Complementación Incapacidad Temporal y ausencias por enfermedad

Instrucción sobre la complementación de la prestación económica en situaciones de Incapacidad Temporal (IT) y para la justificación de ausencias por enfermedad.

La complementación prevista en esta Instrucción se aplicará a las bajas por incapacidad temporal iniciadas con posterioridad al 4 de septiembre, fecha de la entrada en vigor del Decreto ley 3/2018 de 30 de agosto, así como a  a las recaídas producidas con posterioridad a esa fecha, aunque deriven de procesos de incapacidad temporal anteriores.

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INSTRUCCIÓN DE LA VICECONSEJERA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA COMPLEMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARA LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, según redacción dada por el Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria dispuso que la Administración de la Comunidad Autónoma determinaría respecto de su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados el complemento económico alcance durante todo el período de duración de incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Mediante Instrucción de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización Administrativa de 19 de diciembre de 2012, ampliada, a su vez, por Instrucciones de 11 de febrero de 2016 y 29 de noviembre de 2017 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto se establecieron los criterios para la complementación de la prestación por incapacidad temporal.

El Decreto Ley 3/2018, de 30 de agosto por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público ha derogado el citado artículo, por lo que han perdido su eficacia y es preciso establecer nuevas directrices.

Por último, la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tres de su Disposición adicional quincuagésima cuarta, obliga a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a regular la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

En el ejercicio de la función de dirección y coordinación de la gestión de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuida a esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías y en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, previa negociación en la reunión de esta misma fecha de la Mesa General de Empleados Públicos, se dicta la presente

INSTRUCCIÓN

1ª. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.

La presente Instrucción es aplicable a la situación de incapacidad laboral derivada tanto de contingencias comunes como profesionales, para todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración, con excepción del personal que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

2ª . Régimen de complementación de la prestación económica por incapacidad temporal.

La presente instrucción no resulta de aplicación a las situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, que se regularán por su normativa específica.

Tanto en el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes como profesionales, el personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social percibirá, desde el primer día en situación de incapacidad temporal, un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias, en los términos previstos en el apartado 3° de esta instrucción.

En los casos de incapacidad temporal, tanto derivada de contingencias comunes como profesionales, los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo percibirán la misma complementación prevista para los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social durante el período previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto para cada una de estas mutualidades en su normativa reguladora, período tras el cual percibirán el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.

La incapacidad temporal se justificará desde el primer día de la baja con el correspondiente parte médico. El plazo para presentar dicho documento al órgano gestor de personal que en cada caso corresponda será de 3 días desde la fecha de inicio de la situación de IT.

3ª . Cálculo de la complementación de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

  1. Para el cálculo de los complementos y retribuciones a percibir durante los periodos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales, se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables que se percibirían estando de alta.
  2. Respecto a las retribuciones variables únicamente se tendrán en cuenta el complemento de atención continuada, el complemento de nocturnidad, turnicidad y jornada partida, que se abonarán en función de lo percibido por dichos conceptos durante los doce meses anteriores. A los trabajadores cuya relación de servicio sea inferior a los doce meses referidos, se aplicará la pertinente proporcionalidad.
  3. Si se tuviera concedida una reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre lasque le correspondieran de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones.

4ª.-Duración y extinción de la situación de Incapacidad Temporal.

La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal es la que establece el régimen de Seguridad Social aplicable en cada caso.

En el caso de personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, para el abono de la complementación es requisito la existencia de una prestación por incapacidad temporal o por la prórroga de sus efectos, sin que pueda mantenerse la complementación de la prestación de incapacidad temporal cuando no se ha tenido derecho a esta o se ha producido su pérdida, suspensión o extinción por cualquiera de los motivos previstos en la normativa correspondiente.

5ª.-Justificación de ausencias por enfermedad sin baja médica.

Los cuatro días de ausencia por enfermedad regulados en la Orden HAC/2/2013, de 11 de enero, se justificarán desde el primer día con un justificante emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

Cuando se incumpla dicha obligación, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

6ª.-Aplicación de la Instrucción.

La complementación prevista en esta Instrucción se aplicará a las bajas por incapacidad temporal iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 3/2018 de 30 de agosto. Será asimismo aplicable a las recaídas producidas con posterioridad a esa fecha, aunque deriven de procesos de incapacidad temporal anteriores.

Valladolid, 4 de septiembre de 2018

LA VICECONSEJERA DE FUNCIÓN PÚBLICA y GOBIERNO ABIERTO

Fdo.: Marta López de la Cuesta.

Junta de Castilla y León

Consejería de la Presidencia

Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto

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