Borrador Calendario Escolar 2017-2018

Se pueden enviar sugerencias al correo web@stecyl.net para presentar en la Mesa Sectorial de Educación.

El día 4 de abril la Consejería entregó a las Organizaciones Sindicales el Proyecto de Borrador del Calendario Escolar del próximo curso 17-18

Borrador Calendario

Borrador de orden por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.

Borrador-17-18

NOVEDAD

Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2017-2018

  1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de 2º de bachillerato en régimen ordinario y nocturno con materias pendientes de primero y/o segundo curso y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018.
  2. La sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia se realizará con fecha límite el 6 de junio de 2018.
  3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para Personas adultas del primer cuatrimestre se realizaran del 1 al 7 de junio de 2018.
  4. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018.
  5. Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.

Primero. Calendario escolar.

Se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, conforme se establece en el anexo.

Segundo. Delegación de competencia.

Se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de modificación de este calendario.
En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta orden y de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, antes del último día del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre
para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.

Tercero. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
“Boletín Oficial de Castilla y León”.

Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (1):

11 de septiembre

  • Segundo ciclo de educación infantil.
  • Educación especial.
  • Educación primaria.
  • Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
  • 2º curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.

18 de septiembre

  • Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
  • Bachillerato en régimen ordinario y nocturno.
  • Ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y 1er curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.
  • 2º curso de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

25 de septiembre

  • 1er curso de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
  • Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los IES (ESPAD).
  • Bachillerato en régimen a distancia.
  • Ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen de educación a distancia.

2 de octubre

  • Enseñanzas de idiomas.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Enseñanzas deportivas.

Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (2):

6 de junio

  • 2º curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno.
  • Bachillerato en régimen a distancia.
  • 2º cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Ciclos formativos de grado superior en régimen de educación a distancia.
  • Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas.
  • 6º curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Enseñanzas de idiomas.

22 de junio

  • Segundo ciclo de educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación especial: Educación infantil, Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta.
  • Educación secundaria obligatoria.
  • 1º de Bachillerato en regímenes ordinario y nocturno.
  • Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.
  • Ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.
  • 1eros cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 6º curso de las enseñanzas profesionales.
  • Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
  • Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los IES (ESPAD).
  • Ciclos formativos de grado medio en régimen de educación a distancia.
  • Enseñanzas artísticas superiores.

Períodos vacacionales.

Las vacaciones del primer periodo se iniciarán:

  1. Al término de las actividades lectivas de la mañana del viernes, 22 de diciembre de 2017 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
  2. Al término de las actividades lectivas del viernes, 22 de diciembre de 2017 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2018, inclusive

Las vacaciones del segundo periodo se iniciarán:

  1. Al término de las actividades lectivas de la mañana del miércoles, 28 de marzo de 2018, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
  2. Al término de las actividades lectivas del miércoles, 28 de marzo de 2018, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el viernes, 6 de abril de 2018, inclusive.

Días festivos.

Según establece el artículo 5 de la ORDEN EDU/XXX/2017, de XX de XXXXX, serán días festivos para el curso académico 2017-2018, los siguientes:

  1. En 2017, el 12 de octubre, el 1 de noviembre, el 6 de diciembre y el 8 de diciembre.
  2. En 2018 los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
  3. Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

  • 13 de octubre de 2017, viernes, «Día del Docente».
  • 7 de diciembre, jueves.
  • 12 y 13 de febrero, lunes y martes, <<Fiestas de Carnaval>>.
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1 respuesta

  1. maite izquierdo dice:

    me gustaría saber por qué va a ser fiesta el 12 de Junio San Juan de Sahagún??? es para que haya una fiesta todos los meses???, creo que si ese mes se dan vacaciones el 23, no es necesario que pongan ese día no lectivo, mejor buscar otro…

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