Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo alumnado de 6º de primaria» (Programa para la Mejora del Éxito Educativo). Curso 2026/2027.

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  • Alumnado de 6º curso de educación primaria.
  • Clases de apoyo y refuerzo complementarios para contribuir a la superación de etapa de educación primaria y el paso a educación secundaria obligatoria
  • Las clases extraordinarias se realizarán fuera del horario lectivo.
  • Consistirá en la impartición de dos horas semanales de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés.
  • Mínimo de siete alumnos o alumnas en el ámbito rural y un mínimo de diez en el ámbito urbano.
  • El alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro y será una medida de zona.
  • Participarán los centros docentes a propuesta de las direcciones provinciales de educación,

Transición a la Educación Secundaria Obligatoria

  • Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el curso escolar para el alumnado de 6º curso de educación primaria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, para el curso 2026/2027.

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Transición a la Educación Secundaria Obligatoria: Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el curso escolar para el alumnado de 6.º curso de educación primaria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, para el curso 2026/2027.

Mediante Orden EDU/1861/2022, de 16 de diciembre, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, que va dirigido, de conformidad con el artículo 1.2, al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; así como acompañamiento educativo y orientación educativa extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

El artículo 3 de la citada orden determina, en su apartado 1, las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo dando entrada en su letra f) a cualquier otra medida que, con carácter experimental, se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En el ejercicio de esta facultad se considera oportuno implementar, con carácter experimental, una medida de refuerzo académico a través de clases extraordinarias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, fuera del horario lectivo, durante el curso escolar, dirigida al alumnado de 6º curso de educación primaria que, a juicio del equipo docente, precise refuerzo para consolidar hábitos y técnicas de estudio y las competencias clave propias de la etapa.

Esta medida se fundamenta en la necesidad de fortalecer las competencias instrumentales clave antes del tránsito a la Educación Secundaria Obligatoria, etapa en la que aumenta significativamente la exigencia académica y organizativa.

En este sentido, se prioriza la orientación educativa y el refuerzo en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, para constituir la base del aprendizaje del resto de las materias y por ser ámbitos en los que las dificultades del alumnado suelen manifestarse con mayor intensidad en 1.º curso de la educación secundaria obligatoria.

Esta intervención preventiva permite consolidar destrezas esenciales como la comprensión lectora, el razonamiento lógico-matemático y la competencia comunicativa en lengua extranjera, contribuyendo así a reducir el riesgo de abandono escolar temprano y a mejorar la confianza y la autonomía del alumnado. De este modo, la actuación se alinea con un enfoque de equidad y prevención, favoreciendo una transición más segura, equilibrada y exitosa entre la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

  1. La presente resolución tiene por objeto la implementación de la medida «Transición a la Educación Secundaria Obligatoria: Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el curso escolar para el alumnado de 6º curso de educación primaria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, para el curso 2026/2027.
  2. Esta medida tiene como finalidad proporcionar al alumnado que esté cursando 6.º curso de educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, apoyo y refuerzo complementarios para contribuir a la superación de las dificultades propias del cambio de etapa de educación primaria a educación secundaria obligatoria, de manera que el alumnado participante pueda abordar sus procesos de aprendizaje de una forma más competente y autónoma y progresar adecuadamente en la etapa de la educación secundaria obligatoria.

Segundo.– Características de la medida.

  1. La medida se desarrollará de forma complementaria a los planes de refuerzo y recuperación que cada centro docente desarrolle durante el curso 2026/2027.
  2. Será una medida de zona y consistirá en la impartición de dos horas semanales de cada una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, en función de las necesidades del alumnado, fuera del horario lectivo, durante el curso escolar, y de lunes a viernes.
  3. Para constituir los grupos, en el ámbito rural, será necesario que haya un mínimo de siete alumnos o alumnas y, en el ámbito urbano, un mínimo de diez. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos o alumnas que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.
  4. La medida será impartida por profesorado del cuerpo de maestros. Las clases de inglés serán impartidas por profesorado especialista en lengua extranjera inglés.

Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.

  1. Es destinatario de la medida el alumnado de 6º curso de educación primaria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que, a juicio del equipo docente, necesite fortalecer el aprendizaje de áreas instrumentales y pueda mejorar sus capacidades para afrontar con éxito la etapa de educación secundaria obligatoria.
  2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, a instancia del equipo docente, que concretará la situación académica de cada alumno y alumna, así como las necesidades específicas de refuerzo.
  3. La participación será autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada y colaborativa de su hijo o hija en las clases extraordinarias.

Cuarto.– Participación de los centros.

  • Podrán participar en la medida los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, determine la Consejería de Educación, con los que conformará la red de centros que se establezca para esta medida, antes de finalizar el mes de junio de 2026, para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado tercero pueda recibir estas clases extraordinarias.
  • En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 13 de abril de 2026.
El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,
Fdo.: Luis Domingo González Núñez

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