Ampliación plazos a los Centros docentes de Castilla y León seleccionados para desarrolla proyectos del programa Aula-Empresa 2023

3.- Programa Aula-Empresa a desarrollar por centros docentes de Castilla y León. Año 2023. AMPLIACIÓN PLAZO

Modificaciones

  1. «La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del año 2023, y primer trimestre de 2024, debiendo finalizar antes del 31 de marzo de 2024».
  2. «Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación».
  3. «El centro docente remitirá, a la correspondiente dirección provincial de educación hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la documentación justificativa recogida en el apartado undécimo en formato digital, mediante el sistema de comunicación electrónica HERMES.
    Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarla, hasta el 31 de marzo de 2029, y ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse».
  4. «Antes del 30 de junio de 2024 remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial la documentación justificativa completa en formato digital, junto con el correspondiente informe».
ORDEN EDU/752/2023, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/184/2023, de 9 de febrero, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula-Empresa+ Castilla y León, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2023.

2.- Programa Aula-Empresa a desarrollar por centros docentes de Castilla y León. Año 2023. CENTROS SELECCIONADOS

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  • Anexo I: 52 Proyectos seleccionados
  • Anexo II: Proyectos no seleccionados
ORDEN EDU/658/2023, de 18 de mayo, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula-Empresa+ Castilla y León, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2023.

Proyectos-Seleccionados-Aula-Empresa-2023

1.- Programa Aula-Empresa a desarrollar por centros docentes de Castilla y León. Año 2023.  CONVOCATORIA

Programa Aula Empresa 2023

  • Centros docentes públicos que vayan a impartir ciclos formativos de grado básico, de grado medio, grado superior o cursos de especialización, en el curso académico 2022/2023.
  • Las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y/o Diseño  que vayan a impartir ciclos formativos de grado medio o grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el curso académico 2022/2023.
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles: Desde el 17 de febrero de 2023 hasta el 2 de marzo de 2023.

Documentos y Tramitación electrónica

Aula_Empresa

Aspectos del proyecto para participar en el programa Aula-Empresa+ Castilla y León

  • A. Breve justificación: interés del proyecto presentado.
  • B. Objetivos perseguidos: según la línea/s temáticas a las que se adscribe el proyecto, según los potenciales destinatarios (alumnado, profesorado, centro, familia profesional, empresa o empresas, etc.).
  • C. Medidas para alcanzar esos objetivos (plan de trabajo): Fases del trabajo, descripción de las acciones planificadas con indicación de las que asume cada participante del proyecto.
  • D. Resultados esperados: Si procede, indicar los beneficios del proyecto para los potenciales destinatarios (alumnado, profesorado, centro, familia profesional, empresa o empresas, etc.). Productos tangibles e intangibles esperados.
  • E. Sistema de medición y evaluación: indicadores que se utilizarán para realizar el seguimiento del proyecto a lo largo del mismo, y para verificar el logro de los objetivos propuestos.
  • F. Presupuesto provisional. Desglose del importe económico solicitado. Deberá justificarse cualquier variación posterior.
  • G. Cronograma: marco temporal y programación de actividades y cronograma de gastos.
  • H. Plan de difusión del proyecto. Acciones concretas que se van a llevar a cabo para dar a conocer el proyecto e incrementar las posibilidades de aplicación y transferencia del conocimiento.
ORDEN EDU/184/2023, de 9 de febrero, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula-Empresa+ Castilla y León, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2023.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su artículo 3 que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme, entre otros principios, a los de participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público; actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas; y fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la formación profesional.

En su artículo 87, la citada ley orgánica establece que los programas de formación permanente deberán garantizar la adecuación de los conocimientos y capacidades del profesorado y personal formador a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo, así como a las transformaciones en la organización del trabajo.

El VI Plan General de Formación Profesional de Castilla y León se configura como un instrumento de planificación estratégica, con la intención de contribuir a la consecución y el mantenimiento de personal cualificado en Castilla y León desde el ámbito de la formación. En este plan se establece que la política formativa debe articularse en torno al eje «Sociedad/Educación-Trabajo-Empresa», adoptando un enfoque sistémico en el análisis de los actores e instituciones involucradas directa o indirectamente en la Formación Profesional, en sus ámbitos de actuación y en los procesos de interacción en clave de aprendizaje e innovación. Asimismo se indica que desde esta perspectiva, la Formación Profesional se percibe como una estructura pluridimensional (con una dimensión educativa, formativa, laboral, normativa, etc.) e inter-nivelar (alumnado, profesorado, centros docentes, empresas, autoridades y decisores políticos, familias, agentes sociales, etc.), y se articula como un espacio donde conviven diferentes agentes, ámbitos de actuación, formas de pensar y de hacer, y distintos intereses, valores y culturas, configurando un sistema único, interconectado, de aprendizaje profesional y transferencia de conocimiento.

El citado plan se desarrolla en cuatro campos o ámbitos estratégicos diferentes con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos establecidos. Es en el ámbito de actuación 3 «Transformación digital, especialización inteligente e innovación» donde se enmarcan los contenidos del programa Aula-Empresa+ Castilla y León, que posibilita el encuentro de los centros docentes de Formación Profesional y las empresas del tejido productivo de la Comunidad con el objetivo de contribuir a la creación de un ecosistema de competencias para fomentar el desarrollo económico, social, y regional, al mismo tiempo que se incrementa la innovación y la especialización inteligente. A través de estos Proyectos Aula-Empresa+ se desarrolla, además, la competencia en innovación y mejora del profesorado: innovación curricular, innovación metodológica, innovación tecnológica y digital.

A través de la presente convocatoria se efectúa la selección anual de proyectos a desarrollar por centros docentes públicos, en el marco del programa Aula-Empresa+ Castilla y León, el cual establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación del profesorado y alumnado, cuya finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Del mismo modo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos del programa Aula-Empresa+ Castilla y León a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2023.

2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo, en adelante «empresas».

Segundo. Participantes.

1. Podrán participar como solicitantes o colaboradores, siendo perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los siguientes centros docentes:

  • a) Los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de grado básico, de grado medio, grado superior o cursos de especialización, en el curso académico 2022/2023.
  • b) Las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y/o Diseño, de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de grado medio o grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el curso académico 2022/2023.

2. Podrán participar como colaboradores de los centros participantes indicados en el punto 1, sin que puedan ser perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los siguientes centros docentes:

  • a) Los Centros de Formación Agraria de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que vayan a impartir ciclos formativos de grado básico, de grado medio o grado superior, en el curso académico 2022/2023.
  • b) Los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas, ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, en el curso académico 2022/2023.

Tercero. Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula-Empresa+ Castilla y León, con las características que se indican:

  • a) Emprendimiento. Han de ser proyectos innovadores que favorezcan el emprendimiento desde los centros de formación profesional, que pueden estar relacionados con:
    • 1º Crear un ecosistema start-up en los centros educativos en colaboración con otros stakeholders: empresas de investigación de mercados, inversores, emprendedores locales, PyMES, grandes empresas, mentores, entidades financieras, y organismos públicos, para fomentar el emprendimiento en el alumnado y la generación de proyectos de emprendimiento desde los centros educativos.
    • 2º Que los centros educativos puedan actuar como viveros de empresas.
  • b) Digitalización y transformación tecnológica. Han de ser proyectos innovadores que respondan a las demandas de las empresas del sector y supongan una transformación tecnológica, digital y metodológica del centro, con repercusión directa en alguna de las siguientes áreas:
    • 1º Contenidos y herramientas digitales
    • 2º Pedagogía digital.
    • 3º Incorporación de nuevas tecnologías al centro y formación del profesorado en su uso por parte de profesionales del sector.
    • 4º Adaptación de espacios para la digitalización.
  • c) Innovación: Han de ser proyectos que fomenten una colaboración muy estrecha con una o más empresas, para responder mejor a las demandas del mercado laboral y construir un ecosistema de competencias, que pueden estar relacionados con:
    • 1º Especialización inteligente. Proyectos de colaboración basados en partenariados centros educativos-empresas, que detecten y aprovechen ventajas estratégicas de la región e impulsen la innovación empresarial, contribuyendo al crecimiento y la innovación de las empresas de Castilla y León.
    • 2º Transferencia del conocimiento. Proyectos de colaboración que favorezcan la innovación y la transferencia de conocimiento de las organizaciones empresariales a los centros educativos, y de los centros educativos a las pequeñas y medianas empresas de su entorno. Se considerarán proyectos de transferencia del conocimiento aquellos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos entre los centros docentes, las empresas y otras entidades, y aplicarlos al contexto formativo con el objetivo de añadir valor a las prácticas y desarrollos propios de la formación profesional y/o a las empresas colaboradoras.
    • 3º Aprendizaje basado en el trabajo: Proyectos que promuevan fórmulas innovadoras para lograr el acercamiento entre los centros docentes y las empresas, cuyo objetivo sea formar a los alumnos de una manera práctica y cercana al mercado laboral, mediante entornos simulados (simuladores, realidad virtual, etc.), y así facilitar la futura incorporación del alumnado al mercado de trabajo, mejorar la cualificación profesional e incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

2. Los proyectos deberán contemplar la colaboración directa, real y efectiva con el centro, por parte de una o varias empresas, con una duración mínima de cincuenta horas. El objetivo de los proyectos aula empresa debe ser construir colaboraciones duraderas entre centros educativos y empresas.

3. Son proyectos individuales aquellos donde participa un único centro de los previstos en el apartado segundo.1 y se permitirán proyectos conjuntos cuando tenga lugar una colaboración real y efectiva de dos o más centros docentes de los indicados en el apartado segundo.

4. A los efectos de esta orden, se entiende por centros colaboradores aquellos que participan junto con el centro solicitante en un proyecto conjunto. En el caso de proyectos conjuntos, el centro solicitante tendrá la condición de centro coordinador, con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre los participantes del mismo, promover una colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo en equipo. Asimismo, el centro educativo que lidere el proyecto designará a una persona responsable del mismo.

5. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del año 2023, debiendo finalizar antes del 31 de diciembre de 2023.

Los proyectos se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél. En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

Cuarto. Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

Así mismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. Los proyectos individuales que desarrollen las líneas indicadas en el apartado tercero podrán recibir una asignación económica de hasta DIEZ MIL EUROS (10.000€).

En el supuesto de proyectos conjuntos, además del importe que se conceda al centro coordinador en cuantía igual a la indicada en el párrafo anterior, cada centro colaborador de los indicados en el apartado segundo.1 podrá recibir una asignación individual de hasta DIEZ MIL EUROS (10.000€). El importe máximo solicitado por proyecto no podrá exceder de VEINTE MIL EUROS (20.000€).

Si el importe presupuestado fuese inferior a las cuantías máximas establecidas en este punto, la cuantía asignada se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes a los que se refiere el apartado segundo.1, salvo que en la solicitud se establezca expresamente otro tipo de distribución.

3. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

4. Cuando existan proyectos no seleccionados por insuficiencia de crédito, un mismo centro docente no podrá recibir más del 5 por ciento del crédito total de la convocatoria previsto en el punto 1.

Este límite podrá reducirse hasta el 3 por ciento, a propuesta motivada del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

5. Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Quinto. Solicitud y subsanación.

1. Los centros docentes podrán participar en un máximo de tres proyectos.

2. Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante el órgano gestor.

3. Las solicitudes válidamente presentadas que incluyan centros docentes colaboradores no previstos en el apartado segundo serán admitidas y valoradas teniendo por no presentados a dichos centros.

4. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según los modelos normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), no admitiéndose otra documentación adicional:

  • a) Solicitud, que incluirá un resumen del proyecto, y el presupuesto con la cuantía solicitada por cada uno de los participantes en su caso, dirigida a la Consejera de Educación, conforme al modelo de documento 1.
  • b) En el caso de proyectos conjuntos, declaración de la dirección de cada uno de los centros colaboradores autorizando la participación en el proyecto bajo la coordinación del centro solicitante y sobre los aspectos indicados en el punto 5, conforme al modelo de documento 2.
  • c) Proyecto en el que se detallen los aspectos indicados en el anexo. Este documento, de no más de diez folios, se presentará en formato PDF, firmado electrónicamente.
  • d) Compromiso de la empresa o empresas conforme al modelo de documento 3.

5. La solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables y compromisos del solicitante:

  • a) Declaraciones responsables:
    • 1º. Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
    • 2º. Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.
    • 3º. Que ha recabado el compromiso formal del profesorado incluido en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
  • b) Compromisos:
    • 1º. Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, serán informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y financiación por la Consejería de Educación en el marco del Programa Aula-Empresa+ Castilla y León, ámbito de actuación 3 «Transformación digital, especialización inteligente e innovación» del VI Plan General de Formación Profesional.
    • 2º. Que ejecutará la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del periodo indicado, en caso de resultar seleccionado, y presentará una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.

6. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los centros docentes públicos cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

7. Cuando se presenten varias solicitudes de un mismo proyecto se entenderá que la posteriormente presentada sustituirá a la anterior.

8. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los centros docentes públicos para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

9. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

10. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación, según modelo de documento 4, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se advierta por el centro docente solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, a través de dicho formulario y dentro del plazo indicado para la presentación de solicitudes.

Sexto. Instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo. Valoración, propuesta y resolución.

1. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por cuatro funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular del centro directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

2. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente. En estos casos, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto, para lo que deberá presentar el formulario de reformulación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria así como los criterios de valoración establecidos.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se indicarán los proyectos a seleccionar, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, recogerá los proyectos cuya selección no se propone y las causas que lo motivan.

4. Vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, la convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación que deberá pronunciarse sobre los proyectos seleccionados, su puntuación en orden a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

La orden de resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo. Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados, hasta agotar el crédito de la convocatoria, los proyectos cuyo objeto y actividades propuestas coincidan con las establecidas en alguna de las líneas del programa Aula Empresa+ Castilla y León previstas en el apartado tercero, conforme a la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración recogidos en los siguientes baremos:

  • a) Baremo I: Aspectos básicos del proyecto, mínimo 15 y hasta un máximo 30 puntos, en función de los siguientes aspectos:
    • 1º Número de horas de colaboración directa, real y efectiva con el centro educativo por parte de una o varias empresas, hasta un máximo de 10 puntos.
    • 2º Calidad del resumen del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
    • 3º Proyectos que involucren a centros de excelencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos.
  • b) Baremo II: Justificación, interés y calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 70 puntos, en función de los siguientes aspectos:
    • 1º Calidad del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos en función de los siguientes criterios:
      • 1º.1. Coherencia del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
      • 1º.2. Concreción de las actuaciones, hasta un máximo de 5 puntos.
      • 1º.3. Calidad de los objetivos, hasta un máximo de 5 puntos.
      • 1º.4. Calidad del plan de seguimiento y evaluación, hasta un máximo de 5 puntos.
      • 1º.5. Respuesta a las líneas indicadas en el apartado tercero.1, hasta un máximo de 5 puntos.
    • 2º Calidad de la colaboración, hasta un máximo de 25 puntos, en función de los siguientes criterios:
      • 2º.1. Compromiso de la empresa o empresas, hasta un máximo de 10 puntos.
      • 2º.2. Consolidación en el tiempo, hasta un máximo de 5 puntos.
      • 2º.3. Impacto del proyecto en el centro educativo, hasta un máximo de 5 puntos.
      • 2º.4. Colaboración intercentros, hasta un máximo de 5 puntos.
    • 3º Calidad de la difusión y trasferencia, hasta un máximo de 14 puntos, en función de los siguientes criterios:
      • 3º.1. Difusión del proyecto, hasta un máximo de 7 puntos.
      • 3º.2.Extrapolación, hasta un máximo de 2 puntos.
      • 3º.3. Transferencia de conocimiento, hasta un máximo de 5 puntos.
    • 4º Potencial innovador del proyecto, hasta un máximo de 6 puntos, en función de los siguientes criterios:
      • 4º.1. Proyectos que incluyan actuaciones que fomenten la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, para lograr erradicar la pobreza, extender el acceso a los derechos humanos, y lograr un desarrollo económico global sostenible y respetuoso con el planeta y los recursos que ofrece; que promuevan la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la biodiversidad, y/o que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante un uso sostenible de los recursos, 2 puntos.
      • 4º.2. Proyectos que incluyan entre sus actuaciones la promoción del equilibrio de género en el acceso de la mujer a los perfiles de formación profesional relacionados directa o indirectamente con las titulaciones de formación profesional STEAM y a su inserción profesional, 2 puntos.
      • 4º.3. Proyectos que incluyan entre sus actuaciones el desarrollo de competencias profesionales vinculadas a la digitalización, tales como las relacionadas con la industria 4.0 o el desarrollo de la comunicación 5G, y la economía circular, entre otros, 2 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 2º.1 del baremo II. Si el empate persistiera, se dará prioridad a aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el punto 1º.5 del baremo II, es decir que cuenten con mayor puntuación en el apartado relativo a proyectos con actuaciones que responden claramente a las líneas definidas en la convocatoria.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. Los proyectos no seleccionados por insuficiencia de crédito podrán ser desarrollados con fondos propios de los centros docentes pudiendo ser considerados parte integrante del programa Aula-Empresa+ Castilla y León desarrollado durante el año 2023, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • a) El centro docente deberá comunicar su decisión de desarrollo del proyecto con fondos propios a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución definitiva, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) El proyecto se desarrollará conforme a las previsiones contenidas en la solicitud, sometiéndose a las acciones de control, evaluación y supervisión previstas en el apartado decimosexto, así como a las obligaciones de información y comunicación exigidas en el apartado decimotercero.
  • c) Finalizadas las actuaciones, se presentará la documentación justificativa, salvo la memoria económica, en las condiciones expresadas en los apartados undécimo y decimosegundo.

Al profesorado participante en los proyectos así desarrollados le serán aplicables las previsiones sobre certificación y horario complementario establecidas en el apartado decimoséptimo.

5. En todo caso, serán desestimados los siguientes proyectos:

  • a) Aquellos cuyo objeto y actividades no coincidan con las líneas del programa Aula-Empresa+ Castilla y León establecidas en el apartado tercero.
  • b) Los presentados por otros centros diferentes a los previstos en el apartado segundo.
  • c) Los que no contemplen la colaboración por parte de empresa o empresas, en la forma determinada en el apartado tercero.
  • d) Los que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos en el baremo I.

Noveno. Abono.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

2. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria de su titularidad, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Décimo. Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado decimosegundo.1 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles:

  • a) Arrendamientos y cánones: gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles, siempre que sean necesarios para la realización de las actividades financiables.
  • b) Vestuario y equipamiento personal.
  • c) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto.
  • d) Material informático no inventariable.
  • e) Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte para el desarrollo del proyecto.
  • f) Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones para el desarrollo del proyecto.
  • g) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas y/o trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
  • h) Material formativo, didáctico, cultural o docente con fines pedagógicos.
  • i) Bienes y productos fungibles de consumo específico.
  • j) Formación: cursos, conferencias, charlas, coloquios, seminarios, entre otros.
  • k) Transporte de materiales y enseres.
  • l) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.
  • m) Indemnizaciones por asistencia a reuniones, conferencias y cursos ocasionados por el proyecto; labores de coordinación, planificación, redacción de documentos, presentación del proyecto, entre otros. El profesorado que participe en el proyecto podrá percibir indemnizaciones o compensaciones, limitados por los importes establecidos en la normativa aplicable.
  • Se podrá imputar por este concepto hasta un límite máximo del 10% del importe total concedido al proyecto.

2. Quedan excluidos como gastos elegibles y, por tanto, financiables, la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos que tengan el carácter de inventariables para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el arrendamiento, que no supongan una adquisición en firme.

3. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios del mercado y a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Undécimo. Documentación justificativa.

Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa, según los modelos normalizados, que en su caso se indican, y que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

  • a) Memoria económica, formada por los siguientes documentos:
    • 1. Relación detallada y ordenada de cada uno de los gastos y pagos imputados a la actuación, debidamente cumplimentada, según modelo de documento 5.
    • 2. Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos a las actividades del proyecto.
  • b) Memoria técnica formada por un único documento, según modelo de documento 6.
  • c) Certificado del profesorado participante en el proyecto, emitida por el responsable del centro educativo que acredite su participación según modelo de documento 7.

Decimosegundo. Presentación de la documentación justificativa.

1. El centro docente remitirá, a la correspondiente dirección provincial de educación hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, la documentación justificativa recogida en el apartado undécimo en formato digital, mediante el sistema de comunicación electrónica HERMES.

Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarla, hasta el 31 de diciembre de 2028, y ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

2. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

Decimotercero. Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, certificados, diplomas o similares, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberá insertarse el emblema de la Junta de Castilla y León junto con el lema «Nos Impulsa», de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y el elemento descrito en el punto 1, manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el periodo de realización del proyecto.

3. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella el elemento descrito en el punto 1, de modo que sea visibles en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el periodo de su realización.

4. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general, hayan sido correctamente informados de la financiación del Programa Aula-Empresa+.

Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la financiación de la Consejería de Educación.

Decimocuarto. Sistema de contabilidad adecuado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los centros docentes deberán mantener un código contable adecuado, que permita separar e identificar con claridad los ingresos y gastos aplicables a cada uno de los proyectos.

A estos efectos, los centros docentes llevarán un sistema de apuntes contables separados en la aplicación de gestión contable (GECE) mediante la apertura de un grupo específico para cada uno de los proyectos.

Decimoquinto. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria, por causas imputables al solicitante, podrá dar lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda a la devolución total o parcial de las cantidades concedidas, en los términos y condiciones que determine la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Para la determinación del incumplimiento se aplicarán, entre otros, los mecanismos previstos en el apartado decimosexto.

2. El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. En el caso de proyectos conjuntos, la ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes colaboradores podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas a éstos.

Así mismo, podrá conllevar la devolución parcial por el centro docente coordinador de una cuantía económica proporcional a los puntos otorgados en virtud del apartado octavo.1.b).2º 4 sobre la puntuación final.

5. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, podrá exigirse a los centros docentes la devolución de la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

6. Se exigirá la devolución de las cantidades no ejecutadas dentro del plazo indicado en el apartado décimo.1.

7. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro docente, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Decimosexto. Control, evaluación y supervisión.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las oportunas actuaciones de control y verificación de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. La inspección educativa realizará una visita durante el desarrollo del proyecto al objeto de supervisar la ejecución material del mismo y su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, y el resto de la normativa aplicable, remitiendo el correspondiente informe a la dirección provincial de educación.

4. El Área de Programas Educativos de la correspondiente dirección provincial de educación revisará la documentación justificativa aportada por los centros docentes y verificará su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, y el resto de la normativa aplicable, completando y subsanando, cuando sea posible, las deficiencias detectadas.

Antes del 31 de marzo de 2024 remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial la documentación justificativa completa en formato digital, junto con el correspondiente informe.

5. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimoséptimo. Certificación y horario complementario.

1. Los proyectos realizados al amparo de esta convocatoria tienen la condición de proyectos de innovación educativa de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Orden EDU/1057/2014 de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

2. Al profesorado participante en cada uno de los proyectos realizados en el ámbito de actuación de esta convocatoria, de acuerdo con la equivalencia establecida en el artículo 29.1 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se le podrá reconocer y certificar, hasta 50 horas equivalentes a 5 créditos de formación al profesorado bajo la modalidad de «Proyecto de Innovación Educativa». Sólo se emitirá una certificación por profesor, independientemente del número de proyectos de esta convocatoria en los que participe. El número máximo de profesores a certificar por proyecto será de 5.

3. El profesorado participante en los proyectos podrá dedicar a las tareas de planificación, ejecución, seguimiento y justificación hasta dos horas semanales complementarias recogidas en el horario individual, sin perjuicio de otras horas que puedan serle asignadas por el centro docente, con arreglo a la normativa aplicable y a las necesidades del mismo, y de las correspondientes a su horario de libre disposición.

Decimoctavo. Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad.

Decimonoveno. Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

Vigésimo. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro docente deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La dirección general aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Cuando la comunicación se realice antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida, ésta podrá ser asignada a otros proyectos que no hayan obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Vigésimo primero. Ejecución.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de febrero de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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