4.º No obtener, en su caso, cambio de provincia.
- g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2017/2018.
- h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2017/2018 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.
- i) No haber obtenido una licencia por estudios de carácter anual para el curso escolar 2017/2018.
- j) No disfrutar del quinto año del permiso parcialmente retribuido en el curso académico 2017/2018.
2. A los efectos previstos en las letras b), c) y f) del punto 1, no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.
3. No podrán participar en el presente procedimiento los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
4. Todos los requisitos señalados en el punto 1, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento, salvo lo indicado en la letra b) respecto de la excedencia por cuidado de familiares que estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2017, la letra c) relativa a la acreditación de la prestación de servicios efectivos como funcionarios a 31 de agosto de 2017, y en las letras g), h), i) y j) que se entenderán cumplidos con el inicio del curso 2017/2018.
Tercero.– Solicitudes de participación y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud que figura como Anexo I en el caso de participar desde el cuerpo de maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros cuerpos, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
No obstante, para la obtención de destino, deberán realizar posteriormente la petición de vacantes conforme se indica en el apartado sexto.
2. La solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse, en su caso, junto con la documentación indicada en el punto 8, por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial. En el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados, siendo válidos como resguardo acreditativo de la presentación, una copia sellada de la solicitud o el justificante de presentación expedido por la oficina de registro electrónico.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación a aportar, fuera remitida a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León .
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
4. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en las formas indicadas en el punto 2.
5. De conformidad con la Orden EDU/1044/2016, de 12 de diciembre, relativa al uso del correo electrónico «@educa.jcyl.es» como medio de comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática únicamente se admitirá este correo asociado a la cuenta de usuario del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, al ser necesario para el acceso privado a la aplicación informática de petición de vacantes a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, la citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso y en especial con la fecha de petición de vacantes indicada en el apartado sexto.
6. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7. En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad del participante salvo oposición expresa manifestada en la solicitud en cuyo caso deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
9. Los solicitantes consignarán al menos una de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos facilitados por la aplicación informática.
El número máximo de especialidades que los participantes pueden consignar será de diez en el cuerpo de maestros y de cuatro en el de otros cuerpos.
Dichas especialidades se tendrán en cuenta en los casos de solicitar la continuidad en el puesto indicada en el apartado sexto.8.
10. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 19 de junio de 2017.
11. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
12. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de la misma.
13. Hasta el momento de la finalización del plazo de petición de vacantes quienes hayan presentado solicitud podrán desistir del proceso, bastando para ello con no realizar ninguna petición de vacantes en la aplicación informática.
Si finalizado el mencionado plazo se hubiese realizado alguna petición en la citada aplicación, se entenderá que participa en este proceso pudiendo serle adjudicado un destino.
Cuarto.– Listados de admitidos y excluidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos con indicación de su destino definitivo o provisional, puntuación y especialidades solicitadas, así como la lista de excluidos con mención expresa de los motivos de exclusión. En la misma fecha en que se efectúe dicha publicación, esta resolución también será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avenida Nuestra Señora de Prado s/n, 47014 Valladolid), pudiendo ser presentadas preferentemente en el registro de la Consejería de Educación o en las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicarán en los correspondientes tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, además de los datos en ellos indicados, el nombre, apellidos y DNI de los participantes.
4. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
Quinto.– Vacantes.
1. En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente, para el curso 2017/2018, en el momento de su publicación de acuerdo con la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.
La relación de vacantes así como de las posibles resultas derivadas de los participantes que hubieran presentado la solicitud indicada en el apartado tercero, se determinará en la segunda quincena del mes de agosto de 2017, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), estableciendo el correspondiente plazo, no inferior a 36 horas, para efectuar las correspondientes peticiones conforme se indica en el apartado sexto.
No obstante y con carácter previo a dicha publicidad, el 17 de agosto de 2017 se anunciarán en los lugares antes indicados la fecha exacta en la que se harán públicas las mencionadas vacantes y posibles resultas.
2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa.
3. Asimismo, se podrán eliminar o modificar las resultas como consecuencia de la no obtención de destino del titular del correspondiente puesto o por planificación educativa.
Sexto.– Peticiones de vacantes.
1. Los aspirantes que presentaron la solicitud de participación indicada en el apartado tercero deberán realizar la correspondiente petición de vacantes obligatoriamente a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.
Dichas peticiones así efectuadas supondrán la correcta presentación de las mismas ante la Administración sin necesidad de su registro.
Únicamente se considerarán como válidas las peticiones consignadas en el último acceso a la citada aplicación.
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar las peticiones de vacantes y resultas.
2. Los aspirantes consignarán por orden de preferencia en la aplicación informática, los puestos a los que deseen optar, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello, utilizando el código identificativo que aparezca en la relación de vacantes y resultas.
3. En el cuerpo de maestros, únicamente podrán solicitar plazas de Formación Profesional Básica aquellos que cumplan con lo indicado en el apartado b) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida conforme al apartado segundo.1.d).
En el cuerpo de maestros deberá tenerse presente que las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con el «British Council» requerirán la habilitación en la especialidad en lengua extranjera: inglés y la acreditación lingüística en dicho idioma.
Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.
5. Podrán solicitarse los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
En el resto de cuerpos, se podrán solicitar los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro, siempre que el aspirante posea la primera especialidad por el que esté definido el puesto.
6. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar puestos de los centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.
7. Los participantes con destino provisional no podrán solicitar puestos de los centros ubicados en la localidad del destino obtenido en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2017/2018.
8. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo puesto para el siguiente curso escolar 2017/2018, si así lo manifiestan en la petición de vacantes, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución desestimatoria de la dirección provincial de educación emitida a partir de informe motivado desfavorable del director del centro.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
La continuidad estará condicionada a la existencia de vacante o resulta, o a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del curso escolar 2017/2018, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.
Para optar a la continuidad en el mismo puesto asignado durante el curso 2016/2017, deberá indicarlo en el apartado correspondiente, procediendo la aplicación informática a incorporar el puesto o puestos de la especialidad por la que ha sido nombrado en dicho curso aun teniendo otras características. En el caso de puestos bilingües dicha incorporación requerirá el mantenimiento de ese carácter.
En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el mismo puesto se tendrá en cuenta los criterios de desempate indicados en el segundo párrafo del apartado séptimo.1.
No obstante, quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de vacantes y posibles resultas señalada en este apartado.
9. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su petición de vacantes.
Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
10. Finalizado el plazo de presentación de peticiones de vacantes no se admitirá ningún cambio en las mismas.
11. Los participantes admitidos en este proceso que no realicen ninguna petición de vacantes en la aplicación informática se entenderá que desisten de su participación y deberán ocupar su destino definitivo o, en su caso, el provisional que obtuvieron en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2017/2018.
Séptimo.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de la continuidad en el puesto indicada en el apartado sexto.8, la aplicación informatizada efectuará las adjudicaciones conforme a las especialidades señaladas en la solicitud indicada en el apartado tercero, a las peticiones consignadas por el aspirante conforme a lo recogido en el apartado sexto, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/885/2016, de 13 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/886/2016, de 13 de octubre, para el resto de cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en los apartados de la convocatoria de los citados concursos.
2. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Octavo.– Resolución del procedimiento.
1. Una vez realizado el proceso informático de adjudicación, y de manera separada, para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización del plazo para la cumplimentación de peticiones, las correspondientes resoluciones de adjudicación de destinos que se publicarán antes del 1 de septiembre de 2017, junto a los anexos con los listados de adjudicación, así como los de desistimientos, eliminaciones o modificaciones de vacantes o resultas.
La citada resolución así como los anexos mencionados únicamente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
2. En los anexos mencionados en el punto 1 se incluirán, al menos, el nombre, apellidos y DNI de los participantes y, según proceda, la puntuación, las especialidades consignadas y el destino adjudicado o su denegación.
3. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
4. Se podrán anular los destinos adjudicados como consecuencia de cambios sobrevenidos que pudieran afectar tanto a la propia vacante o resulta como a las características de aquélla, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas. A los participantes afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares.
Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Una vez hecha pública la adjudicación de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décimo.– Nombramiento e incorporación al destino.
1. El Director General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento.
El nombramiento en puestos de las secciones bilingües y lingüísticas implicará la obligatoriedad de impartir las horas del idioma de las mismas. En caso de no completar horario con las horas de las áreas o materias no lingüísticas propias de dichas secciones se impartirán horas no bilingües, de acuerdo con los criterios de elección de horarios establecidos por la normativa de aplicación.
2. No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.
3. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.
4. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2016/2017 en las labores de evaluación de los alumnos.
Undécimo.– Elección de horarios y grupos.
1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.
2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos, sin perjuicio de lo indicado en el apartado décimo.1 en relación con las enseñanzas bilingües.
3. En el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado séptimo.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 31 de mayo de 2017.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea