVI y AISI) que se convoque, señalando los momentos importantes a tener en cuenta: Fecha de publicación de las vacantes o sustituciones que se ofertan, plazo para realizar las peticiones y fecha de publicación de las adjudicaciones.

La participación en ambos procesos (AIVI-AISI) es de carácter obligatorio, estableciéndose además en ambos, un porcentaje mínimo de peticiones a realizar (ver apartado quinto y décimo de la convocatoria).

Quienes pudiendo participar no lo hicieran, o participando no alcancen el porcentaje mínimo de peticiones establecido, quedarán en situación de «no disponible en listas» y no podrán optar a puestos en régimen de interinidad durante el curso 2017-18.

Los interinos que no obtengan vacante en el proceso de AIVI, deberán participar obligatoriamente en los sucesivos procesos de AISI que se convoquen, hasta obtener, si les corresponde, una sustitución.

Los interinos que, finalizados los procesos de AISI que se convoquen, no hayan obtenido sustitución, podrán optar a las nuevas sustituciones que surjan durante el curso escolar que se ofertarán a través de los habituales llamamientos que realizarán las Direcciones Provinciales de Educación.


Respecto a los participantes y las listas de especialidades en las que se pueden ofertar vacantes y sustituciones se debe tener presente lo siguiente:

  1. En el cuerpo de maestros: se podrán ofertar puestos de las listas de las especialidades vigentes derivadas del proceso de baremación convocado por Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero y por Resolución de 2 de abril de 2013.
  2. En el resto de cuerpos: solo se ofertarán puestos las de especialidades vigentes derivadas de los procesos de baremación ordinaria de 2008, 2010, 2015 y 2017, pero no podrán participar quienes formen parte de las listas extraordinarias de esas especialidades dado que estos participantes no han sido admitidos al proceso de adjudicación de vacantes (apartado segundo de la convocatoria).

Alegaciones al listado provisional de participantes hasta 2 de agosto

La  Documento PDF Resolución de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (33.9 KB) (2 páginas)  aprueba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos informatizados de adjudicación de puestos vacantes de los diferentes cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad, para el curso escolar 2017/2018, convocados por las Resoluciones de 9 de mayo de 2017.

Plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones: Del 27 de julio al 2 de agosto de 2017 (ambos incluidos)

RESOLUCIÓN DEFINITIVA con Listados definitivos de baremación

La  Documento PDF Resolución de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (1021.4 KB) (2 páginas)  , aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escéncias y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo.

Anexos que acompañan a la Resolución:

LISTADOS DEPURADOS DE BAREMACIÓN DE OTROS AÑOS.

Se publican a efectos meramente informativos y servirán de base en el proceso de adjudicación informatizada de vacantes (AIVI).

Plazo de presentación de solicitudes: Del 18 al 31 de mayo de 2017 (incluidos).

Los anexos que acompañan a la Resolución son los siguientes:

Presentación de la solicitud de forma electrónica:

Acceso al contenido en la web de la Sede Electrónica. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

IMPORTANTES NOVEDADES respecto a las convocatorias de años anteriores. Se recomienda el uso del documento de preguntas frecuentes y esquemas explicativos para facilitar la correcta participación:

NOTA INFORMATIVA:

La  Documento PDF Orden EDU/393/2014 de 27 de mayo (1.1 MB)  (BOCYL de 29-ma-2014) regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Se recoge esta obligatoriedad, igualmente, en el Apartado Cuarto.1 de la convocatoria: Solicitudes: «Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud conforme al modelo del anexo I cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar»

La  Documento PDF Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (2.9MB) (18 páginas)  (BOCYL de 17-may-2017), convoca proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en régimen de interinidad para el curso escolar 2017/2018.

Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

A tenor de las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, EDU/495/2010, de 15 de abril, EDU/149/2015, de 26 de febrero, y EDU/169/2017, de 8 de marzo, se convocaron procesos de baremación para configurar las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario de carrera o en prácticas de dichos cuerpos o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes sustituciones.

Las citadas órdenes disponen que anualmente la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado, siendo necesaria su participación al objeto de optar a vacantes y/o sustituciones, sin perjuicio de que en determinados cuerpos y especialidades pueda optarse por la modalidad presencial.

Como en años anteriores, el bloque general de la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar 2017/2018, se realizará mediante el citado proceso informatizado, que conjugará los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando, al mismo tiempo, la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.

El proceso se estructurará en dos partes, con dos plazos diferenciados, siendo la primera la presentación de solicitudes de participación, y la segunda la relativa a la petición de vacantes concretas.

De conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, este procedimiento de adjudicación incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud de participación y efectuar la petición de vacantes a través de una aplicación informática.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2017/2018, el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en régimen de interinidad.

2. Este proceso comprenderá la presentación de la solicitud de participación y la petición de las plazas vacantes que se oferten, actuaciones que se efectuarán en los diferentes plazos indicados en los apartados tercero.12 y cuarto.1, respectivamente.

Segundo.– Participantes.

1. Podrán participar en el presente proceso con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar 2017/2018:

  • a) Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad que hayan presentado solicitud válida de participación en el proceso convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
  • No obstante, su admisión en el presente proceso de adjudicación informatizada estará condicionada a la aprobación definitiva de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad derivados del mencionado proceso.
  • b) Los aspirantes incluidos en los listados definitivos de baremación derivados de los siguientes procesos cuyos listados de especialidades continúen vigentes por no haber sido objeto de baremación en el proceso convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, siempre que no hayan sido eliminados de todas las listas hasta la nueva elaboración de las mismas:
    • b.1) Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
    • b.2) Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
    • b.3) Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño.

2. La participación en este proceso es obligatoria para poder obtener destino en puestos vacantes o en sustituciones durante el curso escolar 2017/2018. Los aspirantes que no presenten la solicitud de participación indicada en el apartado tercero así como los que la presenten sin realizar posteriormente la petición de vacantes en los términos indicados en el apartado quinto, no podrán optar a puestos vacantes o de sustitución en régimen de interinidad por las especialidades y cuerpos de las listas en las que se encuentren incluidos durante el curso escolar 2017/2018.

Tercero.– Solicitudes de participación y documentación.

1. Conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar de forma presencial o telemática una única solicitud conforme al modelo del Anexo I cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

No obstante, para la obtención de destino deberán realizar posteriormente la petición de vacantes conforme se indica en el apartado quinto.

2. La solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. En el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados, siendo válidos como resguardo acreditativo de la presentación, una copia sellada de la solicitud, o el justificante de presentación expedido por la oficina de registro electrónico.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación a aportar, fuera remitida a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León .
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

4. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en las formas indicadas en el punto 2.

5. Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico al ser necesario para el acceso privado a la aplicación informática de petición de vacantes a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, la citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso y en especial con la fecha de petición de vacantes indicada en el apartado quinto.

6. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

7. En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad del participante y los correspondientes al cumplimiento de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud en cuyo caso deberá aportar copia del documento nacional de identidad y/o del certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por dichos delitos.

9. Los participantes podrán consignar, por orden de preferencia, hasta un total de ocho especialidades, que comprenderán las que hayan indicado en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, condicionadas a la aprobación definitiva de las listas de aspirantes correspondientes, así como las no baremadas en este último proceso reconocidas en las listas derivadas de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, EDU/495/2010, de 15 de abril y EDU/149/2015, de 26 de febrero.

Las peticiones de vacantes y sustituciones indicadas en los apartados quinto y décimo, respectivamente, únicamente podrán realizarlas por las especialidades antes señaladas.

Quienes pudiendo completar el número máximo de especialidades no lo efectuasen no podrán optar durante el curso escolar 2017/2018 a obtener puestos en régimen de interinidad en esa o esas especialidades no consignadas.

10. Los aspirantes consignarán alguna, algunas o todas las provincias de Castilla y León en las que deseen realizar la petición de vacantes señalada en el apartado quinto.

Los solicitantes deberán tener en cuenta que en caso de no obtener vacante y para optar a puestos en régimen de sustitución únicamente podrán elegir provincias para sustituciones entre las anteriormente consignadas.

Asimismo al realizar esta opción deberá tenerse presente que para el curso 2017/2018, la renuncia a una sustitución obligatoria ofertada por medios no informáticos por causa distinta de las señaladas en el apartado octavo.4 supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.

11. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio.

12. El plazo de presentación de solicitudes será del 18 al 31 de mayo de 2017.

Cuarto.– Vacantes.

1. Las vacantes a ofertar serán las existentes en el momento de su publicación, cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2017/2018, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.

La relación de vacantes se determinará a primeros del mes de septiembre de 2017, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), estableciendo el correspondiente plazo, no inferior a 36 horas, para efectuar las correspondientes peticiones conforme se indica en el apartado quinto.

No obstante y con carácter previo, el 17 de agosto de 2017 se anunciarán en los lugares antes indicados la fecha exacta en la que se hará pública la mencionada relación de vacantes.

2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa.

3. A los únicos efectos indicados en los apartados quinto. 5 y 6, sexto y décimo, las vacantes tendrán el carácter de obligatorias y no obligatorias.

Se considerarán vacantes no obligatorias las siguientes:

  • 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
  • 2.º) Educación compensatoria.
  • 3.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
  • 4.º) Formación Profesional Básica.
  • 5.º) Compartidos en varios centros dentro de la misma localidad.
  • 6.º) Itinerantes.
  • 7.º) CEO Zambrana (centro de menores).
  • 8.º) Parciales.

Tendrán el carácter de obligatorias, además de las no señaladas anteriormente, los puestos de apoyo de los departamentos de orientación y las vacantes con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro a que corresponda la misma, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por la que esté definida la vacante.

4. En los puestos que requieran acreditación de la competencia lingüística el aspirante deberá ser titular de la especialidad correspondiente y poseer dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida en aplicación de las siguientes convocatorias: Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, y de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, 27 de octubre de 2015 y de 3 noviembre de 2016, respectivamente).

Dicha acreditación de la competencia lingüística será incorporada de oficio por la Administración.

Quinto.– Peticiones de vacantes.

1. Los aspirantes que presentaron la solicitud de participación indicada en el apartado tercero deberán realizar la correspondiente petición de vacantes obligatoriamente a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.

Las peticiones de vacantes así efectuadas supondrán la correcta presentación de las mismas ante la Administración sin necesidad de su registro.

Únicamente se considerarán como válidas las peticiones grabadas en el último acceso a la citada aplicación.

La aplicación informática facilitará la opción de organizar las peticiones a localidad o provincia determinada teniendo en cuenta las especialidades y provincias a las que pueda optar.

En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar las peticiones de vacantes.

2. Las peticiones que se efectúen solamente podrán incluir puestos de las especialidades y provincias que consignaron en su solicitud de participación.

Asimismo, los aspirantes deberán cumplimentar en este momento las provincias elegidas para, en caso de no obtener vacante, poder optar a puestos en régimen de sustitución conforme a lo establecido en el apartado décimo.

3. Los aspirantes consignarán por orden de preferencia en la aplicación informática, los puestos vacantes a los que deseen optar, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello, utilizando el código identificativo de cada puesto que aparezca en la relación de vacantes.

4. Los participantes deberán cumplimentar obligatoriamente un porcentaje mínimo de peticiones o, en su defecto, consignar una provincia para la adjudicación de oficio.

5. Al realizar la petición de vacantes será obligatorio cumplir alguno de los siguientes supuestos relativos al porcentaje mínimo de las vacantes a las que pudieran optar:

  • a) El 50% de todas ellas.
  • b) El 50% de las que tengan el carácter de obligatoria según lo indicado en el apartado cuarto.3.

Si el número de vacantes así calculado no resultase un número entero, se redondeará al entero inmediatamente siguiente. En particular, si solo se pudiese optar a una vacante no se aplicará el porcentaje mínimo y deberá incluir dicha plaza en su petición, salvo que dicha vacante sea no obligatoria.

6. En el caso de no cumplir ninguno de los supuestos indicados, la aplicación informática exigirá la cumplimentación de una provincia de las ya consignadas para la adjudicación de oficio.

Elegida la provincia de adjudicación de oficio, la aplicación informática cumplimentará a continuación de sus peticiones y de forma automática las vacantes obligatorias a las que pueda optar no elegidas por el aspirante en el orden en que aparezcan publicados los centros en dicha provincia en la resolución indicada en el apartado cuarto.1.

En primer lugar, se añadirán de oficio todas las plazas obligatorias a las que pueda optar de la primera especialidad consignada en su solicitud de participación, a continuación las plazas de la segunda especialidad y así sucesivamente hasta incorporar las plazas de todas sus especialidades de participación.

Las vacantes obligatorias incorporadas de oficio en la provincia elegida a continuación de sus peticiones podrán ser modificadas en este momento por el aspirante para alcanzar alguno de los porcentajes mínimos establecidos en el punto 5.

La cumplimentación de la provincia para realizar la adjudicación de oficio tendrá carácter obligatorio para quienes no hayan alcanzado uno de los porcentajes antes indicados y voluntario para el resto de los participantes.

7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a los que correspondan los códigos consignados en su petición de vacantes.

En caso de no existir vacantes a las que pueda optar en las provincias elegidas por el aspirante según lo establecido en el apartado tercero.10, necesariamente deberá acceder a la aplicación informática para cumplimentar las provincias en las que desee optar a puestos en régimen de sustitución.

8. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

9. Finalizado el plazo para realizar la petición de vacantes no se admitirá ningún cambio.

10. Conforme a lo indicado en el apartado segundo.2, quienes pudiendo solicitar vacantes no realicen ninguna petición de plazas no podrán optar durante el curso escolar 2017/2018 a obtener puestos vacantes o de sustitución en régimen de interinidad por las especialidades y cuerpos de las listas en las que se encuentren incluidos.

Sexto.– Procedimiento para la adjudicación de vacantes.

1. La aplicación informatizada efectuará la adjudicación de vacantes conforme a las peticiones consignadas por el aspirante y, en su caso, las peticiones incorporadas en la provincia de oficio elegida, teniendo en cuenta su puntuación en las listas de las especialidades y las provincias elegidas en su solicitud, así como lo indicado en los apartados cuarto.3 respecto a lo puestos de apoyo de los departamentos de orientación y las vacantes con asignaturas complementarias o de horario compartido y cuarto.4 relativo a la acreditación de la competencia lingüística.

2. La adjudicación de destino derivada de las peticiones incorporadas de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados realizadas conforme al apartado quinto.5.

3. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos, con carácter general, para tener la condición de personal interino, en las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, EDU/495/2010, de 15 de abril, EDU/149/2015, de 26 de febrero y EDU/169/2017, de 8 de marzo.

4. La obtención de destino en este proceso impedirá la adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro u otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar 2017/2018 convocados por esta Dirección General.

Séptimo.– Resolución del proceso.

1. Una vez realizado el proceso informático de adjudicación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización del plazo para la petición de vacantes, la correspondiente resolución de adjudicación de vacantes en la que se indicarán los plazos para formalizar la toma de posesión. La citada resolución incluirá un anexo de adjudicación por especialidades, un anexo de excluidos con indicación de la causa de exclusión así como un anexo alfabético de participantes con indicación, en su caso, de las vacantes adjudicadas. Dicha resolución y sus anexos únicamente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

En los anexos de adjudicaciones mencionados se incluirán, al menos, el nombre, apellidos y DNI de los participantes y, en su caso, los datos relativos al destino adjudicado o las provincias elegidas para sustituciones.

2. Se podrán anular los destinos adjudicados como consecuencia de cambios sobrevenidos que pudieran afectar tanto a la propia vacante como a las características de aquella, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas. A los participantes afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares y, en su defecto, quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan participar en la adjudicación informatizada de sustituciones prevista en el apartado décimo.

Octavo.– Renuncias.

1. Hasta la finalización del plazo para realizar la petición de vacantes los participantes podrán presentar renuncia a la participación en este proceso ante el Sr. Director General de Recursos Humanos en la forma indicada en el punto 5, debiendo utilizar el modelo que figura como anexo II también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso escolar 2017/2018 a obtener puestos en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades correspondientes.

No obstante, si la causa de renuncia alegada es alguna de las que tengan el carácter de justificadas señaladas en el punto 4, el aspirante deberá acceder a la aplicación informática de petición de vacantes y elegir las provincias para sustituciones cuando por cesar la causa alegada solicite la incorporación a las listas. Asimismo, deberá tener presente lo indicado en los puntos 5 y 6.

2. Quienes obtengan destino en este proceso estando vinculados por un contrato laboral indefinido como profesor de religión o asesor lingüístico del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y The British Council para el curso 2017/2018 en alguno de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, se considerará que renuncian al citado contrato. En el caso de no obtener destino no podrán optar a puestos en régimen de sustitución durante el curso 2017/2018 salvo que, con carácter previo, presenten ante la Dirección General de Recursos Humanos escrito de renuncia al contrato laboral.

3. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncien a él deberán presentar, conforme se indica en el punto 5, solicitud dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos, cuyo modelo figura como Anexo III, estando también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

La renuncia a la vacante adjudicada deberá presentarse dentro del plazo que al efecto establezca la resolución de adjudicación de este proceso.

Asimismo, quienes no se personen en el plazo antes señalado para formalizar la toma de posesión de la vacante adjudicada se considerará que renuncian al puesto adjudicado, salvo que concurriesen causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por la correspondiente dirección provincial de educación o en los supuestos de renuncia con causa justificada.

Estas actuaciones supondrán la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el punto 4, excepto la letra d), en cuyo caso deberán tener asimismo en cuenta lo indicado en los puntos 5 y 6.

4. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza adjudicada las siguientes:

  • a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar según su orden de lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de lista.
  • b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
  • c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
  • e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes registros de uniones de hecho.
  • f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
  • g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la inspección médica educativa.

5. El modelo de renuncia debidamente cumplimentado indicado en los puntos 1 y 3 deberá presentarse a través del siguiente correo electrónico: renuncias_aivi_sec@educa.jcyl.es.

Aquellos aspirantes que renuncien alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el punto 4, deberán aportar junto con el correspondiente modelo renuncia copia de la documentación justificativa.

Únicamente se admitirán envíos desde el correo electrónico coincidente con el verificado por el aspirante en su solicitud.

Las renuncias así efectuadas supondrán la correcta presentación de las mismas ante la Administración sin necesidad de su registro.

6. Las renuncias con causa justificada indicadas en el punto 4 alegadas por los aspirantes se extenderán a todas las listas de los diferentes cuerpos docentes en las que se encuentren incluidos.

Asimismo, en los casos en los que se solicite la incorporación a las listas por considerar finalizados los hechos alegados como renuncia con causa justificada, ésta se producirá dentro de los 10 días siguientes a la entrada en el registro de la Consejería de Educación salvo las solicitadas durante los meses de agosto y septiembre que se concederán a partir del 15 de octubre por orden de entrada.

Noveno.– Reserva de plaza.

1. En las adjudicaciones que se efectúen, si la aspirante estuviese en el séptimo mes de embarazo o en las dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento (ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple), podrá optar por:

  • a) No elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización del período por maternidad.
  • b) Elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a la reserva de plaza al citado puesto.

En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá personarse ante la dirección provincial de educación a la que pertenece la vacante adjudicada en el plazo que se establezca para la toma de posesión en la resolución que apruebe la adjudicación de destinos, presentando solicitud dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos, cuyo modelo figura como Anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y adjuntando copia del libro de familia o del informe médico correspondiente, e indicando el período de reserva del puesto que en todo caso será como mínimo de un mes.

Cuando la interesada solicite la oportuna incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha solicitada.

Si finalizado el correspondiente período de maternidad la interesada no solicitase la incorporación al puesto adjudicado se entenderá que opta por la reserva del puesto por cuidado de hijo menor de tres años señalado en el punto 2.

2. En las adjudicaciones que se efectúen, el personal interino podrá solicitar, hasta la finalización del nombramiento, la reserva de dicha plaza alegando alguna de las siguientes causas:

  • a) Cuidado de hijo menor de tres años.
  • b) Cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.

Cuando se alegue cuidado de familiar a su cargo, el derecho a la reserva de plaza será de un máximo de un año por cada sujeto causante.

En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá personarse ante la dirección provincial de educación a la que pertenece la vacante adjudicada en el plazo que se establezca para la toma de posesión en la resolución que apruebe la adjudicación de destinos, presentando solicitud dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos, cuyo modelo figura como Anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Si la opción se realizase durante el curso, deberá solicitarse conforme al Anexo IV, con, al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de fuerza mayor. En ambos casos deberá adjuntar la correspondiente copia de la documentación que acredite este derecho.

La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una duración mínima de un mes.

La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de incorporación al puesto de trabajo. El acto administrativo en el que se resuelva la incorporación del interesado tendrá en cuenta los efectos de la misma sobre la continuidad pedagógica del alumnado así como la fecha en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el último mes del período lectivo del curso 2017/2018, se prolongará la reserva de plaza, en su caso, hasta la finalización del nombramiento.

Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.

3. La concesión de esta reserva estará supeditada a que el solicitante no desempeñe actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del familiar.

4. Las reservas se extenderán a todas las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las que se encuentre incluido el solicitante y no generarán en ningún caso derechos económicos. No obstante, dichas reservas, salvo la relativa al cuidado de familiar, serán reconocidas como tiempo de experiencia docente, únicamente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y a los efectos de su valoración para el ingreso a los diversos cuerpos docentes o para formar parte de las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.

Décimo.– Adjudicación informatizada de sustituciones para el inicio del curso 2017/2018.

Una vez publicada la adjudicación de puestos vacantes se podrá convocar uno o varios procesos de adjudicación informatizada de sustituciones centralizada en régimen de interinidad en los cuerpos indicados en el apartado primero.1 para el inicio del curso escolar 2017/2018, siendo necesario para participar haber cumplido con lo indicado en el apartado segundo.2.

Conforme a la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, las solicitudes obligatoriamente deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), a la que tendrán acceso únicamente los usuarios registrados según la verificación realizada en el proceso convocado por la presente resolución.

La participación en los correspondientes procesos de adjudicación informatizada de sustituciones, durante el curso escolar 2017/2018, será obligatoria, debiendo solicitar, al menos, el 50% de las sustituciones de carácter obligatorio a las que pueda optar conforme a las especialidades consignadas según lo establecido en el apartado tercero.9 y a las provincias para sustituciones elegidas de entre las consignadas en el apartado tercero.10.

De no participar o participando no alcancen ese porcentaje mínimo de peticiones supondrá la renuncia durante el curso escolar 2017/2018 a obtener puestos de sustitución en régimen de interinidad por las especialidades y cuerpos de las listas en las que se encuentren incluidos.

Tendrán el carácter sustituciones obligatorias las indicadas en el apartado cuarto.3.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 9 de mayo de 2017.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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