Ante la pretendida reforma de la Ley de la Función Pública de Castilla y León

Comunicado y propuestas

LeyFuncionPublicaSTACYL (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León) quiere mostrar su preocupación ante la próxima modificación de la Ley de Función Pública de Castilla y León a través del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración de Castilla y León. Y ello porque, entre otras cuestiones:

  • Se convierte al Consejo de Función Pública en un mero instrumento decorativo, ya que se elimina su capacidad de debatir y proponer.
  • Se retrocede en la capacidad de negociación sindical de las RPTs. La tramitación y aprobación de RPTs se limita a los criterios generales y no incluye los criterios específicos. Asimismo deberían publicarse en BOCYL, no sólo en el portal Gobierno Abierto de la página web de la Junta.
  • Se pueden realizar atribuciones temporales de funciones distintas a las que corresponden al puesto de trabajo, a mayores y de carácter forzoso.

Se pierde una ocasión única de regular asuntos como el concurso de traslados, libres designaciones, permutas entre CCAA, comisiones de servicio ó la promoción interna, asuntos todos ellos que indican la calidad de toda Administración que se precie.

Por último, en unos tiempos que demandan luz y taquígrafos a las Administraciones Públicas, este anteproyecto arroja paletadas de discrecionalidad y la transparencia brilla por su ausencia:

  • un proyecto que se va a tramitar, debatir y aprobar con el trámite de urgencia sin dar tiempo a que los interesados puedan aportar sugerencias (la consulta realizada en el portal Gobierno Abierto es sintomática de ello dando un plazo de unos pocos días para realizar aportaciones).
  • se elimina en la práctica la audiencia e información pública.
  • se elimina el informe preceptivo del Consejo Consultivo respecto a los anteproyectos de ley de presupuestos.
  • desaparecen los órganos colegiados de asesoramiento y participación.
  • los servicios jurídicos podrán asesorar, representar y defender en juicio a empresas y fundaciones públicas y otras instituciones de derecho privado.
  • Encomiendas de gestión.

Por todo ello desde STACyL reclamamos se abra un proceso negociador con las organizaciones sindicales y partidos políticos verdaderamente participativo, que no esté constreñido por el carácter de urgencia que se ha dado a todo este asunto.


APORTACIONES DE STACyL- Federación STECyL-intersindical al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración Pública de Castilla y León.

Desde STACYL (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León, integrado en la Federación STECyL -intersindical) ante la inminente modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública a través del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración de Castilla y León, quiere trasladarles algunas consideraciones.

STACyL considera que, aunque se han producido en las últimas fechas algunas modificaciones, que consideramos positivas respecto al borrador inicial (como por ejemplo: artículo 22.1, artículo 23.3, referente a la participación de la parte sindical ó artículo 56 bis 1, que añade un carácter de excepcionalidad, es muy mejorable este anteproyecto y seguimos viendo con preocupación los siguientes puntos del articulado:

– La modificación del artículo 11.4 despoja al Consejo de Función Pública de sus funciones de debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de Castilla y León. A partir de ahora se limitará a Informar.
– En el artículo 22, de Relaciones de Puestos de Trabajo, debería conservarse el apartado 3. Asimismo en este tipo de contrataciones habría que velar por la transparencia y la publicidad.
– En el artículo 23, de tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, en su apartado 1 se echa en falta que en la negociación con los representantes del personal empleado público no sólo se traten los criterios generales sino también los específicos. En el apartado 3 creemos que debería intervenir el Consejo de Función Pública y su publicación en BOCYL, no limitándose simplemente al Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta.
– En el artículo 56, de sistemas de provisión de carácter temporal, en su apartado 2 consideramos que debería de acreditarse mediante presentación de méritos, con una duración limitada a 1 año, ampliable a 2 años como máximo.
– En el artículo 56 bis, las necesidades de servicio debieran de concretarse ya que dicho término es un concepto jurídico indeterminado. El apartado 2, de atribución temporal de funciones, puede crear el absurdo de que a alguien le asignen de continuo esta figura. El apartado 3 debiera consignar una contraprestación económica sin perjuicio de la indemnización por razón de servicio.

Lo que les hacemos llegar para su consideración.

Valladolid a 14 de mayo de 2014.

Por STACyL/STEcyL-intersindical,
Javier Rodríguez Martín.
Responsable de la Secretaría de Administraciones Públicas.
Pedro Escolar Izquierdo,
Portavoz de STECyL-intersindical.

 

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