Se regula el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en Castilla y León.

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DECRETO 23/2023, de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas, en la Comunidad de Castilla y León.
  • CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general
  • CAPÍTULO II: Acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza
    • Artículo 2. Requisitos para el acceso.
    • Artículo 3. Pruebas de acceso.
    • Artículo 4. Tribunales de las pruebas de acceso.
  • CAPÍTULO III: Admisión en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León
    • Artículo 5. Condiciones generales de admisión.
    • Artículo 6. Oferta de plazas vacantes.
    • Artículo 7. Proceso de admisión.
    • Artículo 8. Criterios de admisión.
    • Artículo 9. Información de los centros.
  • CAPÍTULO IV: Matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León
    • Artículo 10. Matrícula.
    • Artículo 11. Anulación de matrícula.
    • Artículo 12. Traslado de matrícula oficial durante el curso.

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La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.

El título I, capítulo VI, de la citada ley orgánica regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de danza a las que dedica la sección primera del citado capítulo, estableciendo en el artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, pudiendo accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto.

El Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 5 los requisitos de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 6, apartado 1, que la admisión de los alumnos y la anulación de la matrícula se regirá por lo dispuesto en la normativa que sobre admisión esté vigente en la Comunidad, y en el apartado 2 que la admisión y posterior matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

En la actualidad el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza se encuentra regulado por la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León. Esta regulación del proceso de admisión se dictó en el marco del extinto Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regulaba la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, tal y como determinaba su artículo 2.3.

Tras la derogación del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional cuarta, apartado 2, que la admisión a las enseñanzas de régimen especial se regulará por su normativa específica, lo que se pretende a través del presente decreto.

En el marco de todo lo anterior y dada la vinculación del acceso y matriculación con el proceso de admisión, se considera oportuno integrar en este decreto el contenido que sobre acceso y matriculación se encuentra regulado en los artículos 5 y 6 del Decreto 62/2007, de 7 de junio, mediante una revisión y adaptación de su regulación, derogando parcialmente este decreto en los citados artículos a fin de dotar a estas enseñanzas de una nueva regulación de acceso, admisión y matriculación que constituya su norma única y específica.

Asimismo, se modifica el Decreto 62/2007, de 7 de junio, al ser necesario que se desvinculen las pruebas extraordinarias de su realización en el mes de septiembre a fin de garantizar el derecho del alumnado a participar en los procedimientos de acceso a otras enseñanzas, así como que se adapte la denominación de la titulación de las enseñanzas profesionales de danza y las referencias normativas que regulan la forma en la que estos titulados pueden obtener el título de Bachiller a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Conforme a lo anteriormente indicado y en atención a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general que exige, por una parte, aprobar una norma con rango de decreto que regule los distintos aspectos a los que deberá acomodarse el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza, al quedar la regulación de este proceso de admisión fuera del marco del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y, por otra parte, integrar la regulación, revisada y adaptada, que respecto del acceso y matriculación de estas enseñanzas se establecía en el Decreto 62/2007, de 7 de junio.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere siendo la única alternativa posible para conseguir dicho fin, dotando a todo el proceso de acceso, admisión y matriculación de una mayor eficiencia y seguridad jurídica garantizando la correcta aplicación normativa. Este decreto no implica la restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable que permita un conocimiento claro del mismo a toda la comunidad educativa.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, en la elaboración de este decreto se ha contado con la colaboración de equipos directivos y profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de danza en la Comunidad de Castilla y León y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a esta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia, correspondiendo a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de decreto para su aprobación, de conformidad con el artículo 26.1.d) y el artículo 16.e), respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2023

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas, en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza

Artículo 2. Requisitos para el acceso.

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, será necesario superar una prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León, en la que se valorarán únicamente las aptitudes de la persona aspirante.

Para acceder a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales de danza sin haber cursado los anteriores, será necesario superar una prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León en la que la persona aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

La edad mínima para el acceso a las enseñanzas elementales de danza será de 8 años de edad cumplidos dentro del año natural en que se realice la prueba. Con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales aspirantes de menor edad, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, o a un curso distinto del primero sin haber cursado los anteriores, será necesario superar una prueba específica de acceso en la Comunidad de Castilla y León, en la que se valorarán la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El acceso a estas enseñanzas será diferenciado por especialidades.

3. No se podrá acceder a cursos y especialidades ya superados en el caso de haber cursado con anterioridad enseñanzas elementales o profesionales de danza.

Artículo 3. Pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a cada curso de las enseñanzas elementales y profesionales de danza tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira, establecidos en el currículo vigente de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, excepto la prueba de acceso para primer curso de las enseñanzas elementales de danza en la que se valorará las aptitudes de la persona aspirante.

2. La estructura, contenido y criterios de calificación de las pruebas serán los que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

3. Las especificaciones sobre el contenido de las pruebas, la forma de realización de las mismas y, en su caso, los materiales necesarios para su realización, así como cualquier otra información que se considere relevante, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros donde se vayan a celebrar las pruebas en el plazo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

4. Los centros que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de danza realizarán las correspondientes pruebas de acceso en el marco de su proceso de admisión.

5. La calificación de la prueba de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos hasta un máximo de un decimal. Para la superación de la prueba de acceso, necesaria para el acceso a todos los cursos será preciso obtener una calificación mínima de cinco puntos.

6. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el centro y año académico en que se realice. Asimismo, faculta exclusivamente para matricularse en el curso y especialidad para los que se haya superado, salvo en el caso del acceso a las enseñanzas elementales de danza en que la realización de la prueba no está vinculada a ninguna especialidad.

7. La participación en la prueba de acceso de los centros sostenidos por fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León conllevará el abono de los correspondientes precios públicos.

Artículo 4. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. Para la realización y calificación de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza, se constituirá al menos, un tribunal en cada centro.

2. Para la realización y evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal por cada especialidad.

3. La composición de los tribunales, su constitución y funciones, serán determinados por la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

CAPÍTULO III

Admisión en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León

Artículo 5. Condiciones generales de admisión.

1. Se requerirá participar en el proceso de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar enseñanzas elementales o profesionales de danza, en los siguientes supuestos:

  • a) Quienes deseen acceder y cursar el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales de danza.
  • b) Quienes deseen acceder y cursar por primera vez un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales o profesionales de danza en una especialidad determinada.
  • c) Quienes, habiendo interrumpido sus estudios de enseñanzas elementales o profesionales de danza, deseen reanudarlos en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.
  • d) Quienes deseen reingresar en el mismo centro habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
  • e) Alumnado que desee cursar una segunda especialidad de las enseñanzas profesionales de danza en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.
  • f) Alumnado que desee cambiar de especialidad, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.
  • g) Alumnado procedente de un centro privado autorizado de enseñanzas elementales y/o profesionales de danza que desee ser admitido en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparta dichas enseñanzas.
  • h) Alumnado que solicite el traslado de matrícula desde otro centro de enseñanzas elementales y profesionales de danza, sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Alumnado que solicite el traslado de matrícula procedente de un conservatorio de enseñanzas elementales y/o profesionales de danza de otra comunidad autónoma.

2. No podrá participar en el proceso de admisión el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Alumnado que promociona al curso siguiente sin cambiar de centro, grado ni especialidad y sin haber interrumpido sus estudios.
  • b) Alumnado que repite curso en el mismo centro sin haber interrumpido sus estudios.

3. La admisión requerirá la superación de la prueba de acceso en el centro para el que se solicita la admisión, salvo para quienes se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 1.d), h) e i), que no deberán realizar la prueba de acceso.

No obstante, quienes hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de danza en un centro sostenido por fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán solicitar la admisión en otro centro sostenido con fondos públicos, diferente al que se haya realizado la prueba, en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

Artículo 6. Oferta de plazas vacantes.

1. La persona titular de la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de danza, determinará el número de plazas vacantes en su centro en las citadas enseñanzas, concretándolas por curso en las enseñanzas elementales y por cada uno de los cursos y especialidades ofertadas, en el caso de las enseñanzas profesionales. Todo ello será publicado en el tablón de anuncios y páginas web de los correspondientes centros.

2. Esta determinación se hará atendiendo a la capacidad de los centros y al número máximo de alumnado establecido en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones sobre promoción de alumnado, reingresos en el centro y otras circunstancias que pudieran tener relevancia en la determinación de vacantes.

Artículo 7. Proceso de admisión.

1. El proceso de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que impartan enseñanzas de danza, requerirá la presentación de la correspondiente solicitud de admisión y se desarrollará conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. El consejo de centro de los centros docentes decidirá sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en el presente decreto y en la disposición que lo desarrolle.

El acuerdo que adopte el consejo de centro será objeto de publicación en el tablón de anuncios del correspondiente centro y de publicidad en su página web, junto con un listado de reserva en el que los aspirantes que no hayan obtenido plaza se ordenarán según los criterios recogidos en el artículo 8.

3. Contra el acuerdo del consejo de centro podrá interponerse reclamación ante la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación y, contra la resolución de la citada reclamación, recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente.

Artículo 8. Criterios de admisión.

1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes de admisión a las enseñanzas elementales y/o profesionales de danza, serán admitidas todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ello.

2. Cuando el número de solicitudes de admisión en las enseñanzas elementales y/o profesionales fuera mayor que el de plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará conforme a los siguientes criterios, aplicados en el siguiente orden:

  • 1.º Quienes deseen reingresar en el mismo centro habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
  • 2.º Quienes hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales en el centro para el que solicitan la admisión.
  • 3.º Alumnado que desee cursar una segunda especialidad en las enseñanzas profesionales de danza.
  • 4.º Alumnado que solicite la admisión por traslado de matrícula desde otro centro de enseñanzas elementales y profesionales de danza, sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
  • 5.º Quienes hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de danza en otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León distinto de aquel para el que solicitan la admisión.
  • 6.º Alumnado que solicite la admisión por traslado de matrícula desde un conservatorio de enseñanzas elementales y/o profesionales de danza de otra comunidad autónoma.

3. La adjudicación de las plazas vacantes para los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, se realizará atendiendo al curso para el que solicita la admisión y ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en dicha prueba. En caso de empate en la puntuación obtenida se utilizará como criterio de desempate el sorteo público realizado conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

4. La adjudicación de plaza vacante en el centro solicitado garantizará la plaza al alumnado, que se formalizará mediante la matrícula. La no formalización de dicha matrícula en el plazo establecido, supondrá la pérdida de la plaza, que se ofrecerá como vacante a la persona correspondiente de la lista de reserva.

Artículo 9. Información de los centros.

Los centros que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de danza realizarán todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su deber de información básica a los participantes en el proceso de admisión, especialmente al inicio del proceso y en el momento de formalización de la matrícula. Esta información deberá reflejarse de forma destacada y accesible en el tablón de anuncios del centro y en su página web.

CAPÍTULO IV

Matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León

Artículo 10. Matrícula.

1. La matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que imparten enseñanzas elementales y profesionales de danza, se podrá efectuar siempre que existan plazas vacantes, conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. Las condiciones para la matriculación en más de una especialidad y en más de un curso de las enseñanzas elementales y profesionales de danza se realizará conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes de la lista de reserva obtuviera plaza en un centro con motivo de la generación de una vacante durante el primer trimestre del curso, podrá matricularse en el plazo que este establezca.

4. El profesorado que imparta enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos podrá matricularse para cursar enseñanzas de danza en el mismo centro en el que presta servicios, siempre que supere el proceso de admisión. En este supuesto, será evaluado por una comisión designada al efecto por la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente, la cual estará constituida por la persona titular de la dirección del centro, una persona del área de inspección educativa de la citada dirección provincial, que ejercerá la presidencia, y dos especialistas en la enseñanza correspondiente, uno de los cuales podrá ser sustituido por un profesor de un departamento distinto al del alumno si hubiera un único especialista en el centro.

Artículo 11. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección del centro la anulación de matrícula en el plazo y con las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. La anulación de matrícula implica la pérdida del derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación, deberá figurar en el expediente del alumno y el curso en que se haya producido no computará a efectos del número de años de permanencia.

3. Aquellas personas a las que se les haya concedido la anulación de matrícula y deseen reincorporarse a sus estudios deberán someterse a un nuevo proceso de admisión.

Artículo 12. Traslado de matrícula oficial durante el curso.

1. Aquellas personas que deseen trasladar su matrícula a un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, sin haber terminado el curso académico, deberán solicitarlo a la persona titular de la dirección del centro de destino, que aceptará el traslado de matrícula oficial, en el plazo y con las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.

2. El traslado de matrícula estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el centro para el curso y en su caso, la especialidad en que el alumnado se encuentre matriculado en su centro de origen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición final primera, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  • a) Los artículos 5 y 6 del Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) La Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la norma.

El acceso, la admisión y la matriculación que se regulan en el presente decreto comenzarán a aplicarse a partir de los procesos de acceso, admisión y matriculación relativos al curso 2024-2025.

Segunda. Modificación del Decreto 62/2007, de 7 de junio por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 7 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

«7. Los centros organizarán, las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar al alumnado de las enseñanzas elementales y profesionales de danza la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa. Las fechas serán fijadas por los centros atendiendo a lo que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar».

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 11, quedan redactados del siguiente modo:

«2. La superación de las enseñanzas profesionales de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Corresponderá al centro público en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título, o, si el centro fuera privado, al público a que éste se encuentre adscrito realizar la propuesta para su expedición.

3. El alumnado que haya superado las enseñanzas profesionales de danza y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes según lo establecido en el artículo 37.4 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».

Tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de octubre de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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