ORDEN que establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de CyL

  • Calendario escolar: Las actividades con el alumnado del primer ciclo de educación infantil se podrán desarrollar entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año. En todo caso las actividades deberán iniciarse como muy tarde el mismo día que comiencen las actividades lectivas del segundo ciclo de educación infantil, tal y como se establezca en el calendario escolar en cada curso académico, y no podrán finalizar antes del 30 de junio de cada año.
  • Período de adaptación: El alumnado de nueva incorporación al centro podrá realizar un período de adaptación, si así lo desean los padres o tutores legales. Este período, que con carácter general tendrá una duración máxima de dos semanas, deberá planificarse al principio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario para conseguir la mejor adaptación.
  • Horario lectivo: La oferta obligatoria será de cinco horas, y con carácter general, estará comprendido entre las 9 y las 14 horas.
ORDEN EDU/1063/2022, de 19 de agosto, por la que se establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Título I, Capítulo I la educación infantil, como una etapa educativa, con identidad propia, que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno. En la disposición adicional quinta se determina que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar.

Mediante Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, se estableció el calendario escolar para primer ciclo de educación infantil y el horario de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan.

Ante el nuevo impulso que desde la Consejería de Educación se ha dado al primer ciclo de educación infantil y las modificaciones normativas que se han producido en este nivel educativo, es preciso dictar una nueva norma realizando los ajustes correspondientes en los centros que imparten estas enseñanzas en relación a su calendario, horario y principios básicos de organización.

Mediante la presente orden se establece el calendario escolar que, con carácter general para todos los centros de la Comunidad de Castilla y León, debe regir para el alumnado del primer ciclo de educación infantil, si bien teniendo en cuenta la especificidad de este ciclo se les dota al mismo tiempo de un margen de autonomía para adaptarse a sus particularidades.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan.

2. Los titulares de los centros concretarán el calendario escolar de cada curso académico de acuerdo con las prescripciones de esta orden.

Artículo 2.– Cumplimiento y publicidad.

1. El titular del centro será el responsable de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

2. El calendario escolar se incluirá en la documentación institucional del centro que se remitirá anualmente a la dirección provincial de educación y se expondrá en los tablones de anuncios de cada centro durante todo el curso escolar, para conocimiento de la comunidad educativa.

3. Corresponde a la inspección de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, realizar la supervisión y control de su aplicación.

Artículo 3.– Calendario escolar.

1. Las actividades con el alumnado del primer ciclo de educación infantil se podrán desarrollar entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año. En todo caso las actividades deberán iniciarse como muy tarde el mismo día que comiencen las actividades lectivas del segundo ciclo de educación infantil, tal y como se establezca en el calendario escolar en cada curso académico, y no podrán finalizar antes del 30 de junio de cada año.

2. En el calendario escolar podrán establecerse períodos de vacaciones o días no lectivos para cada curso escolar sin que en ningún caso puedan sobrepasar los establecidos en el calendario escolar de cada curso para el resto de las enseñanzas no universitarias.

3. En todo caso, serán días no lectivos los festivos así declarados en el calendario de fiestas laborales de cada año en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y publicados en los boletines oficiales de las distintas provincias.

4. Los titulares de los centros al concretar el calendario escolar de cada curso establecerán las fechas de inicio y final de las actividades con alumnado, así como los períodos de vacaciones y días no lectivos de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. En las escuelas de educación infantil y en los centros educación infantil y primaria de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las actividades lectivas del primer ciclo de educación infantil tendrán el mismo calendario que el establecido para el segundo ciclo de educación infantil en la orden que regule anualmente el calendario escolar en los centros que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

El periodo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas en el mes de junio y el 24 de julio de cada año, así como el resto de los días laborables del año, tendrán carácter voluntario y no lectivo para el alumnado.

6. En los centros que impartan primer ciclo de educación infantil que cuenten con unidades adheridas a la oferta de gratuidad de plazas del primer ciclo de educación infantil, bien de otras administraciones públicas o centros privados de educación infantil, el inicio y el fin de las actividades lectivas coincidirán con los días que comiencen y finalicen las actividades lectivas del segundo ciclo de educación infantil, establecido en el calendario escolar en cada curso académico.

El periodo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas del mes de junio y el 24 de julio de cada año, así como el resto de los días laborables del resto del año, tendrán carácter voluntario y no lectivo para el alumnado, en todo caso las familias serán informadas por el centro de su calendario y condiciones económicas.

Artículo 4.– Período de adaptación.

El alumnado de nueva incorporación al centro podrá realizar un período de adaptación, si así lo desean los padres o tutores legales. Este período, que con carácter general tendrá una duración máxima de dos semanas, deberá planificarse al principio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario para conseguir la mejor adaptación.

Artículo 5.– Horario.

1. Las escuelas de educación infantil y los centros de educación infantil y primaria titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que impartan el primer ciclo de educación infantil, prestarán sus servicios al alumnado de lunes a viernes, excepto los días no laborables de conformidad con el siguiente horario:

  • a) El horario lectivo de oferta obligatoria será de cinco horas, y con carácter general, estará comprendido entre las 9 y las 14 horas.
    • El resto del horario será voluntario y no lectivo para el alumnado pudiendo los centros desarrollar distintas actividades complementarias y extraescolares en función de la demanda de las familias, que podrán funcionar durante todo el periodo de apertura del centro fijado en su calendario escolar. Las familias serán informadas por el centro de la oferta de estas actividades y de las condiciones económicas de las mismas.
  • b) Se podrá realizar el programa de madrugadores entre las 7:45 y las 9 horas.
  • c) El servicio de comedor y los servicios de ampliación del horario una vez finalizadas las actividades lectivas se podrán desarrollar con carácter general entre las 14 y 16:15 horas.
  • d) Las actividades extraescolares de podrán realizar a partir de las 16:15 horas.
  • e) La estancia de los alumnos en el centro educativo, en todo caso, no podrá superar las ocho horas y media diarias.

2. Los centros que impartan primer ciclo de educación infantil que cuenten con unidades adheridas a la oferta de gratuidad de plazas del primer ciclo de educación infantil, bien de otras administraciones públicas o centros privados de educación infantil garantizarán al menos una jornada lectiva de cinco horas, que con carácter general, se impartirá en horario lectivo entre las 9 y las 14 horas. El resto de horario, correspondiente al desarrollo de actividades complementarias y extraescolares tendrá carácter voluntario para las familias, que en todo caso serán informados por el centro de su oferta y condiciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de educación infantil y el horario de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan. y toda normativa de rango igual o inferior que contradiga lo regulado en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de agosto de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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