Ayudas alumnado de Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas. Convocatoria 15/16

becas15-16_NoUnivPlazo del 11 al 30 de septiembre de 2015

 

Ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016.

Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015-2016.

Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

  • Ayuda variable.
  • Ayuda fija ligada a la residencia.

¿Quién lo puede solicitar?:

A) Alumnos que cursen durante el curso 2015/2016 las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:

  • Bachillerato
  • Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

B) Alumnos que cursen durante el curso 2015/2016 los estudios que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:

  • Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
  • Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
  • Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
  • Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Requisitos:

a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2015-2016, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicadas.
b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
d) Cumplir los requisitos académicos y económicos .
f) Haber solicitado, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir con los requisitos que se recogen a continuación:

Cuantía: Conforme a los siguientes criterios:

AYUDA FIJA LIGADA A LA RESIDENCIA DEL SOLICITANTE:

  • Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

AYUDA VARIABLE:

  • La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar, establecido en los requisitos económicos, en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
  • – Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
  • – Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
  • – Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
  • – Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.

Documentos:

Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por él mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, irán dirigidas al Consejero de Educación.

La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos. Junto a la misma se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (según proceda) (90 kbytes)Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar (según proceda). Abre una nueva ventana

Plazo:Desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:


ORDEN EDU/737/2015, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015-2016.

Pendiente publicación


El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones:

La resolución que contendrá la relación de las ayudas concedidas y denegadas, indicando en este último caso la causa de la denegación, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

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