Accidentes Tráfico Curso 14-15. 7 Ayudas Concedidas y 20 Denegadas

  • 7 Ayudas concedidas (4.049 €) (estaban presupuestados 13.500 €): Anexo I
  • 20 Ayudas denegadas: Anexo II
  • Reclamaciones: recurso de reposición en el plazo de un mes

Orden EDU/1019/2015, de 18 de noviembre de 2015 (1.3 MB)  (BOCYL de 26-nov-2015) por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2014/2015.

Plazos: veinte días naturales (1 de julio) accidentes desde el 1 de septiembre 2014, resto de accidentes que se produzcan en el curso 2014/2015 veinte días naturales contados a partir del día siguiente al siniestro.Anexos:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2.b, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica accediendo al siguiente enlace:

¿Acceso al contenido en la web de la Sede Electrónica¿. Este enlace se abrirá en una ventana nueva


ORDEN EDU/453/2015, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2014/2015.

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado sexto.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

Por otro lado, la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León, determina en la disposición adicional primera que anualmente la Consejería de Educación convocará ayudas económicas para compensar los daños en el vehículo particular del personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias derivados de accidentes de circulación, incluido el riesgo del vehículo estacionado, producidos en el desempeño de su puesto de trabajo.

Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La citada orden de bases fue modificada por la Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo, al objeto de hacer extensivo este tipo de ayudas al personal laboral no docente que presta sus servicios en puestos catalogados como itinerantes y creados por la última modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre. Asimismo, fue modificada por la Orden EDU/815 /2012, de 1 de octubre, para adaptar la composición de la comisión de valoración a la estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el Decreto 38/2011, de 7 de julio y al artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas individuales, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

Asimismo, estas ayudas compensarán tanto los daños que se ocasionen en el vehículo particular como en su caso los causados al vehículo estacionado.

2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

  • a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
  • b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

  • a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
  • b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
  • c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2014/2015 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

Segundo.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

  • a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
  • b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
  • c) El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
  • d) El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
  • e) Los inspectores de educación.

2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

3. En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

Tercero.– Cuantía de las ayudas y dotación presupuestaria.

1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.

2. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (50.736,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

3. Si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados en el apartado tercero.1.

4. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito antes señalado, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado octavo y dentro de los límites determinados en el apartado tercero.1.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

2. La mencionada solicitud se dirigirá al Sr. Consejero de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de no recibir ninguna otra subvención o ayuda para esta misma finalidad, de la aceptación del contenido de la convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud y en la documentación aportada, de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas en el párrafo anterior, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

5. La solicitud contendrá la autorización para que la Consejería de Educación compruebe directamente o por medios telemáticos los datos correspondientes a la identidad del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Por su parte, la autorización para comprobar los datos relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio de 2014 se deberá otorgar expresamente, por el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, conforme al modelo del Anexo II.

En el caso de que no se dé esta autorización se deberá aportar la siguiente documentación, entendiendo ésta en los apartados b) y c) respecto de todos los miembros de la unidad familiar:

  • a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
  • b) «Certificado de imputaciones del I.R.P.F. ejercicio 2014» expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración.
  • c) En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 y no haber solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
    • Certificación acreditativa, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2014.

6. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

  • a) Descripción detallada del accidente, especificando el lugar, fecha y hora del mismo.
  • b) Certificación expedida por el órgano correspondiente: director del centro, jefe del servicio o programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por razón del servicio y dentro de su ámbito territorial. La misma se acompañará del visto bueno del titular de la dirección provincial de educación.
  • c) Factura de reparación del vehículo. En el caso de presentar el presupuesto de la misma, será emitido por un taller especializado, y no se tramitará la solicitud hasta la aportación de la factura y del justificante de su abono. La factura y, en su caso, el presupuesto deberán estar expedidos a nombre del solicitante.
  • d) Tarjeta de inspección técnica (anverso y reverso) y permiso de circulación.
  • e) Documentación acreditativa de la existencia y vigencia del contrato de seguro del vehículo, en la que conste su ámbito de cobertura y, en su caso, el límite de la franquicia.
  • f) Diligencias o atestados practicados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en su caso.
  • g) En el supuesto de baja del vehículo se deberá aportar documento justificativo de la misma y especificar, en su caso, la adquisición de un nuevo vehículo y el importe concedido por dicha baja.
  • h) En su caso, autorización para realizar la comprobación directa de los datos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2014, conforme con el modelo del Anexo II.
  • i) La documentación determinada en el apartado cuarto.5 cuando en la solicitud no se otorgue la correspondiente autorización.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2014 hasta la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2014/2015 el citado plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al siniestro.

Sexto.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si las solicitudes a las que se refiere la presente orden no reunieran los requisitos establecidos en la misma, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.

1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Recursos Humanos:

  • a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • b) Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.
  • c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • d) Un representante de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
  • e) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

De entre sus miembros el Director General de Recursos Humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

3. La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas individualizadas cuya cuantía abarcará la totalidad de los gastos dentro de los límites del apartado tercero.1.

2. De producirse el supuesto previsto en el apartado tercero.4, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

Cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito asignado, se procederá al prorrateo del importe en función de la puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios:

  • a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:
    • 1.º Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.
    • 2.º Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.
    • 3.º Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.
    • 4.º Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • 5.º Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
    • 6.º Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 inferior a 10.000
  • b) Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:
    • 1.º Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.
    • 2.º Vehículos de antigüedad igual o superior a un año e inferior a tres: 4 puntos.
    • 3.º Vehículos de antigüedad igual o superior a tres años e inferior a seis: 3 puntos.
    • 4.º Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • 5.º Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
    • 6.º Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 Inferior a 10.000

3. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:

  • a) En el caso de miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general (casilla 430) con la base imponible del ahorro (casilla 445).
  • b) En el caso de miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge y los descendientes solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes del solicitante o su cónyuge que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Noveno.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta mediante orden del Consejero de Educación a propuesta motivada del Director General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración.

2. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y asimismo será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la correspondiente orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Décimo.– Pago de la ayuda.

1. Una vez resuelta esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2015, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.

2. El importe de la ayuda estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento íntegro del trabajo, siéndole aplicable el porcentaje de retención que derive de la normativa aplicable.

Undécimo.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimotercero.– Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública señalada en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

4. El régimen de infracciones y sanciones en estas ayudas será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Decimocuarto.– Inspección y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho de requerir cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente o comprobar la veracidad del mismo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Decimoquinto.– Desarrollo de la orden.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las resoluciones e instrucciones de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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