Período de Vigencia de los Libros de Texto en Educación Primaria, ESO y Bachillerato,

La relación de los libros de texto deberá estar expuesta antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web.

Padres intercambiando librosResumen: Elección y período de vigencia de los libros de texto.

1. Los centros docentes elegirán, en el caso de que lo consideren necesario para su alumnado, la utilización de los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria y del bachillerato.

2. Con carácter general, los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

3. Los centros harán pública la relación de los libros de texto para cada nuevo curso escolar antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web. Una vez hecha pública dicha relación, no podrán introducirse modificaciones, salvo que por motivos justificados, que se resuelvan con posterioridad a dicha fecha, el centro modifique su oferta educativa. En este caso, el centro informará de los cambios a las familias afectadas con la mayor brevedad posible.

En la etapa de educación primaria el período mínimo, se contará a partir del curso 2014-2015 para los libros nuevos adoptados para los cursos primero, tercero y quinto de dicho período, y a partir del curso 2015-2016 para los libros nuevos adoptados para los cursos segundo, cuarto y sexto.

En las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato el período mínimo se contará a partir del curso 2015-2016 para los libros nuevos adoptados para dicho período en los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

ORDEN EDU/286/2016, de 12 de abril, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Las Órdenes EDU/519/2014, de 17 de junio, EDU/362/2015 y EDU/363/2015, ambas de 4 de mayo, por las que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria, educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León, establecen en sus artículos 19.7, 19.2 y 22.2 que la consejería competente en materia de educación podrá establecer el tiempo mínimo de permanencia, con carácter general, de los libros de texto una vez sean adoptados.

La permanencia de los mismos libros de texto en el centro durante un determinado período de tiempo contribuye a la doble finalidad de permitir el uso por distintos miembros de la familia y de transmitir al alumnado, desde las primeras etapas de su formación, la cultura general del uso racional y sostenible de los recursos.

En su virtud, de conformidad con competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto concretar el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. A efectos de la presente orden, tendrán la consideración de libro de texto los materiales impresos o en formato digital, de carácter duradero, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente de forma global para cada área o materia, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

No se consideran incluidos aquellos materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, así como aquellos otros materiales que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas o diccionarios, entre otros.

3. Con el fin de que los libros de texto puedan ser debidamente identificados, cualquier referencia a los mismos deberá indicar: título, autor o autores, editorial, etapa, ciclo y curso según corresponda, edición (en caso de existir varias) e ISBN.

Artículo 2. Elección y período de vigencia de los libros de texto.

1. Los centros docentes elegirán, en el caso de que lo consideren necesario para su alumnado, la utilización de los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria y del bachillerato. Asimismo de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuidarán que se adapten al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por la Administración educativa y que reflejen y fomenten el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la citada ley orgánica y en la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a los que ha de ajustarse la actividad educativa.

Según lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, los centros escolares, a través de los consejos escolares, prestarán una especial atención a los contenidos de los libros de texto a fin de evitar que estos contengan elementos sexistas o discriminatorios que no contribuyan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.

2. Con carácter general, los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

3. Los centros harán pública la relación de los libros de texto para cada nuevo curso escolar antes del 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web. Una vez hecha pública dicha relación, no podrán introducirse modificaciones, salvo que por motivos justificados, que se resuelvan con posterioridad a dicha fecha, el centro modifique su oferta educativa. En este caso, el centro informará de los cambios a las familias afectadas con la mayor brevedad posible.

Artículo 3. Sustituciones excepcionales.

1. Los centros que decidan sustituir de forma excepcional un libro de texto, cuando la programación docente lo requiera, antes del plazo indicado en el artículo 2.2 deberán dirigir la solicitud motivada, con anterioridad al 25 de abril, firmada por el director del centro público o, en su caso, el titular del centro privado concertado, al titular de la dirección provincial de educación correspondiente. En dicha solicitud se hará constar, la identificación del texto cuya sustitución se pretende, los motivos de la misma y la previsión del número de alumnos afectados. En el caso de los centros públicos, a la solicitud se adjuntará informe valorativo del Consejo Escolar.

La solicitud se formulará conforme al modelo que genere la aplicación informática del Plan de estudios/Libros de texto de Stilus enseña.

2. El titular de la Dirección Provincial de Educación resolverá, previo informe preceptivo del Área de Inspección Educativa, antes del 5 de mayo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros privados concertados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la correspondiente Delegación Territorial.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica, antes del 30 de junio, información sobre las solicitudes excepcionales de cambio de libro de texto recibidas conforme al modelo previsto en el Anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Libros adoptados en los cursos 2014/2015 y 2015/2016.

1. En la etapa de educación primaria el período mínimo establecido en el artículo 2.2, se contará a partir del curso 2014-2015 para los libros nuevos adoptados para los cursos primero, tercero y quinto de dicho período, y a partir del curso 2015-2016 para los libros nuevos adoptados para los cursos segundo, cuarto y sexto.

2. En las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato el período mínimo establecido en el artículo 2.2 se contará a partir del curso 2015-2016 para los libros nuevos adoptados para dicho período en los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sustituciones excepcionales para el curso 2016-2017.

La utilización del modelo generado por la aplicación informática del Plan de estudios/Libros de texto de Stilus enseña, para las solicitudes de autorización de sustituciones excepcionales de libros de texto prevista en el artículo 3.1 será de aplicación a partir de aquellas que se formulen para el curso 2017-2018, quedando exceptuada para aquellas del curso 2016-2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de abril de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

1 respuesta

  1. Jenny dice:

    Quiero saber si los libros de 6 serán lo mismo del año pasado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.