2.356 Becas de Colaboración para el curso 2016-2017
Convocatoria de Becas de Colaboración destinadas a facilitar la colaboración de los estudiantes universitarios del último curso en los departamentos.
- Solicitud entre el 15 de julio y el 15 de septiembre
- La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.000 euros
- Los solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios
- Beca de Colaboración convocatoria 2016 -2017 (extracto) Fecha de publicación en el BOE: 09-07-2016
- Beca de Colaboración (convocatoria) Fecha de publicación en la BDNS: 09-07-2016
- Información general con acceso al servicio online.
- Plazo para solicitar: Hasta el 15 de septiembre de 2016
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a “Trámites y Servicios”.
- Una vez realizado lo anterior, deberá descargar e imprimir una plantilla en formato PDF que deberá ser cumplimentada por el propio solicitante (esquema del proyecto de colaboración) y evaluada por el departamento.
- Para completar la solicitud, deberá acceder de nuevo a la aplicación, adjuntar la anterior documentación escaneada y presentar la solicitud de forma telemática.
- Dado que el proceso de presentación de solicitudes requiere realizar los pasos anteriores, se recomienda a los solicitantes inicien los trámites con la suficiente antelación para que estén completados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.
- Las solicitudes, escritos y comunicaciones se podrán presentar en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Consulta las oficinas de registro
Estudiantes de segundo ciclo o grado:
- Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
- 7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas
- 7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas
- 7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud y 8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades y
- 8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades
- En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos. En el caso de estudiantes de ciclos, haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos.
- Estar matriculado en el curso 2016-2017 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.
Estudiantes de máster:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.
- Estar matriculado en el curso 2016-2017 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
- Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al master, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
Estudios no presenciales, consultar convocatoria.