Campus de Profundización Científica 15-16
Plazo solicitudes día 11 de mayo de 2016.
- 40 plazas para alumnado 1º Bachillerato
- El programa se desarrollará en el IES Politécnico de Soria, con alojamiento y manutención en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» de Soria
- Peridodo del 6 al 16 de julio de 2016.
ORDEN EDU/311/2016, de 18 de abril, por la que se selecciona a los alumnos participantes en el programa experimental «Campus de Profundización Científica» durante el curso escolar 2015-2016.
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El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1. n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Además el artículo 2. h) determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos. Estos principios conforman un sistema educativo de calidad, y así, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.
La Consejería de Educación establece y coordina diferentes programas educativos dentro de los que encontramos el Programa Campus de Profundización Científica dirigido al alumnado de primero de bachillerato de la modalidad de ciencias con mejores resultados académicos. El objetivo del programa es fomentar el interés del alumnado por la ciencia y el ámbito científico experimental, en un entorno que combine los aspectos formativos con los lúdicos, al mismo tiempo que favorece la convivencia entre alumnos de distinta procedencia y reconoce el esfuerzo individual de los alumnos que hayan obtenido un excepcional rendimiento en el área científica.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto seleccionar al alumnado participante en el Programa experimental «Campus de Profundización Científica» (en adelante el Programa), durante el curso escolar 2015-2016.
Segundo.– Participantes.
1. Podrán participar en el Programa los alumnos que cursen primero de bachillerato en la modalidad de ciencias, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y reúnan los siguientes requisitos:
- a) Haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la evaluación final ordinaria, en el curso 2014-2015, con una nota media igual o superior a 8.
- b) Haber obtenido en las evaluaciones realizadas en el curso 2015-2016 hasta el momento de la publicación de esta orden, una nota media igual o superior a 7,5.
2. La nota media se expresará con dos decimales y se obtendrá sumando las calificaciones de todas las materias, excepto la religión, y dividiendo la cifra resultante entre el número de materias computadas.
3. Para la participación en el Programa, en el supuesto que sean menores de edad, los padres o tutores de los alumnos seleccionados deberán prestar su consentimiento.
Tercero.– Finalidades del Programa.
El Programa tiene como finalidades:
- a) La promoción de la investigación científica entre el alumnado, buscando un equilibrio entre las actividades y talleres propiamente científicos, de potenciación práctica del currículo de bachillerato, y las actividades lúdicas y culturales.
- b) La convivencia entre el alumnado participante así como el intercambio de experiencias personales.
- c) El reconocimiento del esfuerzo individual de los alumnos que hayan obtenido un excepcional rendimiento en el área científica.
Cuarto.– Distribución de las plazas y desarrollo del Programa.
1. El Programa cuenta con un máximo de 40 plazas distribuidas, en función de los alumnos matriculados en bachillerato en los centros docentes de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2015-2016, de la siguiente forma: Ávila 3, Burgos 5, León 7, Palencia 3, Salamanca 6, Segovia 3, Soria 3, Valladolid 7 y Zamora 3.
2. Las plazas, de acuerdo con el número de alumnos matriculados en bachillerato en el curso 2015-2016, tendrán la siguiente distribución en cada provincia:
- a) 75% para los alumnos de los centros de titularidad pública.
- b) 25% para los alumnos de los centros de titularidad privada.
3. Si en alguna provincia quedase vacante alguna de las plazas que tiene asignadas, la plaza se adjudicará al alumno con mejor expediente de la lista de suplentes, con independencia de la provincia a la que pertenezca.
4. El programa se desarrollará en el IES Politécnico de Soria, con alojamiento y manutención en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» de Soria, del 6 al 16 de julio de 2016.
5. Los gastos de desplazamiento de los alumnos desde su domicilio hasta la Escuela Hogar Madre de las Mercedes de Soria así como el regreso correrán a cargo de las familias.
Quinto.– Solicitudes y documentación.
1. La solicitud será cumplimentada por el alumno o, en caso de ser menor de edad, por su padre, madre o tutor, conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.
2. La solicitud irá dirigida al Sr. Consejero de Educación y se presentará por uno de los siguientes medios:
- a) De forma presencial. Directamente en la Consejería de Educación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a) En el caso que el alumno sea mayor de edad, aportará el Documento Nacional de Identidad, salvo que autoricen a la Consejería de Educación a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal y edad.
- b) Certificado del centro en que el alumno haya cursado sus estudios de educación secundaria obligatoria en el que conste que ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la evaluación final ordinaria en el curso 2014-2015 y la nota media obtenida.
- c) Certificado del centro en el que el alumno esté realizando sus estudios de bachillerato en el que consten las calificaciones obtenidas, en las evaluaciones realizadas en el curso 2015-2016 hasta el momento de la publicación de esta orden, y la nota media resultante.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 11 de mayo de 2016.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Séptimo.– Comisión Provincial de valoración y criterios de selección.
1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros, presidida por el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue e integrada por dos asesores del área de programas educativos, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, actuando uno de ellos como secretario.
2. Las comisiones provinciales de valoración seleccionarán, de acuerdo con las plazas asignadas para su provincia en el apartado cuarto.1 y en la proporción establecida en el apartado cuarto.2, a los alumnos con mejores calificaciones y a los suplentes en el mismo número y proporción. Para el cálculo de las calificaciones, se sumarán la nota media obtenida en el título de educación secundaria obligatoria y la nota media de los estudios de bachillerato obtenida en las evaluaciones realizadas en el curso 2015-2016 hasta el momento de la publicación de esta orden, y se dividirá entre dos.
3. En caso de igualdad entre los alumnos respecto a las calificaciones, tendrán preferencia para ser seleccionados aquellos que hubieran obtenido las notas más altas en las materias científicas en las evaluaciones realizadas en el curso 2015-2016. Si persistiera el empate, se resolverá eligiendo al alumno que haya tenido las mejores calificaciones en las materias no científicas en las evaluaciones realizadas en el curso 2015-2016.
4. Las comisiones provinciales de valoración, remitirán un informe con la relación nominal ordenada de los alumnos seleccionados y sus correspondientes suplentes, de acuerdo con los criterios de los apartados anteriores, a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa antes del 1 de junio de 2016.
Octavo.– Resolución de la convocatoria.
1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa visto el informe de las comisiones provinciales de valoración de las direcciones provinciales de educación, en la que se indicará los alumnos seleccionados y suplentes de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.
2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad, por plazo no inferior a un mes, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Noveno.– Habilitación normativa.
Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de abril de 2016.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez