Borrador Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización

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En la mañana de hoy se ha mantenido la segunda reunión de Mesa Sectorial para el estudio de los criterios para el cálculo de las plazas a incluir en la oferta de empleo pública extraordinaria como exige la Ley 20/2021.

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La Consejería ha entregado los datos provisionales del número total de plazas que plantea convocar en estos procesos de estabilización tanto para el concurso de méritos excepcional, como para concurso-oposición con pruebas no eliminatorias.
STECyL-i ha planteado en la Mesa Sectorial:
  • Los datos ofrecidos son insuficientes para lograr el objetivo de este proceso que es bajar a un 8% la tasa de interinidad en nuestra comunidad. Para llegar al 8% de interinidad faltan unas 800 vacantes según cálculos de STECYL-i.
  • La Consejería de Educación no ha facilitado la documentación necesaria para poder realizar un verdadero estudio. Aunque tengamos el desglose por cuerpos, seguimos sin conocer de dónde salen las plazas.
  • Hemos exigido información sobre las plazas que cumplen los requisitos para la estabilización y que haya una seguridad jurídica sobre este proceso.
  • Estamos en desacuerdo con la interpretación que se hace de la Adicional 8ª de la Ley 20/2021 ya que no se ha incorporado ni una sola plaza más que cumpla los requisitos. En la adicional 8ª no se dice nada sobre “las vacantes deben de haber sido ocupadas de forma ininterrumpida en el mismo cuerpo y especialidad por un/a interino/a el mismo cuerpo y especialidad”. Con esta redacción tan restrictiva no se incorpora ninguna plaza más.
  • Valoramos que el Ministerio de Educación y FP se reúna el próximo 17 de mayo con las CCAA para poder unificar criterios para el desarrollo del Concurso Excepcional.
STECyL-i ha pedido que se haga un esfuerzo para aumentar la oferta de las plazas que según nuestros análisis es mejorable.
El Secretariado de STECyL-i, 12 de mayo de 2021
Christina Fulconis Maroto
Portavoz STECyL-i

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  1. Nota sobre el modo de articular un procedimiento de coordinación y auxilio por parte del MEFP con las administraciones educativas para la ejecución del concurso extraordinario previsto en la DT 5ª del RD 270/2022, de 12 de abril
  2. Convocatoria estabilización de plazas Real Decreto 270/2022

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El Ministerio de Educación da un primer paso para coordinar los concursos de méritos de estabilización del personal interino

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La propuesta del Ministerio es la de organizar un proceso similar a un concurso de traslados nacional, en este caso «Concurso de méritos nacional» coordinado por el MEC.

Para ello el MEC da una serie de recomendaciones:

  • Debe existir un acuerdo unánime de las administraciones educativas
  • Debe existir una convocatoria por cada una de las administraciones educativas con unos elementos comunes imprescindibles para alcanzar la finalidad perseguida de eficacia y eficiencia en el procedimiento. Estos:
    • Plazo común para presentación de instancias (en todo caso el plazo final de presentación de instancias ha de ser el mismo) y de resolución.
    • El baremo es el RD 270/2022, sin que pueda variarse.
    • La persona concursante presentará una única solicitud de participación en el concurso (y detallará por orden de preferencia las convocatorias en las que desea participar de esa especialidad- tantas como CCAA-)
    • Si opta a plazas de distintas especialidades presentará tantas solicitudes como especialidades a las que concurse.
    • La solicitud se presentará ante la administración correspondiente a la primera plaza de su solicitud.
    • La administración educativa en la que se haya presentado la solicitud será la responsable de baremar, con independencia de que en la solicitud se concurse a plazas de más de una administración educativa.
    • En el caso de una persona hubiera presentado solicitudes para plaza de la misma especialidad en más de una administración educativa solamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
  • El MEFP, recibiría todas las puntuaciones realizadas por las administraciones educativas y asignaría con herramientas informáticas los puestos a todas las personas concursantes, devolviendo a cada administración el resultado.
  • Previamente, existirá una fase de depuración de duplicidades, para el caso de que una persona aspirante haya obtenido plaza en más de una especialidad, para que haya opción de elección entre las especialidades obtenidas.

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Documentos entregados por el Ministerio de Educación

  1. Nota sobre el modo de articular un procedimiento de coordinación y auxilio por parte del MEFP con las administraciones educativas para la ejecución del concurso extraordinario previsto en la DT 5ª del RD 270/2022, de 12 de abril
  2. Convocatoria estabilización de plazas Real Decreto 270/2022

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