Categoría Profesional III. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal Personal docente. Convocatoria 2024 y comparativa sexenios

Comparativa entre Sexenios y Carrera Profesional. Tablas actualizadas con la última subida del 0,5% según BOCyL Orden PRE/173/2024, de 4 de marzo

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La participación en la presente convocatoria (para personal docente, funcionario o laboral) es voluntaria, siendo requisitos encontrarse en situación de servicio activo y acreditar un tiempo mínimo de permanencia de veinte años

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🏃🏽‍♀️ Convocatoria categoría III carrera profesional.

📅 Plazo de presentación de solicitudes: desde el jueves 15 de febrero a las 09:00 horas hasta el viernes 22 de marzo a las 23:59:59.

📅 No es requisito para participar en este procedimiento el tener reconocida la categoría II de la carrera profesional horizontal en el mismo subgrupo o grupo profesional.

📅 Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, para el personal docente, funcionario o laboral, que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

📅 Queda excluido de esta convocatoria el personal docente al que se le haya reconocido nivel o grado equivalente a la categoría profesional III de carrera profesional horizontal o que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable a la categoría profesional III.

📅  Preguntas frecuentes (85.5 KB) (5 páginas)

📅 Instrucciones para cumplimentar la solicitud (148.8 KB) (3 páginas)

Accesos a los formularios electrónicos

Formulario de Solicitud de acceso a la Categoría III de la Carrera profesional horizontal para el personal docente. Procedimiento extraordinario

Formulario de solicitud para el ejercicio del derecho de opción entre la percepción del complemento de carrera profesional y la percepción del complemento de formación permanente (sesenios)

Acceso a la aplicación. Este enlace se abrirá en una ventana nueva Frame 4. Este enlace se abrirá en una ventana nueva
ORDEN EDU/97/2024, de 8 de febrero, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, para el personal docente que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

Por Acuerdo de 23 de julio de 2021 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, se sentaron las bases para la implantación de la carrera profesional horizontal y se determinaron una serie de compromisos relativos a las convocatorias para el acceso a las distintas categorías profesionales, entre ellos, la convocatoria en 2024 de un procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III.

El Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 18 el derecho de opción del personal docente entre la carrera profesional horizontal y los sexenios, que se podrá ejercer, en las convocatorias ordinarias y extraordinarias y durante el plazo que en ellas se establezca, un máximo de cinco veces durante el periodo de permanencia en el servicio activo, así como toda vez que dicho personal cambie de situación administrativa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, para el personal docente, funcionario o laboral, que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  2. Queda excluido de esta convocatoria el personal docente al que se le haya reconocido nivel o grado equivalente a la categoría profesional III de carrera profesional horizontal o que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable a la categoría profesional III.

Segundo.– Requisitos de participación.

1. La participación en la presente convocatoria es voluntaria, siendo requisitos para la misma los siguientes:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo o cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo.
  • b) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de veinte años que pueden haberse prestado tanto al servicio de la Administración Educativa de Castilla y León como de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en el mismo grupo o subgrupo profesional. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2023.
  • Para el personal que haya cambiado de grupo o subgrupo, se aplicará un coeficiente corrector aplicable en los casos en los que por dicho cambio no pueda alcanzar la categoría III a la que sí habría accedido en su cuerpo, escala o categoría de no haber realizado dicha promoción. El coeficiente corrector se aplicará a los servicios prestados como empleado público en grupos o subgrupos, cuerpos, escalas o competencias funcionales correspondientes a grupos de titulación diferentes a aquel en que se participa. Se aplicará un coeficiente corrector del setenta por ciento en el supuesto de progresión de un grupo o subgrupo inmediatamente inferior a superior. Y de igual manera, se aplicará este coeficiente en el supuesto que se pretenda el reconocimiento de un grupo o subgrupo inmediatamente superior a inferior.
  • En el supuesto de progresión en dos o más grupos o subgrupos inferiores a superiores o viceversa, el coeficiente corrector será del cincuenta por ciento.
  • Se entenderá como tiempo de permanencia el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
    • 1.º Servicio activo.
    • 2.º Servicios especiales.
    • 3.º Servicio en otras Administraciones públicas.
    • 4.º Excedencia por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, en los términos previstos en el artículo 89, apartados 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • 5.º Excedencia por cuidado de familiares.
    • 6.º Excedencia forzosa.
  • c) Presentar solicitud en el modo en el que se establece en el apartado quinto de esta orden.

2. No es requisito para participar en este procedimiento el tener reconocida la categoría II de la carrera profesional horizontal en el mismo subgrupo o grupo profesional.

Tercero.– Carrera profesional y complemento de formación permanente.

  1. La participación en este procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, implica que el solicitante opta por este complemento retributivo, renunciando a la percepción del complemento de formación permanente, en adelante sexenios, desde el momento de reconocimiento de la categoría profesional III y con efectos económicos del 1 de enero de 2024.
  2. El personal docente que estando percibiendo sexenios participe en este procedimiento y no obtenga el reconocimiento de la categoría III de la carrera profesional, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.

Cuarto.– Retribuciones de la categoría profesional III de la carrera profesional horizontal y sus efectos económicos.

  1. El reconocimiento extraordinario de la categoría profesional III de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción, en su caso, del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 76.3.e) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León.
  2. El abono de las retribuciones por el reconocimiento de esta categoría profesional III se realizará en una cuantía única por los importes que procedan según la situación de servicio activo del empleado público a la fecha de reconocimiento y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, aplicando, en su caso, las regularizaciones que procedan, minorando los importes percibidos hasta ese momento por cualquier otra categoría profesional que se tuviere reconocida.

Dado que la percepción del complemento de carrera profesional es incompatible con la percepción de sexenios, el importe anual establecido conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se minorará en el importe que hasta el momento del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal hubiera percibido el interesado en concepto de sexenios, abonándose la diferencia.

Quinto.– Solicitudes.

  1. Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios que se citan en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La mencionada solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y se remitirá a la dirección provincial de educación en la que el aspirante tenga su destino, presentándose obligatoriamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

Los participantes deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

En la solicitud se realizará declaración responsable de que se reúnen los requisitos de antigüedad establecidos en el apartado segundo.1.b), de que los datos consignados en la solicitud son ciertos y sobre la percepción del complemento de formación permanente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro del pago del complemento de carrera profesional percibido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 22 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Sexto.– Reconocimiento de la categoría III de la carrera profesional.

1. Listados provisionales de reconocimiento y denegación.

  • Verificados los requisitos de participación recogidos en el apartado segundo de la presente orden, la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, dictará resolución aprobando el listado provisional de aspirantes a los que se propone el reconocimiento de la categoría profesional III y, en su caso, el listado provisional de aspirantes a los que se propone no reconocer la misma, con expresión de las causas de denegación.
  • Mediante la resolución indicada en el párrafo anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que los interesados puedan presentar alegaciones a dichos listados, subsanar el error que haya motivado su exclusión o desistir, en su caso, del procedimiento mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.
  • Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • Del mismo modo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

2. Listados definitivos de reconocimiento y denegación.

  • La Consejera de Educación, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, dictará orden aprobando el listado definitivo de aspirantes a los que se reconoce la categoría profesional III y, en su caso, el listado definitivo de aspirantes a los que no se reconoce la misma, con expresión de las causas de denegación.
  • Esta orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
  • Del mismo modo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
  • Contra esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contenido de los listados.

  • Tanto los listados provisionales como los definitivos de concesión y denegación incluirán, al menos, los siguientes datos de los interesados: apellidos y nombre, documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, y en el supuesto de denegación, la causa de la misma.

Séptimo.– Ejercicio del derecho de opción.

  1. Durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto.2, el personal docente que tenga reconocida cualquier categoría de la carrera profesional horizontal podrá ejercer su derecho de opción entre ésta y el cobro de los sexenios que tuviera reconocidos mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.
  2. Mediante la orden indicada en apartado sexto.2, se publicará el listado de personas que han ejercido el derecho de opción, con efectos económicos desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo.– Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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