EBAU. Características, Diseño y Contenido de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad

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Las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2018.


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  • Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 29 de junio de 2018.
  • Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
    • Antes del día 13 de julio de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de julio de 2018.
    • Antes del día 15 de septiembre de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2018.

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Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

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BOELa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de Bachillerato en su artículo 36 bis.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo primero.3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Además, el artículo 2.4 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Procede, por tanto, ahora aprobar las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad para el curso escolar 2017-2018, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Por otra parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regula, por una parte, los requisitos de acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado y, por otra, la normativa básica de los procedimientos de admisión. De acuerdo con dicha regulación, corresponde a las universidades fijar los procedimientos de admisión respetando las normas básicas establecidas en el real decreto. En consecuencia, se derogó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulaban las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Asimismo, en desarrollo del citado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se dictaron las Órdenes EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español, y EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por tanto, una vez derogado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y regulados tanto los requisitos de acceso como los procedimientos de admisión, dichas órdenes han dejado de ser aplicables.

Esta orden se dicta en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al garantizar al alumno un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las universidades españolas, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 29 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, y al Consejo de Universidades.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar:

a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Artículo 3. Materias objeto de evaluación.

Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.

Asimismo los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.

Conforme al artículo 8.2 del mencionado Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 5. Matrices de especificaciones.

1. Las matrices de especificaciones establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Así mismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias incluidas en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad son las recogidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 6. Longitud de las pruebas.

1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.

2. Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y un número máximo de 15 preguntas.

3. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.

Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.

1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 %.

3. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

b) Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

c) Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

Artículo 8. Contenido de las pruebas.

1. Al menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta orden ministerial y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30 % restante de la calificación a través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.

3. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.

Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas.

1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2018.

Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 29 de junio de 2018.

2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:

a) Antes del día 13 de julio de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de julio de 2018.

b) Antes del día 15 de septiembre de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2018.

Artículo 10. Calificación y validez de las pruebas.

1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

3. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Ambos períodos de validez son aplicables igualmente a las pruebas realizadas en el curso 2016-2017.

4. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Artículo 11. Revisión de las calificaciones obtenidas.

La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Artículo 12. Organización de las pruebas.

1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de Acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.

Artículo 13. Cuestionarios de contexto.

1. Las Administraciones educativas podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario de alumno, que, en todo caso, no tendrá carácter básico. Este cuestionario permite elaborar los indicadores comunes de centro recogidos en el anexo III.

2. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.

Disposición adicional única. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para adaptar la aplicación de las normas recogidas en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y en esta orden ministerial a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.

b) Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia, a excepción del anexo II que no tiene carácter básico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

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Se crea la Comisión organizadora de la valuación de bachillerato para el acceso a la universidad -EBAU- de Castilla y León

(BOCyL 02-02-18)

La convocatoria ordinaria de la EBAU se celebrará antes del 15 de junio de 2018 y la convocatoria extraordinaria tendrá lugar antes del 13 de julio de 2018.

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