Ayudas para Financiar la Adquisición de Libros de Texto en Ed. Primaria y ESO.

ORDEN EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.


 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, impresos en papel o en formato digital, dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de esta orden, se consideran libros de texto los materiales impresos o en formato digital de carácter duradero que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente. Se consideran, no obstante, como tales, los libros correspondientes al primer y segundo curso de educación primaria, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.

3. No se consideran incluidos en la presente orden aquellos materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, así como aquellos otros materiales que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas o diccionarios, entre otros.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite que se establezca en cada convocatoria.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios se comprometen a entregar los libros subvencionados en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, en buen estado, una vez finalice el curso escolar o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos pasen a formar parte del banco de libros del centro, con las excepciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios para su concesión.

1. La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes en función del coste del material subvencionable.

2. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite que se establezca en cada convocatoria.

3. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar en la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

4. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación, publicándose un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el solicitante será el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.

3. En casos excepcionales y siempre que en la convocatoria se prevea esta posibilidad y se proceda de la forma y con los requisitos que en ella se establezcan, los solicitantes de las ayudas podrán también solicitar que su cobro se realice por el centro docente que, en todo caso, deberá ser autorizado por el director. En este supuesto el centro adquirirá directamente el material subvencionado.

4. Los solicitantes, salvo en el caso de que la solicitud se realice por la adquisición de material para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

5. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquélla, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria.

6. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

8. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad a través del portal de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 6. Justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación, junto con el documento que para la justificación les será entregado por el centro docente, de la factura por la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado por esta orden y no otro tipo de material escolar. La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y su pago deberá acreditarse de la forma que se establezca en la convocatoria.

2. La presentación de la documentación indicada en el apartado 1 se realizará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar al que se refiere la correspondiente convocatoria, dentro del plazo que se establezca por ésta que en ningún caso superará el 30 de septiembre de cada año natural.

3. El director del centro procederá a certificar, en la forma que se determine en la convocatoria, los siguientes aspectos:

  • a) Que, en el curso al que se refiere la convocatoria, el alumno está escolarizado en educación primaria o educación secundaria obligatoria en un centro docente de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que la factura presentada para la justificación cumple los requisitos establecidos en el real decreto señalado en el apartado 1, indicándose en caso contrario los requisitos incumplidos, y que corresponde a la adquisición de los libros seleccionados por el centro para el curso en el que se encuentra el alumno.
  • c) Que el alumno no ha recibido el material subvencionado en el marco del Programa de reutilización de libros de texto «RELEO».

4. En el supuesto de que sean los centros los perceptores de las ayudas en la forma que se determina en el artículo 5.3, el director del centro presentará ante la dirección provincial de educación las correspondientes facturas y la certificación sobre la cantidad total destinada a este fin, la cuantía imputable a cada uno de los alumnos beneficiarios que hayan optado por esta modalidad de cobro, así como de los aspectos a los que se refiere el apartado 3.

5. Realizadas las certificaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4, los centros docentes remitirán toda la documentación a la correspondiente dirección provincial de educación en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria.

6. Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará los listados de beneficiarios que deban subsanar la justificación. Estos listados serán publicados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las deficiencias observadas en la justificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Aquellos beneficiarios que no hubiesen presentado la justificación en el plazo que al efecto se establezca, se les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 7. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud que, en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, será la cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

3. En el supuesto de que sea el centro docente el encargado del cobro, conforme a lo determinado en el artículo 5.3, el abono de las ayudas se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

4. En cualquier caso, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el beneficiario o, en su caso el centro, para cada alumno, no podrá superar al expresado en las correspondientes facturas.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas y compatibilidad con el Programa RELEO.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

2. No obstante, las ayudas serán compatibles con la participación del alumno en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO», si bien solo podrá ser subvencionable el material que no se haya obtenido con cargo al citado programa.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10. Incumplimiento del beneficiario.

1. El incumplimiento del beneficiario en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado 1, el incumplimiento del compromiso del beneficiario de entregar los libros subvencionados en el centro, con objeto de que estos pasen a formar parte de su banco de libros, podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/768/2014, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de marzo de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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