Regulación del programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga debate» en Castilla y León
ORDEN EDU/1169/2026, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden EDU/1074/2022, de 16 de agosto, se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 167, de 30 de agosto de 2022).
La experiencia adquirida desde la puesta en práctica del programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León aconseja para su mejor desarrollo modificar la citada orden.
Por un lado, se elimina la previsión del formato liga en el debate por categorías para el desarrollo de las fases provincial, autonómica y final, sustituyéndolo por un nuevo modelo que agiliza la puesta en práctica del programa.
Por otro lado, se modifican algunas de las normas de desarrollo de los debates buscando que cada equipo pueda defender las dos posturas, limitando la intervención de los oradores a un turno por cada debate o excluyendo cualquier participación del docente responsable.
Por último, se prevé la existencia de varios jurados en la fase provincial cuando así lo requiera el número de participantes para hacer más dinámico el desarrollo de los debates.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/1074/2022, de 16 de agosto, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, en los términos siguientes:
Uno. Se suprime el punto 3.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4.
Dos. Se modifica el punto 1.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:
«1.º La competición se desarrollará mediante la conformación de grupos entre los que se distribuirán los equipos participantes, debatiendo de dos en dos en el seno de cada uno de ellos. Cada equipo deberá al menos intervenir en dos debates defendiendo en cada uno de ellos posturas encontradas «a favor» y «en contra». Los resultados obtenidos en cada encuentro permitirán establecer una clasificación que determinará los equipos que continúan avanzando en la competición, pasando a debatir con los mejor clasificados de los demás grupos hasta alcanzar la determinación del finalista de cada categoría. Los debates se celebrarán en la sede y en la fecha que determine el presidente del jurado, dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria del programa a que se refiere el artículo 6.»
Tres. Se modifica el punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:
«1.º Se desarrollará con el mismo formato de grupos que la fase provincial, en la sede y entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa.»
Cuatro. Se modifica el punto 1.º de la letra e) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactado como sigue:
«1.º Se enfrentarán los dos equipos de cada categoría en un acto público, en la sede y entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa.»
Cinco. Se modifica la letra a) del artículo 5, quedando redactada como sigue:
«a) El día de celebración de los debates, el jurado dará a conocer la organización de los mismos. A continuación, realizará un sorteo público para la asignación de los emparejamientos y de las posturas que deberán defender los equipos respecto al tema establecido en la convocatoria. El resultado del sorteo se comunicará a cada equipo participante con una antelación mínima de quince minutos antes del inicio de su debate.»
Seis. Se modifica la letra c) del artículo 5, quedando redactada como sigue:
«c) En cada debate deberán participar cuatro miembros de los integrantes de cada equipo, si bien solo podrá intervenir un único orador en cada uno de los turnos y será este el que se aproxime, si fuera necesario, a la mesa del equipo para recoger notas, gráficos, fuentes o cualquier otro material que necesite durante su intervención. Ningún orador podrá intervenir en más de un turno durante un mismo debate. El alumnado que no participe en el debate no podrá sentarse junto al resto del equipo, ni comunicarse con sus compañeros por ningún medio.»
Siete. Se modifica la letra d) del artículo 5, quedando redactada como sigue:
«d) El docente responsable podrá acompañar al equipo durante el debate pero no podrá comunicarse con ninguno de sus miembros.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado como sigue:
«1. Durante la fase provincial se constituirán tantos jurados como requiera su desarrollo en función del número de participantes. Cada uno de ellos estará compuesto por tres miembros, elegidos, dos de ellos, entre los asesores del área de programas educativos de la dirección provincial de educación y/o los asesores de formación del centro de formación del profesorado e innovación educativa de la provincia, actuando uno de ellos como presidente, y el tercer miembro será docente de algún centro docente sostenido con fondos públicos de esa provincia que no participe en el programa, que actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de noviembre de 2026.
La Consejera de Educación,
Fdo.: María del Valle Ares González


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