10 cosas que no podrás hacer a partir del 1 de julio por la Ley Mordaza

Una manifestación durante un telediario puede costarte 600.000 euros, al igual que tuitear sobre una protesta. Fotografiar a un policía o concentrarse frente a un Parlamento, como los griegos, se penará con hasta 300.000 euros

Este 1 de julio España será un país diferente y no porque buena parte de sus ciudadanos empiecen las vacaciones. Dicho día, operación salida para muchos españoles, entra en vigor la conocida como Ley Mordaza, junto a la reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno del Partido Popular. Visto que ni siquiera Naciones Unidas ha conseguido que el Ejecutivo español acepte sus recomendaciones para evitar “una amenaza al ejercicio del derecho a la protesta pacífica”, según la ONG Rights International Spain, merece la pena elaborar una pequeña guía para que usted sepa lo que no podrá hacer a partir del 1 de julio o, al menos, lo que le podrá costar. Eso sí, siempre dentro del rebuscado y críptico lenguaje con el que se ha redactado la ley, que permitirá a la Administración sancionar sin permiso judicial por causas que no quedan muy claras en el texto.

1. Realizar una protesta en una “infraestructura que presta servicios básicos para la comunidad”

Los típicos actos de protesta de Greenpeace, que muchas veces incluyen la escalada de una central nuclear y el despliegue de una pancarta, o una concentración en un aeropuerto se consideran ahora faltas muy graves que pueden multarse con entre 30.0001 y 600.000 euros. Pero en la redacción también encaja que se podría penar con estas multas a una protesta durante el telediario de una cadena pública, como ocurrió en Canal 9.


2. Tuitear sobre una protesta o manifestación venidera

La nueva ley permite que se castigue al mismo nivel a quien organiza una protesta sin permiso que a quien difunde mensajes en las redes sociales sobre esa cita, aunque luego no acuda ni sepa cómo ha acabado la manifestación. El artículo 30.3 señala que “también se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Las multas para estos también van de los 30.001 a los 600.000 euros.


 

Imagen de Subtitulos.es donde avisan que cierran el 30 de junio.

3. Colgar películas en Internet

Este aspecto ha provocado ya el cierre de la web española Subtitulos.es, que se hace efectivo un día antes de la entrada en vigor de las “leyes draconianas”, según sus fundadores. El nuevo artículo 270 del Código Penal señala que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica”.


4. Consumo de drogas en la vía pública

Fumarse un porro en la calle o simplemente llevar encima una sustancia estupefaciente se penará a partir del miércoles con multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros. El Gobierno también se ha arrogado la potestad de multar a quien haga botellón, algo que antes se circunscribía a las ordenanzas municipales. Las multas para el consumo de alcohol van desde los 100 a los 600 euros.


 

5. Manifestarse ante un Parlamento

Lo mismo que está ocurriendo día sí y día también en Grecia, con manifestaciones ante el Parlamento en la Plaza Sintagma, será calificado como falta grave. Algo que en España podría haber afectado a las concentraciones de Rodea el Congreso, y que ahora estarían penadas con multas que van de los 601 a los 30.000 euros.


 

6. Hacer fotografías de la Policía

Sin quedar muy claro qué significa, no se podrán tomar imágenes de los agentes de la policía si suponen “un peligro para su seguridad personal o familiar”. En este caso, las multas también van de los 601 a los 30.000 euros.


7. Perturbar una manifestación pacífica

En la categoría de falta grave y, por tanto, penada con multas de los 601 a los 30.000 euros entra la “perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal”. Como no aclara cómo tiene que ser la perturbación, en este saco podría entrar el cambiar el itinerario de una manifestación comunicada o el uso de pancartas y eslóganes que se puedan considerar delictivos.


8. Impedir un desahucio

Las famosas movilizaciones para impedir que los bancos expulsen de sus casas a quien falle en el pago de la hipoteca, y que han llevado a Ada Colau a ser alcaldesa de Barcelona, ahora están perseguidas por la Ley Mordaza, que establece multas desde 601 a 30.000 euros para quien “obstruya a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales”.


9. Ocupación de inmuebles

Con multas que van de los 100 a los 600 euros, se castiga a quien ocupe un inmueble, pero también a quien permanezca en ellos “contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Algo que abarca no solo a las acciones del movimiento okupa, sino también a los profesionales que protagonicen una sentada frente a un colegio o un ambulatorio amenazado de cierre.


10. Bonus track: devoluciones en caliente

Si en vez de ser un ciudadano estándar eres un inmigrante que salta la frontera en Ceuta o Melilla, ahora el Estado español puede expulsarte de vuelta al país vecino a través de una puerta trasera. Ya se hacía antes, pero ahora se legaliza a pesar del rechazo internacional.

Greenpeace, frente al Congreso contra la Ley Mordaza


Enlace artículo el plural

Éstas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.

Faltas muy graves

(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
  1. Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  2. Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  3. Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  4. Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves

Entre 601 y 30.000 euros de multa
  1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  3. Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  4. Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  7. Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra «cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes», por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  8. Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  9. La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  10. Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  11. Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  12. Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  13. Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  15. No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
  18. Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  20. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  21. Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  22. Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves

Sanciones de 100 a 600 euros
  1. La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  2. Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  3. Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  5. Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  8. No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  10. No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  12. Negarse a darle la documentación a la Policía.
  13. Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  14. Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  17. El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
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