Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por reducción de jornada laboral y excedencia en Castilla y León

Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral o de excedencia.

Conciliacion-familiar

Solicitudes del 13 de marzo al 11 de abril de 2024
  • a) Reducción de jornada laboral para el cuidado de menores y familiares.
    • 1º. Cuidado directo por razones de guarda legal, durante un período ininterrumpido de seis meses, de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
    • 2º. Cuidado directo, durante un período ininterrumpido de seis meses, del cónyuge, pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • b) Excedencia por cuidado de sus hijos, hijas o menores a su cargo y familiares.
    • 1º. El cuidado directo de un hijo o hija menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y que se realice consecutivamente durante un periodo mínimo de tres meses por ambos progenitores, adoptantes, acogedores o guardadores, (duración mínima de mes y medio de ejercicio del derecho por cada una de ellas), o se ejercite el derecho por una de ellas durante un período mínimo de tres meses si se trata de una familia monoparental en los términos definidos en el Anexo de la presente Resolución de convocatoria.
    • 2º. El cuidado directo durante un periodo mínimo de tres meses del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • c) Excedencia con carácter específico de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras permanentes o guardadores con fines de adopción, para el cuidado de su hijo o hija, menor en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción, por un período mínimo ininterrumpido de tres meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
    • 1º. Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
    • 2º. Cuidado de un hijo, hija o menor en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción que no hayan cumplido dieciocho años y tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 3º. Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.

Extracto de la Resolución

Resolución íntegra

EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: Líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.

Primero.– Objeto y finalidad.

Convocar la concesión de subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante la compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral o de excedencia.

Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.

Segundo.– Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 y reúnan los requisitos previstos en las Bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden FAM/1454/2023, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.

Cuarto.– Cuantía.

1.– La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.231B06.7802I, de la Gerencia de Servicios Sociales por importe de 600.000 €, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2024.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, el crédito asignado a estas actuaciones podrá ser incrementado hasta alcanzar como máximo los 2.000.000 €.

2.– La cuantía individual de la subvención a conceder será la siguiente:

  • 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
  • 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses.

Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción o la excedencia, así como para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de hijo o hija menor de doce años a que se refiere el resuelvo Tercero a) de esta convocatoria, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.

En todo caso, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o cuando el período de reducción o de excedencia sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, como pudiera ser un ERTE, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

Quinto.– Plazo de presentación.

  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y finalizará el 11 de abril de 2024.

Valladolid, 7 de marzo de 2024.
La Gerente de Servicios Sociales,
Fdo.: Esperanza Vázquez Boyero

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.- Gerencia de Servicios Sociales: Resolución de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: líneas de reducción de jornada laboral y excedencia
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