Aplicación de las Reválidas de 3º y 6º de Ed. Primaria en CyL

Aplicación de Evaluaciones Individualizadas de 3er curso de Ed. Primaria y Final de Etapa.

CEAPA contra las pruebas de evaluación o reválidas y pide que los Padres/Madres y miembros de los Consejos Escolares y Asociaciones presenten escritos a las Consejerías de Educación, Consejos Escolares, Directores

Aplicación de Evaluaciones Individualizadas de 3er curso de Ed. Primaria y Final de Etapa.

ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 20 una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y en el artículo 21, una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el sexto curso de Educación Primaria y la disposición final quinta establece el calendario de implantación de dichas evaluaciones.

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, determina en su artículo 12 el contenido de las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y final, de la etapa de educación primaria.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España. Las evaluaciones individualizadas deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. Así, el referente general de la evaluación de tercer curso son los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, establecidos en la norma por la que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León y para la evaluación final los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de educación primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes establecidos en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

Las evaluaciones individualizadas tienen carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso y al final de la etapa que facilite la adecuada evolución del alumnado en el sistema educativo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

2. Las evaluaciones individualizadas tienen carácter censal y se realizarán a todo el alumnado que esté cursando tercero y sexto curso de educación primaria.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa es la establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, respectivamente.

Artículo 3. Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica de la evaluación individualizada formada por el titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos asesores técnicos docentes, designados por el titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. Son funciones de esta comisión:

  • a) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de las evaluaciones individualizadas.
  • b) Coordinar la realización de las evaluaciones individualizadas en los centros.
  • c) Coordinar los procesos de corrección y registro de resultados de las pruebas de las evaluaciones.
  • d) Elaborar, cuando proceda, el informe propuesta relativo al procedimiento de reclamación referido en el apartado 7 del artículo 11 de la presente orden.
  • e) Elaborar un informe provincial sobre las evaluaciones individualizadas a partir de los resultados globales de cada centro.

Artículo 4. Comisión de la evaluación individualizada de centro.

1. En los centros de doce o más unidades se constituirá una comisión de la evaluación individualizada integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de equipo internivel, un profesor tutor de uno de los grupos de tercer curso y otro de sexto curso nombrados por el director y, en su caso, el referente del servicio de orientación del centro. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.2. Son funciones de esta comisión:

  • a) Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de las evaluaciones individualizadas.
  • b) Planificar y coordinar el proceso de aplicación y corrección de las pruebas correspondientes a las evaluaciones individualizadas.
  • c) Planificar y coordinar las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • d) Facilitar las condiciones y medios materiales para la correcta realización de las evaluaciones individualizadas.
  • e) Elevar al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de las evaluaciones individualizadas.

Artículo 5. Pruebas de evaluación individualizada de tercer curso.

1. Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática:

  • a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.
  • b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática evaluará la aplicación de destrezas de cálculo aritmético, conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

2. Los referentes curriculares de estas pruebas serán los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, establecidos en la norma por la que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, para el tercer curso de la educación primaria. No obstante, se incorporan como anexo los estándares de aprendizaje evaluables de las citadas áreas, considerados básicos o clave para la superación de la evaluación individualizada de tercer curso.

3. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular es el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

Artículo 6. Pruebas de evaluación final individualizada.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología:

  • a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión en lengua castellana. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita. La evaluación de estas destrezas podrá llevarse a cabo mediante pruebas diferentes o mediante una prueba integrada que las valore.
  • b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.
  • c) La evaluación en el ámbito de las competencias básicas en ciencia y tecnología incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.

2. Las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria son las establecidas en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre. 3. Para la evaluación final de Educación Primaria se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. 4. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular será el órgano directivo responsable de la adaptación de las pruebas de evaluación final individualizada elaboradas en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Convocatoria y fechas de la evaluación individualizada.

1. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular convocará a todo el alumnado escolarizado en tercer y sexto curso de educación primaria a la realización de las evaluaciones individualizadas en el mes de mayo.

2. Las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los centros de Castilla y León que escolaricen alumnado de tercer curso y sexto curso de educación primaria en las fechas y horarios fijados por la dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular.

3. Cuando las pruebas deban realizarse en jornadas escolares diferentes se celebrarán, preferentemente, en dos días consecutivos.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en los días que se determinen, por coincidir con un día festivo en su localidad o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, la dirección o titular del centro lo comunicará a la comisión técnica provincial con una antelación mínima de cinco días hábiles al de inicio de la prueba. La comisión adoptará las medidas necesarias para realizar las pruebas en una fecha inmediatamente posterior.

5. En el supuesto de que algún alumno o alumna no pudiera realizar la prueba, por ausencia o indisposición, con carácter excepcional, deberá efectuarla el primer día lectivo de su reincorporación al centro.

Artículo 8. Aplicación y corrección de las pruebas de evaluación.

1. La comisión de la evaluación individualizada de cada centro será la responsable del desarrollo de las pruebas, contando con la colaboración de los equipos docentes internivel. Dicha comisión deberá garantizar que el alumnado realiza la prueba en las mejores condiciones, evitando interrupciones y distracciones que puedan afectar a su normal rendimiento.

2. El director o directora del centro o, en su caso, titular del mismo, designará los maestros o maestras, en calidad de titulares y suplentes, encargados de la aplicación y corrección de las pruebas de evaluación individualizada en cada nivel y grupo, teniendo en cuenta que:

  • a) El maestro o maestra no deberá impartir docencia directa al alumnado evaluado y, preferentemente, tendrá la especialidad maestro o maestra de educación primaria.
  • b) Los maestros o maestras designados, salvo causa justificada, también deberán realizar las tareas de corrección y registro de los resultados de las diferentes pruebas.
  • c) En caso de ausencia o indisposición justificada de alguno de los titulares responsables de la aplicación por circunstancias sobrevenidas, será remplazado por el maestro designado como suplente.
  • d) A los maestros y maestras responsables de la aplicación, corrección y registro de los resultados de las pruebas de evaluación individualizada les serán reconocidas quince horas de formación permanente.

3. La dirección de los centros educativos velará por la correcta aplicación de las pruebas, con la supervisión del Área de Inspección de Educación. Uno de los miembros del equipo directivo acompañará a los maestros y maestras designados durante la aplicación de las pruebas de la evaluación final individualizada. En el caso de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso, el equipo directivo podrá delegar esta tarea de acompañamiento en maestros y maestras que, preferentemente, no impartan docencia al grupo.

4. De conformidad con el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, de forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán los cuestionarios de contexto fijados por Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro para la evaluación final de Educación Primaria. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Artículo 9. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo realizará las mismas pruebas de evaluación individualizada que el resto de alumnos, adoptándose las medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de condiciones y de no discriminación. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la adaptación de los tiempos para su realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos, materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

2. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe-ficha por cada alumno o alumna a que se refiere este artículo, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan para la realización de las pruebas. En todo caso, las adaptaciones se realizarán teniendo en cuenta las orientaciones para la propuesta curricular que aparecen reflejadas en los correspondientes informes psicopedagógicos y no computarán de forma negativa en la nota final obtenida en las pruebas.

3. Para el alumnado con adaptación curricular significativa o desconocimiento de la lengua castellana los centros podrán elaborar pruebas de evaluación adaptadas a su nivel de competencia curricular, la cual se realizaría coincidiendo con el desarrollo de las pruebas de evaluación normalizadas. Los resultados obtenidos por este alumnado no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales del centro.

4. El alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizar las pruebas con la ayuda de especialistas de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje de los centros y, en su defecto, de cualquier otro maestro o maestra que designe el director o titular del centro para realizar tareas de apoyo.

5. La comisión de la evaluación individualizada en cada centro coordinará la adopción de todas las medidas a adoptar para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. El tutor o tutora será el encargado de la aplicación, corrección y calificación de las pruebas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tarea en la que podrán colaborar los profesionales y especialistas citados en el apartado

4. Artículo 10. Resultados e informes.

1. El resultado global y para cada una de las competencias de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de educación primaria, se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB).

2. Los tutores y tutoras entregarán un informe individualizado a los padres, madres o tutores legales que incluirá, como mínimo, los resultados globales del alumno o alumna en la evaluación individualizada y en las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas. El informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros, equipos docentes, padres, madres o tutores legales y alumnado y, en el caso de los alumnos y alumnas de sexto curso, también para los centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar.

3. La comisión de la evaluación individualizada elaborará un informe de centro que incluirá, como mínimo, los resultados globales y los de las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas. En el caso de centros con más de una línea, el informe también presentará los resultados desagregados por cada grupo de tercer y sexto curso.

4. El resultado de la evaluación individualizada de final de etapa se reflejará en el expediente, historial académico del alumno o alumna e informe de evaluación final de etapa.

5. La consejería competente en materia de educación podrá hacer públicos los resultados de las evaluaciones individualizadas, sin establecer clasificaciones de centros ni identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. Asimismo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante los indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, definidos por Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Con independencia de la difusión institucional de los resultados de las evaluaciones individualizadas, cada centro informará a sus comunidades educativas de sus resultados y la difusión de los mismos se referirá exclusivamente a los obtenidos por el centro.

Artículo 11. Aclaraciones y reclamaciones.

1. Los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna podrán solicitar aclaraciones a los tutores o tutoras, en la forma que determine el centro, acerca de los resultados de la evaluación individualizada, en el plazo de dos días lectivos, contados desde el siguiente al que tenga lugar la comunicación fehaciente de los resultados.

2. En el supuesto de que tras las aclaraciones pertinentes exista desacuerdo con el resultado de la evaluación individualizada, los padres, madres o tutores del alumno, podrán formular reclamación por escrito ante el titular de la dirección del centro, en el plazo de dos días lectivos, contados desde el siguiente al que tengan lugar las aclaraciones referidas en el apartado anterior.

3. El director o directora del centro trasladará la reclamación a los correctores de las pruebas y les requerirá informe sobre la calificación que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días lectivos desde la presentación de la reclamación.

4. El titular de la dirección del centro, a la vista del informe anterior, resolverá en el plazo de tres días lectivos contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá fin a la reclamación en el centro docente.

5. Cuando los padres, madres o tutores legales del alumnado estén en desacuerdo con la resolución adoptada, podrán solicitar a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de la resolución, que su reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

6. El director o directora del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la citada solicitud.

7. El titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del expediente, y teniendo en cuenta el informe-propuesta elaborado por la Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada, adoptará la resolución pertinente, que será notificada a los padres o tutores legales del alumnado y al director o directora del centro.

8. Si, una vez resuelto el proceso de reclamación, procediera la modificación de calificación final de la evaluación individualizada reflejada en los documentos oficiales de evaluación, el secretario del centro insertará, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia visada por el director o directora del centro.

9. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación, los padres, madres o tutores legales del alumnado podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 12. Planes derivados de las evaluaciones individualizadas.

1. De resultar desfavorables los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

2. Los planes de refuerzo y mejora de resultados, elaborados por el equipo directivo, con la colaboración de los equipos docentes de nivel e internivel, tendrán en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro y del consejo escolar en los aspectos de su competencia. Los citados planes, que formarán parte de la programación general anual y de la memoria de fin de curso, se desarrollarán a lo largo de los cursos cuarto y quinto de la etapa.

3. Asimismo, la consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente. 4. La Administración educativa prestará asesoramiento a los centros en la elaboración de los citados planes y la Inspección educativa realizará su seguimiento y evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados. Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo referido a cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación y corrección de las pruebas serán los mismos que para los centros públicos. Segunda. Plazo de constitución de las comisiones. La comisión técnica provincial de la evaluación individualizada de educación primaria y la comisión de la evaluación individualizada de centro se constituirán en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo. Se faculta a los titulares de la dirección general competente en materia de ordenación académica y desarrollo curricular y de la dirección general competente en recursos humanos, de la consejería competente en materia de educación, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 21 de abril de 2016. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

Lengua Castellana y Literatura. Estándares de aprendizaje evaluables, referentes de las pruebas de comprensión oral y escrita y expresión escrita de la evaluación individualizada de 3.º curso. Bloque 1. Comunicación oral, hablar y escuchar. 6.1. Reconoce la información importante en un texto oral sencillo: el tema y las ideas principales. Bloque 2. Comunicación escrita: Leer.

  • 2.1. Lee de forma silenciosa textos y resume brevemente los textos leídos tanto de forma oral como escrita.
  • 3.2. Localiza la información principal en la lectura de textos diversos del ámbito escolar y social (cartas, normas, convocatorias, programas de trabajo, reglamentos, noticias, folletos informativos, folletos literarios, webs infantiles y juveniles, etc.), en soporte papel como digital, para aprender e informarse.
  • 3.4. Comprende mapas conceptuales sencillos y la información contenida en los gráficos (tablas de doble entrada y gráfico de barras) estableciendo relaciones básicas con la información que aparece en el texto.
  • 3.8. Comprende textos periodísticos y publicitarios. Identifica su intención comunicativa. Diferencia entre información y publicidad.
  • 3.9. Es capaz de distinguir la idea principal y las secundarias y realiza esquemas a partir de textos expositivos trabajados en el aula.
  • 4.1. Realiza resúmenes orales y escritos de lo leído.

Bloque 3. Comunicación escrita: Escribir.

  • 1.1. Escribe, en diferentes soportes, textos propios del ámbito de la vida cotidiana: diarios, cartas, etc. imitando textos modelo.
  • 1.2. Escribe textos usando el registro adecuado, organizando las ideas con claridad, respetando las normas gramaticales y ortográficas estudiadas.
  • 1.4. Aplica la ortografía correctamente así como los signos de puntuación y las reglas de acentuación.
  • 1.5. Reproduce textos dictados correctamente.
  • 2.1. Escribe diferentes tipos de textos adecuando el lenguaje a las características textuales, siguiendo modelos, encaminados a desarrollar su capacidad creativa en la escritura.
  • 5.2. Presenta con precisión, claridad, orden y buena caligrafía los escritos.

Bloque 4. Conocimiento de la lengua.

  • 1.1. Distingue la sílaba tónica de sílaba átona y divide una palabra en sílabas.
  • 2.1. Identifica palabras polisémicas y reconoce antónimos y sinónimos.
  • 2.2. Forma familias de palabras a partir de una palabra simple.
  • 2.3. Reconoce el significado común de un campo semántico.
  • 2.4. Reconoce palabras derivadas.
  • 2.5. Distingue palabras compuestas y forma palabras compuestas con dos o más palabras simples.
  • 3.1. Conoce y aplica las normas ortográficas trabajadas: c/qu; c/z; r/rr; -illo/-illa; mp/mb; g/gu/gü; hie/hue; br/bl. Verbos terminados en-bir y sus excepciones. Verbos terminados en -ger y en –gir y excepciones, plural de palabras que terminan en –d y en -z.
  • 4.1. Utiliza puntos, mayúsculas, signos de interrogación y exclamación en sus producciones escritas.
  • 4.2. Separa correctamente las palabras al final de línea.
  • 5.1. Identifica nombres y sus clases, adjetivos, determinantes: artículos, demostrativos, posesivos y numerales; pronombres personales. El género y el número.
  • 5.2. Reconoce la concordancia entre el nombre y el adjetivo.
  • 6.1. Identifica el verbo en una oración y sabe corresponder las distintas formas con el infinitivo adecuado.
  • 8.1. Define el concepto de oración, amplia oraciones.
  • 8.2. Distingue el sujeto y predicado de la oración.
  • 9.1. Distingue oraciones enunciativas, interrogativas y exclamativas.

Bloque 5. Educación literaria.

  • 1.1. Reconoce las distintas partes de un libro.
  • 1.2. Distingue entre el libro para ver, consultar y leer.
  • 1.3. Localiza el título y el autor.
  • 1.4. Reconoce los libros de poemas, los libros narrativos y los textos teatrales.
  • 8.1. Crea breves y sencillos textos de intención literaria (cuentos, poemas, canciones) a partir de pautas o modelos dados.

Matemáticas. Estándares de aprendizaje evaluables, referentes de las pruebas de cálculo y resolución de problemas de la evaluación individualizada de 3.º curso. Bloque 1. Procesos, métodos y actitudes en matemáticas.

  • 1.1. Analiza y comprende el enunciado de los problemas (datos, relaciones entre los datos, contexto del problema).
  • 1.5. Identifica e interpreta datos y mensajes de textos numéricos sencillos de la vida cotidiana (facturas, folletos publicitarios, rebajas…).
  • 4.2. Se plantea nuevos problemas, a partir de uno resuelto: Variando los datos, proponiendo nuevas preguntas, conectándolo con la realidad, buscando otros contextos, etc.
  • 7.2. Realiza estimaciones sobre los resultados esperados y contrasta su validez, valorando los pros y los contras de su uso.

Bloque 2. Números.

  • 1.2. Lee, escribe y ordena números naturales hasta cinco cifras por comparación utilizando los símbolos «mayor que» y «menor que» y representación en la recta numérica.
  • 1.3. Halla el valor posicional de las cifras de un número.
  • 1.4. Utiliza la composición y descomposición aditiva para expresar un número.
  • 1.5. Conoce y maneja la unidad, la decena, la centena, la unidad de millar y la decena de millar.
  • 1.6. Redondea números a la decena, centena y millar.
  • 2.1. Realiza sumas y restas con números naturales de hasta cinco cifras.
  • 2.3. Conoce el mecanismo de la multiplicación, sus términos y realiza multiplicaciones de forma correcta.
  • 2.4. Conoce el mecanismo de la división, sus términos y realiza divisiones de forma correcta con una cifra en el divisor.
  • 3.1. Lee, escribe y ordena en contextos numéricos y de la vida cotidiana números decimales hasta una cifra decimal utilizando razonamientos apropiados e interpretando el valor de posición de cada una de sus cifras.
  • 4.1. Realiza operaciones de suma y resta con números decimales utilizando los algoritmos correspondientes.
  • 5.1. Conoce el concepto de fracción y sus partes.
  • 5.2. Lee, escribe y representa fracciones sencillas cuyo denominador es menor que 10.
  • 5.3. Ordena fracciones sencillas que tengan el mismo denominador.
  • 6.1. Estima el resultado de un cálculo y valora si una respuesta numérica es razonable.
  • 7.1. Selecciona la operación correcta para resolver problemas de situaciones reales.
  • 7.4. Inventa problemas cuya resolución requiera plantear una operación del tipo: suma, resta, multiplicación y división.

Bloque 3. Medida.

  • 1.1. Conoce las unidades más usuales del Sistema Métrico Decimal: Longitud, masa y capacidad.
  • 1.2. Identifica la unidad de medida más adecuada para cada ocasión teniendo en cuenta la magnitud a medir.
  • 1.3. Compara y ordena unidades y cantidades de una misma magnitud.
  • 1.4. Expresa en forma simple la medición de longitud, capacidad o masa dada en forma compleja y viceversa.
  • 2.1. Conoce y utiliza adecuadamente diversos instrumentos de medida. Utiliza la regla para hacer mediciones.
  • 3.1. Suma y resta medidas de longitud, capacidad y masa en forma simple dando el resultado en la unidad determinada de antemano.
  • 4.1. Conoce y utiliza las unidades de medida del tiempo y sus relaciones. Minuto, hora, día, semana, mes y año.
  • 4.2. Conoce, utiliza y lee la hora en los relojes analógicos y digitales (horas y minutos).
  • 5.1. Conoce el valor y las equivalencias entre las diferentes monedas y billetes del sistema monetario de la Unión Europea utilizándolas tanto para resolver problemas en situaciones reales como figuradas.
  • 6.1. Resuelve problemas de medida utilizando estrategias heurísticas y de razonamiento.

Bloque 4. Geometría.

  • 1.1. Utiliza las nociones geométricas de paralelismo, perpendicularidad, simetría y geometría para describir y comprender situaciones de la vida cotidiana.
  • 1.2. Conoce la diferencia entre recta, semirrecta y segmento.
  • 1.4. Utiliza la regla para hacer mediciones.
  • 1.5. Conoce las representaciones gráficas de croquis o planos.
  • 2.1. Identifica figuras planas y cuerpos geométricos, nombrando y reconociendo caras, aristas, ángulos).
  • 2.3. Identifica los nombres de los polígonos más usuales atendiendo al número de lados.
  • 2.5. Conoce y diferencia la circunferencia del círculo.
  • 2.6. Identifica y diferencia elementos básicos de la circunferencia y el círculo: centro, radio, diámetro, cuerda, arco.
  • 2.7. Conoce e identifica los elementos básicos de los cuerpos geométricos (cara, vértice y arista).
  • 2.8. Identifica cuerpos redondos (cilindros y esferas) y poliedros (prismas y pirámides).
  • 3.3. Utiliza la composición y descomposición para formar figuras planas y cuerpos geométricos a partir de otras.
  • 4.1. Calcula el perímetro de polígonos regulares e irregulares.
  • 6.2. Clasifica, nombra y compara ángulos.
  • 6.3. Distingue entre ángulos agudos, rectos y obtusos.
  • 7.2. Traza una figura plana simétrica de otra respecto a un eje.
  • 8.1. Resuelve problemas de la vida real relacionados con la geometría siguiendo un orden y los pasos establecidos.

Bloque 5. Estadística y probabilidad.

  • 1.1. Recoge y clasifica datos cuantitativos de situaciones de su entorno, utilizándolos para construir tablas de datos y gráficos.
  • 1.2. Conoce las tablas de datos y las gráficas.
  • 2.1. En situaciones de azar, realiza estimaciones.
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