Borrador reglamento de ingreso Oposiciones y propuesta de nuevos temarios

STECyL Informa: Borrador de modificación del RD 276/2007 de 23 de febrero, que aprueba el reglamento de ingreso a Cuerpos Docentes.

IMPORTANTE: Es un borrador

PROYECTO DE REAL DECRETO……. POR EL QUE SE MODIFICA ET REAL DECRETO 27612007, DE 23 DE FEBRERO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, Y SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE INGRESO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA DE LA CITADA LEY.

Artículo Único. Modificación del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

  1. Se añade una Disposición transitoria tercera al Reglamento, redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria tercera. Del procedimiento de ingreso derivado de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado pare el año 2017.

En los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas Administraciones Educativas y publicadas en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios de 2077 a 2019, la puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Las pruebas de la fase de oposición en dichos procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento, a excepción del número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, que se ajustarán, de forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, a los siguientes criterios:

  1. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
  2. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
  3. En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

  • Experiencia previa: Máximo siete puntos.
  • Formación académica: Máximo cinco puntos.
  • Otros méritos: Máximo dos puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere el párrafo primero, se ceñirán a lo dispuesto en el Anexo l, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el ¡impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo ll del Título IV de la Ley Orgánica 2/2OO6, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Informa STECyL

DOCUMENTACIÓN

Es necesario tener en cuenta que esta documentación son borradores y que se convocarán más Mesas de negociación por lo que pueden sufrir modificaciones.

STES ha propuesto que mientras dure el proceso de estabilización no se produzca ningún cambio de temario (hasta 2022).

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