Adjudicación Vacantes Interinidades. AIVI Maestros. Proceso Informatizado. Curso 18-19
- Publicada la Adjudicación de Vacantes de Interinidades. Cuerpo de Maestros. PROCESO CONCLUIDO
- Toma de posesión
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CEIP’s y servicios de apoyo a los mismos así como en centros de educación primaria donde se imparta la educación secundaria obligatoria: desde la fecha de la publicación de la presente resolución hasta el día 3 de septiembre de 2018, con excepción de los destinos en la provincia de Palencia que será hasta el día 4 de septiembre.
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Para el resto de destinos distintos a los anteriores: desde la fecha de la publicación de la presente resolución hasta el día 4 de septiembre de 2018
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- 5. Adjudicación de Vacantes
- 4. Relación de Vacantes
- 3.Listados Definitivos
- 2.Listado Provisional Admitidos-Excluidos
- 1. Convocatoria
Publicado el 30 de agosto de 2018, a las 11:00 h.
LaResolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (35.4 KB)(4 páginas) resuelve el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad para el curso escolar 2018/2019.
Anexos que acompañan a la resolución:
- Listado de adjudicaciones:
Anexo I (682.9 KB) (119 páginas)
- Vacantes retiradas del proceso de adjudicación:
Anexo II (126.9 KB) (1 página)
- Desistimientos:
Anexo III (197.6 KB) (23 páginas)
- Desistimientos con causa justificada solicitados a través de la aplicación:
Anexo III_con causa justificada (137.2 KB) (2 páginas)
Apartado Tercero de la Resolución.- Toma de posesión.
1. El personal que haya obtenido destino deberá presentarse en la correspondiente dirección provincial de educación para efectuar la toma de posesión en las siguientes fechas, dentro del horario y con la documentación que al efecto publique dicho órgano en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):
a) Para los destinos en los centros públicos de educación infantil y/o primaria y en servicios de apoyo a los mismos así como en centros de educación primaria donde se imparta la educación secundaria obligatoria: desde la fecha de la publicación de la presente resolución hasta el día 3 de septiembre de 2018, con excepción de los destinos en la provincia de Palencia que será hasta el día 4 de septiembre.
b) Para el resto de destinos distintos a los anteriores: desde la fecha de la publicación de la presente resolución hasta el día 4 de septiembre de 2018.
Quienes no se personen en el plazo antes señalado para formalizar la toma de posesión de la vacante adjudicada se considerará que renuncian al puesto adjudicado suponiendo la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que concurriesen causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por la correspondiente dirección provincial de educación o en los supuestos de renuncia con causa justificada admitidas.
Publicado el 27 de agosto de 2018, a las 14:30 h.
LaResolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (35.7 KB)(1 página) aprueba la relación de vacantes del cuerpo de maestros derivadas del proceso informatizado de adjudicación de puestos en régimen de interinidad para el curso escolar 2018/2019.
Anexo que acompaña a la resolución: Listado de vacantes (492.8 KB) (161 páginas)
Apartado Segundo de la Resolución.- Plazo de peticiones de vacantes.
De conformidad con el apartado quinto.1 de la Resolución de 4 de mayo de 2018, el plazo para que los aspirantes realicen las oportunas peticiones de vacantes a través de la aplicación informática que se indica en el apartado sexto.1 de la citada resolución será desde las 8:00 horas del martes día 28 de agosto de 2018 hasta las 20:00 horas del miércoles día 29 de agosto de 2018.
Apartado Segundo de la Resolución.- Plazo de peticiones de vacantes.
De conformidad con el apartado quinto.1 de la Resolución de 4 de mayo de 2018, el plazo para que los aspirantes realicen las oportunas peticiones de vacantes a través de la aplicación informática que se indica en el apartado sexto.1 de la citada resolución será desde las 8:00 horas del martes día 28 de agosto de 2018 hasta las 20:00 horas del miércoles día 29 de agosto de 2018.
Información de interés para la grabación de peticiones en la aplicación informática: Manual_Instrucciones_AIVI_2018 (1.9 MB) (16 páginas)
Interinos Maestros. Curso 18 / 19. AIVI. Adjudicación de Vacantes. Listado Definitivo de Participantes
Resolución de 22 de agosto de 2018 (32.9 KB) (2 páginas) , de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad, para el curso escolar 2018/2019, convocados por la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la citada dirección general.
- Anexo I –
Listado definitivo de admitidos y excluidos (1.5 MB) (441 páginas)
- Anexo II –
Listado definitivo de aspirantes excluidos (103.5 KB) (1 página) al no haber presentado la solicitud mediante la aplicación informática
- Anexo III –
Contestación a las alegaciones presentadas por los aspirantes (96.9 KB) (2 páginas)
Listado Provisional
Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (25.7 KB) (2 páginas) por la que se aprueba los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad, para el curso escolar 2018/2019, convocado por la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la citada dirección general.
Plazo de presentación de alegaciones, desistimientos y subsanaciones:
Del 19 al 25 de julio de 2018 (ambos incluidos)
Anexos que acompañan a la resolución:
- Listado provisional de participantes admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión:
Anexo I (1.8 MB) (492 páginas)
- Listado provisional de aspirantes excluidos al no haber presentado la solicitud mediante la aplicación informática:
Anexo II (102.3 KB) (1 página)
- Participantes con contrato laboral indefinido como profesor de religión o asesor lingüístico (Bristish Council), provisionalmente excluidos por no presentar escrito de renuncia a dicho contrato, conforme al apartado tercero.8 de la convocatoria:
Anexo III (124.4 KB) (2 páginas)
Los participantes que deben subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión son:
- Los participantes que deben subsanar la firma en su solicitud.
- Los participantes deben presentar renuncia al contrato laboral (profesores de religión / asesores lingüísticos British Council)
- Los aspirantes que habiendo presentado solicitud de participación no aparecen en los anexos publicados
Para efectuar las subsanaciones enumeradas en el punto anterior podrán utilizar el formulario Formulario de incorporación de datos o documentos y de subsanación (214.8 KB) (1 página)
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad para el curso escolar 2018/2019.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 16 al 30 de mayo de 2018. La aplicación informática estará disponible desde las 9h del día 16 de mayo hasta las 14h del día 30 de mayo de 2018.Información relevante respecto a la solicitud y su presentación:
- Modelo de solicitud: disponible en la aplicación informática:
La aplicación informática para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9:00 horas del día 16 de mayo hasta las 14:00 del día 30 de mayo de 2018.
- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Guía rápida cumplimentar la solicitud (1 MB) (8 páginas)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero.2 de la convocatoria, la solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse, en su caso, junto con la documentación señalada en el punto 8 por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial.
- b) De forma electrónica,
Guía rápida presentación Electronica (1.8 MB) (13 páginas) a través de la propia aplicación informática de cumplimentación de la solicitud.
- Renuncia al contrato laboral:
Anexo II (144.7 KB) (1 página)
- Desistimiento de participar en el proceso de adjudicación informatizada:
Anexo III (144.2 KB) (1 página)
- Renuncia a la vacante adjudicada:
Anexo IV (130.3 KB) (1 página)
- Solicitud de reserva de vacante adjudicada:
Anexo V (128.4 KB) (1 página)
Otras informaciones de interés:
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Preguntas frecuentes (461 KB) (31 páginas)
-
Esquemas Explicativos (1.1 MB) (17 páginas)
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Esquema situaciones 2º fase (152.6 KB) (1 página)
Obligatoriedad de cumplimentación mediante aplicativo informático:
Apartado 3.1 de la convocatoria: Conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar de forma presencial o telemática una única solicitud conforme al modelo del anexo I cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es
).
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018 (BOCyL 15-05-18)
Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
A tenor de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, se convocó el proceso de baremación para la constitución de determinadas listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, quedando vigentes las listas de las especialidades de ciencias sociales, filología: Lengua castellana y matemáticas y ciencias de la naturaleza, derivadas de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario de carrera o en prácticas de dicho cuerpo o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes sustituciones.
El apartado undécimo y la base vigésimonovena de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, y de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, respectivamente, disponen que anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar, se realizará mediante proceso informatizado, cuya convocatoria se establecerá mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Como en años anteriores, el bloque general de la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar 2018/2019, se realizará mediante el citado proceso informatizado, que conjugará los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando, al mismo tiempo, la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
El proceso se estructurará en dos partes, con dos plazos diferenciados, siendo la primera la presentación de solicitudes de participación, y la segunda la relativa a la petición de vacantes concretas.
De conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, este procedimiento de adjudicación incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud de participación y efectuar la petición de vacantes a través de una aplicación informática.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2018/2019, el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros, en régimen de interinidad.
2. Este proceso se ordenará en dos fases, definidas por la presentación de la solicitud de participación y la petición de las plazas vacantes que se oferten. Estas fases se realizarán en los diferentes plazos indicados en los apartados tercero.12 y quinto.1, respectivamente.
Segundo.– Participantes.
1. Podrán participar en el presente proceso con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar 2018/2019 los aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad incluidos en los listados definitivos de baremación de los procesos indicados a continuación, siempre que no hayan sido eliminados de todas las listas hasta la nueva elaboración de las mismas:
- a) El derivado de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, que comprende las siguientes especialidades: Audición y lenguaje, educación física, educación infantil, educación primaria, lengua extranjera: Inglés, música, pedagogía terapéutica, lengua extranjera: Alemán, lengua extranjera: Francés y lengua gallega.
- b) Y, respecto de las especialidades de ciencias sociales, filología: Lengua castellana y matemáticas y ciencias de la naturaleza, el derivado de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
2. La participación en este proceso es obligatoria para poder obtener destino en puestos vacantes o en sustituciones durante el curso escolar 2018/2019. Los aspirantes que no presenten la solicitud de participación indicada en el apartado tercero así como los que la presenten sin realizar posteriormente la petición de vacantes en los términos indicados en el apartado sexto, no podrán optar a puestos vacantes o de sustitución en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros durante el curso escolar 2018/2019.
Tercero.– Solicitudes de participación y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar de forma presencial o telemática una única solicitud conforme al modelo del Anexo I cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
No obstante, para la obtención de destino deberán realizar posteriormente la petición de vacantes conforme se indica en el apartado sexto.
2. La solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse, en su caso, junto con la documentación señalada en el punto 8 por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial. En el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados o el justificante de presentación expedido por la oficina de registro.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación a aportar, fuera remitida a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
4. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en las formas indicadas en el punto 2.
5. Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico al ser necesario para el acceso privado a la aplicación informática de petición de vacantes a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, la citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso y en especial con la fecha de petición de vacantes indicada en el apartado quinto.1.
6. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7. En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad del participante y los correspondientes al cumplimiento de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud en cuyo caso deberá aportar copia del documento nacional de identidad y/o del certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por dichos delitos.
Asimismo, quienes participen en este proceso y estén actualmente vinculados por un contrato laboral indefinido como profesor de religión o asesor lingüístico del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y The British Council en alguno de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, deberán presentar escrito de renuncia a dicho contrato, cuyo modelo figura como anexo II, estando condicionada la misma a la obtención en régimen de interinidad por cualquier cuerpo docente no universitario de vacante o sustitución ofertada de manera informatizada.
9. Los participantes podrán consignar, por orden de preferencia, hasta un total de ocho de las especialidades que tengan reconocidas en los listados de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad vigentes resultantes de los procesos de baremación indicados en el apartado segundo.1.
Las peticiones de vacantes y sustituciones indicadas en los apartados sexto y undécimo, respectivamente, únicamente podrán realizarlas por las especialidades antes señaladas.
Quienes pudiendo completar el número máximo de especialidades no lo efectuasen no podrán optar durante el curso escolar 2018/2019 a obtener puestos en régimen de interinidad en esa o esas especialidades no consignadas.
10. Los aspirantes indicarán alguna, algunas o todas las provincias de Castilla y León en las que deseen realizar la petición de vacantes señalada en el apartado sexto.
Los solicitantes tendrán en cuenta que en caso de no obtener vacante y para optar a puestos en régimen de sustitución únicamente podrán elegir provincias para sustituciones entre las anteriormente consignadas.
Asimismo al realizar esta opción deberá tenerse presente que para el curso 2018/2019, la renuncia a una sustitución obligatoria ofertada por medios no informáticos por causa distinta de las señaladas en el apartado noveno.3 supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.
11. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio.
12. El plazo de presentación de las solicitudes será del 16 al 30 de mayo de 2018. La aplicación informática para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9:00 horas del día 16 de mayo hasta las 14:00 del día 30 de mayo de 2018.
Cuarto.– Listados de admitidos y excluidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos, con indicación de nombre, apellidos, los cuatro últimos dígitos del DNI de los participantes, las especialidades solicitadas y las provincias para vacantes, así como la lista de excluidos con mención expresa de los motivos de exclusión.
La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan efectuar alegaciones, desistir de la solicitud o subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, utilizando el modelo que se publicará en el Portal de Educación denominado «Formulario de incorporación de datos o documentos y de subsanación», dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avenida Nuestra Señora de Prado s/n, 47014 Valladolid), pudiendo ser presentado preferentemente en el registro de la Consejería de Educación o en las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que incluirán la misma referencia de datos que en la resolución provisional, junto con los desistimientos a la solicitud y la contestación a las alegaciones presentadas.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
3. Las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 2 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
Quinto.– Vacantes.
1. Las vacantes a ofertar serán las existentes en el momento de su publicación, cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2018/2019, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.
La relación de vacantes se determinará en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), estableciendo el correspondiente plazo, no inferior a 36 horas, para efectuar las correspondientes peticiones conforme se indica en el apartado sexto.
No obstante y con carácter previo, el 17 de agosto de 2018 se anunciarán en los lugares antes indicados la fecha exacta en la que se hará pública la mencionada relación de vacantes.
2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa.
3. A los únicos efectos indicados en los apartados sexto.5 y 6, séptimo y undécimo las vacantes tendrán el carácter de obligatorias y no obligatorias.
Se considerarán vacantes no obligatorias las siguientes:
- 1.º) Las que requieran acreditación de la competencia lingüística.
- 2.º) Aulas hospitalarias.
- 3.º) Educación compensatoria.
- 4.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
- 5.º) Las que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
- 6.º) Compartidas en varios centros dentro de la misma localidad.
- 7.º) Itinerantes.
- 8.º) Itinerantes de convenio ONCE.
- 9.º) Centro rural de innovación educativa: CRIE.
- 10.º) Escuelas hogar.
- 11.º) CEO Zambrana (centro de menores).
- 12.º) Instituciones penitenciarias.
- 13.º) Parciales.
Tendrán el carácter de obligatorias las no incluidas anteriormente.
4. En los centros bilingües podrán ofertarse puestos en las especialidades de educación primaria, educación física y música que requieren además de la habilitación en la oportuna especialidad, la acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente.
En el caso de los centros acogidos en el convenio con «The British Council», los puestos de lengua extranjera: inglés, requerirán la habilitación en dicha especialidad y la acreditación de la competencia lingüística en el idioma inglés.
Dicha acreditación, que será incorporada de oficio por la Administración, vendrá determinada por el resultado de las siguientes convocatorias:
- a) Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016 y de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletines Oficiales de Castilla y León de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, de 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016 y de 7 de noviembre de 2017, respectivamente).
- b) Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
- c) Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
- d) Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
- e) Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
5. La obtención de destino en puestos de las secciones bilingües y lingüísticas implicará la obligatoriedad de impartir las horas en el idioma de las mismas sin perjuicio del mejor derecho que ostenten los funcionarios en prácticas o de carrera. En caso de no completar horario con las horas de las áreas o materias no lingüísticas propias de dichas secciones se impartirán horas no bilingües, de acuerdo con los criterios de elección de horarios establecidos por la normativa de aplicación.
Sexto.– Peticiones de vacantes.
1. Los aspirantes incluidos en el listado de admitidos indicado en el apartado cuarto.2 deberán realizar la correspondiente petición de vacantes obligatoriamente a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.
Las peticiones de vacantes así efectuadas supondrán la correcta presentación de las mismas ante la Administración sin necesidad de su registro.
Únicamente se considerarán como válidas las peticiones grabadas en el último acceso a la citada aplicación.
La aplicación informática facilitará la opción de organizar las peticiones a localidad o provincia determinada teniendo en cuenta las especialidades y provincias a las que pueda optar.
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar las peticiones de vacantes.
2. Las peticiones que se efectúen solamente podrán incluir puestos de las especialidades y provincias que consignaron en su solicitud de participación.
Asimismo, los aspirantes deberán cumplimentar en este momento las provincias elegidas para, en caso de no obtener vacante, poder optar a puestos en régimen de sustitución conforme a lo establecido en el apartado undécimo.
3. Los aspirantes consignarán por orden de preferencia en la aplicación informática, los puestos vacantes a los que deseen optar, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello, utilizando el código identificativo de cada puesto que aparezca en la relación de vacantes.
4. Los participantes deberán cumplimentar obligatoriamente un porcentaje mínimo de peticiones o, en su defecto, consignar una provincia para la adjudicación de oficio.
5. Al realizar la petición de vacantes será obligatorio cumplir alguno de los siguientes supuestos relativos al porcentaje mínimo de las vacantes a las que pudieran optar:
- a) El 40% de todas ellas.
- b) El 40% de las que tengan el carácter de obligatoria según lo indicado en el apartado quinto.3.
Si el número de vacantes resultante de aplicar esos porcentajes no fuese un número entero, se redondeará al entero inmediatamente siguiente.
Para el caso concreto de poder optar únicamente a una vacante, no se aplicará el cálculo de dicho porcentaje mínimo, y deberá incluir dicha vacante en su petición, salvo que sea no obligatoria.
6. En el caso de no cumplir ninguno de los supuestos indicados en el punto 5, la aplicación informática exigirá la cumplimentación de una provincia de las ya consignadas en la solicitud para la adjudicación de oficio.
Elegida la provincia de adjudicación de oficio, la aplicación informática cumplimentará a continuación de sus peticiones y de forma automática las vacantes obligatorias a las que pueda optar no elegidas por el aspirante ordenadas por códigos de localidad y dentro de éstas por códigos de centros, pudiendo el participante modificar posteriormente el orden de las mismas.
En primer lugar, se añadirán de oficio todas las plazas obligatorias a las que pueda optar de la primera especialidad consignada en su solicitud de participación, a continuación las plazas de la segunda especialidad y así sucesivamente hasta incorporar las plazas de todas sus especialidades de participación.
Las vacantes obligatorias incorporadas de oficio en la provincia elegida a continuación de sus peticiones podrán ser modificadas en este momento por el aspirante para alcanzar alguno de los porcentajes mínimos establecidos en el punto 5.
La cumplimentación de la provincia para la adjudicación de oficio tendrá carácter obligatorio para quienes no hayan alcanzado ninguno de los porcentajes antes indicados, y carácter voluntario para el resto de los participantes.
7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a los que correspondan los códigos consignados en su petición de vacantes.
En caso de no existir vacantes a las que pueda optar en las provincias elegidas por el aspirante según lo establecido en el apartado tercero.10, necesariamente deberá acceder a la aplicación informática para cumplimentar las provincias en las que desee optar a puestos en régimen de sustitución.
8. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
9. Finalizado el plazo para realizar la petición de vacantes no se admitirá ningún cambio.
10. Quienes pudiendo solicitar vacantes no realicen ninguna petición de plazas, no alcancen los porcentajes indicados en el punto 5 o no cumplimenten la provincia para la adjudicación de oficio indicada en el apartado punto 6 supondrá el desistimiento a este proceso y no podrán optar durante el curso escolar 2018/2019 a obtener puestos vacantes o de sustitución en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Séptimo.– Procedimiento para la adjudicación de vacantes.
1. La aplicación informatizada efectuará la adjudicación de vacantes conforme a las peticiones consignadas por el aspirante y, en su caso, las peticiones incorporadas en la provincia de oficio elegida, teniendo en cuenta su puntuación en las listas de las especialidades y provincias elegidas en su solicitud, así como lo indicado en los apartados quinto.3 respecto a las que conlleven asignaturas complementarias y quinto.4 relativo a la acreditación de la competencia lingüística.
2. La adjudicación de destino derivada de las peticiones incorporadas de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
3. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos, con carácter general, para tener la condición de personal interino, en la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, o en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización.
4. La obtención de destino en este proceso impedirá la adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro u otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar 2018/2019 convocados por esta Dirección General.
Octavo.– Resolución del proceso.
1. Una vez realizado el proceso informático de adjudicación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización del plazo para la petición de vacantes, la correspondiente resolución de adjudicación de vacantes en la que se indicarán los plazos para formalizar la toma de posesión y los lugares en los que se indicarán la documentación a presentar, que incluirá el modelo de declaración responsable de no padecer enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y a la especialidad de la vacante.
La citada resolución incluirá los anexos de adjudicación por especialidades, alfabético de participantes con indicación de los destinos adjudicados, las especialidades y provincias para sustituciones, de los desistimientos distintos de los indicados en el apartado cuarto.2, y, en su caso, de las vacantes retiradas.
Dicha resolución y sus anexos únicamente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
En los anexos de adjudicaciones mencionados se incluirán, al menos, el nombre, apellidos y los cuatro últimos dígitos del DNI de los participantes y, en su caso, los datos relativos al destino adjudicado o las provincias elegidas para sustituciones.
2. Se podrán anular los destinos adjudicados como consecuencia de cambios sobrevenidos que pudieran afectar tanto a la propia vacante como a las características de aquella, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas. A los participantes afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares y, en su defecto, quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan participar en la adjudicación informatizada de sustituciones prevista en el apartado undécimo.
Noveno.– Desistimientos y renuncias.
1. Hasta la finalización del plazo para realizar la petición de vacantes, los participantes podrán presentar desistimiento a la participación en este proceso ante el Sr. Director General de Recursos Humanos en la forma indicada en el punto 4, debiendo utilizar el modelo que figura como Anexo III también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
En este caso, se entenderá que el aspirante desiste de su participación en este proceso con las consecuencias indicadas en el apartado segundo.2 de no poder optar durante el curso escolar 2018/2019 a vacantes o sustituciones en el cuerpo de maestros.
Excepcionalmente quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el punto 3 podrán, antes de la finalización del plazo para realizar la petición, desistir de la adjudicación de una vacante pero quedar en condiciones de incorporarse a las listas para sustituciones cuando finalice la causa justificada alegada. A tal efecto deberán acceder a la aplicación informática de petición de vacantes y únicamente elegir las provincias para sustituciones y tener presente lo indicado en el punto 4 y segundo párrafo del punto 5.
2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncien a él deberán presentar, conforme se indica en el punto 4, solicitud dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos, cuyo modelo figura como Anexo IV, estando también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
La renuncia a la vacante adjudicada deberá presentarse dentro del plazo que al efecto establezca la resolución de adjudicación de este proceso.
Asimismo, quienes no se personen en el plazo antes señalado para formalizar la toma de posesión de la vacante adjudicada se considerará que renuncian al puesto adjudicado, salvo que concurriesen causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por la correspondiente dirección provincial de educación o en los supuestos de renuncia con causa justificada.
Estas actuaciones supondrán la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente alguna de las causas justificadas de renuncia indicadas en el punto 3, que hayan surgido con carácter sobrevenido desde la finalización del plazo de peticiones de vacantes, en cuyo caso deberán tener asimismo en cuenta lo indicado en los puntos 4 y 5.
3. Se entenderán como causas justificadas de desistimiento al proceso o de renuncia a la plaza adjudicada las siguientes:
- a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso podrá solicitar la reserva de la plaza adjudicada, según lo establecido en el apartado décimo.
- b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
- c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
- Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
- e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes registros de uniones de hecho.
- f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
- g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la inspección médica educativa.
4. Los modelos de desistimiento y renuncia debidamente cumplimentados indicados en los puntos 1 y 2 deberán presentarse a través del siguiente correo electrónico: renuncias_aivi_pri@educa.jcyl.es
Aquellos aspirantes que desistan del proceso o renuncien a la vacante adjudicada alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el punto 3 deberán aportar junto con el correspondiente modelo copia de la documentación justificativa alegada.
Únicamente se admitirán envíos desde el correo electrónico coincidente con el verificado por el aspirante en su solicitud.
Los desistimientos y renuncias así efectuadas supondrán la correcta presentación de los mismos ante la Administración sin necesidad de su registro.
5. Las renuncias alegadas por los aspirantes, tengan el carácter de justificadas o no, se extenderán a todas las listas de los diferentes cuerpos docentes en las que se encuentren incluidos.
Asimismo, en los casos en los que se solicite la incorporación a las listas por considerar finalizados los hechos alegados como desistimiento o renuncia con causa justificada, ésta se producirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en el registro de la Consejería de Educación salvo las solicitadas durante los meses de agosto y septiembre que se concederán a partir del 1 de octubre por orden de entrada.
Décimo.– Reserva de plaza.
1. Si la aspirante estuviese en el séptimo mes de embarazo o en las dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento (ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple), podrá optar por:
- a) No elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización del período por maternidad.
- b) Elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a la reserva de plaza al citado puesto, el cual será cubierto provisionalmente por un sustituto.
En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá personarse ante la dirección provincial de educación a la que pertenece la vacante adjudicada en el plazo que se establezca para la toma de posesión en la resolución que apruebe la adjudicación de destinos, presentando solicitud dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos, cuyo modelo figura como Anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), debiendo adjuntar copia del libro de familia o del informe médico correspondiente, e indicando el período de reserva del puesto que en todo caso será como mínimo de un mes.
La solicitud de incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha solicitada.
La incorporación se efectuará al puesto adjudicado anteriormente si éste se encontrase ocupado en régimen de interinidad y, en su defecto, se le asignará en su caso el puesto que corresponda siguiendo el orden de lista.
Si finalizado el correspondiente período de maternidad la interesada no solicitase la incorporación al puesto adjudicado se entenderá que opta por la reserva del puesto por cuidado de hijo menor de tres años señalado en el punto 2.
2. Tras la adjudicación de una vacante, el personal interino podrá solicitar, hasta la finalización del nombramiento, la reserva de dicha plaza que será cubierto provisionalmente por un sustituto, alegando alguna de las siguientes causas:
- a) Cuidado de hijo menor de tres años.
- b) Cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.
Cuando se alegue cuidado de familiar a su cargo, el derecho a la reserva de plaza será de un máximo de un año por cada sujeto causante.
En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá personarse ante la dirección provincial de educación a la que pertenece la vacante adjudicada en el plazo que se establezca para la toma de posesión en la resolución que apruebe la adjudicación de destinos, presentando solicitud dirigida al Sr. Director General de Recursos Humanos, cuyo modelo figura como Anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Si la opción se realizase durante el curso, deberá solicitarse conforme al anexo V, con, al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de fuerza mayor. En ambos casos deberá adjuntar la correspondiente copia de la documentación que acredite este derecho.
La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una duración mínima de un mes.
La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de incorporación al puesto de trabajo. El acto administrativo en el que se resuelva la incorporación del interesado tendrá en cuenta los efectos de la misma sobre la continuidad pedagógica del alumnado así como la fecha en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el último mes del período lectivo del curso 2018/2019, se prolongará la reserva de la plaza, en su caso, hasta la finalización del nombramiento.
Una vez aceptada la incorporación esta se efectuará a la plaza adjudicada si se encontrase ocupada en régimen de interinidad, y en su defecto, se le asignará en su caso la plaza que le corresponda según su orden de lista.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.
3. La concesión de esta reserva estará supeditada a que el solicitante no desempeñe actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del familiar.
4. Las reservas se extenderán a todas las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las que se encuentre incluido el solicitante y no generarán en ningún caso derechos económicos. No obstante, dichas reservas, salvo la relativa al cuidado de familiar, serán reconocidas como tiempo de experiencia docente, únicamente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y a los efectos de su valoración para el ingreso a los diversos cuerpos docentes o para formar parte de las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
Undécimo.– Adjudicación informatizada de sustituciones para el inicio del curso 2018/2019.
Una vez publicada la adjudicación de puestos vacantes se podrá convocar uno o varios procesos de adjudicación informatizada de sustituciones centralizada en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio y, al menos, durante el primer trimestre del curso escolar 2018/2019, siendo necesario para participar haber cumplido con lo indicado en el apartado segundo.2, cuyas convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Conforme a la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, las solicitudes obligatoriamente deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), a la que tendrán acceso únicamente los usuarios registrados según la verificación realizada en el proceso convocado por la presente resolución.
La participación en los correspondientes procesos de adjudicación informatizada de sustituciones, durante el curso escolar 2018/2019, será obligatoria, debiendo solicitar, al menos, el 40% de las sustituciones de carácter obligatorio a las que pueda optar conforme a las especialidades consignadas según lo establecido en el apartado tercero.9 y a las provincias para sustituciones elegidas en la aplicación informática de petición de vacantes de entre las consignadas en el apartado tercero.10.
De no participar o participando no alcancen ese porcentaje mínimo de peticiones supondrá la renuncia durante el curso escolar 2018/2019 a obtener puestos de sustitución en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Tendrán el carácter sustituciones obligatorias las indicadas en el apartado quinto.3.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 4 de mayo de 2018.
El Director General
de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea