Premios proyectos Educación para el Desarrollo en centros educativos Castilla y León 2018

educacion_desarrolloExcluidos, por desestimiento, cinco centros de los Proyectos de Educación para el Desarrollo 2018

Subvenciones a proyectos cuyo fin es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

ORDEN PRE/1003/2018, de 14 de septiembre, por la que se resuelve la exclusión de centros educativos en el programa de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2018.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo.

En el ejercicio de esta competencia, por Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden de 22 de diciembre del 2017, de la Consejería de la Presidencia se convocan los premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León para 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803M.0, con un crédito asignado de 35.000 €, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

La Secretaría General de la Consejería de la Presidencia ha instruido el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de bases y de convocatoria, examinando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas por aquellas para adquirir la condición de beneficiario.

Mediante Orden PRE/850/2018, de 13 de julio, se resuelve la convocatoria para la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2018, siendo publicada en el B.O.C. y L. de 27 de julio de 2018.

Mediante informe-propuesta, de 7 de septiembre, de la Jefa de Servicio de Cooperación para el Desarrollo, se constata que revisada Orden PRE/850/2018, de 13 de julio, de la resolución mencionada, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración de fecha 15 de junio de 2018, se observa que no se ha hecho referencia expresa a aquellos centros educativos a los que se les había excluido del procedimiento, teniéndoles por desistidos, al no responder en tiempo y forma el requerimiento realizado durante la instrucción del procedimiento, en los términos del artículo 16.3 de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario de dictar resolución expresa, en la que se señalen aquellos centros educativos excluidos del procedimiento de premios-subvención para centros educativos de la comunidad de Castilla y León, teniéndoles por desistidos al no presentar la documentación requerida en tiempo y forma.

El Consejero de la Presidencia es el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con el Dispongo Decimotercero apartado primero de la Orden de 22 de diciembre de 2017.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, visto los informes de la Comisión de Valoración y de la Jefa del Servicio de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y con los demás preceptos aplicables y de pertinente y general aplicación,

RESUELVO

Excluir, teniéndolas por desistidas, las solicitudes de los centros educativos que figuran en el Anexo, por los motivos que se indican.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 14 de septiembre de 2018.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEX: EXCLUIDOS POR DESESTIMIENTO

N.º EXPEDIENTE NOMBRE DEL CENTRO EDUCATIVO NIF LOCALIDAD Y PROVINCIA TÍTULO DEL PROYECTO CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO
CEP/15/2018 CEIP CARDENAL CISNEROS Q4068156A BOCEGUILLAS, SEGOVIA «A LA CARRERA» Art. 16.3 de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero.
CEP/18/2018 COLEGIO SANTA TERESA G28346807 LEÓN (SIN TÍTULO) Art. 16.3 de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero.
CEP/02/2018 CEIP FRAY BERNARDINO DE SAHAGÚN Q2468031F SAHAGÚN, LEÓN «UN FUTURO SOSTENIBLE EN NUESTRO MEDIO RURAL» Art. 16.3 de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero.
CEP/05/2018 CEIP CERVANTES Q2468100I LEÓN «KuKuA» Art. 16.3 de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero.
CEP/13/2018 CEIP SANTA CATALINA Q4268159C BURGO DE OSMA, SORIA «EL HAMBRE EN EL MUNDO, LA ALIMENTACIÓN Y EMPODERAMIENTO ALIMENTARIO DE LA MUJER» Art. 16.3 de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero.
ORDEN PRE/850/2018, de 13 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2018.
ANEXO I: 3 CENTROS INADMITIDOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
ANEXO II: 15 CENTROS CONCEDIDOS
ANEXO III: 13 CENTROS DENEGADOS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo.

En el ejercicio de esta competencia, por Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia se convocan los premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León para 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803M.0, con un crédito asignado de 35.000 €, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

La Secretaría General de la Consejería de la Presidencia ha instruido el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de bases y de convocatoria, examinando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas por aquellas para adquirir la condición de beneficiario.

El artículo 18 de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, y el dispongo decimoprimero de la Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, establecen que la evaluación de los proyectos presentados se efectuará por una Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe que contenga la prelación de solicitudes que resulte de su valoración, orden de prelación e importe a conceder, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tras el cual se dictará propuesta de resolución por la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

Con fecha de 15 de junio, ha sido emitido el informe preceptivo por la Comisión de Valoración, en el que se concreta el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en la mencionada Orden de bases.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, señalada, y dado que el importe de la subvención a conceder es inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente por los centros, la Comisión de Valoración ha instado a los beneficiarios a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Reformulaciones que han sido recibidas de conformidad por la Comisión de Valoración, emitiéndose informe favorable el 2 de julio de 2018.

La Secretaría General, con fecha 11 de julio, dictó propuesta de resolución, que fue notificada a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de diez días hábiles, para aceptar expresamente la propuesta como beneficiaria de la subvención. En el plazo mencionado, las entidades propuestas han aceptado expresamente la subvención en tiempo y forma.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, visto los informes de la Comisión de Valoración, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y con los demás preceptos aplicables y de pertinente y general aplicación,

RESUELVO

Primero.– Inadmitir, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, y en concreto, el artículo 1 y el artículo 7 a) que indican que los proyectos presentados a esta convocatoria deben centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global, entre otros, derechos humanos, perspectiva de género, desarrollo sostenible, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad, las solicitudes que figuran en el Anexo I.

Segundo.– Conceder subvenciones a los centros educativos que, reuniendo los requisitos establecidos, figuran en el Anexo II, por las cuantías que en él se indican.

Tercero.– Denegar la concesión de premio-subvención a aquellas entidades que se recogen en el Anexo III, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que tras haber sido evaluados por la Comisión de Valoración, no pueden ser objeto de premio-subvención por insuficiencia de crédito, en función de la puntuación obtenida.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 apartado segundo de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero, cuando haya centros docentes propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se le haya denegado, exclusivamente por insuficiencia de crédito, la propuesta sustituirá a aquellos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite de crédito presupuestario asignado a la convocatoria, y previa aceptación de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Reciben un reconocimiento expreso y la opción de ser asesorados técnicamente por el Servicio de Cooperación para el Desarrollo al objeto de acompañar su proceso de incorporación de la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, tanto en el aula como en el centro educativo en su conjunto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 apartado tercero de la Orden PRE/153/2017, de 22 de febrero; los proyectos que figuran en el Anexo III que hayan obtenido una puntuación superior a 60 puntos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 13 de julio de 2018.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I: INADMITIDOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

N.º EXPEDIENTE NOMBRE DEL CENTRO EDUCATIVO NIF LOCALIDAD Y PROVINCIA TÍTULO DEL PROYECTO CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO
CEP/10/2018 CONSERVATORIO DE MÚSICA DE LEÓN S2400021H LEÓN «HARRY POTTER Y LA MAGIA DE LA MÚSICA». Art. 1 y Art. 7 a) de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero
CEP/30/2018 CRA LAS DEHESAS Q3768428I TAMAMES, SALAMANCA «PROYECTO CRA DIGITAL-IGUALDAD SOCIAL Y EDUCATIVA EN COMPETENCIA DIGITAL» Art. 1 y Art. 7 a) de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero
CEP/11/2018 CRA ALTO GREDOS Q0568064J HOYOS DEL ESPINO, ÁVILA «TODOS JUNTOS SOMOS UNO» Art. 1 y Art. 7 a) de la ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero

ANEXO II: CONCEDIDOS

N.º EXP. CENTRO EDUCATIVO N.I.F LOCALIDAD PROVINCIA TÍTULO PROYECTO NOTA IMPORTE CONCEDIDO
CEP/35/2018 CEIP MELQUIADES HIDALGO Q4768078J CABEZÓN DE PISUERGA, VALLADOLID «DÉJAME QUE TE CUENTE» 92,00 3.600,00 €
CEP/34/2018 IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE S0918231B BURGOS «FOMENTO DE UNA CIUDADANÍA GLOBAL ACTIVA Y COMPROMETIDA CON LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS» 79,25 3.200,00 €
CEP/33/2018 CEIP FRAY JUAN DE LA CRUZ Q4068128J SEGOVIA «SOLIDARIDAD, CREATIVIDAD Y COMUNICACIÓN. LOS CUENTOS TROQUELADOS DE FERRÁNDIZ» 76,00 3.200,00 €
CEP/24/2018 CENTRO DE FP MARÍA AUXILIADORA R2400308I LEÓN «COMPARTE Y SE MULTIPLICA» 74,00 2.800,00 €
CEP/19/2018 CEIP CERVANTES S0918242I MIRANDA DE EBRO, BURGOS «UN MUNDO PARA COMPARTIR» 73,00 2.800,00 €
CEP/23/2018 CEIP PEDRO I Q4768033E TORDESILLAS, VALLADOLID «TUS DERECHOS, MIS DERECHOS, SUS DERECHOS». 70,00 1.361,50 €
CEP/36/2018 IES RIBERA DE CASTILLA S4718002A VALLADOLID «CONECTADOS A LA RED» 69,50 1.980,00 €
CEP/03/2018 IES CARDENAL PARDO DE TAVERA Q4968178F TORO, ZAMORA «AHOR(R)A» 69,25 2.400,00 €
N.º EXP. CENTRO EDUCATIVO N.I.F LOCALIDAD PROVINCIA TÍTULO PROYECTO NOTA IMPORTE CONCEDIDO
CEP/09/2018 IES RAMIRO II Q2468511G LA ROBLA, LEÓN «EL AGUA, NUESTRO TESORO» 69,00 1.500,00 €
CEP/12/2018 IES ARENAS DE SAN PEDRO Q0568118D ARENAS DE SAN PEDRO, ÁVILA «O.D.S.: DE LA SENSIBILIZACIÓN AL COMPROMISO». 66,25 2.400,00 €
CEP/17/2018 IES ANTONIO TOVAR Q4768057D VALLADOLID «SOÑÉ OTRO MUNDO» 64,00 2.399,40 €
CEP/26/2018 CEIP BERNARDINO PÉREZ Q2468154F VALENCIA DE DON JUAN, LEÓN «OBSERVAMOS, DESARROLLAMOS Y SOCIALIZAMOS» 63,00 1.800,00 €
CEP/07/2018 CEIP PABLO PICASSO Q3700302G CARBAJOSA DE LA SAGRADA., SALAMANCA «UN GRANITO MÁS PARA CAMBIAR EL MUNDO» 62,75 2.388,00 €
CEP/31/2018 CEIP GENERACIÓN DEL 27 Q2468166J VILLABLINO, LEÓN «CADA TAZA, UNA SEMILLA» 62,25 1.680,00 €
CEP/28/2018 CRA BABIA Q2468579D HUERGAS DE BABIA, LEÓN «A VUELTAS CON LOS ODS» 61,00 1.110,00 €
TOTAL: 34.618,90

ANEXO III: DENEGADOS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO

N.º EXPEDIENTE NOMBRE DEL CENTRO EDUCATIVO NIF LOCALIDAD Y PROVINCIA TÍTULO DEL PROYECTO PUNTUACIÓN OBTENIDA
CEP/27/2018 CEIP MODESTO LA FUENTE Q3468079C PALENCIA «JUNTOS SUMANOS, UN MUNDO». 60,00
CEP/21/2018 COLEGIO SANTA MARÍA LA NUEVA Y JOSÉ ARTESANO R0900004C BURGOS «AGENTES GENERADORES DE CAMBIO EN TRANSFORMACIÓN» 56,75
CEP(08/2018 IES PARQUESOL Q4768053C VALLADOLID «EL HERMANAMIENTO, MOTOR DE UNA EDUCACIÓN INTEGRAL EN EL IES. PARQUESOL.» 55,00
CEP/20/2018 IES HERMENEGILDO MARTÍN BO Q0568029C CEBREROS, ÁVILA «PARA TRANSFORMAR NUESTRO MUNDO» 53,00
CEP/29/2018 CEIP SANTA EULALIA Q4068139G SEGOVIA «IMPLICAD@S» 51,00
CEP/06/2018 COLEGIO CALASANCIOI R4200037B ALMAZÁN, SORIA «Y DIJO SÍ» 49,50
CEP/22/2018 CEIP CLEMENTE FERNÁNDEZ DE LA DEVESA Q4768019D MEDINA DEL CAMPO, VALLADOLID «DESCUBRIENDO REINO UNIDO Y LA INDIA» 41,75
CEP/01/2018 CRA REYES CATÓLICOS Q4068168F TURÉGANO, SEGOVIA «LA CIUDADANÍA GLOBAL, LA INTERCULTURALIDAD Y LA SOLIDARIDAD EN EL CRA. REYES CATÓLICOS DE TURÉGANO» 41,50
CEP/04/2018 CEIP MARQUÉS DE SANTILLANA Q3468072H CARRIÓN DE LOS CONDES, PALENCIA «UN MUNDO ENTRE TODOS» 40,00
CEP/16/2018 IES BERGIDIUM FLAVIUM Q2468083G CACABELOS, LEÓN «BICIS PARA EDUCAR» 37,25
CEP/25/2018 IES SAHAGÚN Q2468578F LEÓN «DESCUBRIENDO JUNTOS EL INMENSO PODER DE LA SOLIDARIDAD» 37,00
CEP/14/2018 COLEGIO PÚBLICO RAIMUNDO DE BLAS SAZ Q4768128C ARROYO DE LA ENCOMIENDA, VALLADOLID «HOY ME ACORDÉ DE TI» 37,00
CEP/32/2018 CEIP. JORGE MANRIQUE Q3468018A PALENCIA «JUNTO AL RÍO CARRIÓN» 35,00

Plazo solicitud del 29/12/2017 al 09/02/2018

EXTRACTO de la Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2018.

Primero.– Beneficiarios.

Centros educativos, ubicados en Castilla y León, sostenidos con fondos públicos que impartan docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria y que no hayan sido beneficiarios de los premios-subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.

Segundo.– Finalidad.

La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

Tercero.– Bases reguladoras.

ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 08/03/17)

Cuarto.– Importe.

La cuantía de los premios subvención, sin que puedan superar el máximo total de treinta y cinco mil euros (35.000 €), será: En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, cuatro mil euros (4.000 €) por proyecto; en el caso de que se lleve a cabo únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será dos mil quinientos euros (2.500 €).

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

Treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de diciembre de 2017.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

Orden Completa

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS-SUBVENCIÓN A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 2018.

Orden-Convocatoria-Proyectos-Educacion-Desarrollo-CyL2018 (pdf)

ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

 

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, constituye la normativa estatal con rango de ley en esta materia.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el texto resultante del Tratado de Lisboa, que fija en su artículo 208 como metas de esa política, la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, incluye, como prioridad sectorial, la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, mediante la concienciación de la opinión pública y de la información sobre la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como a través de la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos formales de la Comunidad de Castilla y León.

Así, el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Acuerdo 75/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, impulsar y acompañar la incorporación de la Educación para la Ciudadanía Global de forma efectiva en todos los ámbitos de la educación formal, trabajando con toda la comunidad educativa: docentes, alumnado, padres y madres, trabajadores y administraciones, poniendo en valor el esfuerzo del trabajo ya realizado y favoreciendo la continuidad de las acciones, así como el trabajo en red.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y la educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido realizando a favor de una mayor sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano sostenible.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2015 de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover proyectos en materia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en centros educativos sostenidos por fondos públicos de Castilla y León.

2. La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, realizadas desde la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocadas.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será 4.000 €; si el proyecto se dirige únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima será 2.500 €.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros educativos que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar sostenidos con fondos públicos.
  • b) Estar ubicados en Castilla y León.
  • c) Impartir docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria.
  • d) No haber resultado beneficiario de premio- subvención para proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Para ser subvencionados los proyectos presentados por los centros deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global, entre otros, derechos humanos, perspectiva de género, desarrollo sostenible, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad.
  • b) Ser ejecutados directamente por el centro educativo beneficiario.
  • c) Ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.
  • d) Contar con un coordinador responsable del proyecto.
  • e) Incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y acciones solidarias.
  • f) No incluir actividades cuyo objetivo sea la captación de fondos para la financiación de proyectos de desarrollo en terreno.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto presentado, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a esta Administración de dicha cofinanciación. En el supuesto de que supere el coste total del proyecto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la presente orden.

Artículo 9. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de los centros educativos beneficiarios, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

2. El anticipo deberá ser solicitado por los centros educativos participantes en el momento de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 12. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes de la subvención deberán relacionarse con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión deberán presentarse a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada uno de ellos, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

3. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado su subsanación a través de su presentación por medios electrónicos.

4. Si una vez requerido, el interesado presentara su solicitud por medios electrónicos fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente para resolver acordará su inadmisión.

5. Si una vez requerido, el interesado no presentara su solicitud por medios electrónicos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Artículo 15. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en cooperación para el desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Existirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el Jefe del Servicio competente en la materia, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos técnicos entre el personal vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.
    • 2.º Un representante de la consejería competente en materia educativa, nombrado por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
  • c) Secretario: un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en educación para el desarrollo y la ciudadanía global, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 18. Selección de los beneficiarios.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos, a fin de establecer una prelación entre ellos de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente orden y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

4. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será notificada a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de diez días hábiles, a los efectos de lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los escritos que los interesados dirijan a los órganos competentes en el procedimiento regulado en esta orden, y en los términos que ésta establece, deberán presentarse electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

1. Durante el plazo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, los centros educativos propuestos deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. Cuando haya centros docentes propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria.

1. El consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

3. Todos los proyectos presentados que no resulten beneficiarios pero obtengan una valoración igual o superior a 60 puntos, recibirán un reconocimiento expreso y la opción de ser asesorados técnicamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo al objeto de acompañar su proceso de incorporación de la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global tanto en el aula como en el centro educativo en su conjunto.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución y en su caso cancelación en los términos previstos en los artículos 30 y 31 de esta orden.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación , en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 22. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 23. Notificaciones.

1. Los actos administrativos, y específicamente la convocatoria y resolución, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el resto de supuestos, las comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden, se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por medios electrónicos. Utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.

Artículo 24. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Precisión en la descripción y explicación del proyecto, considerando, entre otros, los objetivos, actividades, resultados, adecuación presupuestaria, y programación, hasta un máximo de 20 puntos.
  • b) Contribución del proyecto desde la perspectiva de una ciudadanía global al fomento de los valores de la solidaridad, a la sensibilización de la comunidad educativa y a la promoción de un pensamiento crítico respecto de las causas y consecuencias de pobreza, la exclusión social y el desarrollo humano sostenible, hasta un máximo de 20 puntos.
  • c) Adecuación de los materiales didácticos y de apoyo utilizados para el cumplimiento de los objetivos previstos, hasta un máximo de 15 puntos.
  • d) Carácter innovador del proyecto, tanto en la metodología planteada como en las actividades previstas, hasta un máximo de 10 puntos.
  • e) Coherencia de los objetivos y los resultados previstos y su relación con la educación para el desarrollo y la ciudadanía global, hasta un máximo de 10 puntos.
  • f) Coherencia interna del proyecto con los principios transversales de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género y promoción y defensa de los derechos humanos, hasta un máximo de 6 puntos.
  • g) Capacidad de replicabilidad del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • h) Implicación y participación de los alumnos en la elaboración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • i) La elaboración y ejecución del proyecto en equipo y la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y el resto de la Comunidad Educativa, hasta un máximo de 5 puntos.
  • j) Implicación y participación de otros agentes de cooperación para el desarrollo en la preparación y difusión del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.
  • k) Experiencia previa tanto de los docentes como del propio centro educativo en la realización de actividades de educación para el desarrollo y solidaridad y participación en cursos, jornadas y encuentros de educación para el desarrollo, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen en estas bases y las que se puedan fijar en la correspondiente convocatoria.

Artículo 26. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el centro docente en la solicitud.

Artículo 27. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de tres meses desde el día de finalización de la ejecución del proyecto.

2. Cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, el beneficiario podrá solicitar una prórroga a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de justificación previsto, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que se presentará según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

3. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

  • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siguiendo el modelo designado a tal efecto y firmada por el representante legal del centro.
  • b) Relación clasificada del 100% de los gastos derivados de la realización de las actividades del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, siguiendo el modelo designado a tal efecto y firmada por el representante legal del centro. Cada documento de gasto original deberá mencionar expresamente la expresión: «Subvencionado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León», indicando el porcentaje o cuantía imputada al mismo.
  • c) Certificado del Secretario, o del representante legal del Centro equivalente, siguiendo el modelo normalizado, que acredite que se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidos por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos documentos deberán estar estampillados, conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como deberá acreditarse su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.). Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá, de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, solicitar de manera motivada, los documentos originales para su cotejo.

Artículo 29. Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano concedente revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de octubre, así como en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 30. Modificación de las subvenciones.

1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

2. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará la cancelación total o parcial de la misma, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

3. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afectan, entre otros, al cronograma, presupuesto y distribución de partidas, actividades, lugar o destinatarios, garantizando que no se modifican la finalidad para la que se concedió la subvención, los objetivos y resultados previstos.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el solicitante de la subvención, acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso.

5. Una vez transcurrido un plazo de treinta días hábiles sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los centros solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes.

Artículo 31. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración pueda realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, atendiendo al número y el coste de las actividades efectivamente realizadas, respecto del proyecto presentado.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de febrero de 2017.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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