Aptos Fase Pácticas. Aspirantes a inspectores accidentales

Aptos Fase Prácticas Oposiciones 2016 Cuerpo de Inspectores de Educación (ver pestaña 24)

ORDEN EDU/913/2018, de 13 de agosto, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas y se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016.

Mediante la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se convocó procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden EDU/708/2017, de 18 de agosto, se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el precitado procedimiento de acceso.

Finalizada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes reúnen los requisitos de participación, en cumplimiento de lo previsto en el apartado duodécimo de la citada convocatoria y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Aspirantes aptos.

Declarar aptos en la fase de prácticas del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, a los aspirantes relacionados en el Anexo ordenados por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, con indicación de quienes han sido evaluados positivamente por las correspondientes comisiones calificadoras, así como a los que, conforme al apartado noveno.2 de dicha resolución, han estado exentos de su evaluación o de realización de la misma.

Segundo.– Aprobación del expediente.

Aprobar el expediente del procedimiento acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado mediante la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, de conformidad con el apartado duodécimo de dicha convocatoria.

La presente orden se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de la expedición de los correspondientes títulos y del nombramiento, con efectos de 1 de septiembre de 2018, como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Tercero.– Régimen jurídico administrativo.

El régimen jurídico administrativo del personal declarado apto en la fase de prácticas por la presente orden será, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, el de funcionarios en prácticas.

Cuarto.– Obligación de concursar.

De conformidad con el apartado décimo.3 de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, el personal incluido en el anexo estará obligado a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas de inspectores de educación que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en el ámbito de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Valladolid, 13 de agosto de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

APTOS EN LA FASE DE PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

N.º ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN EVALUADOS EXENTOS DE REALIZACIÓN O EVALUACIÓN
1 CALVO CUESTA, M.ª AZUCENA 8,8276 SI
2 VICENTE MARTÍN, M.ª TERESA 7,6487 SI
3 PÉREZ MARTÍN, M.ª TERESA 7,5477 SI
4 ASENSIO CUESTA, M.ª DEL ROSARIO 7,5100 SI
5 SÁNCHEZ GARCÍA, M.ª CONCEPCIÓN 7,3011 SI
6 ZAPATA ABAD, JOSÉ ANTONIO 7,0669 SI
7 ÁLVAREZ PEÓN, FRANCISCO JAVIER 6,8760 SI
8 NÚÑEZ CARRASCAL, M.ª DEL CAMINO 6,8159 SI
9 LORENZANA GARCÍA, MARÍA LUISA 6,6494 SI
10 PÉREZ CÓRDOBA, JUAN CARLOS 6,6468 SI
11 POLO MELLADO, CARLOS 6,5609 SI
12 CASTRO RAMOS, LADISLAO 6,3222 SI
13 PÉREZ GUTIÉRREZ, JOSÉ MARÍA 6,1589 SI
14 BERMEJO ARRIBAS, M.ª VICTORIA 5,8300 SI
15 ISIDRO GARCÍA, CÉSAR AMADOR 5,7712 SI
16 HERAS NIETO, CARMEN DE LAS 5,5654 SI
17 ZAMORA ROMERO, CATALINA 4,8409 SI
18 IGLESIAS ALONSO, CARLOS 4,7192 SI

LISTADO DEFINITIVO:

La  Documento PDF Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (640.4 KB) (2 páginas)  , por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba el listado defintivo de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las Direcciones Provinciales de Educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/443/2017, de 6 de junio.

Anexos que acompañan a la Resolución:

Distribucion-Provincias-Plazas-Inspectores-Opos2016

Oposiciones2016-Practicas-I

2017-Inspectores-Accidentales-Definitivo

ORDEN EDU/708/2017, de 18 de agosto, por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de inspectores de educación a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Oposiciones2016-Practicas-I

Mediante la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se convocó procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciéndose en el apartado 10.1 que mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Una vez publicada la Resolución de 5 de junio de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición de la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, vistos los recursos planteados a la precitada lista, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1.– Se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de inspectores de educación a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al citado cuerpo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, que figuran relacionados en el Anexo I por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal e indicación de la provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

2. Se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados por orden de puntuación en el Anexo II que, estando exentos de su realización, han optado por incorporarse a las mismas, si bien quedan eximidos de su evaluación.

3. El orden de puntuación de los citados aspirantes será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Segundo.– Exención de la fase de prácticas.

De conformidad con el apartado 9.2 de la Resolución de 23 de junio de 2016, están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes relacionados por orden de puntuación en el Anexo III, siéndoles de aplicación lo indicado en el apartado primero.3.

Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educación junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Tercero.– Interrupción de la fase de prácticas.

La interrupción de la realización de la fase de prácticas se realizará conforme a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que regule la misma.

Cuarto.– Opción de percepción de remuneraciones.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.5 de la Resolución de 23 de junio de 2016, los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, sin perjuicio de la situación administrativa que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

Quinto.– Declaración de incompatibilidad.

En el acto de toma de posesión, los funcionarios deberán, presentar la declaración a la que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Si los interesados viniesen realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997 y demás normas concordantes.

Sexto.– Efectos del nombramiento.

Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2017 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Séptimo.– Régimen Jurídico.

De conformidad con el apartado 10.2 de la Resolución de 23 de junio de 2016, desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Octavo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con los artículos 10.1.a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 18 de agosto de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Funcionarios en prácticas y provincia de prácticas

ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE DNI N.R.P. PROVINCIA PRÁCTICAS
9 LORENZANA GARCÍA, MARÍA LUISA 009756377 0975637713S0510 LEÓN
12 CASTRO RAMOS, LADISLAO 007840610 0784061013S0510 SALAMANCA
13 PÉREZ GUTIÉRREZ, JOSÉ MARÍA 009272549 0927254968S0510 LEÓN
16 HERAS NIETO, CARMEN DE LAS 009289174 0928917468S0510 PALENCIA
17 ZAMORA ROMERO, CATALINA 047068353 4706835335S0510 ÁVILA
18 IGLESIAS ALONSO, CARLOS 070884510 7088451046S0510 SALAMANCA

ANEXO II: Funcionarios en prácticas exentos que se incorporan a su realización

ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE DNI N.R.P. PROVINCIA PRÁCTICAS
4 ASENSIO CUESTA, M.ª DEL ROSARIO 007868187 0786818757S0510 SALAMANCA
5 SÁNCHEZ GARCÍA, M.ª CONCEPCIÓN 007837347 0783734702S0510 VALLADOLID
6 ZAPATA ABAD, JOSÉ ANTONIO 072782811 7278281135S0510 VALLADOLID
8 NÚÑEZ CARRASCAL, M.ª DEL CAMINO 009309931 0930993113S0510 VALLADOLID

ANEXO III: Funcionarios en prácticas exentos de su realización

ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE DNI N.R.P. PROVINCIA PRÁCTICAS
1 CALVO CUESTA, M.ª AZUCENA 012731644 1273164424S0510 PALENCIA
2 VICENTE MARTÍN, M.ª TERESA 006558356 0655835602S0510 ÁVILA
3 PÉREZ MARTÍN, M.ª TERESA 011955269 1195526946S0510 ZAMORA
7 ÁLVAREZ PEÓN, FRANCISCO JAVIER 012738626 1273862657S0510 LEÓN
10 PÉREZ CÓRDOBA, JUAN CARLOS 013132506 1313250624S0510 BURGOS
11 POLO MELLADO, CARLOS 007867451 0786745146S0510 SALAMANCA
14 BERMEJO ARRIBAS, M.ª VICTORIA 011775919 1177591913S0510 SALAMANCA
15 ISIDRO GARCÍA, CÉSAR AMADOR 045680682 4568068257S0510 ZAMORA

Oposiciones 2016. Cuerpo de Inspectores de Educación. Listas de Aspirantes a Inspectores Accidentales. Baremación Provisional.

 Publicado el 27 de julio de 2017, a las 14:30 horas

La  Documento PDF Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (134.1 KB) (2 páginas)  aprueba el listado provisional de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/442/2017, de 6 de junio.

Plazo de presentación de alegaciones: Del 28 de julio al 4 de agosto de 2017 (ambos incluidos)

Plazo de presentación de solicitudes: Del 16 al 29 de de junio de 2017

Cuerpo de Inspectores de Educación. Regulación lista aspirantes inspectores accidentales

 CONVOCATORIA: La  Documento PDF Orden EDU/443/2017 de 6 de junio (2.9 MB) (17 páginas)  , regula la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentalees en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios.

LISTADO DE SELECCIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO:

La  Documento PDF Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (720.8KB) (3 páginas)  , anuncia la fecha de exposición de la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE PLAZAS:

La  Documento PDF Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (29.8KB) (2 páginas)  , publica la distribución territorial por provincias de las plazas derivadas del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Resolucón de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Distribucion-Provincias-Plazas-Inspectores-Opos2016

Distribucion-Provincias-Plazas-Inspectores-Opos2016

VALORACIÓN PROVISIONAL , FASE CONCURSO:

Plazo de alegaciones y subsanaciones: 5 días hábiles

Resultados de la parte tercera de la prueba:

Citaciones para la exposición de la tercera parte de la prueba:


Resolución reclamaciones a la segunda parte de la prueba

La  Documento PDF Resolución de 24 de febrero de 2017, del Tribunal del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (734.7 KB) (1 página)  , resuelve las reclamaciones presentadas a la publicación de las calificaciones de la segunda parte de la prueba de la fase de oposición (exposición escrito tema anexo VII parte A).

La  Documento PDF Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (67.7 KB) (2 páginas)  , aprueba la relación provisional de puestos y vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámito estatal, convocado por Orden EDU/884/2016, de 13 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación.

En el  Documento PDF ANEXO (9.7 KB) (1 página)  de dicha resolución se relacionan las plantillas provisionales.

Calificaciones segunda parte de la prueba de la fase de oposición (exposición tema A):

Días de Convocatoria: 9-10-13-14-15 de febrero 
Lugar de celebración: CFIE de Ávila (C/ Doña Sotera Alcántara s/n)

Resueltas las reclamaciones. Las 3 reclamaciones presentadas se han desestimado.

Resolucion_Reclamaciones_1ªprueba_AV (pdf)

Download the PDF file .

Reclamaciones primera prueba

Convocatoria de aspirantes para la realización de la parte segunda de la prueba:

 Documento PDF Convocatoria (510.4 KB) (1 página) 

Dia: 4/02/2017

Hora: 09:30 h

Lugar: Centro de Formación del Profesorado de Ávila

Calle Doña Sotera Alcántara, s/n

 

Download the PDF file .

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se determina la fecha de inicio de la prueba de la fase de oposición y el lugar en el que se llevará a cabo la misma, en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Inicio de la prueba de la fase de oposición de Inspectores de Educación:

9:00 horas del sábado 12 de noviembre de 2016

IES «Vasco de la Zarza», C/ Valladolid, nº 19. AVILA

LISTADOS DEFINITIVOS:

La  Documento PDF Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos(635.8 KB) (2 páginas)  (Bocyl 27-octubre), aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administracion de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Anexos que acompañan a la Resolución:

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: 

  • D. Luis Hernández Martín (Inspector Jefe D.P. Educación de Ávila)

Vocales:

  • D. Ambrosio Hernáez Izquierdo (Inspector D.P. Educación Burgos)
  • D. Juan Manuel Hernández Marcos (Inspector D.P. Educación Salamanca)
  • D. Hilario López Sánchez (Inspector D.P. Educación Ávila)
  • D. Vitorino Madrid Rubio (Inspector D.P. Educación León)

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente

  • D. Ricardo García Conde (Inspector D.P. Educación de Ávila)

Vocales:

  • D. Augusto César Martín Montero (Inspector D.P. Educación Ávila)
  • Dña. Purificación Matute Álvarez (Inspector D.P. Educación Valladolid)
  • Dña. Aurora Montes Santa-Olalla (Inspector D.P. Educación Valladolid)
  • D. Julio José Ordóñez Marcos (Inspector D.P. Educación Valladolid)
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los miembros del Tribunal que ha de seleccionar a los aspirantes del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.  (BOCYL de 7-oct-2016)

Mediante Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que en el apartado quinto 2, de la citada resolución se dispone que el nombramiento de los tribunales y en su caso la comisión de selección se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

RESUELVO

Primero.– Nombramiento del tribunal.

Nombrar al tribunal referido en el apartado quinto de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, encargado de la selección de los aspirantes admitidos a los citados procedimientos, con la composición que figura en el Anexo.

Segundo.– Composición del tribunal.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto.3 de la citada Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el tribunal estará integrado por:

  • a) Un presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
  • b) Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, en servicio activo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
  • c) Como secretario actuará el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinar de otra manera.

2. Por cada tribunal existirá un tribunal suplente compuesto de igual manera y designado por el mismo procedimiento que el tribunal titular.

Tercero.– Participación en los órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada o la no participación, con excepción de lo contemplado en el apartado quinto puntos 7 y 8 de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las cuestiones relativas a la abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

Cuarto.– Constitución del tribunal.

1. La Dirección Provincial de Educación de Ávila comunicará al presidente del tribunal, la necesidad de que se constituya conforme a lo establecido en el apartado quinto.6 de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la Dirección Provincial de Educación de Ávila, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Quinto.– Publicidad.

Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de septiembre de 2016.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

LISTADOS PROVISIONALES:

La  Documento PDF Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos(40.1 KB) (2 páginas)  aprueba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

 

Anexos que acompañan a la Resolución:

RESULTADO SORTEO:

  • Letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular «HB» y las letras «BJ» las que determinan el segundo apellido del mismo vocal.

 

La  Documento PDF Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos(34.7 KB) (1 página)  , hace público el resultado del sorteo para designar a los vocales del tribunal que ha de seleccionar a los aspirantes del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Sorteo miembros tribunales

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos (24.1 KB) (2 páginas)  , por la que establece la fecha, hora y bases del procedimiento del sorteo público que designará a los vocales del Tribunal que ha de seleccionar a los aspirantes del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
  • Lugar: sala de reuniones de la Dirección General de Recursos Humanos. Avda. Monasterio Ntra. Sra de Prado
  • Fecha: 9-septiembre-2016
  • Hora: 10.00h
  • 18 plazas.
  • Plazo de presentación de solicitudes: Del 28 de julio al 18 de julio de 2016
  • Las pruebas se realizan Ávila

 

Documento PDF Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto (6.1 MB) (43 páginas)  , por la que seconvoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Oposiciones-2016-InspeccionAnexos que acompañan a la Resolución:


El apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 42.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación será, previa convocatoria pública, el concurso oposición existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que le sea de aplicación.

La competencia para convocar el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación corresponde a la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Educación, a tenor de lo indicado en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2016.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará conforme a lo siguiente:

Primero.– Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo de acceso para cubrir 18 plazas del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación, aprobadas mediante el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2016, siendo la distribución por turnos de dichas plazas la siguiente:

  • Acceso general: 16.
  • Reserva de discapacidad acreditada: 2.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas se acumularán a las de acceso general.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en el apartado 8.4, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la distribución territorial por provincias de las citadas plazas.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 42 del Reglamento de ingreso, accesos, y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación será el de concurso-oposición, existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

1.2. Normativa de aplicación. Al presente procedimiento le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016; el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, (en adelante únicamente Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero); el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2016; el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, y la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016 en la Comunidad de Castilla y León.

En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, se tendrá presente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Lugar de realización de la prueba. La prueba selectiva tendrá lugar en la localidad de Ávila.

Segundo.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado, en el momento de nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.
  • b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de inspectores de educación.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el cuerpo de inspectores de educación.
  • f) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado o título equivalente.
  • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá acreditar la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o acreditar su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
  • g) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.
  • h) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria y una experiencia docente de igual duración.
  • i) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma.

2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por el órgano competente de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, una discapacidad igual o superior al 33 por 100, o que tengan tal consideración en los términos que establece los puntos 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del cuerpo de inspectores de educación.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación del órgano competente, salvo que la información obre en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León y haya sido autorizado de conformidad con lo señalado en el apartado 3.4.2. a).

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno de acceso general estableciéndose, en su caso, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para las personas que lo soliciten, según se dispone en el apartado 5.13 de esta convocatoria. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.

Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir por el turno de acceso general ni cambiar el turno con posterioridad.

2.3. Fecha de referencia de los requisitos. Todos los requisitos generales y específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 3.7.1 y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

3.1. Forma.

Quienes deseen participar en el presente procedimiento selectivo, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Asimismo dicha solicitud será facilitada en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación, y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta administración. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Anexo II.

Los participantes consignarán por orden de preferencia utilizando los códigos que aparecen en el Anexo II todas las provincias de esta Comunidad Autónoma a las que deseen ser destinados en el caso de superar las fases de oposición y concurso para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad Autónoma o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les adscribirá provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas según el orden alfabético de provincias.

Los aspirantes con discapacidad acreditada, tanto si concurren por el turno general como por el de reserva de discapacidad, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de participantes.

3.2. Turnos de acceso.

Los turnos de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son los siguientes, debiendo consignarse solamente uno de ellos:

  • Código 1: General.
  • Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.

3.3. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 32 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016 en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 30,80 euros en concepto de tasas por derechos de examen.

Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aplicará una bonificación del 50%, debiendo abonar 15,40 euros, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2015, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, las personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 y los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que en este último caso la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2015, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el impreso original del modelo 046 al que se accede desde el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, teniendo en cuenta las instrucciones para su cumplimentación recogidas en el Anexo III.

El modelo 046 deberá generarse cada vez que se quiera efectuar el pago y presentación de la tasa por derecho de examen, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado.

El modelo consta de tres ejemplares debiendo adjuntar únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el NRC (número de registro completo) del mismo.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Cumplimentando «on-line» el impreso 046 y realizando el pago presencial, abonando el importe consignado en el mismo:

a.1) En la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

a.2) En cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León que permiten el pago en ventanilla, disponibles en la dirección de internet: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284561102356/_/_/_

  • El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa. No obstante, los aspirantes que residan en el extranjero podrán efectuar el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta restringida.
  • b) Cumplimentar el modelo 046 on-line realizando el pago por vía telemática a través del siguiente enlace:
  • El acceso a esta modalidad requiere DNI electrónico o certificado de firma digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.
  • Para llevar a cabo esta opción, es necesario el uso del navegador Internet Explorer; la utilización de otros navegadores puede generar problemas para la cumplimentación del modelo 046.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El abono de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano indicado en el apartado 3.5.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 3.7.1, determinarán la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al solicitante.

3.4. Documentación.

3.4.1. De carácter general.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante señalando, en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo I.
  • b) Fotocopia del título exigido para el acceso al cuerpo de inspectores de educación o copia de la certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o acreditar su reconocimiento conforme se indica en el apartado 2.1.f).
  • c) El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático salvo que acredite su exención conforme se dispone en el apartado 3.4.2 a) y b).
  • d) Original o copia del documento correspondiente emitido por las direcciones provinciales de educación o análogos de las diversas Administraciones educativas que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2.1.g) y 2.1.h). Estarán exentos de esta presentación aquellos aspirantes que actualmente se encuentren prestando servicios en la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

3.4.2. De carácter específico.

  • a) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen, acompañando a su solicitud original o fotocopia de la certificación correspondiente expedida por el órgano competente, salvo aquellos cuya documentación obre en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado en el Anexo I.
  • b) Quienes cumplan los requisitos de renta establecidos en el segundo y tercer párrafo del apartado 3.3, deberán justificar la exención o bonificación de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud:

b.1) Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportar el original o fotocopia del documento que acredite el reconocimiento de dicha condición, salvo aquellos cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y autoricen expresamente su comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, y

b.2) Anexo IV que autorice expresamente a la Consejería de Educación para comprobar los datos relativos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 2015, del solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar. En el caso de que no se otorgue esta autorización, se deberá aportar la siguiente documentación, respecto a todos los miembros de la unidad familiar:

  • – Fotocopia del documento nacional de identidad.
  • – De haber presentado la declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2015, fotocopia del impreso «Declaración – Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).
  • De haberse presentado la misma, mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: Los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – confirmación del borrador de la declaración – ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100) o documento acreditativo de la declaración presentada expedido por la Administración Tributaria.
  • En el caso de haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de forma telemática, el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100), validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.
  • En todos los casos anteriores en los que se haya presentado la declaración podrá aportar el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. ejercicio 2015» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2015»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.
  • – En el caso de no estar obligado a presentar la declaración Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2015 y no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
  • – Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.
  • – Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio sujetos al Impuesto de la Renta de la Personas Físicas.

 

  • c) Los aspirantes indicados en la letra a) del apartado 3.3 que hayan realizado transferencia bancaria por residir en el extranjero, deberán adjuntar el comprobante acreditativo de haber ingresado los correspondientes derechos de examen.

 

3.4.3. Documentos para la fase de concurso.

3.4.3.1. Para la valoración de los méritos de la fase de concurso los aspirantes aportarán la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece como Anexo V.

No obstante, para acreditar las actividades incluidas en el apartado 4.2 de dicho Anexo se podrá aportar certificación genérica del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la correspondiente Administración, valorándose de oficio dichos méritos. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.7.1.

3.4.3.2. Los participantes asimismo aportarán el modelo de relación numerada de dicha documentación debidamente cumplimentado que figura como Anexo VI de esta resolución.

3.4.4. Declaración responsable. Conforme se indica en la solicitud, los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 71 bis punto 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4.5. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desde el 1 al 15 de diciembre de 2017, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación de Ávila la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

3.5. Órgano a quien se dirige la solicitud.

Al corresponder a la Dirección Provincial de Educación de Ávila la gestión del proceso selectivo, las solicitudes se dirigirán al director de la citada Dirección Provincial de Educación, C/ Cruz Roja, 2, 05001 Ávila.

3.6. Lugar de presentación.

El «Ejemplar para la Administración» de la solicitud recogida en el Anexo I y la documentación establecida en el apartado 3.4, se presentarán, en el correspondiente plazo, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

3.7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.7.1. Plazo general. El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos establecidos en los apartados 3.4.1 y 3.4.2 será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3.7.2. Plazo para la fase de concurso. El plazo de presentación de la documentación establecida en el apartado 3.4.3, será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición indicado en el apartado 7.1.3.

  • Cuarto.– Admisión de aspirantes.

4.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (en adelante Dirección General de Recursos Humanos), dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos.

4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la resolución indicada en el punto 1 anterior se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección Provincial de Educación de Ávila y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.6.

4.3. Listados definitivos de admitidos y excluidos. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de acceso que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.4. Contenido de los listados. Tanto los listados provisionales como los definitivos de admitidos y excluidos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: Apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, turno de acceso (general o reserva de discapacidad acreditada), así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.5. Publicación. Las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 3 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, la parte dispositiva de la resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

  • Quinto.– Órganos de selección.

5.1. Selección de los aspirantes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de ingreso y acceso a los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la selección de los aspirantes será realizada por el tribunal o, en su caso, la comisión de selección nombrada al efecto.

El número de solicitantes condicionará el de tribunales que hayan de ser designados para juzgar la prueba que deban realizar los aspirantes. Siempre que fuera posible, se nombrará un tribunal único.

5.2. Designación. Los tribunales y en su caso la comisión de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

5.3. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán integrados por:

  • – Un presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
  • – Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, en servicio activo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada tribunal existirá un tribunal suplente compuesto de igual manera y designado por el mismo procedimiento que el tribunal titular.

El sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar en la primera quincena del mes de septiembre de 2016 en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida de Monasterio Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid. La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo se determinarán por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las distintas direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

5.4. Composición de la comisión de selección. Cuando, en función del número de aspirantes sea necesario nombrar más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección, que estará formada por todos los presidentes de los tribunales, en número no inferior a cinco. Si el número de presidentes fuera inferior a dicha cifra se completará con los vocales de dichos tribunales iniciándose por el vocal número 1 del tribunal número 1, siguiendo por el vocal número 1 del tribunal número 2 y así sucesivamente hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En el supuesto de nombrarse un único tribunal, este actuará además como comisión de selección.

5.5. Participación en los órganos de selección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados 5.7 y 5.8, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

5.6. Constitución. Previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva del tribunal y, en su caso, de la comisión de selección, a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Cada órgano se constituirá con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos una vez constituido el órgano de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

La suplencia del presidente del correspondiente órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos, y la de los vocales por el presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y, en su caso, rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación del órgano, si éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el titular de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, quedará facultado para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.7. Abstención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de su resolución.

No obstante, el presidente solicitará de los miembros del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

5.8. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

5.9. Funciones de los órganos de selección.

5.9.1. Funciones de las comisiones de selección. Corresponderá a las comisiones de selección, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y su publicación con carácter previo al inicio de la primera parte de la misma. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración del caso práctico correspondiente a la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
  • e) La determinación de la duración de las partes de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1.2 de la convocatoria, y, en su caso, del material a aportar
  • f) La elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en el apartado 8.3.
  • g) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • h) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición y la publicación de la lista correspondiente a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • i) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del proceso selectivo, la comisión de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirá las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

5.9.2. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.
  • b) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y la remisión de las mismas a la comisión de selección.
  • c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a las partes de la prueba de la fase de oposición.
  • d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, especialmente los llamamientos y publicación de puntuaciones.
  • e) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.

5.10. Asesores y ayudantes. Los tribunales, o en su caso la comisión de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con este órgano mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éste les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación que, según el baremo recogido en el Anexo V a la presente convocatoria, corresponda a los aspirantes, se llevará a efecto por una comisión de valoración integrada por personal de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, la cual realizará esta asignación en nombre del órgano de selección aportando al mismo los resultados que obtenga. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de la citada dirección provincial de educación.

5.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y principios de actuación. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el ejercicio de sus funciones, los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todo el proceso selectivo, garantizando el cumplimiento de los apartados de la convocatoria y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo del procedimiento selectivo.

5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad. La comisión o, en su caso, el tribunal único podrá adoptar las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con algún grado de discapacidad, tanto si concurren por el turno general como por el de reserva por discapacidad acreditada, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes, pudiendo solicitar el correspondiente dictamen a los órganos técnicos competentes.

Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables se efectuarán de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y consistirán, siempre que no desvirtúen el sentido de las pruebas en la puesta a disposición del aspirantes de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

5.14. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso la comisión de selección podrá declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.15. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección Provincial de Educación de Ávila, C/ Cruz Roja, 2 – 05001 Ávila.

5.16. Percepción de indemnizaciones. Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Asimismo, tendrán derecho en su caso al resto de indemnizaciones indicadas en dicho Decreto 252/1993, sin perjuicio de lo indicado en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en aquél.

Sexto.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Comienzo.

La determinación exacta del comienzo de la prueba de la fase de oposición se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la que se indicará, asimismo, el centro o centros donde se llevará a cabo las partes de la misma, la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Dicha citación se realizará de manera conjunta para todos los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante su tribunal en llamamiento único, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por aquel como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el citado órgano.

A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el órgano de selección en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los opositores para su lectura.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el correspondiente tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el local donde se esté celebrando la prueba con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma. Asimismo y con carácter únicamente informativo serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

6.2. Desarrollo.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», resultante del sorteo celebrado al efecto por la Consejería de la Presidencia para las pruebas selectivas a realizar en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 24 de febrero de 2016, mediante la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, el orden de actuación se iniciará con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento, cada tribunal podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Asimismo, si dicho órgano tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, el tribunal podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Asimismo, los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas, considerándose a todos los efectos como no presentado al proceso.

Contra las resoluciones de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Sistema de selección.

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. Objeto de la prueba. De conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

7.1.2. Prueba de la fase de oposición. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante de una prueba, estructurada en las siguientes tres partes, teniendo cada una el carácter de eliminatoria:

  • a) Parte primera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por la comisión de selección. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por dicho órgano entre un mínimo de dos horas y un máximo de tres. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice la comisión de selección.
  • b) Parte segunda. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario que figura en el Anexo VII, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por la comisión de selección. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por la comisión de selección entre un mínimo de dos horas y un máximo de tres. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
  • c) Parte tercera. Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por la comisión de selección, de entre los que integran la parte B del temario que figura en los Anexos VII y VIII. El aspirante dispondrá de un período de veinte minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. Acabada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

7.1.3. Calificación de la prueba de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición de 0 a 10 puntos siendo necesario para su superación obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La puntuación de cada parte se hará pública en la sede del tribunal y en los tablones de anuncios del resto de las direcciones provinciales de educación. Asimismo y con carácter únicamente informativo se publicará, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la fase de oposición, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser comunicadas por fax al número que al efecto indique el tribunal, sin perjuicio de su presentación en los lugares indicados en el apartado 3.6.

Las reclamaciones serán contestadas mediante resolución del tribunal, a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado 8.4 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en los tablones de anuncios del resto de las direcciones provinciales de educación, la puntuación total de la fase de oposición que estará configurada por la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones obtenidas en cada parte:

  • Parte primera: 40%.
  • Parte segunda: 30%.
  • Parte tercera: 30%.

Dicha puntuación asimismo y con carácter únicamente informativo, será objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

7.2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme a lo dispuesto en al apartado 3.4.3.1.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición, se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 5.11 de la convocatoria.

La puntuación obtenida por la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición se hará pública en la sede de los órganos de selección y en los tablones de anuncios del resto de las direcciones provinciales de educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, estableciéndose un plazo para subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones. Asimismo y con carácter únicamente informativo será objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados indicados en el apartado 8.4.

7.3. Fase de prácticas.

Los aspirantes que resulten seleccionados conforme al apartado 8.1 deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.2 sobre exención de la fase de prácticas.

7.4. Temarios.

De acuerdo con la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación, serán de aplicación a esta convocatoria los temas recogidos en el Anexo VII.

Asimismo, en base al artículo 43.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y al artículo 2 de la Orden antes mencionada, a los temas de la parte B del temario se añaden los temas específicos de la Administración educativa de Castilla y León recogidos en el Anexo VIII.

Las referencias al currículo se entenderán realizadas al vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria.

Octavo.– Superación de las fases de oposición y concurso.

8.1. Seleccionados. Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o inferior que el número total de plazas convocadas.

Para la obtención de la puntuación global de estas fases la comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso correspondiendo dos tercios a la fase de oposición y un tercio a la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2. Listado. La comisión de selección elaborará una lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso en la que figurarán, asimismo, los que lo hayan superado por el turno de reserva de discapacidad. Los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación hasta diezmilésimas, haciendo constar la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

8.3. Empates. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar el orden de los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con la parte A del temario. Los aspirantes afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron y, en la misma fecha, la citación será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

8.4. Publicación. La comisión de selección expondrá la lista indicada en el apartado 8.2 en el tablón de anuncios de su sede y en el del resto de las direcciones provinciales de educación en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Asimismo y con carácter únicamente informativo será objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Contra este listado los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Un ejemplar de la misma se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la Dirección Provincial de Educación de Ávila.

Noveno.– Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

9.1. Acceso por otras Administraciones educativas. Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán, en el plazo de diez días naturales, optar por una de ellas mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

9.2. Exención de la fase de prácticas. Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten haber prestado servicios como inspector accidental de educación, al menos, durante un curso escolar, salvo que exista informe desfavorable del área de la inspección educativa u órgano equivalente en la que hayan ejercido dichas funciones.

Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente.

Estas opciones deberán realizarse mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

9.3. Modificación de plazas. La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes seleccionados.

9.4. Presentación de documentos. Los aspirantes seleccionados presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haga pública la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, ante la dirección provincial de educación de la provincia a la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas, los siguientes documentos:

  • a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IX a esta convocatoria.
  • b) Certificación del órgano competente que acredite, respecto a quienes se presentaron por el turno de reserva de discapacidad acreditada, la condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación.
  • c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que haya otorgado a la Consejería de Educación la autorización para recabar los correspondientes datos derivados del apartado 2.1 d).
  • d) Escrito, en su caso, de solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas junto con la documentación justificativa.

9.5. Opción de percepción de remuneraciones. Los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, sin perjuicio de la situación administrativa que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

9.6. Efectos de la falta de documentación o del cumplimiento de requisitos. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado segundo, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décimo.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Nombramiento. Mediante Orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Salvo lo dispuesto en el apartado 9.2, quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario en prácticas.

10.3. Destinos adjudicados. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes que se hayan incorporado a la fase de prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la misma, hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, estarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas de inspectores de educación que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en el ámbito de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Undécimo.– Fase de prácticas.

11.1. Finalidad. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección Educativa de los aspirantes seleccionados.

11.2. Regulación. La fase de prácticas será regulada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

11.3. Duración. La fase de prácticas tendrá una duración no inferior un trimestre y no superior a un curso académico y podrá incluir cursos de formación.

11.4. Aplazamiento. Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo conforme se indica en el apartado 9.4 d).

El aplazamiento que, en su caso, se pueda conceder será único y por el plazo máximo de un año. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera una vez que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Asimismo, los aspirantes a los que se les hubieran concedido el aplazamiento y no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso, serán nombrados funcionarios de carrera con fecha posterior al resto de seleccionados, una vez que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

11.5. Comisión Calificadora. Los funcionarios en prácticas serán calificados como «aptos» o «no aptos» por una comisión designada al efecto por el Director Provincial de Educación de la provincia correspondiente.

11.6. No superación de la fase de prácticas. Aquellos aspirantes que sean declarados «no aptos», podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de la fase de prácticas por una sola vez, en el curso siguiente a aquél en que fue calificado como «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado.

Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos» por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Orden motivada de la Consejería de Educación.

Duodécimo.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

Finalizada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados «aptos» en la misma reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», remitiéndola al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el mismo y a la expedición de los correspondientes títulos. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos de uno de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas.

Decimotercero.– Obtención de destino definitivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos

Decimocuarto.– Desempeño de puestos por inspectores accidentales.

La Consejería de Educación regulará la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales, que incluirá a quienes habiéndose presentado a este proceso no hubiesen sido seleccionados, siempre que, en el caso de haber desempeñado servicios como inspectores accidentales, no hayan sido objeto de informe desfavorable por las Áreas de la Inspección Educativa u órganos equivalentes en las que hayan ejercido sus funciones.

Decimoquinto. – Publicidad de las actuaciones en la página web de la Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.

Sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los actos administrativos establecidos en la presente resolución, la información relativa a las resoluciones y a las calificaciones, así como cualquier otra de carácter general relativa al presente procedimiento que se considere de utilidad para los interesados, se facilitará a través de las oficinas de información y atención al ciudadano, en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850), así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), teniendo dicha información un carácter únicamente informativo.

Decimosexto.– Norma final.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente resolución.

Valladolid, 23 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO VII

PARTE A: TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

 

  • 1. La educación como derecho fundamental del ciudadano. La educación obligatoria: origen, extensión y tendencias.
    GENERAL

    TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

    • 1. La Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias educativas. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estructura orgánica. Competencias de los diferentes órganos directivos.
    • 2. La Función Pública en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente. Horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos.
    • 3. El régimen disciplinario del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración educativa correspondiente. Implicaciones en las tareas de inspección educativa. Los expedientes disciplinarios: normas procedimentales.
    • 4. La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar correspondiente a la Administración educativa respectiva: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.
    • 5. La Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Organización y funcionamiento. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Formación de los inspectores y evaluación de la Inspección.
    • 6. El Plan de Actuación de la Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente: objetivos, estructura y tipos de actuaciones. Aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación.
    • 7. Los derechos de la infancia. La protección jurídica del menor en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Responsabilidad penal de los menores.
    • 8. Educación para la convivencia y para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. El Plan de convivencia. Derechos y deberes del alumnado en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.
    • 9. Los servicios complementarios en los centros del ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Principios de actuación que rigen su organización y funcionamiento. Actuaciones de la Inspección educativa en la planificación y evaluación de estos servicios.
    • 10. Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.
    • 11. El Currículo de la etapa de Educación infantil: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
    • 12. El Currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
    • 13. El Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
    • 14. El Currículo del Bachillerato: objetivos, organización y principios pedagógicos.
    • 15. La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de Acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.
    • 16. La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.
    • 17. La dirección y la gestión de los centros docentes. Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Apoyo y reconocimiento al ejercicio de la función directiva.
    • 18. La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa.
    • 19. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros escolares. Su utilización en los ámbitos de administración y gestión y como instrumentos didácticos. Realizaciones prácticas en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Papel de la Inspección de Educación en su promoción y difusión.
    • 20. La orientación educativa y profesional en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. La función tutorial, como integrante de la función docente en las distintas enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Funciones de los departamentos de orientación y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
    • 21. Derechos y deberes lingüísticos en España. La Constitución y los Estatutos de Autonomía. Régimen de cooficialidad lingüística en territorios autonómicos. Leyes de normalización lingüística. Jurisprudencia.
    ANEXO VIII

    PARTE B

    ESPECÍFICO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CASTILLA Y LEÓN

    TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

    • 1. Las necesidades educativas en función de los factores sociogeográficos en la Comunidad de Castilla y León. La colaboración entre la Administración de Castilla y León y las Administraciones locales en materia educativa. La colaboración con las Comunidades Autónomas limítrofes para facilitar el acceso a los servicios educativos.
    • 2. Los centros educativos en Castilla y León: principales características. Su distribución territorial. Los tipos de centros y la oferta educativa. La creación, modificación y supresión de centros públicos.
    • 3. La normativa de admisión a centros sostenidos con fondos públicos en Castilla y León. Las comisiones de escolarización y la labor de la inspección educativa en el proceso de escolarización.
    • 4. La formación profesional en Castilla y León. El Plan de Formación Profesional de Castilla y León. Las familias profesionales y la oferta formativa en la Comunidad. Las cualificaciones profesionales y su normativa reguladora.
    • 5. Los centros que imparten formación profesional. La estructura y la organización de los centros. La evaluación y la supervisión. Los órganos de participación. El Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.
    • 6. La educación de las personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. La estructura y la organización de los centros y de sus enseñanzas. La evaluación y la supervisión. La Ley de Educación de Personas Adultas de Castilla y León y su desarrollo. El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
    • 7. La enseñanza de lenguas extranjeras en el sistema educativo de Castilla y León. El modelo de educación bilingüe y su implantación en Castilla y León. La normativa reguladora. La tipología de centros que imparten educación bilingüe y las principales características que presentan.
    • 8. Calidad e Innovación educativa en los centros de la Comunidad de Castilla y León. Modelos de evaluación aplicados en dichos centros. Pedagogía y TIC.
    • 9. La formación del profesorado en la Comunidad de Castilla y León. Normativa aplicable. Los centros de formación y su distribución geográfica. Estructura y funcionamiento. Los planes de formación permanente del profesorado. Nuevos proyectos de innovación en la Formación del Profesorado. Funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.
    • 10. Equidad en Educación:
    • – Perspectiva competencial, enfoques metodológicos, organizativos y de evaluación que fomenten el desarrollo de prácticas educativas inclusivas.
    • – Potenciación del desarrollo personal del alumnado. Igualdad y respeto a todas las personas y fomento de la cultura de la no violencia.
    • – Otras medidas.
    • 11. Inclusión, sostenibilidad, salud comunitaria, convivencia y habilidades sociales como nuevos ejes transversales en las programaciones didácticas. Contenidos y metodologías para una propuesta curricular de aula y de centro en las diferentes etapas y niveles educativos.
    • 12. El Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de Régimen Especial de Castilla y León. Las enseñanzas Artísticas Superiores.
    • 13. La Convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Líneas de actuación prioritarias: prevención, intervención, formación y promoción. Normativa de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de la convivencia y actuación de la inspección.
    • 14. El Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres y Contra la Violencia de Género 2013-2018. La transversalidad de la perspectiva de género. El área de intervención en educación y las principales actuaciones a desarrollar en los centros educativos.
    • 15. Evaluaciones individualizadas en las etapas de educación primaria, ESO y Bachillerato. Finalidad, características y competencias. Acceso a la Universidad.
    • 16. La normativa sobre gobierno y autonomía en los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas no universitarias. Proyectos de autonomía. Actuación de la inspección respecto a la autonomía de los centros.
Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.